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Documento BOE-A-2022-10227

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, la relación de operadores principales en el sector energético de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85579 a 85580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-10227

TEXTO ORIGINAL

El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».

El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año».

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».

A la vista de la información corregida sobre el monto de suministro de energía eléctrica en 2020 aportada por Totalenergies Clientes, S.A.U, en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 9 de junio de 2022, la Resolución por la que se establece y hace pública, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, la relación de operadores principales en el sector energético de energía eléctrica.

En tanto la corrección señalada afecta a datos sobre la actividad de suministro de energía eléctrica, en consecuencia, a la determinación de la relación de operadores principales en el mercado energético de electricidad, las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo aprobados mediante la «Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, de 16 de diciembre de 2021, no se ven alteradas.

En la referida Resolución de 9 de junio de 2022, por la que se establece y hace pública, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, la relación de operadores principales en el sector energético de energía eléctrica, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve:

«Establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en el mercado energético de electricidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, de acuerdo con los datos relativos al año 2020 que obran en poder de esta Comisión:

Operadores principales en el sector eléctrico:

– Endesa, S.A.

– Iberdrola, S.A.

– Naturgy Energy Group, S.A.

– EDP Energías de Portugal, S.A. (*)

– Acciona, S.A.

(*) Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del Grupo EDP, ostentando el control sobre las sociedades EDP España, S.A.U. y EDP Renováveis, S.A., que desarrollan su actividad en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Portugal, las limitaciones previstas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas, sin verse afectados los derechos políticos de los accionistas de EDP Energías de Portugal, S.A. sobre esta sociedad.»

La resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en su página web www.cnmc.es.

Madrid, 9 de junio de 2022.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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