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Documento BOE-A-2022-12732

Orden TED/733/2022, de 22 de julio, por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2022, páginas 109912 a 109916 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12732

TEXTO ORIGINAL

La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE destaca la importancia de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables y en situación de pobreza energética, en el contexto del mercado interior de la electricidad.A nivel nacional, en el sector eléctrico, se han adoptado distintas medidas para luchar contra la pobreza energética, entre las que destaca el bono social como medida relevante de protección a los consumidores vulnerables.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.

Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica y el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, fueron creadas dos nuevas categorías de consumidores esenciales. Así, el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece como suministro esencial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El artículo 52.4.k) de la citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa.

El bono social se configura como una obligación de servicio público que, como señala la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de octubre de 2021 (Asunto C-683/19), consta de dos elementos: por un lado, el descuento en el precio de la electricidad suministrada por los comercializadores de referencia a determinados consumidores vulnerables; y, por otro lado, la aportación financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias que declaran la nulidad e inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la redacción introducida por el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, y en la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016, por entender que resultan incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

Dada la urgente necesidad de definir un nuevo mecanismo de financiación, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, regula el nuevo esquema de financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.

De esta manera, en su nueva redacción, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estipula que tanto el bono social como la cofinanciación del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 serán asumidos por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como por los consumidores directos en mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Tal y como recoge este artículo, se establecerá un primer reparto de las necesidades de financiación totales previstas entre las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica antes mencionadas, teniendo en cuenta la facturación agregada de cada actividad dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Una vez establecido dicho reparto inicial entre actividades, se establecerán los valores de aportación unitarios por cada actividad, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, de manera motivada y conforme a criterios objetivos, tomando en consideración las particularidades de cada actividad.

De acuerdo con lo previsto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta del reparto de las necesidades de financiación entre actividades, así como una propuesta de los valores unitarios que corresponda a cada actividad.

A partir de esa propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo trámite de audiencia, procederá a la aprobación del reparto de financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, modificado por el por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula, entre otros aspectos, el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El artículo 13 del citado real decreto precisa que las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social, ni los impagos del artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ni el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social. Sí serán considerados como sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.

Por su parte, el artículo 14 establece que el reparto de la financiación correspondiente a cada actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica se realizará teniendo en cuenta la facturación agregada libre de impuestos de cada una de las actividades dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica. Según señala, en el caso de los consumidores directos en mercado se tendrá en cuenta la facturación asociada a la energía consumida por los mismos.

El artículo 14.bis recoge las reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad. Así, el reparto de las cantidades a financiar entre los productores de energía eléctrica se realizará de forma proporcional a su producción, mientras que para los sujetos titulares de instalaciones de transporte se realizará de manera proporcional a la retribución percibida por el desarrollo de dicha actividad, para los distribuidores de electricidad se realizará de forma proporcional a la cuota de clientes conectados a su red, para los comercializadores de energía eléctrica se realizará de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministren energía eléctrica y para los consumidores directos en mercado se realizará de forma proporcional a la energía consumida. Los sujetos que participen en más de una actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica, deberán asumir las cuantías que correspondan por cada una de las actividades ejercidas.

El artículo 15 recoge el método de cálculo de las cuantías de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el reparto de las cantidades a financiar será propuesto anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debiendo ser remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar las cuantías a financiar. Con base en esta propuesta, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo trámite de audiencia, aprobará la orden con los valores a aplicar para cada actividad de la cadena de suministro y los valores unitarios para cada segmento de actividad para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Esta orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este mismo artículo establece que, cuando el grado de cobertura de la financiación resulte un 20% inferior a las necesidades reales de financiación, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proponer nuevos valores referidos al porcentaje de reparto a financiar por cada actividad y a los valores unitarios para cada segmento de actividad. Asimismo, en caso de urgente necesidad, o cuando las circunstancias del mercado lo requieran, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá aprobar, previo trámite de audiencia, una nueva orden con los valores a aplicar para la financiación de las cantidades relativas al bono social, a la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y el coste de los consumidores definidos en el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La disposición adicional décima del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece un plazo de un mes desde la entrada en vigor del mismo para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia proponga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los valores a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, para la determinación de la cuantía de financiación del bono social y el coste de los suministros de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre correspondiente al año 2022.

Asimismo, esta disposición adicional recoge que las cantidades soportadas por las comercializadoras de referencia, y reconocidas en sentencia, en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre y el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, tras las sentencias del Tribunal Supremo que declaran inaplicable el régimen de financiación anterior, serán asumidas por los sujetos obligados a financiar el bono social y coste de suministro de los consumidores del artículo 52.4.j) y k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre establecidos en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

De esta manera, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habrá de tener en cuenta, en el cálculo de los valores unitarios, las referidas cantidades soportadas por las COR, de tal forma que el procedimiento de liquidación a que hace referencia el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, correspondiente al año 2022 permita obtener ingresos suficientes para cubrir, de manera proporcional y distribuida entre las referidas liquidaciones mensuales, dichas cantidades.

Por su parte, la disposición transitoria sexta, recoge los valores a aplicar para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, hasta que resulte de aplicación la orden de financiación correspondiente al año 2022, elaborada a partir de la información remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima.

Esta propuesta de orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes y valores unitarios a aplicar para la financiación del bono social y del coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, desde su entrada en vigor hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente al año 2023.

Con fecha 23 de junio de 2022 ha tenido entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Propuesta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con los valores unitarios de la financiación del bono social», aprobado con fecha 16 de junio de 2022 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el referido informe, dicha Comisión detalla los datos empleados y las previsiones realizadas al objeto de obtener los valores propuestos para el reparto de la financiación del bono social y el coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2022 por segmento de actividad, calculado como la relación entre el valor de la facturación anual agregada de cada actividad y las facturaciones anuales agregadas de todas las actividades. Asimismo, recoge las estimaciones y la información empleada para el cálculo de los valores unitarios a aplicar correspondiente a los productores, sujetos titulares de instalaciones de transporte, distribuidores, comercializadores y consumidores directos en mercado, según se define en el artículo 15 del Real Decreto 897/2017, una vez fijado el porcentaje de reparto correspondiente a cada actividad.

Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la competencia prevista en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 15.5 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, resuelvo:

Primero. 

Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica, hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente a 2023, según lo siguiente:

a) Producción: 44,81 %.

b) Transporte: 1,20 %.

c) Distribución: 4,20 %.

d) Comercialización: 48,83 %.

e) Consumidores directos en mercado: 0,96 %.

Segundo. 

Fijar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 14 bis y 15 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y atendiendo a la propuesta remitida a tal efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los valores unitarios que resultan de aplicación a los sujetos que desarrollan una misma actividad hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente a 2023 de acuerdo con lo siguiente:

a) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollen la actividad de producción será de 1,294768 €/MWh producido.

b) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados titulares de activos de transporte será de 0,005716 €/€ retribuido.

c) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de distribución será de 1,151582 €/CUPS.

d) El valor unitario correspondiente a los sujetos obligados que desarrollan la actividad de comercialización será de 13,401931 €/CUPS.

e) El valor unitario correspondiente a los consumidores directos en mercado será de 1,282647 €/MWh consumido.

Tercero. 

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación desde la liquidación 7/2022 de acuerdo con los plazos establecidos para las liquidaciones reguladas del sector eléctrico.

Esta orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 22 de julio de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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