Advertidos errores en la Resolución de 26 de noviembre de 2019, del Consorcio Valencia 2007, por la que se crea la Sede Electrónica y se regula el Registro Electrónico de la entidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 30 de noviembre de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 131739, apartado Primero, punto 2, donde dice: «La dirección electrónica de acceso a la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007 es https://sede.lamarinadevalencia.es», debe decir: «La dirección electrónica de acceso a la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007 es https://sede.lamarinadevalencia.es y https://sede.lamarinadevalencia.com»;
Y en el apartado Segundo, punto 1, donde dice: «El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007, en la dirección: https://sede.lamarinadevalencia.es /sede/procedimientos/registro-electrónico bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal https://sede.lamarinadevalencia.es. En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico», debe decir: «El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007, en la dirección: https://sede.lamarinadevalencia.es /sede/procedimientos/registro-electrónico y https://sede.lamarinadevalencia.com/sede/procedimientos/registro-electrónico bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal https://sede.lamarinadevalencia.es y https://sede.lamarinadevalencia.com. En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico».
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