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Documento BOE-A-2022-13950

Orden AUC/811/2022, de 12 de agosto, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Tösh Bulak, y se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Biskek, ambas en la República Kirguisa.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2022, páginas 119803 a 119804 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-13950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/12/auc811

TEXTO ORIGINAL

La Embajada de España en la República de Kazajistán está también acreditada ante la República Kirguisa, donde, por tanto, no cuenta con presencia física por lo que dispone de una Oficina Consular Honoraria en Biskek. No obstante, en los últimos años se ha hecho evidente la necesidad de reforzar esta presencia en la República Kirguisa, mediante la creación de una segunda Oficina Consular Honoraria en Tösh Bulak, por diversas razones.

En primer lugar, la República Kirguisa es un destino de turismo de aventura en auge, sobre todo ahora que las restricciones ocasionadas por la pandemia de la COVID-19 comienzan a levantarse. Las cadenas montañosas del país atraen cada año a miles de viajeros, entre los que se encuentra un número creciente de españoles.

En segundo lugar, la orografía del país es difícil y las infraestructuras de transporte deficitarias, lo que aconseja dividir el territorio en dos circunscripciones consulares, para agilizar la atención a los españoles residentes y transeúntes.

En tercer lugar, la República Kirguisa es también un destino importante para las inversiones españolas en el exterior, particularmente en el sector de las energías renovables, lo que conlleva un aumento de la presencia de españoles en el país.

Así, para garantizar una mejor asistencia y protección consular a los españoles tanto residentes como transeúntes y una mejor atención de las emergencias que puedan surgir, se procede a la creación de una nueva Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Tösh Bulak, y a la división del territorio de la República Kirguisa en dos circunscripciones consulares.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Nursultán, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Tösh Bulak y su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Tösh Bulak, en la República Kirguisa, con circunscripción en la zona occidental de la región de Chuy, y en las regiones de Tlas, Jalal Abad, Osh y Batken.

Artículo 2. Dependencia.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Tösh Bulak dependerá de la Embajada de España en Nursultán.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Tösh Bulak.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Tösh Bulak tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Artículo 4. Modificación de la circunscripción consular de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Biskek.

Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Biskek, que abarcará la zona oriental de la región de Chuy y las regiones de Naryn e Issyk Kul.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/08/2022
  • Fecha de publicación: 22/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19488).
Materias
  • Consulados
  • Kirguistan
  • Relaciones Consulares

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