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Documento BOE-A-2021-10697

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2021, páginas 77247 a 77247 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-10697

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2020, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos de los siguientes Cuerpos:

– Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado convocado por Resolución de 15 de abril de 2021 (BOE de 26 de abril de 2021).

– Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, convocado por Resolución de 12 de abril de 2021 (BOE de 19 de abril de 2021).

– Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, convocado por Resolución de 19 de abril de 2021 (BOE de 26 de abril de 2021).

– Cuerpo Técnico de Hacienda, convocado por Resolución de 3 de junio de 2021 (BOE de 9 de junio de 2021).

– Cuerpo de Agentes de Hacienda Pública, convocado por Resolución de 19 de mayo de 2021 (BOE de 25 de mayo de 2021).

– Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, convocado por Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 28 de abril de 2021).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 22 de junio de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, PD. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Marta Somarriba Victoria.

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