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Documento BOE-A-2021-10696

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo, en la categoría de Ordenanza, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2021, páginas 77246 a 77246 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-10696

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo del proceso selectivo convocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el ingreso por el sistema general de acceso libre, de personal laboral fijo, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en el citado proceso selectivo.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 22 de junio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, PD. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Marta Somarriba Victoria.

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