Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-8002

Resolución de 5 de mayo de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas de estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57472 a 57478 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-8002

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Comisión Ejecutiva el 16 de diciembre de 2020 el Convenio de colaboración entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la realización de prácticas de estudiantes.

Una vez obtenida la previa y preceptiva autorización de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (5 de marzo de 2021), de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda (9 de marzo de 2021) y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda (23 de marzo de 2021).

Una vez firmado por las partes intervinientes con fecha 24 de marzo de 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una vez que dicho Convenio ha sido autorizado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por el Ministerio de Hacienda y suscrito por las partes intervinientes.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 5 de mayo de 2021.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA CON CIF Q1368009 E Y EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO CON CIF P 4500036.ª PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES

En Albacete, a 24 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángela González Moreno, Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas por Resolución del Rector de 23 de diciembre de 2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos (DOCM n.º 2/2021 de 5 de enero de 2021) y con domicilio social en Plaza de la Universidad, número 2, de Albacete.

Y de otra, doña Milagros Tolón Jaime, Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, como ente de gestión del Real Patronato de Toledo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos del Consorcio, aprobados por el Consejo de Administración de dicha institución, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2018 y publicados en el BOE el día 24 de diciembre de ese mismo año, con CIF n.º P-4500036.ª y con domicilio social en Plaza de Santo Domingo el Antiguo, n.º 4, de Toledo.

El Consejo de Administración en sesión de 13 de diciembre de 2018, aprobó acuerdo de delegación de competencias en el que se delegaba en la Comisión Ejecutiva del Consorcio la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, y cuando el compromiso de gasto supere el importe de sesenta mil euros (60.000,00 €). Así pues, será la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Consorcio la persona que esté capacitada jurídicamente para la firma del presente Convenio.

Los acuerdos de delegación del Consejo de Administración fueron publicados en el BOE el día 17 de enero de 2019.

Ambas partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que es función de la Universidad de Castilla-La Mancha, con arreglo al artículo 1.2 b) de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 2.1 c) de sus Estatutos, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

Segundo.

Que dentro de las finalidades de la Universidad de Castilla-La Mancha, se encuentra la de establecer las líneas de actuación necesarias para la formación integral de los universitarios en orden a su proyección profesional en empresas e instituciones y, en su caso, sentar las bases de futuros proyectos de investigación y desarrollo.

Tercero.

Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Cuarto.

Que tanto la Universidad de Castilla-La Mancha como el Consorcio de la Ciudad de Toledo consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, que regula el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como la Normativa de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobada por el Consejo de Gobierno el 26 de febrero de 2013.

Que, por todo ello, las Instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de actuación entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en adelante institución, y la Universidad de Castilla-La Mancha, en adelante UCLM, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares por parte de los estudiantes de ésta, cuyo objetivo sea permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales.

Segunda. Estudiantes.

Podrán realizar prácticas académicas externas en la institución, los estudiantes de la UCLM que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Castilla–La Mancha.

Tercera. Documento de compromiso.

El estudiante o estudiantes, que realicen prácticas académicas externas en la institución, suscribirán el documento de compromiso de prácticas que figura como anexo al presente Convenio, que quedará archivado en su o sus expedientes y estará a disposición de la otra parte firmante de este Convenio.

Cuarta. Programa formativo y dedicación del estudiante.

El programa formativo, la dedicación mínima y las actividades de prácticas académicas externas que desarrollará el estudiante, así como el número de alumnos que desarrollarán las prácticas, serán establecidos conjuntamente por las dos entidades firmantes y aparecerá reflejado en los anexos de cada uno de los estudiantes con el visto bueno de los tutores académico y de la institución, dentro del marco establecido en le RD 592/2014 de 11 de julio.

Quinta. Régimen, calendario y horario de las prácticas.

La asistencia del estudiante a la entidad donde realice las prácticas académicas externas se ajustará al calendario, horario y régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante con arreglo a la normativa vigente, y será establecido conjuntamente en la forma que se indica en la cláusula anterior. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Sexta. La relación entre el estudiante y la institución.

De la realización de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes al amparo del presente Convenio no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.3 del citado Real Decreto.

Séptima. Bolsa de ayuda al estudio.

La institución establecerá una bolsa o ayuda de estudios para los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares y que será satisfecha directamente a éstos. Dicha aportación quedará reflejada, a título informativo, en la oferta de prácticas y en el anexo al Convenio.

Octava. Los seguros del estudiante.

La Universidad de Castilla-La Mancha suscribe una póliza de responsabilidad civil que cubre los riesgos que como consecuencia de la actividad del estudiante dentro de la institución pudieran derivarse y una póliza de accidentes que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.

Novena. Tutor académico de la Universidad.

Se designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo de las prácticas académicas externas. Tal designación será competencia del Centro de la UCLM en el que esté matriculado el estudiante que realizará dichas prácticas respetando las indicaciones señaladas en el Real Decreto 592/2014 y en la Normativa de Prácticas Académicas externas de la UCLM. El tutor académico tendrá los derechos y deberes descritos en dichas normativas y será quien mantendrá la comunicación con el tutor de la institución y el estudiante durante el desarrollo de las prácticas.

Décima. Tutor de la institución.

La institución designará un tutor responsable con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La persona que ejercerá la labor de tutor será la que mantendrá las relaciones con el estudiante y el tutor académico. El tutor de la entidad colaboradora gozará de los derechos y deberá cumplir los deberes descritos en los artículos 19 y 20 de la citada Normativa. La UCLM expedirá documento acreditativo de la participación del tutor de la entidad en la formación práctica de sus estudiantes.

Undécima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal obtenidos y utilizadas con motivo del presente Convenio serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Código de Conducta de Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Así mismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.

Duodécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Las entidades firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de los previsto en este Convenio. Igualmente, dichas entidades se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento de este. A tales efectos, las entidades habilitan a las personas físicas firmantes del convenio o personas en quienes deleguen, para que, de común acuerdo, actúen como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por las entidades firmantes.

Decimotercera. Vigencia, rescisión y modificación del convenio.

a) La suscripción del presente Convenio conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el Consorcio de la Ciudad de Toledo, y se concretan en la creación de una bolsa para los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares que se concretará en el anexo que se adjunta al presente Convenio y que se pagará directamente a los estudiantes.

Las prácticas curriculares tendrán la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas de carácter no remunerado.

Los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares estarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social para las personas que participan en programas formativos o prácticas.

b) En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

c) El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, al final del citado período se podrá acordar unánimemente su prórroga, con una duración que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, se acuerde su prórroga hasta los citados cuatro años adicionales o exista denuncia expresa de alguna de las partes con un mes de antelación a su vencimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Organismos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Así mismo, el presente Convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia, pues, se computará desde la publicación del convenio en el REOICO.

d) El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de extinción, por lo que las partes deberán salvaguardar los derechos de los estudiantes de prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

e) En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g de la citada ley 40/2015, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimocuarta. Jurisdicción.

El presente Convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los Convenios en el capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los eventuales conflictos que pudieran surgir durante el desarrollo de este Convenio serán resueltos de manera amistosa por las partes. En caso de no alcanzarse un acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángela González Moreno, Vicerrectora de Transferencia e Innovación.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, la Presidenta, Milagros Tolón Jaime.

ANEXO AL CONVENIO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/115/8002_9379333_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/115/8002_9379333_2.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid