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Documento BOE-A-2022-12731

Resolución de 18 de julio de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio con el Centro Educativo IES Guadalerzas, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los parques nacionales o centros adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2022, páginas 109908 a 109911 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12731

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 15 de julio de 2022, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de julio de 2022.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Centro Educativo IES Guadalerzas para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos

En Madrid, a 15 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este Protocolo General de Actuación en la Calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Y de otra, don Julio Martín Asensio, Director del Centro Educativo IES Guadalerzas, nombrado el día 1 de julio de 2021 por acuerdo del Delegado Provincial de Toledo, actuando en nombre y representación citado Centro Educativo, en virtud de la competencia otorgada a los directores de institutos de educación secundaria mediante artículo 30 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y con domicilio a efectos de este convenio en avenida de Europa, n.º 6, 45470 Los Yébenes (Toledo).

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de noviembre de 2018, el Centro Educativo IES Guadalerzas y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), suscribieron un convenio para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o en Centros adscritos al OAPN, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 4 de enero de 2019.

La duración del Convenio se establecía por cuatro años, finalizando la vigencia del mismo en el año 2023.

Segundo.

Que la cláusula séptima del convenio preveía la posibilidad de prorrogar el mismo por otros cuatro años.

Tercero.

Que las partes manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada, considerando necesario modificar y prorrogar el convenio suscrito.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y al amparo del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, reconociéndose recíprocamente legitimación y capacidad suficiente, las partes suscriben el presente Acuerdo de prórroga y modificación con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes acuerdan de manera unánime la modificación y prórroga del convenio por cuatro años. La adenda resultará eficaz, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica la cláusula primera «Objeto de convenio», quedando redactada como sigue:

«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y el Centro Educativo, con la finalidad de ofrecer formación práctica a los alumnos del Centro Educativo en los Parques Nacionales y Centros dependientes del OAPN, permitiéndoles completar los conocimientos adquiridos, en los términos recogidos en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.»

Dos. Se modifica la cláusula tercera «Obligaciones de las partes», quedando redactada como sigue:

«2. Obligaciones del OAPN:

– Participar en la selección de los alumnos en prácticas junto al personal designado por el Centro Educativo. Teniendo en cuenta las necesidades propias del Organismo, se establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas en cada centro del OAPN.

– Expedir una certificación con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a en su evaluación total, indicando el tiempo, contenido y la especialidad a que ha estado dedicada su formación, al finalizar el Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Las prácticas realizadas por los alumnos en el OAPN o centros adscritos, no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario, ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrán la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.»

Tres. Se modifica la cláusula cuarta «Comisión de seguimiento», quedando redactada como sigue:

«Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. La adopción de acuerdos por la comisión de seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3. ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Cuatro. Se modifica la cláusula sexta «Modificación y resolución», quedando redactada como sigue:

«Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente Convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del Convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.»

Cinco. Se incluye una nueva cláusula al convenio con la siguiente redacción:

«Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web del Centro Educativo. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.»

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en el lugar señalado.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.–El Director del Centro Educativo IES Guadalerzas, Julio Martín Asensio.

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