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Documento BOE-A-2022-12730

Resolución de 22 de julio de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con La Fábrica Gestión Más Cultura, SL, para la itinerancia de la exposición "Fotografía de lo Sublime. Las marinas de Gustave Le Gray", en el marco de la celebración del festival internacional de fotografía PHotoESPAÑA 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2022, páginas 109893 a 109907 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12730

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 2022 se ha suscrito el convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y La Fábrica Gestión Más Cultura, SL, para la itinerancia de la exposición «Fotografía de lo Sublime. Las marinas de Gustave Le Gray» en el marco de la celebración del festival internacional de fotografía PHotoESPAÑA 2022.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2022.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y La Fábrica Gestión Más Cultura, SL, para la itinerancia de la exposición «Fotografía de lo Sublime. Las marinas de Gustave Le Gray» en el marco de la celebración del Festival Internacional de Fotografía PHotoESPAÑA 2022

En Madrid, a 21 julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, organismo público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén s/n (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional), representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, en el ejercicio de la función de representación al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Alejandra López Vázquez, con domicilio profesional en la calle Alameda, número 9, 28014, actuando en nombre y representación de La Fábrica Gestión Más Cultura, SL, con CIF B82627548, en calidad de Apoderada, según consta en escrituras elevadas a público ante la Notaria de Madrid doña Carmen Boulet Alonso (en adelante, La Fábrica). La Fábrica es la entidad que tiene registrada como marca nacional PHE-PHotoESPAÑA, con número de expediente 2102243 ES, con fecha 2 de julio de 1997.

Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82 del Patrimonio Nacional, que tiene atribuidas entre sus funciones las de administrar y gestionar los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen. Asimismo, Patrimonio Nacional adoptará, en cuanto sea compatible con la afectación citada, las medidas conducentes al uso de dichos bienes con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que en 2022 se conmemora el XXV aniversario de PHotoESPAÑA y que desde 2019 este Festival tiene una sede específica en Santander, siendo interés de Patrimonio Nacional y La Fábrica colaborar para la presentación en Santander de una segunda sede de la exposición «Fotografía de lo Sublime. Las marinas de Gustave Le Gray», inicialmente organizada por Patrimonio Nacional en las Salas de Exposiciones Temporales del Palacio Real de Madrid del 26 de octubre de 2021 al 30 de enero de 2022.

Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y La Fábrica en la organización de la itinerancia a Santander de la exposición de Patrimonio Nacional «Fotografía de lo Sublime. Las marinas de Gustave Le Gray», en el marco de las actividades del Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales, edición 2022. Dicha itinerancia se desarrollará en la Sala de Exposiciones Fundación Caja Cantabria, del 1 al 30 de septiembre de 2022 (en adelante, la exposición).

Las obras de arte de Patrimonio Nacional (en adelante, las Obras) que se expondrán se relacionan en el documento anexo I (denominado, Lista de Obras). Las condiciones y requerimientos para el préstamo temporal de estas obras se adjuntan el anexo II (denominado Condiciones de Préstamo Temporal de Obras de Arte). Ambos anexos forman parte integral del presente documento legal.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Patrimonio Nacional, en su condición de responsable del proyecto científico y prestador de la exposición, ha designado comisaria de la misma a doña Reyes Utrera o persona sustituta en caso de fuerza mayor.

La Fábrica asumirá todos los gastos necesarios para hacer posible la celebración de la exposición en Santander, entre ellos a modo enunciativo no limitativo:

– Comisariado.

– Coordinación.

– Restauración de las obras que lo precisen.

– Enmarcado y preparación de las obras que lo requieran.

– Proyecto y diseño del montaje.

– Transporte y viajes.

– Seguros.

– Montaje (montaje y desmontaje).

– Imagen, difusión y comunicación.

– Catálogo y guía de mano (textos, traducciones, fichas, fotos, edición, etc.).

– Cartelería y folletos.

– Publicidad.

– Actuaciones culturales (conferencias, reuniones, etc.).

– Cualquier otra actividad necesaria para la realización de la exposición en la sede de Santander.

Para la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, se podrá contratar a las empresas y profesionales que se estime más convenientes; si bien, toda contratación que se realice deberá contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional en todos los casos. Tanto La Fábrica y PHotoESPAÑA como las empresas a las que estas puedas encargar los distintos trabajos, se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.

La Fábrica asumirá a su cargo los gastos de contratación de las empresas y profesionales que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, para la celebración de la exposición objeto del presente convenio.

La Fábrica contará con un seguro de responsabilidad civil, así como cuantos otros sean necesarios para dar cobertura suficiente y que responda de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante el desarrollo de las actividades contenidas en el presente convenio.

Tercera. Relaciones contractuales.

Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones contractuales que La Fábrica y PHotoESPAÑA puedan establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente convenio. La Fábrica acepta expresamente que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.

Cuarta. Patrocinios.

Patrimonio Nacional autoriza a La Fábrica a contar con patrocinios para la realización de los trabajos objeto de este convenio. La Fábrica se compromete a informar de los posibles patrocinadores, que deberán contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional es titular de todos los derechos y autorías de la exposición y el catálogo, y así deberá constar en todos los soportes de comunicación, publicidad, cartelería y documentación que se genere con motivo de la itinerancia a Santander.

Patrimonio Nacional se compromete a reconocer la colaboración de La Fábrica, así como la de los posibles patrocinadores, autorizando la inserción de los correspondientes logotipos en la documentación, cartelería y soportes de comunicación y publicidad que se realicen, y establecerá el rango y directrices de imagen que correspondan.

Patrimonio Nacional conocerá con suficiente antelación los soportes publicitarios y editoriales, que deberán ser aprobados previamente a su producción (material publicitario, material editorial, folletos, carteles, catálogo, panel de créditos de la exposición, etc.).

Quinta. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Sexta. Publicaciones.

En la sede de Santander se venderá el catálogo editado por Patrimonio Nacional con motivo de la exposición celebrada en Madrid. Corresponderá a Patrimonio Nacional establecer el precio de venta al público. La Fábrica se hará cargo de los transportes y actuaciones necesarias para hacer posible la venta del catálogo en la Exposición.

Patrimonio Nacional entregará a La Fábrica, en concepto de depósito, los ejemplares del catálogo para su venta en la exposición. Una vez terminada la exposición se hará una liquidación final de las ventas y Patrimonio Nacional emitirá la factura correspondiente, que La Fábrica deberá abonar en el plazo máximo de un mes. Los ejemplares sobrantes deberán ser devueltos en ese mismo plazo.

En el caso de que adicionalmente se realizaran otros materiales editoriales con destino a la sede de Santander, el copyright de los materiales que se publiquen corresponderá a Patrimonio Nacional y las obras serán incluidas en el catálogo de publicaciones de Patrimonio Nacional. En la página de créditos deberán figurar los números de ISBN y el número de Identificación de Publicación Oficial (NIPO) que sean asignados a las obras.

Corresponderá a Patrimonio Nacional establecer el precio de venta al público de los nuevos materiales editoriales que se editen, así como su distribución, difusión cultural y comercial y su explotación a través de sus canales comerciales habituales.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente convenio, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las Colecciones Reales y la persona que designe; y, por parte de La Fábrica, por la Directora de PHotoESPAÑA y por la persona que designe; o por las personas que las partes designen o en quienes deleguen, con un máximo de seis, tres de cada parte.

La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Octava. Duración.

El convenio tendrá una duración de un año desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) o hasta la finalización del proyecto –si este plazo fuera inferior–.

A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausuren la sede y se produzca la devolución y recepción por parte de Patrimonio Nacional de todas las obras, así como pago de los correos, dietas, y transportes correspondientes, recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Novena. Extinción y resolución y modificación del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley citada.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito.

Décima. Colaboración.

Las partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.

Undécima. Eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas indicadas.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por La Fábrica Gestión Más Cultura, SL, Alejandra López Vázquez.

ANEXO I
Relación de obras exposición Le Gray

1. Rompeolas

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

41,5 x 33,7 (totales: 59 x 50,5 cm).

10181526.

Archivo General de Palacio.

2. Vista del Mediterráneo con el Monte Agde en la distancia

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

31 x 42 cm (totales: 50 x 59,5 cm).

10181521.

Archivo General de Palacio.

3. La gran ola

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

34 x 42 cm (totales: 45 x 58 cm).

10181534.

Archivo General de Palacio.

4. Embarcaciones atracadas en el puerto de Sete

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

30,5 x 41 cm (totales: 50,5 x 59,5 cm).

10181523.

Archivo General de Palacio.

5. El vapor «Said» anclado en el puerto de Sète

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

32,5 x 40,5 cm (totales: 50,5 x 59,5 cm).

10181522.

Archivo General de Palacio.

6. Vista del muelle de San Luis con fortaleza de Saint Pierre al fondo, Sete

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

30 x 41,5 cm (totales: 50,5 x 59,5 cm).

10181527.

Archivo General de Palacio.

7. Costa mediterránea, Sete

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

32,5 x 41,5 cm (totales: 47,5 x 60,5 cm).

10181528.

Archivo General de Palacio.

8. Puesta del sol en el mar, a contraluz

Gustave Le Gray.

Papel albúmina

31,5 x 39,5 cm - (totales: 50,5 x 59 cm)

10181524

Archivo General de Palacio

9. Marina con velero y remolcador dejando una estela de humo

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

32 x 41,7 cm (totales: 49 x 59 cm).

10181525.

Archivo General de Palacio.

10. El reflejo del sol sobre el mar

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

32,5,x 41,7cm (totales: 44,5 x 54,5 cm).

10181529.

Archivo General de Palacio.

11. Barco de vapor

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

32,5 x 42 cm (totales: 50,5 x 59,5 cm).

10181531.

Archivo General de Palacio.

12. Playa de Sainte-Adresse con los baños Dumont

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

40,8 x 31,6 cm (totales: 47,5 x 59,5 cm).

10181532.

Archivo General de Palacio.

13. Playa de Saint Adresse, en Normandía

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

32,3 x 41,7cm (totales: 45,5 x 58,5 cm).

10181530.

Archivo General de Palacio.

14. Marina

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

31,5 x 40,5 cm (totales: 45,5 x 60 cm).

10181533.

Archivo General de Palacio.

15. El bergantín

Gustave Le Gray.

Papel albúmina.

32,2 x 40,2cm (totales: 51,2 x 60 cm).

10011926.

Archivo General de Palacio.

ANEXO II
Condiciones de préstamo para la itinerancia de la exposición

«Fotografía de lo Sublime. Las marinas de Gustave Le Gray»

Índice

1. Ficha técnica.

2. Condiciones generales de embalaje y transporte.

2.1 Consideraciones previas.

2.2 Especificaciones y procedimientos para embalaje.

2.3 Especificaciones para transporte.

2.4 Correos.

3. Condiciones de montaje y exhibición.

3.1 Consideraciones previas.

3.2 Condiciones de montaje.

3.3 Condiciones de instalación de obras.

4. Condiciones de seguridad.

5. Seguros.

6. Investigadores.

7. Fotografía y filmación.

8. Informes de la exposición.

Anexo I. Listados de obras.

Anexo II. Cuestionario de Seguridad.

1. Ficha técnica

Exposición: «Fotografía de lo Sublime. Las Marinas de Gustave Le Gray».

Fotografía de lo Sublime. Las marinas de Gustave Le Gray.

Comisaria: Reyes Utrera.

Sede itinerancia: Dicha itinerancia se desarrollará en la Sala de Exposiciones Fundación Caja Cantabria (CASYC), calle Tantín, 25, Santander 39001.

Listado de obras (ver anexo I):

– Número total de obras seleccionadas: 15.

– Fotografías sobre papel a la albúmina: 15.

2. Condiciones generales de embalaje y transporte

2.1 Consideraciones previas:

– Permiso de exportación temporal. Si se trata de una exposición fuera de España es preceptivo contar con el Permiso de exportación temporal, otorgado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La solicitud del permiso debe realizarse conforme a las instrucciones establecidas por el Ministerio.

– Gestión de permisos y despacho de aduanas. Los organizadores y la empresa de transporte deberán gestionar la tramitación del despacho de aduanas de las obras, que deberá realizarse en la sede de la institución a fin de evitar manipulaciones y esperas en la aduana.

– Escoltas. El transporte de las obras deberá contar con acompañamiento de escoltas en todo su recorrido, debiéndose aprobar por parte de Patrimonio Nacional la composición y recorrido de las mismas e informándose a Patrimonio Nacional de la colaboración de policías nacionales o empresas privadas que vayan a participar en el operativo.

– Experiencia acreditada. El transporte de las obras de Patrimonio Nacional deberá ser realizado por empresas de reconocido prestigio, especializadas en traslados de bienes culturales y que estén en posesión de la clasificación técnica correspondiente (grupo R, subgrupo 4, categoría C). Para el transporte aéreo la empresa deberá ser Agente Acreditado por SENASA/AESA.

– Aprobación técnica. Tanto la empresa, como los embalajes y plan de viaje deberán contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional y ser aprobados por sus equipos técnicos.

– Subcontratación. La empresa seleccionada por los organizadores y autorizada por Patrimonio Nacional no podrá en ningún caso subcontratar a otros agentes sin la aprobación previa de Patrimonio Nacional. Todos los procesos de embalaje y manipulación de las obras deben confiarse exclusivamente a personal propio de la empresa o de sus corresponsales, con experiencia demostrable en este campo.

– Coordinador. La empresa de transportes seleccionada por el organizador deberá contar con un coordinador en todas las operaciones de embalaje/desembalaje, carga/ descarga. Se especificará el personal que se destinará a realizar las tareas de carga/descarga, embalaje/desembalaje tanto en el lugar de origen como en la sede de la exposición.

– Supervisión de los correos. Las tareas de embalaje/desembalaje de las obras se realizarán siempre en presencia de los correos, que tienen potestad para hacer las recomendaciones que consideren oportunas para el embalaje y manipulación de las mismas.

– Procedencia y devolución. Salvo indicación contraria, todas las obras deberán ser devueltas a sus emplazamientos habituales, aunque su salida se haya producido desde el Palacio Real de Madrid.

2.2 Especificaciones y procedimientos para embalajes:

– Materiales neutros. Todas las piezas deberán ir envueltas en material con PH neutro (film de fibra de celulosa y polietileno) antes de ser introducidas en sus respectivas cajas. Para fijarlo se utilizará cinta adhesiva de PVC o papel. Los técnicos de Patrimonio Nacional deberán validar los materiales y procedimientos de embalaje.

– Reutilización de materiales. Patrimonio Nacional NO permite la reutilización de los envoltorios para el reembalaje.

– Medios mecánicos y materiales. La empresa de transportes deberá aportar los medios mecánicos necesarios para el correcto movimiento de las obras. La empresa de transportes deberá aportar su propio material de trabajo (mesas, material para la apertura de embalajes, focos, guantes blancos de algodón y guantes de látex, etc.) durante los procesos de embalaje/ desembalaje. La empresa de transportes facilitará durante el embalaje de obras Art-sorb®, gel de sílice o material similar previamente equilibrado para aquellas obras que lo requieran. Cualquier manipulación de piezas deberá hacerse llevando guantes de látex, salvo indicación contraria de los correos, en función de la naturaleza de las obras.

– Desembalaje de las obras. Las obras deberán permanecer dentro de los embalajes en las salas de exposiciones al menos veinticuatro horas para su aclimatación antes de proceder a la apertura de las cajas.

– Reembalaje de las obras. Los embalajes de las obras deberán estar en las salas de exposición para su aclimatación al menos veinticuatro horas antes de proceder al reembalaje de las piezas.

– Comprobaciones previas. Antes de proceder a la construcción de las cajas de embalaje se deberán comprobar in situ las medidas y características de las obras, a fin de proponer los sistemas de embalaje más adecuados.

– Materiales de los embalajes. Las cajas de embalaje pueden ser madera (contrachapada de mínimo 16 mm) o metal, según convenga al tamaño, peso y naturaleza de la pieza. Se realizarán de material ignífugo doble. Llevarán las esquinas reforzadas con listones de madera de pino o de haya cepillados de 9x13 cm encolados y clavados. Todas las aristas serán cepilladas. Los materiales utilizados deberán cumplir las directrices en materia fitosanitaria establecidas en la Directiva 2000/29/EC y en la Norma Internacional sobre Medidas Fitosanitarias, NIMF número 15.

– Construcción. La construcción de las cajas debe garantizar la estabilidad, rigidez, indeformabilidad y el aislamiento interior de las mismas. En todo caso debe contemplar la normativa de referencia UNE-EN 15945 de AENOR, así como la normativa internacional NIMF15.

– Aislamiento. Las cajas deberán tener travesaños o patas que las aíslen del suelo y que dejen un espacio mínimo de 10 cm respecto al suelo para permitir su movimiento con transpaletas o elevadores. Irán impermeabilizadas al exterior con pinturas o barnices y al interior con aislantes térmicos de espuma rígida de poliestireno extruido tapizado con tela de poliéster o con recubrimiento aluminizado (mínimo de 10 cm de grosor en la tapa o en la base). Todas las juntas serán selladas de manera estanca con tiras de material apropiado para la conservación de las condiciones climática de las obras. Una vez cerrada la tapa, la junta debe ser precintada en su totalidad con cinta de carrocero o similar.

– Amortiguación. Las cajas llevarán, en su interior, materiales de aislamiento térmico y de amortiguación de golpes y vibraciones (espuma elástica de polietileno reticulado con PH neutro o de polietileno expandido (Plastazote® LD-18 o similar) de un mínimo de 5 cm. de grosor. La densidad de este material se decidirá en función del peso de las obras o sistemas de suspensión). Los materiales interiores deben ser neutros y auto-extinguibles. Para unir los diferentes materiales del interior del embalaje se utilizará cinta adhesiva americana con soporte entelado.

– Asas. Las cajas deberán ir provistas de asas en todas sus caras. Cuando su lado mayor supere los 150 cms de longitud serán sustituidas por asideros de madera a lo largo de todas sus caras, a una altura que las haga fácilmente practicables. Las asas deberán proporcionar la mayor comodidad posible a los manipuladores.

– Rotulación. En el exterior las cajas estarán rotuladas con los signos ISO 780:1997 E de posición, orientación, fragilidad, necesidad de protección de la intemperie, etc. Los números o claves indicadores de su contenido irán rotulados al menos en los frentes menores de la caja con código alfanumérico (número exposición y número de caja, sin indicar referencias al prestador o la obra que contiene, no describiéndose en ningún caso los contenidos).

– Cierre. Las tapas irán atornilladas con rosca metálica interior. Las tapas irán ajustadas con materiales que garanticen su estanqueidad, no deberá haber juntas en la parte superior de la caja. Los embalajes para piezas de tamaño reducido llevarán cerradura y deberán introducirse en un embalaje de mayor tamaño que lleve tapas atornilladas o cierres de máxima seguridad. Todas las cajas deberán llevar al menos dos precintos de seguridad numerados.

– Piezas de gran peso. En los casos de piezas de gran tamaño y/o peso se deberá realizar un embalaje adecuado a sus características (patines deslizantes y pies). El transportista deberá aportar los medios necesarios para su correcto movimiento. Las cajas de gran tamaño y peso deberán tener base extraíble y las guillotinas o anclajes interiores que se consideren necesarios para su mejor manejo, siempre forrados de espuma recubierta de material neutro. El diseño de cada embalaje, especialmente para piezas de gran tamaño/peso, deberá permitir un fácil desembalaje y evitar manipulaciones arriesgadas para las obras.

– Registrador de datos. Se instalarán registradores de datos ambientales (Temperatura y Humedad Relativa) en el interior de los embalajes. En el caso de más de un embarque habrá al menos un registrador por embarque o camión. El transportista deberá proporcionar los aparatos ya programados. Todas las lecturas de los registradores de datos ambientales deberán ser facilitadas a PN tras la apertura de los embalajes, tanto en la sede como en sus lugares de origen, indicando las fechas de apertura y cierre de cajas, así como los itinerarios.

– Detector de impacto. Se colocarán detectores de impacto tipo Shockwatch® o similar en todos los embalajes.

– Mantenimiento de embalajes. En caso de deterioro de cualquiera de los embalajes, materiales de embalaje y protección, registradores y detectores (durante su manipulación, almacenaje o transporte durante toda la itinerancia) la organización se comprometerá a la reparación o sustitución de los mismos para garantizar en todo momento un transporte óptimo de las obras. Los organizadores deberán almacenar y custodiar dichos embalajes durante los periodos expositivos en las mismas condiciones de T y HR exigidas para las obras a transportar.

– Embalaje de fotografías. Cada obra se protegerá con papel de seda neutro, envuelta en papel burbuja y se trasladará en caja/s rígida/s de material ignífugo, antitérmico y antihumedad. En el interior la caja deberá tener una cama que se adapte a las dimensiones del volumen, o bien carriles para su ubicación vertical, al tiempo que estará dotada con bolsas de sílice para controlar la humedad relativa. En el exterior estará dotada con calzos que impidan el contacto directo con el suelo. No se deberán quitar las escarpias de los marcos, por lo que el embalaje de la obra se adaptará a las características de éstas. Los embalajes irán pintados externamente en color azul, Pantone 2738. Cualquier manipulación de la pieza deberá realizarse preferentemente con guantes de latex y, en su defecto, de algodón.

2.3 Especificaciones para transporte:

– Plan de viaje. La empresa de transporte deberá presentar para su aprobación el plan de viaje, respetando las características y necesidades de cada una de las piezas, así como las exigencias incluidas en este pliego. Se procurará que el traslado de las piezas sea lo más directo posible. Las obras deberán ser entregadas en la sede de exposición de acuerdo con el calendario y plan presentado a Patrimonio Nacional y validado por sus técnicos.

– Corresponsales extranjeros. La empresa de transporte informará de sus corresponsales en los distintos países, facilitando la información necesaria para su valoración. La empresa será responsable directa del trabajo desempeñado por sus corresponsales extranjeros, por lo que deberá dirigir, controlar y coordinar la labor de los mismos, exigiéndole el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego.

– Rutas. Cualquier cambio en las rutas o lugares de pernocta deberá ser comunicado a con suficiente antelación para su previa aprobación.

– Lista de carga (packing list). En el caso de préstamos múltiples la empresa de transportes deberá facilitar un packing list detallado de todas las obras, con las medidas y el volumen de cada embalaje, así como el número y volumen total de todos los embalajes.

– Documento de entrega de obra. La empresa de transportes facilitará a Patrimonio Nacional copia del documento de entrega, debiendo señalar todas las incidencias ocurridas durante toda la itinerancia.

– Incidencias. En caso de producirse algún incidente, la empresa de transporte deberá informar inmediatamente a Patrimonio Nacional.

2.3.1 Transporte terrestre:

– Rutas previstas. La empresa de transporte deberá presentar para su aprobación las rutas terrestres propuestas, procurando que el itinerario sea lo más directo posible.

– Pernoctas. Deberán hacerse en recintos protegidos y vigilados y uno de los conductores deberá permanecer en el interior del vehículo. En territorio español, las pernoctas deberán realizarse en los cuarteles de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La empresa facilitará a Patrimonio Nacional información de las instalaciones, sistemas de seguridad y control existentes en de los lugares propuestos (ubicación, medios de vigilancia, y protección activa y pasiva de que dispongan).

– Conductores. La empresa asignará dos conductores por camión, ambos con experiencia demostrable en transporte internacional de obras de arte. Dos días antes del inicio del transporte la empresa facilitará a Patrimonio Nacional los DNI de los conductores y el número de teléfono móvil.

– Ubicación de los embalajes. La empresa proporcionará un esquema de la distribución de la carga dentro del vehículo, antes de la salida del mismo. La disposición de los embalajes deberá adecuarse a la naturaleza de las obras y respectar la posición indicada por los signos ISO de los embalajes.

– Características técnicas de los vehículos. En todos los traslados (internacionales, nacionales, locales) los vehículos (de la empresa o de sus agentes) deberán cumplir las siguientes exigencias técnicas:

• Capacidad adecuada al tamaño y peso de las obras.

• Suspensión neumática.

• Carrocería con aislamiento térmico.

• Trampillas elevadoras o plataformas hidráulicas.

• Paredes interiores con sistemas de enganche.

• Sistemas de control de temperatura y humedad con funcionamiento ininterrumpido e independiente de la cabina del conductor.

• Registrador de datos ambientales.

• Sistema de alarma y extinción de incendios.

• Sistema de alarma contra intrusión.

• Sistema de comunicación por radio, y teléfono móvil

• Localización por GPS. La empresa de transportes deberá proporcionar a Patrimonio Nacional las claves de acceso informático a la señal del GPS para monitorizar en tiempo real la ubicación de los vehículos que transportan las obras.

– Operatividad de los sistemas. Los sistemas de seguridad y climatización deberán entrar en funcionamiento dos horas antes de que se introduzcan en el camión los embalajes de las obras y funcionarán ininterrumpidamente durante todos los traslados de las obras, incluyendo las paradas nocturnas y diurnas que se hicieran a lo largo de los recorridos manteniendo las condiciones climáticas de Temperatura y Humedad Relativa exigidas para la exposición de la obra.

2.3.2 Transporte aéreo.

– Rutas previstas. La empresa de transporte deberá presentar para su aprobación las rutas aéreas propuestas, procurando que el itinerario sea lo más directo posible.

– Acceso a pistas. La empresa de transportes deberá contar con vigilancia de control en pista de los aeropuertos, tanto en origen como en destino, y garantizar la supervisión de la paletización, manipulación, y traslados que se realicen en pistas.

– Transporte en cargo. Los aviones deberán contar con bodega de cargo para embalajes de cuadros de gran formato.

2.4 Correos:

– Será necesario contar al menos con un técnico de Patrimonio Nacional. Para acompañar las obras será necesario un correo. Además, para el montaje e instalación de la exposición deberán desplazarse a Santander un responsable del departamento de exposiciones.

– Serán por cuenta de los organizadores de la exposición todos los gastos derivados del desplazamiento (incluidos los traslados en taxi al aeropuerto, estación, etc., tanto a la ida como a la vuelta), alojamiento (en hotel *** Turista Superior de la clasificación europea o categoría equivalente) con desayuno incluido y ubicado en las proximidades de la sede de la exposición, y manutención de los correos.

– Los gastos de indemnización por razón de servicio del correo se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se contará siempre un día más de dieta que de hotel.

– El programa completo del viaje, especificando horarios, escalas, lugares y, si procede, almacenes de tránsito o pernocta, etc., deberá ser conocido con suficiente antelación y, en todo caso, antes de setenta y dos horas del envío. Este programa, así como los billetes de viaje y las dietas deberán ser entregados igualmente al correo con setenta y dos horas de antelación a la salida de las obras cedidas.

– Para los desplazamientos de ámbito europeo se computará un mínimo de: una noche (dos días de dietas) para España; tres noches (cuatro días de dietas) en Europa; y para los intercontinentales un mínimo de cinco noches (seis días de dietas); tanto al montaje como al desmontaje de la exposición.

– En el caso de que durante el viaje del correo se produzcan circunstancias que alteren la programación y duración del mismo (huelgas de transporte, catástrofes etc.), los organizadores deberán subsanar en el momento los transportes, alojamiento y manutención que dichas circunstancias pudieran generar.

– Se establecerá una póliza de seguro de viaje para el correo incluyendo expresamente la atención médica.

– En el caso de que la/s obra/s se encuentre/n depositada/s fuera del Palacio Real de Madrid o del lugar de origen del Conservador del Real Sitio que actuará como correo y se considerara la necesidad de revisarla in situ o de controlar su embalaje, los organizadores correrán con los gastos del desplazamiento al lugar de depósito y alojamiento para el correo, antes de que la obra salga para la exposición.

– Si por necesidades del montaje fuera imprescindible prolongar la estancia de los correos en el lugar de destino, el organizador de la exposición correrá con los gastos de la prórroga de estancia que se precise.

– A todos los correos se les reembolsará el importe de los taxis de ida/vuelta a los aeropuertos.

3. Condiciones de montaje y exhibición

3.1 Consideraciones previas:

– Espacios de trabajo. La sede expositiva contará con espacios en adecuadas condiciones medioambientales y de seguridad para ubicar las obras embaladas, previamente al desembalaje y montaje.

– Almacenamiento. Los embalajes vacíos se almacenarán en espacios con las mismas condiciones.

– Condiciones medioambientales. La sala de exposiciones debe disponer de las adecuadas condiciones ambientales, humedad, temperatura e iluminación, de manera ininterrumpida las veinticuatro horas del día.

– Gráficos. Patrimonio Nacional podrá exigir registros (gráficos y tablas) de lecturas detalladas de humedad relativa, temperatura e iluminación, antes y durante la realización de la exposición.

– Iluminación. Con carácter general las obras no podrán estar sometidas a la incidencia directa de luz natural. Las fuentes de iluminación no emitirán radiación UV.

– Ubicación. Las obras no podrán ser expuestas en la proximidad de salidas de aire de los equipos de climatización y ventilación.

– Materiales. La pintura, barnices y adhesivos utilizados en las salas de exposiciones deberán cumplir la Directiva Europea 1999/13/CE2, sobre limitación de emisiones de compuestos volátiles.

3.2 Condiciones de montaje:

– Dirección del montaje. El montaje será dirigido por los técnicos de Patrimonio Nacional designados al efecto. Todos los gastos derivados de dicha dirección serán asumidos por la entidad organizadora.

– Adecuación de las salas. Las obras no podrán entrar en el espacio expositivo hasta que estén finalizados los trabajos de construcción, carpintería, electricidad y pintura; la limpieza general realizada y la renovación de aire completada.

– Materiales. La pintura, barnices y adhesivos utilizados en las salas de exposición, deberán cumplir la Directiva Europea 1999/13/CE2, sobre limitación de emisiones de compuestos volátiles.

– Documentos de control. A la llegada de las obras a la sede, los conservadores y/o restauradores de ambas partes confirmarán el estado de conservación de las obras mediante los documentos de control y seguimiento de obras en tránsito que facilitará Patrimonio Nacional.

– Manipulación. Las obras quedarán instaladas de manera definitiva en presencia del correo, sin que pueda modificarse su instalación, ni los parámetros ambientales de conservación, sin autorización expresa del prestador. La sede no procederá al cambio de lugar de exposición, ni a ninguna manipulación de las piezas, sin autorización previa y escrita del Patrimonio Nacional, salvo en situación de emergencia, que comunicará inmediatamente al Patrimonio Nacional.

– Supervisión. Patrimonio Nacional podrá realizar inspecciones técnicas y de seguridad.

– Identificación. Las obras deberán identificarse mediante cartelas que recojan la información específica indicada por Patrimonio Nacional.

– Fotografía y filmación. Las obras prestadas por el Patrimonio Nacional no podrán ser fotografiadas ni filmadas sin autorización de este Organismo. En ningún caso podrán ser fotografiadas ni filmadas por el público.

3.3 Condiciones de instalación de las obras:

– Colgado. Las obras deberán ser colgadas por el marco, con escarpias de seguridad o dispositivos análogos, que impidan que puedan ser descolgadas sin intervención de los montadores.

– Enmarcados. Cualquier intervención sobre el marco o alteración del sistema de cuelgue deberá ser aprobada previamente por el correo, evitándose practicar orificios adicionales a los ya existentes. Los enmarcados deberán ir atornillados a la pared por la parte superior e inferior.

– Iluminación:

• Fotografía. Máximo de 30 a 50 lux ocho horas al día, máximo treinta días, luz led, con fuentes indirectas de luz fría desprovista de radiaciones UVA e IR. Las obras permanecerán cubiertas hasta el momento de la inauguración para preservar las piezas de la luz ambiental. Las luces estarán filtradas y las que iluminan las obras permanecerán apagadas hasta la fecha de inauguración.

– Humedad: 40 %-50 %.

– Temperatura: 20 °C (con una tolerancia del 10 %).

– Barreras. Las obras deberán estar protegidas por cordones, catenarias o cualquier tipo de barrera de seguridad a una distancia que garantice que no estén al alcance del público visitante.

El técnico del AGP encargado del correo de la exposición cotejará las mediciones de luxes, HR y temperatura y, si fuese necesario, solicitará las modificaciones de instalación oportunas para la correcta conservación de las obras.

4. Condiciones de seguridad

Las salas deberán reunir las condiciones de seguridad y vigilancia requeridas por los equipos técnicos de Patrimonio Nacional. La sede deberá cumplimentar el denominado Cuestionario de Seguridad y satisfacer los requerimientos de seguridad solicitados.

– Autorización acceso a salas. Durante los procesos de montaje y desmontaje, todas las personas que circulen en el espacio expositivo deberán estar debidamente identificadas y acreditadas.

– Vigilancia. Las salas de exposición dispondrán de sistemas de vigilancia y de alarma funcionando las veinticuatro horas del día.

– Sistemas de seguridad. Los sistemas de seguridad en las cercanías de las obras no afectarán a su conservación por emisiones electromagnéticas, o de calor.

– Personal de seguridad. Las instalaciones contarán con un número de personal suficiente en materia de vigilancia y seguridad durante el periodo expositivo y en los periodos de montaje y desmontaje.

5. Seguros

La sede formalizará póliza de seguro para todas las obras, con los valores que indique Patrimonio Nacional. La póliza de seguro será «clavo a clavo», a todo riesgo y por el periodo de préstamo. La póliza deberá incluir las cláusulas de demérito o depreciación artística y de terrorismo en transportes y estancias. Se deberá citar expresamente como beneficiario a Patrimonio Nacional.

6. Investigadores

La sede permitirá la visita y estudio de las obras de arte a los estudiosos e investigadores que, debidamente acreditados por el Patrimonio Nacional, sean autorizados por éste, dándole la sede todas las facilidades para ello.

7. Fotografía y filmación

Las fotografías de las obras prestadas por el Patrimonio Nacional, y que habrán sido solicitadas previamente a este Organismo, sólo podrán ser utilizadas para el catálogo de la exposición o con fines educativos o de difusión de la muestra. Para su reproducción en otras publicaciones o con fines de carácter comercial se requerirá autorización expresa del Patrimonio Nacional.

8. Informes de la exposición

A la finalización de la exposición, la sede facilitará a Patrimonio Nacional un informe resumen de la exposición, con fotografías de salas e instalación de las obras; visitantes y visitas especiales; venta de catálogos; noticias y referencias de prensa sobre la exposición, etc.

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