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Documento BOE-A-2021-8003

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de subvención nominativa con la Fundación Yehudi Menuhin España, para la integración educativa y cultural de niños y jóvenes en situaciones desfavorables a través de actividades artísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57479 a 57488 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-8003

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Yehudi Menuhin España, han suscrito, con fecha 4 de mayo de 2021, un Convenio de subvención nominativa para la integración educativa y cultural de niños y jóvenes en situaciones desfavorables a través de actividades artísticas., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio de subvención nominativa entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Yehudi Menuhin España, para la integración educativa y cultural de niños y jóvenes en situaciones desfavorables a través de actividades artísticas

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De otra, don Enrique Barón Crespo, Presidente de la Fundación Yehudi Menuhin España, según consta ante escritura notarial otorgada por el notario señor Manuel Clavero Blanc, fecha 24 de Julio de 2002, con el número 3.286, según acuerdo del Patronato de la Fundación Yehudi Menuhin España de 18 de junio de 2002.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el 19 de febrero de 1996, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Fundación Internacional Yehudi Menuhin suscribieron un Convenio de cooperación que tenía por objeto promover el aprendizaje y la práctica musical como fuente de equilibrio y tolerancia.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en dicho Convenio, el referido Ministerio de Educación impulsó y gestionó, entre 1998 y 2000, el Programa MUS-E («Música-Europa») en colegios públicos situados en distintas Comunidades Autónomas a través de un conjunto de talleres, cursos y actividades de música, de teatro y de danza. Los resultados obtenidos han sido muy positivos al integrar la experiencia artística en la escuela, prevenir procesos de marginación social y favorecer una cultura orientada hacia la tolerancia y la solidaridad.

Tercero.

Que es necesario hacer frente a la realidad social actual mediante actuaciones encaminadas a prevenir los procesos de marginación y racismo y favorecer la convivencia, la cohesión social y el respeto por las diferentes culturas. Para el desarrollo de estos valores, se considera adecuado fomentar la educación artística en el marco de la educación intercultural.

Cuarto.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP) tiene entre sus objetivos el logro de una educación de calidad para todos, el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de la convivencia, la preparación para participar activamente en la vida social y cultural y la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Quinto.

Que la Fundación Yehudi Menuhin España (en adelante FYME) establece dentro de sus fines la integración social y cultural de niños y jóvenes desfavorecidos a través de las actividades artísticas, el fomento del diálogo, la tolerancia y la solidaridad entre los diferentes pueblos y culturas, la creación de redes de cooperación educativa y cultural de ámbito europeo y el desarrollo y la mejora de las enseñanzas artísticas.

Sexto.

Que en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31 de diciembre) figura una subvención nominativa de 207.610,00 euros a favor de FYME, por lo que, de conformidad con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera necesario establecer un Convenio para fijar el marco de colaboración en las actuaciones futuras.

Sobre la base del mutuo interés y de lo anteriormente manifestado, MEFP y FYME (en adelante las partes),

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

Establecer un marco de colaboración para planificar y desarrollar actuaciones conjuntas del Programa MUS-E y su aplicación en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que se determinen.

Segundo. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene por finalidad canalizar la subvención nominativa a favor de la entidad FYME que figura en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31 de diciembre).

Se trata de un Convenio de naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, le serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Tercero. Actuaciones previstas y compromisos de las partes.

Para el adecuado desarrollo del programa MUS-E, el MEFP realizará la coordinación general del Programa en los centros escolares ubicados en su ámbito de gestión (Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), en estrecha colaboración con la Fundación Yehudi Menuhin España, para el desarrollo de acciones de formación y evaluación del programa.

FYME promoverá cursos y actividades para el desarrollo del Programa MUS-E e incluirá el logotipo del MEFP en toda la publicidad y publicaciones en el marco del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones conjuntas para el año 2021:

a) Aplicar el Programa MUS-E y realizar su seguimiento en los centros de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que se determinen, pertenecientes al ámbito de gestión del MEFP.

b) Coordinación, al menos anual, entre las partes y/o las Administraciones Educativas Autonómicas participantes en dicho programa.

c) Seguimiento, difusión y evaluación de las actividades del Programa.

d) Colaborar en acciones propuestas por el MEFP relacionadas con la convivencia y los derechos humanos (bajo programa y/o presupuesto específico).

e) Aplicar el sistema de evaluación permanente del Programa MUS-E y adecuarlo en función de las necesidades que se detecten.

f) Intercambio de información, documentación y producciones a los diferentes centros y profesionales MUS-E a través del Centro de Recursos del Programa.

g) Facilitar apoyo técnico y humano en la realización de las actividades conjuntas.

h) Elaborar y editar materiales y recursos didácticos.

i) Planificar, gestionar y desarrollar los encuentros anuales de formación y perfeccionamiento de distintos profesionales de los centros y entidades MUS-E, que se acuerden.

Con el fin de llevar a cabo las actuaciones expresadas anteriormente, las partes se comprometen respectivamente a:

1. Actuaciones por parte del MEFP:

a) Seguimiento del Programa MUS-E en su ámbito de actuación (Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), supervisando la evaluación y destinando los recursos económicos necesarios establecidos por Convenio.

b) Gestionar a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado, el reconocimiento de las horas correspondientes a las acciones formativas, al profesorado participante en el Programa, dentro de las acciones sujetas a Convenio.

c) Facilitar la difusión del programa a través de su página web.

d) Coordinar las colaboraciones posibles en el ámbito de la convivencia y los derechos humanos.

e) Aportar a la Fundación Yehudi Menuhin España la cantidad de 207.610,00 euros, destinada a la realización de las actuaciones previstas en este Convenio, con las siguientes consideraciones: 36.000 euros se destinarán a la realización de, al menos, un encuentro de formación anual, evaluación del programa y elaboración y/o publicación de materiales pedagógicos específicos. 171.610,00 euros a la implementación del Programa en los centros educativos que se especifican en el ANEXO adjunto.

f) La cantidad será abonada a la FYME en dos pagos: el 60% (124.566,00€) a la firma del presente Convenio, y previa justificación de la realización de las actividades, el 40% restante (83.044,00€). Todo ello mediante libramientos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.06 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2021, para que FYME desarrolle el Programa MUS-E, en el ámbito de gestión del MEFP y siendo compatible con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado; nacional, de la Unión Europea o internacional.

g) En virtud del artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actividades subvencionadas.

h) En cuanto al régimen de garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la constitución de garantía queda exonerada, al tener FYME naturaleza de entidad no lucrativa que desarrolla programas de acción social, en cuanto a su contribución al desarrollo de proyectos sociales socioeducativos que dan respuesta a necesidades sociales.

2. Actuaciones por parte de FYME:

a) Desarrollar el programa MUS-E en los centros educativos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla según el anexo, realizando la puesta en marcha, planificación, coordinación, formación, apoyo y seguimiento en colaboración con las personas que se designen desde las direcciones provinciales respectivas.

b) Poner a disposición del programa los artistas y profesionales necesarios, seleccionados y formados por la FYME, con experiencia artística y pedagógica en la Metodología MUS-E. Dichos profesionales serán contratados por la Fundación. Los artistas intervendrán a través de determinadas disciplinas, durante el horario lectivo, en las aulas de los centros de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

c) La contratación de los artistas no supondrá la existencia de una relación laboral de los mismos con el MEFP.

d) Planificar, gestionar y desarrollar las siguientes actuaciones en el marco de la formación: Encuentro Internacional de Evaluación y de Planificación del Programa, destinado a los directores de los centros en los que se desarrolla el Programa MUS-E, así como a los coordinadores autonómicos y a los artistas.

e) Facilitar las instalaciones y los recursos materiales, personales y técnicos necesarios para el funcionamiento del Centro de Recursos del Programa MUS-E.

f) Gestionar la elaboración de las publicaciones y de los materiales de difusión general y de apoyo a los profesionales que se realicen en el desarrollo del Programa.

Cuarto. Perfil de los centros que realizarán el programa MUS-E en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

1. Perfil de los centros educativos.

Dado que el Programa MUS-E tiene por finalidad la inclusión social, cultural y educativa de niños y niñas, utilizando el arte como una herramienta de transformación social para favorecer trabajo por la integración social y cultural de niños y niñas en situación desfavorable, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia y el encuentro entre las distintas culturas, reforzar el desarrollo de las capacidades creativas del alumnado y su enriquecimiento intercultural, fomentando al mismo tiempo su motivación para el aprendizaje, se dirige a centros sostenidos con fondos públicos cuyo perfil refleje la pluralidad de un mundo global en una sociedad intercultural; con niños y niñas en claro riesgo de exclusión, por entorno social, económico y familiar (se pretende favorecer la interacción de los mismos con el resto del entorno), así como a centros en los que se trabaja específicamente la inclusión física y psíquica.

2. Criterios de selección de los centros.

La selección de los centros donde se va a implementar el programa en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se realizará a propuesta de las Direcciones Provinciales, y será aprobado por una comisión formada por un representante de la Dirección Provincial de Ceuta o Melilla (según corresponda), un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa y un representante de la Fundación.

– Justificación de la necesidad del proyecto y de las actuaciones, propuestas de mejora del centro, contenido pedagógico y su conexión con el trabajo de aula, grado de adecuación a las disciplinas artísticas seleccionadas, posibilidades reales de aplicación: concreción y viabilidad de los objetivos perseguidos y las actuaciones previstas.

– Contexto socioeconómico del centro solicitante: se valorará la ubicación en entornos y/o ambientes desfavorecidos, así como que el centro acoja a alumnos inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje superior al 25% del total de alumnos matriculados.

– Incorporación del Programa MUS-E al proyecto global de centro, para superar las desigualdades educativas, mejorar la convivencia, los resultados de aprendizaje y conseguir el éxito escolar de todo el alumnado; reduciendo el índice de abandono y fracaso escolar con un enfoque inclusivo de atención a la diversidad.

– Trayectoria del centro y experiencia en el desarrollo de proyectos y actuaciones dirigidas a la superación de desigualdades, por medio de actividades artísticas. Grado de consolidación de estas actuaciones, expectativas de continuidad y transferibilidad a otros centros.

– Grado de compromiso del claustro de profesores.

– Grado de participación de las familias y la comunidad educativa.

Una vez iniciado el Programa en cada centro, los mismos tendrán un plazo de treinta días para realizar una programación donde se deberán concretar los objetivos que se quieren alcanzar, el modelo organizativo, las competencias a trabajar y las actividades para lograrlos.

Con el fin de garantizar el éxito del programa, los proyectos deben ser conocidos y aprobados por el claustro.

Los centros se comprometen a realizar los informes de seguimiento y evaluación que corresponda, así como a nombrar un coordinador del proyecto en el centro. Los centros, dentro de su margen de autonomía, organizarán los horarios para la realización de las actividades.

Los centros han de manifestar su disponibilidad para realizar las formaciones específicas en la metodología y asistir a las formaciones de la Red MUS-E que se convoquen a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En función de la evaluación realizada, habrá continuidad en los centros en que se desarrolla el programa, o podrán ser sustituidos por otros centros, siempre que se acuerde por parte de la Comisión de Seguimiento a propuesta de las Direcciones Provinciales.

Quinto. Reconocimiento de horas de formación.

1. El MEFP, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) acreditará 20 horas de formación docente al profesorado que haya participado activamente en el programa MUS-E y 30 horas al Coordinador del centro mediante la modalidad de formación: Grupo de Trabajo.

2. Proceso de reconocimiento: el Director, a propuesta del Coordinador del Programa MUS- E en el centro, remitirá a la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma correspondiente, un listado del profesorado con los datos necesarios y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por parte del MEFP, para la acreditación de la formación.

Sexto. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Fundación Yehudi Menuhin España y dos representantes del MEFP.

Por parte del Ministerio actuarán como representantes:

– La Subdirectora General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que ejercerá la presidencia de la comisión de seguimiento.

– Un Jefe/a de Servicio de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

A dicha Comisión de Seguimiento podrán asistir los técnicos y responsables que se consideren de las respectivas Direcciones Provinciales del MEFP en Ceuta y Melilla.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria MEFP-FYME.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignada la función de supervisar el cumplimiento total de los términos del Convenio. Podrá reunirse cuantas veces considere necesario. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez, en el plazo de vigencia del Convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Séptimo. Financiación.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 65 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los plazos y modo de pago de la subvención se realizarán en dos pagos, el 60% (124.566,00€) a la firma del presente acuerdo con el carácter de pago anticipado y el importe restante (83.044,00€) una vez realizadas las actuaciones, presentado el informe, memoria y justificación económica.

FYME España se compromete a justificar la adecuada utilización de los fondos recibidos. Esta justificación deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 75 del Reglamento de dicha Ley y ser presentada antes del 1 de marzo de 2022, en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, debiendo aportar la documentación siguiente:

1. Certificación, expedida por el representante de la Fundación, acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden y de la actividad realizada.

2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

4. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

6. Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

FYME procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en este Convenio y en el de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Octavo. Tratamiento de datos.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (BOE de 6 de diciembre).

Noveno. Publicidad y propiedad intelectual.

El MEFP y FYME podrán dar publicidad al presente Convenio en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa. El nombre de ambas instituciones deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual: guías, programas, comunicados de prensa, material promocional y páginas web del proyecto.

Para la publicidad de las actividades del presente Convenio el MEFP Y FYME deberán hacer referencia a la colaboración de ambas partes.

Décimo. Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma correspondiente a la del último firmante, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.

Undécimo. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Duodécimo. Independencia.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.

Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Decimotercero. Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente Convenio como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el Convenio sin previa autorización escrita de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Decimocuarto. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver cuantas dudas y controversias se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la del último firmante.–Firmado electrónicamente el 28 de abril de 2021 por el Presidente de la Fundación Yehudi Menuhin España, Enrique Carlos Barón Crespo.–Firmado electrónicamente el 4 de mayo de 2021 por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial (P.D. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, BOE de 26 de enero), María Dolores López Sanz.

ANEXO
«CONVENIO DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2021». 207.610,00 €
PROPUESTA DE EJECUCIÓN CONVENIO 2021. 207.610,00 €
ENCUENTROS DE FORMACIÓN NACIONAL. 36.000,00 €
PRESUPUESTO MUS-E CEUTA Y MELILLA. 164.020,00 €
GASTO ENCUENTRO CEUTA-MELILLA -VIRTUAL. 790,00 €
MATERIALES, FORMACIÓN Y EDICIÓN DE VÍDEOS TUTORIALES. 1.400,00 €
PRESUPUESTO MUS-E CEUTA. 82.750,00 €
PRESUPUESTO MUS-E MELILLA. 81.270,00 €
SESIONES PARA DESDOBLE. 5.400,00 €
  Sesiones con menores en las aulas   145.620,00 €
Centros escolares Ciudad Grupos Sesiones Sesiones con menores Sesiones con docentes Sesiones con familias Otras sesiones Total sesiones 2021 Precio sesión Importe
 1 CEIP PRÍNCIPE FELIPE. Ceuta. 19 12 228 3 3 15 249 30,00 € 7.470,00 €
 2 CEIP RAMÓN Y CAJAL. Ceuta. 17 12 204 3 3 15 225 30,00 € 6.750,00 €
 3 CEIP ANDRÉS MANJÓN. Ceuta. 18 12 216 3 3 15 237 30,00 € 7.110,00 €
 4 CEE SAN ANTONIO. Ceuta. 11 12 132 3 3 15 153 30,00 € 4.590,00 €
 5 CEIP VIC. ALEIXANDRE. Ceuta. 9 12 108 3 3 15 129 30,00 € 3.870,00 €
 6 CEIP LOPE DE VEGA. Ceuta. 18 12 216 3 3 15 237 30,00 € 7.110,00 €
 7 CEIP REINA SOFÍA. Ceuta. 15 12 180 3 3 15 201 30,00 € 6.030,00 €
 8 IES CAMPOAMOR. Ceuta. 15 6 90 3 3 15 111 30,00 € 3.330,00 €
 9 CEIP MARE NOSTRUM. Ceuta. 8 12 96 3 3 15 117 30,00 € 3.510,00 €
10 CEIP SANTA AMELIA. Ceuta. 6 12 72 3 3 15 93 30,00 € 2.790,00 €
11 IES ALMINA. Ceuta. 6 6 36 3 3 15 57 30,00 € 1.710,00 €
12 IES ABYLA. Ceuta. 6 6 36 3 3 15 57 30,00 € 1.710,00 €
13 IES PUERTAS DEL CAMPO. Ceuta. 6 6 36 3 3 15 57 30,00 € 1.710,00 €
14 CEIP REY JUAN CARLOS I. Ceuta. 13 12 156 3 3 15 177 30,00 € 5.310,00 €
15 CEIP ROSALÍA DE CASTRO. Ceuta. 9 12 108 3 3 15 129 30,00 € 3.870,00 €
16 CEIP PABLO RUIZ PICASO. Ceuta. 6 12 72 3 3 15 93 30,00 € 2.790,00 €
  Centros escolares Ciudad Grupos Sesiones Sesiones con menores Sesiones con docentes Sesiones con familias Otras sesiones Total sesiones 2021 Precio sesión Importe
 1 CEIP REAL. Melilla. 22 12 264 3 3 15 285 30,00 € 8.550,00 €
 2 CEIP MEDITERRÁNEO. Melilla. 16 12 192 3 3 15 213 30,00 € 6.390,00 €
 3 CEE REINA SOFÍA. Melilla. 8 12 96 3 3 15 117 30,00 € 3.510,00 €
 4 CEIP JUAN CARO. Melilla. 28 12 336 3 3 15 357 30,00 € 10.710,00 €
 5 CEIP LEÓN SOLÁ. Melilla. 22 12 264 3 3 15 285 30,00 € 8.550,00 €
 6 CEIP ANSELMO PARDO. Melilla. 13 12 156 3 3 15 177 30,00 € 5.310,00 €
 7 CEIP ESPAÑA. Melilla. 13 12 156 3 3 15 177 30,00 € 5.310,00 €
 8 CEIP REYES CATÓLICOS. Melilla. 20 12 240 3 3 15 261 30,00 € 7.830,00 €
 9 CEIP HIPODROMO. Melilla. 7 12 84 3 3 15 105 30,00 € 3.150,00 €
10 CEIP PEDRO ESTOPIÑAN. Melilla. 7 12 84 3 3 15 105 30,00 € 3.150,00 €
11 IES RUSADIR. Melilla. 12 12 144 3 3 15 165 30,00 € 4.950,00 €
12 CEIP GABRIEL MORALES. Melilla. 7 12 84 3 3 15 105 30,00 € 3.150,00 €
  Sesiones reservadas para desdobles. 180 30,00 € 5.400,00 €
  * Sesiones por centros ya que el n.º de grupos-aulas puede variar dependiendo del curso escolar.
  23.800,00 €
  Centros Coste unitario Importe
PUESTA EN MARCHA, PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. 2021 28 250,00 € 7.000,00 €
REALIZACIÓN - EDICIÓN MATERIALES - DVD. 2021 28 100,00 € 2.800,00 €
EVALUACIÓN. 2021 28 100,00 € 2.800,00 €
MATERIALES PARA TALLERES. 2021 28 200,00 € 5.600,00 €
PUERTAS ABIERTAS: AUTOBUSES, EDICIÓN, VÍDEOS. 2021 28 200,00 € 5.600,00 €
IV ENCUENTRO VIRTUAL ARTE X CONVIVENCIA – CEUTA/MELILLA EN CEUTA /. 2021     790,00 €
FORMACIÓN Y EDICIÓN DE VÍDEOS TUTORIALES –FAMILIAS Y DOCENTES. 2021     1.400,00 €

ENCUENTROS FORMACIÓN NACIONAL. EVALUACIÓN, PLANIFICACIÓN Y PEDAGOGÍA.

36.000,00 €

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