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Documento BOE-A-2022-10226

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, para la organización del Encuentro práctico in memoriam de M. Ramón Llamas sobre transformación y gestión de conflictos del agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85572 a 85578 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-10226

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López han suscrito con fecha 7 de junio de 2022 un convenio para la organización conjunta del Encuentro Práctico in memoriam de M. Ramón Llamas sobre transformación y gestión de conflictos del agua, que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López para la organización conjunta del Encuentro Práctico in memoriam de M. Ramón Llamas sobre transformación y gestión de conflictos del agua

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas, actuando en nombre y representación de la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López (en adelante Fundación Botín), entidad con NIF G-39013164 y domicilio social en calle Pedrueca n.º 1, 39003 Santander, en su condición de Director General de la misma, en virtud de los poderes que le fueron conferidos por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el 31 de marzo de 2016 y elevados a público ante el Ilustre Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García el 18 de mayo de 2016 con el número 1.057 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Botín está reconocida, clasificada e inscrita por el Ministerio de Cultura como fundación cultural privada, con el número 16, y sus fines son la satisfacción de necesidades culturales, intelectuales y físicas. Sin perjuicio de la realización de actividades asistenciales, la Fundación tendrá como fin fomentar la cultura, tanto humanística como científica, en sus diversas manifestaciones. Para ello considerará la formación, la investigación, el apoyo a la creación y a la divulgación como estrategias en cualquiera de los campos de actividad, como el Patrimonio Histórico y Natural, el Arte, la Música, y demás Bellas Artes, el Pensamiento, la Ciencia, o cualquier otro campo que sirva para el desarrollo de la creatividad del individuo y el progreso de la sociedad, y, en general, realizar cuantas actividades o patrocinios, dentro de dichos fines, determine el Patronato.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un encuentro práctico sobre transformación y gestión de conflictos del agua, in memoriam de M. Ramón Llamas. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación Botín para la organización conjunta del Encuentro Práctico in memoriam de M. Ramón Llamas sobre transformación y gestión de conflictos del agua, según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo, y que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes, entre el personal del Observatorio del Agua de la Fundación Botín, y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Almuerzo de 5 conferenciantes durante 3 días en comedores universitarios de la UIMP.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

– Información y matriculación de alumnos.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Convocatoria de becas para la asistencia a este encuentro dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación a los archivos digitales de la UIMP y de la Fundación Botín, y para su publicación en las páginas web de ambas instituciones, en el que deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización.

– Retransmisión en streaming en el caso de que dicho servicio sea estipulado.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales, informáticos y de traducción, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

b) La Fundación Botín, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Gestión del viaje, alojamiento y manutención del director, secretario y conferenciantes que deben desplazarse a Santander para su intervención, salvo el almuerzo indicado en el apartado I.a).

– Gestión del pago de los honorarios a los conferenciantes.

– Publicidad mediante los medios que considere convenientes, distintos a los señalados en el apartado I.a).

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. La Fundación Botín asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro euros (4.664 €) para cubrir los gastos de organización y celebración del encuentro asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. La Fundación Botín no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se realizará por medio de transferencia bancaria, previa factura presentada por UIMP, a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio.

El pago se abonará el día 25 del mes siguiente al mes de recepción de la factura por parte de la Fundación Botín.

II. La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en virtud de este convenio. Realizará los gastos relativos a las gestiones recogidas en el apartado I.a) de la cláusula tercera con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos), para lo que la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La UIMP aplicará a la financiación de dichos gastos la aportación de la Fundación Botín.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la Fundación Botín con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para los objetivos recogidos en el apartado I.a) de la cláusula tercera, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar nuevas publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro, deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas nuevas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación de la Fundación Botín, la persona titular de la Dirección del Observatorio del Agua de la Fundación Botín.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. No asociación.

Ni este convenio ni su contenido se podrá interpretar en el sentido de que constituye una relación de asociación, sociedad (joint venture) o agencia entre las partes. Ninguna de las partes tendrá capacidad para vincular a la otra o para incurrir en obligaciones en nombre de la otra parte sin previo consentimiento por escrito de la misma.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 2 de junio de 2022.–Por la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, Iñigo Sáenz de Miera Cárdenas, 7 de junio de 2022.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

El Encuentro práctico estará organizado como un think-tank interdisciplinar que tiene como objetivo contribuir a los debates actuales y emergentes sobre la gestión del agua en España y en el mundo, e impulsar y mejorar la política del agua.

El Profesor Ramón Llamas Madurga, Catedrático de Hidrogeología en la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Real Academia de Ciencias, fue el Director del Observatorio del Agua de la Fundación Botín desde sus primeros pasos en 1998 hasta el año 2016 y posteriormente su Director Honorífico hasta su fallecimiento en diciembre de 2021. El taller se organiza en su memoria, reconociendo sus constantes esfuerzos a lo largo de toda su trayectoria profesional y académica para contribuir desde la ciencia a la gestión de los recursos hídricos en España y en el mundo.

La gestión del agua consiste en buena medida en la gestión de intereses divergentes –entre usuarios, entre regiones, entre ámbitos de gestión– que a menudo se plasman en posiciones enfrentadas y situaciones de conflicto difíciles de resolver. La comprensión y gestión de las dimensiones humanas, políticas y sociales que influyen sobre la toma de decisiones requieren de herramientas específicas que van más allá de los conocimientos hidrológicos o técnicos.

El encuentro proporcionará conocimientos teóricos y prácticos sobre las causas y características de la situación de posiciones enfrentadas sobre el uso de un recurso natural, y métodos de comunicación, negociación y transformación de conflictos, ayudando a los alumnos a plantear soluciones creativas para afrontar y transformar situaciones complejas. Los conceptos y técnicas tratados en el encuentro parten del caso de la gestión del agua pero son relevantes y aplicables a conflictos relacionados con la gestión de recursos naturales en general.

El encuentro se estructurará en diez ponencias a cargo de cuatro profesores expertos en las diferentes materias. Se finalizará con el estudio de un caso práctico.

Contenido básico:

– Diplomacia del agua en cuencas transfronterizas.

– La gobernanza del agua en España: características clave y puntos conflictivos.

– Introducción a los conflictos ambientales.

– Cómo aproximarse a los conflictos hídricos.

– Transformación del conflicto a nivel personal.

– Transformación del conflicto a nivel interpersonal.

– La dimensión sistémica del conflicto (roles y polaridades).

– Privilegios, dinámicas de rango y poder.

– De las posiciones a las necesidades.

El encuentro tendrá una duración de dos días y medio.

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