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Documento BOE-A-2021-10680

Orden ETD/668/2021, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y se convoca la concesión de ayudas para financiar proyectos del Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2021, páginas 77046 a 77122 (77 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-10680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/06/25/etd668

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Agenda España Digital 2025 se constituye como marco para impulsar la transformación digital de España, una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías.

En concreto, con esta agenda se quiere dar un impulso definitivo a la transformación digital del país mediante la conectividad digital, el despliegue del 5G, el refuerzo de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y de las empresas, el impulso de la producción audiovisual, la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía y, por último, el desarrollo de la economía del dato y la inteligencia artificial.

En relación a este último objetivo, uno de los ejes clave en la Agenda es favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, mediante medidas como el impulso de la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible y el fortalecimiento de la competitividad a través de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías habilitadoras digitales.

Tanto en la sociedad como en todos los sectores productivos se suceden actualmente nuevos procesos de transformación digital que deberían ser liderados por las empresas tecnológicas españolas, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores. Para facilitar este liderazgo es necesario apoyar y promocionar las actividades de I+D en inteligencia artificial, dado su alto impacto y capacidad de disrupción, y por ser estratégicas para el desarrollo y la transformación digital de España.

Esta orden se alinea con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y con el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, del Ministerio de Ciencia e Innovación, en tanto en cuanto tiene como objetivo dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D.

Este impulso a la inteligencia artificial ha justificado la conveniencia y la necesidad de poner en marcha una Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial que permita proporcionar un marco de referencia e impulsar el sector público y privado

Para llevar a cabo las actividades definidas en este nuevo marco de actuación para el fomento de la inteligencia artificial, resulta necesario aprobar unas bases para el conjunto de ayudas que se prevén impulsen el liderazgo en I+D de las entidades españolas y ayuden a la transformación digital del país.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de estas bases reguladoras respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Esta orden se estructura en seis capítulos y siete anexos: el primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación en relación al objeto de la ayuda y los beneficiarios, destacando sus requisitos, obligaciones y condiciones en las que se puede producir un cambio. El capítulo II regula las características de las ayudas en relación a la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación máxima y régimen de garantías. El capítulo III establece las disposiciones de carácter general que se aplican a todo el proceso como régimen de subcontrataciones, participación de entidades vinculadas, tramitación electrónica, representación, desistimiento o publicidad. El capítulo IV recoge los aspectos del procedimiento de gestión: órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución. El capítulo V refleja las cuestiones de aplicación en el procedimiento de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos y, por último, el capítulo VI establece las características del procedimiento de reintegro, incluyendo órganos competentes, procedimiento, causas de reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la citada ley.

La presente orden se dicta al amparo de las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas. Las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas a este respecto, quedan delimitadas por la regla 17.ª del artículo 148, al fomento de la investigación.

Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Las ayudas reguladas por la presente orden de bases corresponderán al componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Estrategia Nacional de IA, cuyo objetivo es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial para abordar los grandes desafíos sociales o misiones de país a los que hace referencia la ENIA (brecha de género, transición ecológica, vertebración territorial y brecha digital) en sectores de gran relevancia y alta capacidad de disrupción e impacto.

Se financiarán grandes proyectos, fomentando la colaboración entre organismos de investigación, grandes empresas y pymes. Estos grandes proyectos permitirán a empresas líderes en el sector involucrar en la colaboración a pequeñas empresas, localizadas en todo el territorio, así como incentivar proyectos que permitan la creación de startups y nuevas empresas en todo el territorio alrededor del uso de la inteligencia artificial.

En este componente se hace hincapié en las actividades de I+D con un nivel de madurez tecnológica intermedia, aportando el valor añadido de fortalecer aquellas empresas que ya cuentan con una base tecnológica fuerte y que hacen un uso intensivo de las actividades de I+D, añadiendo o fomentando el uso de estas tecnologías en ellas, en sus productos y sus servicios, con un enfoque de resolución de problemas propios de los sectores prioritarios antes mencionados.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo que para conseguir los objetivos estratégicos de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de inteligencia artificial, es necesario aprobar unas bases que impulsen las actividades y proyectos de I+D en el conjunto de las tecnologías de la Inteligencia Artificial, que poseen un alto impacto y capacidad de disrupción y que son estratégicas para el desarrollo y la transformación digital de España.

En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto y beneficiarios
Artículo 1. Convocatoria.

1. El anexo VII de la presente Orden contiene la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

2. El objetivo de esta convocatoria es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para la transformación digital de la economía y la sociedad, tal y como se definen en el anexo I de la presente orden reguladora de bases, en materia de inteligencia artificial.

Artículo 2. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, en adelante ENIA.

2. La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y, a los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por investigación industrial y desarrollo experimental lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.

3. El Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se va a ejecutar con las ayudas que se regulen por esta orden de bases será el 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras, le serán de aplicación:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

f) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

g) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

h) El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

i) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

j) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

k) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. La presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en el ámbito de las tecnologías habilitadoras digitales, en el marco de la Agenda España Digital 2025 estarán vigentes en tanto no sean sustituidas por un nuevo plan o agenda.

Artículo 5. Ámbito geográfico.

1. La presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, serán de aplicación para proyectos desarrollados íntegramente en territorio español.

Artículo 6. Objetivo de los proyectos.

1. La finalidad de los proyectos a los que se dirige esta orden de bases debe ser el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, mediante medidas como el impulso de la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible y el fortalecimiento de la competitividad a través de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías vinculadas a la IA.

2. Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el liderazgo de las empresas españolas en el proceso de transformación digital de la sociedad y los sectores productivos, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:

– Empresas.

– Organismos de investigación y difusión del conocimiento.

– Asociaciones empresariales.

Artículo 8. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda.

1. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4. No encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo V de estas bases reguladoras.

5. Los beneficiarios deberán reunir, así mismo, todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Tal y como se determina en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

7. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:

a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.

e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas convocatorias o en las resoluciones de concesión de las mismas.

g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de diez años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.

h) Respetar el denominado «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Componente C16.I1 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a esta Orden.

i) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

3. Todos los beneficiarios deberán cumplir adicionalmente con las obligaciones recogidas en el artículo 17 de esta orden por la que se establecen las bases reguladoras.

4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 10. Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 9 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en el artículo 8 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en ejecución.

2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención concedida, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume.

3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad como coordinadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de esta orden, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.

4. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de acuerdo con el artículo 37 de esta orden y según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 11. Modalidades de ayudas.

1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se concederán en la modalidad de subvención.

2. Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.

3. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras podrán ser financiadas por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 12. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. De acuerdo con el artículo 25.3 del referido Reglamento general de exención por categorías, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior según se establezca en la correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la presente orden y de las restricciones que, en su caso, indique la convocatoria correspondiente.

4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas. Así mismo, no se considerarán financiables las subcontrataciones.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

7. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, se establecerán en las convocatorias.

Artículo 13. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas se encuentra recogida en el anexo IV, conforme a la establecida en el Reglamento general de exención por categorías.

3. Dentro de los límites que establece el apartado anterior, las convocatorias determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias.

4. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de estas bases reguladoras, sobre la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

1. Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por los propios beneficiarios.

Artículo 15. Garantías.

1. De acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

2. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía expresado como porcentaje de la ayuda concedida vinculada con la solvencia económica y financiera del beneficiario, obtenida como resultado de la evaluación del criterio de solvencia financiera.

3. La garantía deberá ser constituida por la entidad coordinadora del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:

a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.

b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

5. El plazo para la constitución de las garantías y la forma de acreditación de las mismas se determinará en las convocatorias.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta a la ayuda concedida para la realización del proyecto.

7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

CAPÍTULO III
Régimen general de las ayudas
Artículo 16. Modalidades de participación.

1. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de cooperación. Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Artículo 17. Proyectos en cooperación.

1. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule. Una de las entidades participantes actuará como la coordinadora del proyecto. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.

2. Las convocatorias podrán establecer limitaciones en el tipo y número de participantes en los proyectos en cooperación.

3. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Las convocatorias podrán establecer el contenido mínimo que deberá incluir dicho acuerdo, que podrá quedar condicionado a ser declarados beneficiarios de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

4. Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley General de Subvenciones y, según lo señalado en el artículo 8.2.g) de la presente orden, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.

5. De acuerdo con el citado artículo 11.3. de la Ley General de Subvenciones, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, persona física, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

El citado representante o apoderado de la agrupación, presentará la solicitud de ayuda en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de la entidad coordinadora y de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. Así mismo, será el responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través de los medios señalados en el artículo 21 de la presente orden.

6. Serán funciones de la entidad coordinadora las siguientes:

a) Impulsar el proyecto en todas sus fases.

b) Recibir el pago de la ayuda y distribuirla al resto de participantes según haya quedado establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los plazos que hayan establecido en el acuerdo de la agrupación.

c) Constituir la garantía.

d) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.

7. Serán funciones de las entidades participantes las siguientes:

a) El cumplimiento de los objetivos del proyecto.

b) Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.

8. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes lo abandone por renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. Las convocatorias establecerán las condiciones, requisitos y medios para hacerlo.

El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la condición de beneficiario establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente orden, así como los necesarios para el pago, recogidos en el artículo 38 de la misma.

El contrato, acuerdo o convenio suscrito determinará el procedimiento interno que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad.

9. El contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante debe haber sido elevado a escritura pública.

10. Así mismo, las entidades vinculadas entre sí podrán formar parte de una agrupación sin entidad jurídica, según el artículo 11 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su participación en un proyecto en la modalidad de cooperación.

Artículo 18. Responsabilidad solidaria.

1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar.

2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las demás personas jurídicas que integren la agrupación formada para la ejecución del proyecto, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando condicionada por el hecho de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto concesional de la subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la medida que todos ellos son responsables solidarios de la realización de un proyecto en régimen de cooperación.

3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales, en que pudieran incurrir los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios formalizados entre los distinto integrantes de la agrupación, que ha obtenido la ayuda pública, no son oponibles frente a la Administración, y, por su carácter de relaciones inter privatos, deberán sustanciarse conforme a los principios y prescripciones establecidos en el Código Civil, y por los cauces procedimentales regulados en la legislación procesal civil.

4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda que le corresponda en la resolución de concesión.

Artículo 19. Subcontrataciones.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. Las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación, que en todo caso no excederá del 50 % del presupuesto financiable.

3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.

5. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.

6. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.

7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

8. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada, en la forma que se establezca en las convocatorias.

Artículo 20. Subcontratación con empresas vinculadas.

1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 19 sobre subcontrataciones de estas bases reguladoras.

2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

Artículo 21. Tramitación electrónica y aportación de documentación.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras, incluidos, en su caso, los posibles expedientes sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las ayudas.

2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, que estarán disponibles electrónicamente.

4. La realización de las notificaciones implicadas en estas bases reguladoras se efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo éstas publicaciones los efectos de notificación practicada.

6. En relación con los documentos a aportar por el interesado en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Artículo 22. Representación.

1. En relación a la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo contenido en el artículo 17.5 de la presente orden reguladora de bases.

2. En las convocatorias se determinará la posibilidad de la utilización de registros electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación como los referidos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. De acuerdo con el punto 2, del artículo 94, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos beneficiarios que la hubiesen formulado y se regirá según lo establecido en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado 2 anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad y queden acreditadas por el beneficiario. En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.

Artículo 24. Publicidad de las ayudas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto los beneficiarios deberán mencionar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora.

4. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de que las ayudas sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o tecnologías que se financien.

6. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo 93 de dicho reglamento y el artículo 37.1.d) de la citada Ley.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 25. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La forma y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser superior a 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 26. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases reguladoras es la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y realizar el seguimiento de las ayudas es la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

3. El órgano competente para llevar a cabo la gestión económica y presupuestaria, así como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas es la División de Planificación y Ejecución de Programas.

4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

5. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de dicha ley.

Artículo 27. Plazo de Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria y no podrá ser inferior a veinte días hábiles ni superior a treinta días hábiles.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Artículo 28. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada la sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda serán presentadas ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por los medios electrónicos que se determinen en las convocatorias

4. Las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de firma electrónica recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud-cuestionario el número del expediente en el que fueron aportados.

6. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, social y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 30. Preevaluación.

1. Las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.

En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria. En esos casos, las solicitudes que no superen esta fase quedarán excluidas de la valoración de los criterios de evaluación.

2. La propuesta de resolución provisional de inadmisión, donde se recogerá la causa de no superación de esta fase de pre-evaluación, será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concediendo a los interesados un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

Artículo 31. Evaluación.

1. La solicitud, con la documentación que se determine en las convocatorias, podrá ser objeto de los informes mencionados en el artículo 28.2 de esta orden y serán evaluadas conforme a todos los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria.

2. La evaluación se realizará sobre la documentación aportada en la solicitud, que podrá incluir cuestionario, memoria y otra información del proyecto que se indique en la convocatoria. No serán subsanables los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación.

3. Adicionalmente, el proceso de evaluación podrá contemplar la realización de una exposición oral complementaria para la defensa, por parte de la persona que actúe como directora o director del proyecto. Para dicha exposición se dispondrá de un tiempo máximo, que se especificará en cada convocatoria, ante el tribunal previsto en el artículo 32 de la presente orden.

Artículo 32. Comisión de Evaluación.

1. Corresponderá a la Comisión de evaluación, órgano colegiado creado a los efectos de la evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4. de la citada ley.

2. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

b) Vicepresidente: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de nivel 29 o superior.

c) Vocales:

– Al menos dos funcionarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de nivel 28 o superior.

– Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de nivel 28 o superior.

– Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación: un funcionario de nivel 28 o superior y un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

– Un funcionario del Ministerio de Universidades de nivel 28 o superior.

– Un representante de la entidad pública empresarial Red.es.

– Un funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de nivel 28 o superior.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, de nivel 28 o superior.

3. En el caso de que la convocatoria establezca la realización de la exposición oral, prevista en el artículo 31.3 de la presente orden, se podrán constituir tribunales de al menos tres representantes de la Comisión de evaluación. Adicionalmente, se podrá contar con expertos externos para la valoración de la defensa realizada por la directora o director del proyecto.

4. El funcionamiento de la Comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

5. La constitución del órgano de evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia y secretaría y, al menos, tres personas más del resto de vocales distintos del órgano instructor.

6. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 33. Criterios de evaluación.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos son los que se recogen a continuación. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria. Criterio excluyente
b) Efecto incentivador de la ayuda. Criterio excluyente
c) Innovación tecnológica. 30 13
d) Solvencia financiera del coordinador. 10 4
e) Calidad de la agrupación y del equipo de trabajo. 10 4
f) Plan de trabajo detallado. 10 4
g) Adecuación del presupuesto. 5 2
h) Impacto socioeconómico. 30 13
i) Proyección internacional. 5
  Total. 100 40

2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el anexo VI de estas bases reguladoras.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate.

Artículo 34. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; así mismo se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

2. Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establecerá en las convocatorias. De acuerdo con el artículo 17 de las presentes bases reguladoras, será el representante designado por la agrupación quien deberá aceptarla y remitir la documentación que se les haya requerido, en el plazo indicado.

3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. En el caso de no presentar alegaciones, ni tampoco la aceptación expresa o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 35. Propuesta de resolución definitiva.

1. En el caso de que ningún participe haya presentado alegaciones a la propuesta provisional de resolución y/o todos los seleccionados provisionalmente hayan aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida junto a la propuesta de concesión, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo necesaria su notificación expresa.

2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y de acuerdo con los artículo 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; así mismo será notificada según lo establecido en el artículo 21 de estas bases reguladoras, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establecerá en las convocatorias.

3. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.

4. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

5. En el caso de no presentar la aceptación expresa o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se requerirá, en su caso, la acreditación de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

f) Cuando esté prevista la subcontratación con terceros de una parte de la extensión de la cobertura objeto del proyecto, y se den los supuestos de vinculación referidos en el artículo 19 de esta Orden, se deberá declarar dicha vinculación.

7. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución. Si el cumplimiento de estas condiciones estuviera acreditado con anterioridad ante el órgano instructor, no será necesario acreditarlas de nuevo.

Artículo 36. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a estas bases reguladoras y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes denegadas se indicará el motivo de denegación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:

a) Identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto subvencionado, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la ayuda concedida.

e) El resultado de la evaluación efectuada.

f) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.

4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de estas bases reguladoras y pondrá fin a la vía administrativa.

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.

7. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. El vencimiento del plazo de seis meses para resolver, establecido en el punto 4 de este artículo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 37. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las siguientes excepciones:

i. Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.

ii. Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

e) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

2. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Determinación de los beneficiarios, como consecuencia de que la entidad coordinadora o una de las participantes de un proyecto lo abandone por renuncia, de acuerdo con el artículo 17 de estas bases reguladoras (excluidos los cambios de beneficiario por modificación estructural, según se recoge en el artículo 10 de esta orden de bases).

b) Distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la ayuda concedida.

c) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

d) Los que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

3. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.

b) Cambios en las actividades a desarrollar por cada beneficiario.

c) Perfil profesional de los investigadores principales del equipo que participa en el proyecto.

d) La sustitución de zonas o la incorporación de nuevas zonas de actuación de impacto del proyecto, todas igualmente elegibles, siempre que no se reduzca la población beneficiada.

e) Modificaciones de presupuesto de cada beneficiario que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 12 de la presente orden que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total para dicho beneficiario.

4. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

5. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 2 y 3 de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.

6. Las convocatorias establecerán el procedimiento para la autorización de las modificaciones de la resolución de concesión.

7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.

Artículo 38. Pago.

1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, la modalidad de pago será de un único pago anticipando, a cuenta, por el total de la ayuda. Este pago se abonará tras la resolución de concesión.

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que todos los beneficiarios de la agrupación cumplen todos los requisitos señalados en los artículos 8 y 9 de esta orden y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.

5. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

6. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

7. Asimismo, el pago anticipado estará condicionados a la presentación de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

8. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO V
Justificación y comprobación de las ayudas
Artículo 39. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU de la Unión.

2. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La convocatoria podrá determinar la utilización de la modalidad de cuenta justificativa simplificada cuando la ayuda concedida no supere los 100.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La convocatoria podrá determinar la no obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o al importe que se determine.

4. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud disponible al tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución del proyecto. Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de las vinculaciones existentes entre el beneficiario y las entidades proveedoras en el proyecto.

6. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se realizará una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.

7. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.

8. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

9. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará en la fecha en la que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.

10. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles responsabilidades.

11. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los medios que se establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.

Artículo 40. Comprobación de la ayuda.

1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda es la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

2. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 9 de estas bases reguladoras, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

4. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como otras revisiones adicionales.

5. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará condicionado en todo caso al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.

6. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

CAPÍTULO VI
Procedimiento de reintegro
Artículo 41. Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. El órgano competente para el acuerdo de inicio y la instrucción del procedimiento de reintegro es la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

Artículo 42. Procedimiento de reintegro.

1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los intereses de demora que correspondan.

2. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 43. Causas de reintegro.

1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que ésta fue concedida.

d) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.

Artículo 44. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la manera siguiente:

a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total el que se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.

b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el proyecto.

c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 12 de esta orden, se obtendrá un importe justificado.

d) El menor de los anteriores importes se considerará el importe validado en la comprobación realizada.

e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.

f) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a la inversión no efectuada o no justificada.

g) Las convocatorias podrán detallar los posibles incumplimientos que den lugar a minoraciones aplicables a los diferentes conceptos financiados y elementos del plan de proyecto.

Artículo 45. Infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

Artículo 46. Recursos.

1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.

Disposición adicional primera. Compatibilidad con el mercado interior a tenor de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1. Los proyectos que hayan obtenido ayudas en virtud del presente régimen deberán cumplir todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo III del Reglamento General de Exención por Categorías.

2. Si bien estas bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta la finalización de la Agenda España Digital 2025, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que, en su caso, sustituyesen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras.

Disposición final primera. Título competencial.

1. Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

3. Las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia, más concretamente en cuanto a fomento y coordinación general de la I+D+i, tienen un carácter transversal, lo que hace necesaria una estrecha coordinación con las estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales. Además, como ya se ha expuesto, esta orden de bases y su convocatoria pretenden dar cumplimiento directo a uno de los ejes clave de la Agenda España Digital 2025 y a uno de los componentes de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

4. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas. Las actividades que se van a subvencionar por parte de la Administración General del Estado tienen un ámbito supra autonómico y requieren un alto grado de homogenización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión.

5. La gestión centralizada de esta ayuda, por parte de la Administración General del Estado, asegura un adecuado impacto territorial, exigiendo que parte de las entidades usuarias finales se encuentren en regiones elegibles para recibir ayudas en virtud del artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, favoreciendo así la vertebración territorial del país, que es uno de sus principales objetivos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

1. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la fecha de finalización de la Agenda España Digital 2025.

2. En caso de acordarse la prórroga de la Agenda España Digital 2025 y hasta la aprobación de una nueva Agenda que la sustituya, se mantendrá la vigencia de esta orden.

3. No obstante, las ayudas concedidas en las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de esta orden se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Madrid, 25 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Tipos de proyectos

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:

a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. Quedarán excluidos los siguientes proyectos:

a) Investigación fundamental: Trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

b) Innovación: Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos), aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa (innovación en materia de organización), etc.

c) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

ANEXO II
Tecnologías vinculadas a la Inteligencia Artificial

Las tecnologías vinculadas a la IA más relevantes para su implementación en las diferentes áreas estratégicas priorizadas son las siguientes:

– Tecnologías del lenguaje.

– Sistemas inteligentes de predicción.

– Robótica.

– Aprendizaje automático.

– Asistencia al conductor.

– Visión por computador.

– Sistemas multiagente.

– Modelizado basado en agentes.

– Análisis de secuencias temporales de datos.

– Análisis de patrones.

– Sistemas de recomendación.

– Sistemas inteligentes de tutorización.

– Algoritmos de planificación multimodal.

– Optimización multicriterio.

– Interacción persona-computador.

– Diseño de sistemas cognitivos.

– Análisis de datos.

ANEXO III
Descripción de los tipos de beneficiarios

Conforme a lo indicado en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías), se definen a continuación las entidades que podrán tener la condición de beneficiario según lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras:

1. Empresas.

2. Organismos de investigación y difusión del conocimiento.

3. Asociaciones empresariales.

1. Empresas:

a) Concepto: Se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).

b) Clasificación: Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se indica a continuación:

1.º «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2.º En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del citado Reglamento.

3.º En la categoría pyme se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el citado Reglamento.

El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas recogidas en este apartado, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos:

a) Concepto: De conformidad con el artículo 2.83 del Reglamento general de exención por categorías, se definen como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), que posea un establecimiento válidamente constituido en España, independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Para poder ser considerada organismo de investigación, cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

b) Clasificación: Dentro de los organismos de investigación están incluidas las siguientes entidades:

1.º «Organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado»: De acuerdo con las características contenidas en el artículo 47 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º «Universidades»: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D.

3.º «Otros centros públicos de I+D»: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

4.º «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

5.º «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: Persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

6.º «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.

7.º Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.

3. Las siguientes asociaciones empresariales, que posean un establecimiento válidamente constituido en España:

a) Unión temporal de empresas (UTE).

b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

d) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), deberán ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo. La finalidad de estas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas españolas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional. Deben estar inscritas según lo establecido en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 1 de agosto de 2014.

ANEXO IV
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de estas bases reguladoras, se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas son las siguientes:

Tipo de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

i. entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

ii. entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

b) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

En cualquier caso, los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), serán los siguientes:

a) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

b) Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

ANEXO V
Consideración de empresa en crisis

De acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, una empresa se considerará en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

i. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

ii. la ratio de cobertura de interés de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2014, una compañía que forme parte o esté siendo absorbida por un grupo mayor no puede acogerse a las ayudas, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la compañía le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. Si una empresa en crisis crea una filial, ambas empresas –la filial y su matriz en crisis- serán consideradas un grupo y podrán recibir ayudas en las condiciones establecidas en el presente punto.

ANEXO VI
Aplicación de los criterios de evaluación

Para la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 33 de estas bases reguladoras, se tomará en consideración lo siguiente:

1. Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria. No superarán este criterio y, por tanto, no podrán recibir ayuda, los proyectos que no se adecúen al objeto, tipo de proyecto o ámbito temático que se defina en cada convocatoria.

2. Efecto incentivador de la ayuda. Las ayudas deben tener efecto incentivador de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

a) En el caso de una pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

3. Innovación tecnológica. Para la valoración de la innovación tecnológica se tendrán en cuenta dos factores: el grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto da a la misma.

El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia de esos avances.

En este criterio se valorará, por lo tanto, el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee, y el impulso en esa escala de madurez que, como consecuencia del proyecto, se le va a dar a esa tecnología.

En las convocatorias se determinarán tanto el modelo que se utilice para la valoración del grado de madurez tecnológica como los márgenes de puntuación que se establecerán para las distintas combinaciones que se produzcan.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no aporten un impulso a la tecnología.

b) Que no aporten información suficiente sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el contexto socio-económico.

c) Que no se pueda acreditar el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee en el proyecto y el impulso que se le va a dar.

d) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.

e) Las que se determinen en las convocatorias.

4. Solvencia financiera de la entidad coordinadora: La solvencia financiera se valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado.

La valoración de la solvencia económica y financiera de cada entidad se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no siendo admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios solicitantes.

La puntuación de solvencia financiera se obtendrá a partir de la calificación obtenida por la entidad de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se establezca en las convocatorias.

Las convocatorias determinarán, en su caso, las circunstancias concretas de los proyectos que impedirían la superación del umbral establecido para este criterio.

5. Calidad de la agrupación y del equipo de trabajo. La calidad de la agrupación se valorará teniendo en cuenta:

a) La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

b) En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de teniendo en cuenta:

a) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

b) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

Las convocatorias determinarán las puntuaciones para cada uno de los bloques anteriores.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no se aporte información suficiente para valorar el criterio.

b) Que no se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plan de trabajo.

c) Que no se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.

d) Que la estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar en el proyecto.

e) Las que se determinen en las convocatorias.

6. Plan de trabajo detallado. El nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance se valorará teniendo en cuenta que:

a) El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios para obtener dicho resultado, hitos y entregables claros y verificables.

b) El plan de trabajo ha de ofrecer una relación clara entre las personas y las tareas que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el presupuesto de cada una de las actividades.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no proporcionen la información necesaria que permita una comprensión clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.

b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los entregables del producto o servicio a desarrollar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado.

c) Las que se determinen en las convocatorias.

7. Adecuación del presupuesto. Los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste se valorarán teniendo en cuenta:

a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar.

b) El presupuesto ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.

b) Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los costes y los entregables del producto o servicio a realizar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada beneficiario.

c) Las que se determinen en las convocatorias.

8. Impacto socioeconómico. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta tanto el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica, como en las entidades que forman la agrupación. Los factores que se valorarán en cada uno de esos aspectos dependerán de la tipología del proyecto. Las convocatorias podrán determinar la ponderación de los factores y aspectos que se analizan en este criterio para la obtención de la nota final.

1.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica, se tendrá en cuenta, al menos, la creación de empleo en España, la compatibilidad con el marco regulatorio, el plan de difusión, el acceso a los resultados y el efecto tractor en el sector en el que se desarrolla el proyecto.

2.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la propia agrupación, se tendrá en cuenta, al menos, la adquisición de conocimiento y/o experiencia para la agrupación y la aplicabilidad de los resultados.

3.º Se valorará adicionalmente en el impacto de los resultados del proyecto:

i. El uso de tecnologías propias protegidas mediante propiedad industrial o intelectual y la existencia de un plan estratégico propio de protección intelectual para el proyecto donde se incluya un estudio que indique que la solución esperada no está protegida, por ejemplo, mediante un Informe Tecnológico de Patentes o la justificación de su no necesidad.

ii. La existencia de un conjunto de indicadores de medición de impacto del proyecto definidos y estimados por el solicitante.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o en la actividad económica o en la propia agrupación.

b) Que no se adecuen al marco regulatorio que les sea de aplicación.

c) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.

d) Las que se determinen en las convocatorias.

9. Proyección internacional. Se valorará la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta:

a) La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias.

b) La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales.

Las convocatorias podrán determinar cuestiones adicionales en materia de proyección internacional que serán tenidas en cuenta en la evaluación.

Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

b) Las que se determinen en la convocatoria.

ANEXO VII
Convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial

Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, en el Marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, en línea con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y la Agenda España Digital 2025 y de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información ha elaborado la presente convocatoria.

Uno de los ejes clave en la Agenda España Digital 2025 es favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, en adelante IA, mediante medidas como el impulso de la IA como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible, y el fortalecimiento de la competitividad a través de las actividades de I+D.

Dicho impulso a la Inteligencia Artificial ha justificado la conveniencia y la necesidad de poner en marcha una Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial que permita proporcionar un marco de referencia e impulsar el sector público y privado.

La elaboración de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial fue encomendada a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y fue presentada a finales de 2020. Para dar cumplimiento a los objetivos de la Estrategia se han definido seis ejes de actuación que agrupan las acciones prioritarias que se llevarán a cabo a lo largo del período 2020-2025. La Estrategia, además, es instrumental a la hora de afrontar grandes desafíos sociales para una inteligencia artificial inclusiva y sostenible, como son: la reducción de la brecha de género y el apoyo a la vertebración territorial y la transición ecológica.

Su primer Eje Estratégico es impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en Inteligencia Artificial (IA). En dicho eje se pretende profundizar en el conocimiento de la IA y desarrollar nuevas técnicas, áreas o aplicaciones que puedan transferirse al ámbito productivo y al sector público, incentivando la innovación y el cambio tecnológico. Entre las medidas previstas en este eje se encuentra la creación de un Programa de Misiones de I+D en inteligencia artificial para abordar grandes desafíos sociales en áreas estratégicas para el País. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, mediante la presente Convocatoria de Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021, pretende dar cumplimiento a la creación de este Programa.

Esta convocatoria se encuentra en consonancia con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI), diseñada para maximizar la coordinación entre la planificación y programación Estatal y Autonómica y para facilitar la articulación de las diferentes políticas de I+D+I con el programa marco de ciencia e innovación de la UE, Horizonte Europa (2021-2027); así como con su principal instrumento, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.

La alineación del programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021 con la EECTI, y el mencionado Plan, garantizarán la coordinación y complementariedad de las diferentes iniciativas para la consecución de los grandes objetivos comunes.

Esta convocatoria va dirigida a grandes proyectos de I+D (investigación industrial y desarrollo experimental), realizados en cooperación en los que participen tanto entidades públicas como privadas, para poder hacer frente a grandes misiones de país en ámbitos temáticos en las siguientes áreas: agroalimentaria, salud, medio ambiente, energía siglo XXI y empleo.

La convocatoria cuenta con un presupuesto de 50 M€ en forma de subvención. Los proyectos de investigación industrial pueden obtener una ayuda de hasta 20 M€ y los de desarrollo experimental hasta 15 M€, con intensidades de ayuda de hasta un 80 % para pymes y hasta un 65 % para grandes empresas, respetando los límites del Reglamento General de exención por categorías. Estos proyectos deberán contar con un presupuesto de entre 10 y 20 M€ y una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.

Los beneficiarios podrán ser empresas, organismos de investigación y difusión del conocimiento y asociaciones empresariales, conformando una agrupación sin personalidad jurídica que se regirá por el convenio o acuerdo que la regule. En cada agrupación se exige que participe, al menos, una gran empresa (con un presupuesto máximo que no supere el 50 % del presupuesto total), un organismo de investigación y difusión del conocimiento y cinco pymes (que cuenten, al menos, con un 20 % del presupuesto total).

Los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, persona física, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y que es con quién se relacionará la Administración. En la agrupación existirá una entidad coordinadora (gran empresa) que recibirá el pago de la ayuda para su distribución entre el resto de beneficiarios y que establecerá las garantías para el pago anticipado (cuyo importe dependerá de la solvencia de la entidad). La Administración, en caso de reintegro, podrá exigir el mismo a la entidad coordinadora o al resto de las entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar.

Entre los criterios de valoración se hará especial hincapié en el impacto del proyecto en estos factores:

– Reducir la brecha de género en el ámbito de la IA, en cuanto a empleo y liderazgo.

– Favorecer la transición ecológica y la reducción de la huella de carbono.

– Favorecer la vertebración territorial del país.

– Favorecer la participación de las pymes, tanto como beneficiarias en el propio proyecto, como entidades finales que participen en los casos de uso. Se busca su cooperación con las grandes empresas y organismos de investigación, para que ejerzan un efecto tractor sobre ellas y el proyecto contribuya a su crecimiento.

– La difusión de resultados y conocimiento.

– La generación de empleo neto y de calidad en España.

Procede, por tanto, aprobar esta convocatoria de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Agenda España Digital 2025 y de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Convocatoria.

De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la presente orden se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos del «Programa Misiones de I+D en Inteligencia Artificial 2021», en el marco de la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.

1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2021 es de 50 millones de euros en subvención.

2. La financiación de las ayudas que se concedan, se imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que se relacionan en la tabla siguiente:

Aplicación (Serv/Prog/conc) S/P Total
27.50.460A.77.003. S 50.000.000,00
 Total.   50.000.000,00

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental para la transformación digital de la economía y la sociedad, tal y como se definen en el anexo I de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en materia de inteligencia artificial (en adelante IA).

2. Las ayudas de esta convocatoria se dirigen al impulso de la IA en campos con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación, mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico de manera que permita la transformación digital de la economía y la sociedad y un importante efecto tractor sobre el emprendimiento, en todos los sectores productivos y de la sociedad.

Para lograr esta transformación digital de la economía y la sociedad se plantean las siguientes misiones o ámbitos temáticos según se recogen en el anexo I de esta convocatoria, en las siguientes áreas: agroalimentaria, salud, medio ambiente, energía siglo XXI y empleo.

3. Esta convocatoria es, además, instrumental a la hora de afrontar grandes desafíos sociales para una IA inclusiva y sostenible. En concreto:

a) Reducir la brecha de género en el ámbito de la IA en cuanto a empleo y liderazgo.

b) Favorecer la transición ecológica y a la reducción de la huella de carbono.

c) Favorecer la vertebración territorial del país.

Cuarto. Características de las ayudas: Modalidad y régimen de concesión.

1. La modalidad de la ayuda será la de subvención, tal como se recoge en el artículo 11 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas Las entidades que participen podrán obtener un importe máximo de subvención, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, de acuerdo con lo expresado en el apartado séptimo de esta convocatoria.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Quinto. Beneficiarios y modalidades de participación.

1. Podrán ser beneficiarios, tal y como se definen en el artículo 7 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las siguientes entidades, que deberán estar constituidas jurídicamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles:

1.º Empresas.

2.º Organismos de investigación y difusión de conocimientos.

3.º Asociaciones empresariales.

2. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de cooperación, con las condiciones señaladas en el artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, siendo necesario que la entidad coordinadora del proyecto sea una gran empresa.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos en el marco de la iniciativa europea Eureka que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clústeres TIC de Eureka, así como otros de composición plurinacional.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en los artículos 8 y 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. Los beneficiarios tendrán la obligación de informar de las modificaciones estructurales societarias que se produzcan desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la devolución de la cuantía que en su caso sea exigida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. De acuerdo con el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

f) Propiedad de los resultados.

g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo.

7. De acuerdo con el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.

8. Según se dispone en el artículo 67.5 del Real Decreto Real Decreto-ley 36/2020, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, según lo señalado en el artículo 9.2 g) de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9. De acuerdo con el artículo 17.4. de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.

10. Según se dispone en el artículo 67.6 del Real Decreto Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación podrá solicitar que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

Sexto. Tipología de proyectos: tipo de proyectos y ámbitos temáticos, presupuestos mínimos y máximos y plazo de ejecución.

1. Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, según se definen en el anexo I de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en materia de Inteligencia artificial (IA).

2. El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en TRLs 3 a 6, estableciéndose los proyectos de investigación industrial en TRLs 3 y 4 y los proyectos de desarrollo experimental en TRLs 5 y 6, según las definiciones del anexo I de esta convocatoria.

3. Los ámbitos temáticos o misiones en materia de inteligencia artificial se definen en el anexo I de esta convocatoria dentro de las siguientes áreas: agroalimentaria, salud, medio ambiente, energía siglo XXI y empleo.

4. La agrupación deberá contar, atendiendo a las definiciones del anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con al menos:

a) Una gran empresa.

b) Un organismo de investigación y difusión de conocimientos.

c) Cinco pymes.

5. Así mismo, en estos proyectos se requerirá el impacto del resultado del proyecto sobre un mínimo de 20 entidades usuarias finales, con preferencia de pymes, que en todo caso pertenezcan a las categorías de entidades definidas en el anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Estas entidades finales deberán quedar identificadas en la solicitud, bien directamente mediante relación nominativa, o bien por características concretas que permitan identificarlas, como puede ser la pertenencia a un determinado colectivo, sector productivo, asociación empresarial, etc. Se valorará, así mismo, en el criterio de impacto socioeconómico la presentación de cartas de interés por parte de las mismas. No obstante, en la documentación justificativa de la ejecución del proyecto dichas entidades finales siempre deberán quedar identificadas de manera nominativa a la finalización del mismo. Estas entidades no tienen la condición de beneficiarios de las ayudas.

Con el objeto de asegurar un adecuado impacto territorial, se requerirá que al menos un 30 % de las anteriores entidades usuarias finales se encuentren en regiones elegibles para recibir ayudas en virtud del artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, especificadas en el anexo VIII de esta convocatoria.

6. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 10 millones de euros y un máximo de 20 millones de euros. Además, no existirá ninguna entidad con un presupuesto superior al 50 % del presupuesto financiable del proyecto y la suma del presupuesto financiable de todas las pymes participantes en el proyecto será, al menos, del 20 % del presupuesto financiable total del proyecto.

7. Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del último año de ejecución del proyecto, salvo las prórrogas contempladas en el artículo 37.1. de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos cuya ejecución se extienda hasta 31 de diciembre de 2024, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2021.

8. Se deberá acreditar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial, en especial:

a) Categorías especiales de datos, que se establecen en el artículo 9 del RGPD, que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

b) Alineamiento con los seis principios establecidos en el capítulo II del RGPD:

1. Licitud, lealtad y transparencia.

2. Limitación de la finalidad (especificación del propósito).

3. Minimización de datos.

4. Exactitud.

5. Limitación del plazo de conservación.

6. Integridad y confidencialidad.

c) Respeto al modelo de responsabilidad y cumplimiento establecido basado en la responsabilidad proactiva («accountability»), y cuyos elementos rectores, según el capítulo IV del RGPD, son:

– La identificación de una responsabilidad en el tratamiento.

– El análisis del riesgo para los derechos y libertades.

– El estudio de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad.

– El despliegue de medidas para la gestión del riesgo, medidas de privacidad por defecto y desde diseño, medidas de seguridad, de gestión de incidentes, etc.

d) Evaluación del nivel de riesgo de un tratamiento, según se especifica en el artículo 35.3 del RGPD. En particular, se consideran tratamientos de alto riesgo los siguientes:

– Técnicas de manipulación subliminal.

– Falsificación de personas o hechos (Deep-fakes).

– Puntuación o clasificación social (Social scoring).

– Identificación biométrica.

– Reconocimiento emocional.

Séptimo. Subvención máxima.

1. Las entidades que participen en esta convocatoria podrán obtener un importe máximo de subvención, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, de acuerdo con el tipo de entidad y el criterio de madurez tecnológica:

i. Proyectos de investigación industrial: 80 % para pequeñas empresas, 75 % para medianas empresas y 65 % para grandes empresas, siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor de 21 puntos.

ii) Proyectos de desarrollo experimental: 60 % para pequeñas empresas, 50 % para medianas empresas y 40 % para grandes empresas, siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor de 12 puntos.

A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior:

  Investigación industrial Desarrollo experimental
  Pequeñas empresas Medianas empresas

Grandes empresas y asociaciones empresariales

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas y asociaciones empresariales

Ayuda máxima 80 % 75 % 65 % 60 % 50 % 40 %

Respecto a los organismos públicos de investigación y difusión, la intensidad máxima de ayuda para los costes marginales será del 100 %.

Respecto a los organismos privados de investigación y difusión, la intensidad máxima se calculará de acuerdo con la tabla anterior, en función de las mismas variables usadas para calcular el tamaño de las empresas y que se detallan en el anexo III de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Los proyectos de investigación industrial podrán recibir una subvención máxima por agrupación de 20 millones de euros.

Los proyectos de desarrollo experimental podrán recibir una subvención máxima por agrupación de 15 millones de euros.

En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas

Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En el anexo V de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables.

Noveno. Garantías.

1. El régimen de garantías se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El importe de las garantías exigidas dependerá de la calificación obtenida por la entidad coordinadora del proyecto en el criterio de solvencia financiera según la tabla recogida en el anexo VII de esta resolución.

3. El plazo para la constitución de las garantías será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

4. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar el resguardo que acredite la constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, salvo oposición expresa del interesado a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, o que este le sea requerido por el órgano instructor.

6. En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado deberá presentar el resguardo original de constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.

7. La notificación de la Resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento, por lo que la falta de constitución de garantías en el plazo establecido en la citada resolución se entenderá como una renuncia por parte de la entidad coordinadora del proyecto a la ayuda concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.

Décimo. Subcontrataciones.

1. Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 19 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas con las condiciones allí establecidas.

2. Las subcontrataciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser autorizadas previamente de acuerdo al artículo 19 y 20 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para lo que el beneficiario deberá presentar la solicitud de autorización al menos tres meses antes de la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, aportando la documentación detallada en el apartado B del anexo IV de esta resolución de convocatoria.

3. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la subcontratación deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.2 del anexo VI.

4. No se autorizarán aquellas subcontrataciones que incurran en los supuestos indicados en el artículo 19.7 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. De acuerdo al supuesto 18.7.f), no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las tareas subcontratadas puedan ser realizadas por el beneficiario.

b) Que no se diferencien los trabajos a realizar en la subcontratación sobre la que se solicita autorización previa, respecto de otros trabajos subcontratados.

c) Que exista falta de transparencia en la selección de la entidad subcontratada o que la subcontratación no se produzca a precios de mercado con suficiente detalle y trazabilidad de los trabajos encomendados.

d) Que existan solicitudes de ayudas denegadas en la misma convocatoria a la entidad subcontratada.

5. El órgano concedente resolverá la autorización o no de la subcontratación en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la autorización, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de autorización presentada.

6. En el caso de haber presentado una solicitud de autorización de subcontratación o en el caso de haberse autorizado una subcontratación con una entidad, si el beneficiario decidiera finalmente no llevar a cabo la subcontratación con la entidad previamente solicitada o autorizada para hacerlo con otra, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de subcontratación junto con la documentación referida en el apartado 3 del artículo 19 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras.

7. En el caso de las entidades que siguen la modalidad de costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.

Undécimo. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos.

2. La presentación de la documentación exigida se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es). Las instrucciones para la presentación de solicitudes se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://portalayudas.mineco.gob.es). El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través de la sede electrónica descrita anteriormente y la información necesaria estará disponible en dicho Portal de Ayudas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de una declaración deben ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato «pdf» (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. En el caso de representación mancomunada, se deberá aportar copia de la solicitud en formato PDF (portable document format), firmada por todos los representantes legales mediante AutoFirma o Valide.

6. Se podrán utilizar aplicaciones como Autofirma ( http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CADES, PAdES, OOXML y ODF).

7. La práctica de notificaciones se hará por comparecencia en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la AGE. La aceptación o rechazo de las mismas y el acceso a su contenido podrá realizarse a través del servicio Carpeta Ciudadana. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por la agrupación, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 41 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

8. Las publicaciones a las que se refiere el artículo 21.5 de esta orden de bases se realizarán en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

CAPÍTULO II
Concesión de la ayuda
Duodécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión son los establecidos en el artículo 26 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimotercero. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 27 días hábiles a contar a partir del mismo día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En el anexo III de esta resolución se detalla la documentación a presentar en las distintas fases del procedimiento de concesión.

Decimocuarto. Procedimiento, criterios y órganos de evaluación.

1. La evaluación en relación al procedimiento y los órganos de evaluación se realizará de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 33 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, adicionalmente, con lo indicado en el anexo II de esta resolución.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes que se presenten a esta convocatoria serán objeto de una fase de pre-evaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario, por todos los miembros de la agrupación, recogidos en el artículo 8 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en el artículo quinto de esta resolución y de la correcta presentación de la documentación establecida en el anexo III de esta resolución.

4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes que se presenten a esta convocatoria podrían ser objeto de informes técnicos que se realizarán por entidades cualificadas para la evaluación científico-técnica y económica-social de las solicitudes, así como de la calificación crediticia de las entidades

5. En función del número de solicitudes recibidas, el plazo establecido para resolver y la disponibilidad de medios personales y materiales, la comisión de evaluación podrá incluir una exposición oral para la defensa, por parte del director o directora del proyecto, de los criterios de innovación tecnológica, impacto socio-económico, calidad de la agrupación y del equipo de trabajo y plan de trabajo detallado. Se constituirían tribunales a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. Desarrollo y ejecución de la exposición oral:

i. En esta fase la persona que actúe como director o directora del proyecto podrá exponer aquellos aspectos de su propuesta que considere relevantes para la valoración de los criterios de innovación tecnológica, impacto socio-económico, calidad de la agrupación y del equipo de trabajo y plan de trabajo detallado. No se podrán aportar presentaciones ni documentación complementaria al cuestionario/memoria del proyecto, ni al currículum vítae del director/a. Se establece un tiempo máximo para la exposición de 30 minutos. A continuación, el tribunal podrá formular preguntas sobre aquellos aspectos que considere oportuno o que requieran de aclaración adicional.

ii. Accederán a la exposición oral las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y hayan superado la evaluación de los criterios excluyentes indicados en el artículo 30 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

iii. El lugar y hora para la exposición se les notificará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, se indicará si la exposición se realizará en la modalidad presencial o por medios telemáticos. En este último caso, en la notificación se establecerá el mecanismo por el que se realizará dicha exposición.

iv. El director/a del proyecto no podrá ser reemplazado/a para la exposición oral por otra persona, salvo causa de fuerza mayor justificada documentalmente. La no presentación al acto significará la renuncia a la exposición oral y los criterios mencionados de innovación tecnológica, impacto socio-económico, calidad de la agrupación y del equipo de trabajo y plan de trabajo detallado se evaluarán únicamente con la información documental aportada.

v. Las incidencias que surjan en el proceso serán resueltas por el propio tribunal.

vi. En el caso de que la exposición se realice en la modalidad presencial, esta será a puerta cerrada, debido a la confidencialidad del contenido de los proyectos. Para facilitar la exposición, se permitirá disponer (exclusivamente) del contenido de la memoria presentada junto con la solicitud de la ayuda. Cualquier otra documentación no será tenida en cuenta para la calificación de los criterios de innovación tecnológica, impacto socio-económico, calidad de la agrupación y del equipo de trabajo y plan de trabajo detallado.

Finalizada la exposición oral, las puntuaciones obtenidas en la misma para los criterios de innovación e impacto se asignarán respetando lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

7. En los proyectos se comprobará y evaluará su adecuación al ámbito temático o misión en la que se hayan autoclasificado, existiendo la posibilidad por parte del evaluador de volver a clasificar el proyecto e, incluso, no considerarlo adecuado a los ámbitos temáticos o misiones especificadas en esta convocatoria. Se financiará el proyecto con mayor puntuación de cada misión. En el caso de que hubiese presupuesto suficiente, se financiará a los proyectos con mejor puntuación de entre los restantes, independientemente de la misión en la que se encuadren, con un máximo de hasta tres proyectos por misión.

Decimoquinto. Comprobación de requisitos de admisión de los solicitantes y subsanación de las solicitudes.

1. Una vez realizada la fase de pre-evaluación a la que se refiere el artículo 30 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas por parte del órgano instructor, si el proyecto, la agrupación o alguna de las entidades participantes en el mismo no reúne los requisitos exigidos por la normativa para adquirir la condición de beneficiaria o para concurrir a la ayuda, se le notificará mediante la publicación de la resolución provisional de inadmisión, de acuerdo con el artículo 30.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Adicionalmente y con carácter puramente informativo, se comunicará esta circunstancia al representante de la agrupación para que éste proceda a la subsanación de la misma, concediendo un plazo de 10 días hábiles desde la publicación anterior para la subsanación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, no se admitirá como subsanación documentación que modifique el contenido de los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación. Únicamente se admitirán documentos que, debiendo formar parte de la solicitud y teniendo validez antes de la fecha de presentación de la misma, no hayan sido presentados con la solicitud, a excepción de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del apartado 2, letra e), del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando un participante no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario, se notificará a la agrupación que, a través de su representante podrá proponer que se retire y se sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato, de acuerdo con el artículo 17 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimosexto. Características de la resolución y plazo de notificación de la concesión.

1. Una vez realizada la evaluación, las fases siguientes se ajustarán a lo establecido en los artículos 35, 36 y 37 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. De acuerdo con el artículo 35 de la citada Orden, sólo se notificará la propuesta de resolución definitiva cuando se hayan presentado alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

3. En caso de que no se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo necesaria su notificación expresa.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, de acuerdo con el artículo 34.3 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36.4 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de las solicitudes.

Decimoséptimo. Pago.

1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 38.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El pago se realizará a la entidad que actúe como coordinadora.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al representante de la agrupación para que, en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo supondrá la inadmisión como participante de la citada entidad, lo que se notificará al representante que podrá proponer que se sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

CAPÍTULO III
Seguimiento del proyecto
Decimoctavo. Cambios de beneficiario por modificación estructural.

1. El cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural, entendida como la fusión (por absorción o cesión), la escisión o el cambio de código de identificación fiscal, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La solicitud de autorización previa al órgano instructor, deberá presentarse a través del Registro Electrónico utilizando el trámite disponible a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el apartado Undécimo de esta resolución.

3. En el caso de producirse un cambio de beneficiario que afecte a la entidad coordinadora por modificación estructural, contemplado en el artículo 10 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la autorización de la misma puede quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales. La no constitución de las garantías exigidas en la resolución de autorización de cambio de beneficiario, dará lugar a la posible pérdida de derecho al cobro o al reintegro total o parcial de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, de acuerdo al artículo 37.1.f) de la Ley General de Subvenciones, entendiéndose como una renuncia del interesado, de acuerdo al artículo 15.6 y 23 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Una vez autorizado el cambio de beneficiario por modificación estructural deberán aportar un nuevo Acuerdo de la agrupación donde figure el nuevo beneficiario.

Decimonoveno. Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, se podrán realizar modificaciones de la resolución de concesión conforme al artículo 37 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Para las modificaciones que requieran autorización previa, la solicitud de modificación deberá presentarse, salvo causa de fuerza mayor, al menos con tres meses de antelación respecto a la fecha en la que dicha modificación fuera efectiva y al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, a través de la sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de esta resolución, mediante el trámite «Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión» y acompañando la documentación que se indica en el anexo IV, apartado C.

3. El órgano designado resolverá la aceptación o no de la modificación en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

4. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del presupuesto financiable implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.

5. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1 del artículo 37 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano gestor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano gestor y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.

6. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o económicas y quede acreditada por el beneficiario, este estará obligado a devolver el importe de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.

A los efectos anteriores, el beneficiario deberá realizar la correspondiente solicitud de devolución anticipada, a la que adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias acontecidas, del estado del proyecto y del pago de la ayuda no ejecutada.

7. Si durante el seguimiento del proyecto se identifican modificaciones que, cumpliendo con los requisitos para ello, no hayan sido autorizadas con carácter previo y afectan al cumplimiento de los objetivos fundamentales del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.

8. La sustitución de la entidad coordinadora o de una de las participantes de un proyecto en cooperación, así como la reasignación de actividades, como consecuencia del abandono del proyecto por renuncia de alguna de las entidades, según se recoge en el apartado 8 del artículo 17 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras requerirá autorización previa, según se establece en el artículo 37.2, letra a), de la mencionada orden y se regirá según lo dispuesto en este artículo.

Vigésimo. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La presentación de la justificación se realizará a través de la sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de esta resolución, utilizando el trámite disponible al efecto, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la realización de la actividad.

3. Las instrucciones sobre inversiones y gastos se encuentran en el anexo V de esta resolución. Las instrucciones sobre la documentación a presentar para la justificación técnico-económica y sobre los justificantes de gasto y pago admisibles se encuentran en el anexo VI de esta resolución.

4. Según lo indicado en el punto 7 del artículo 39 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tiene carácter estimativo.

5. La entidad coordinadora y cada una de las entidades participantes en el proyecto presentará su justificación correspondiente a cada anualidad. Dicha presentación será realizada por el representante único de la agrupación, en representación de cada una de ellas.

6. Adicionalmente, el proceso de justificación podrá contemplar la realización de una o varias exposiciones orales complementarias, por parte de la persona que actúe como directora o director del proyecto, con el objeto de valorar el avance de proyecto. Para dicha exposición se dispondrá de un tiempo máximo, que se especificará en cada convocatoria.

Vigesimoprimero. Devolución de la ayuda no aplicada.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.

Vigesimosegundo. Comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización del proyecto.

1. La comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización del proyecto se efectuará según lo establecido en el artículo 40 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Vigesimotercero. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 24, serán obligaciones en materia de publicidad las siguientes:

a) El beneficiario estará obligado a disponer desde la concesión y durante el plazo que está obligado a conservar la documentación, establecido en el artículo 9.2.g) de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de los medios que permitan al órgano encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil, directa, gratuita y permanente, a la información del proyecto en la que se mencione:

– Al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como entidad financiadora, la convocatoria y programa de ayudas, y el número de expediente y título del proyecto asociados a la ayuda concedida.

– La cofinanciación con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Esta información deberá poder localizarse fácilmente desde la página principal en la que se referencie la actividad del beneficiario.

b) Los equipamientos físicos, correspondientes al concepto financiable de costes de instrumental y material inventariable, deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique la misma información del párrafo a) anterior.

Vigesimocuarto. Custodia documental.

1. Se deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa de acuerdo a los anexos IV, V y VI de esta resolución, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo establecido en el artículo 9.2.g) de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Vigesimoquinto. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá solicitar información adicional durante la ejecución del proyecto y hasta cinco años después de la emisión de la certificación acreditativa del proyecto con el objetivo de medir el impacto de la ayuda y poder calcular el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, utilizando para ello, si así se requiere, medios electrónicos. Asimismo, podrá realizar visitas in situ para recabar de primera mano dicha información. Estas visitas podrán ser realizadas tanto por personal propio del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

2. Se podrá solicitar al beneficiario colaborar en las labores de difusión realizadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Vigesimosexto. Normativa aplicable.

En lo no particularmente previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ANEXO I
Misiones y TRLs

1. Misiones. Las ayudas de este programa se dirigen al impulso de la inteligencia artificial para abordar grandes desafíos sociales en áreas estratégicas. La naturaleza horizontal de la IA encaja perfectamente con la necesidad de establecer los ámbitos temáticos que precisan de avances basados en esta tecnología.

Es por ello que se han definido cinco grandes misiones o ámbitos temáticos en las siguientes áreas: Agroalimentaria, salud, medio ambiente, energía SXXI y empleo.

a. Misión: Agroalimentaria. La misión en esta área es la siguiente: «Desarrollar una nueva industria global agrícola sostenible con huella de carbono neutra, usando la IA, la robótica y la bioingeniería para identificar nuevos métodos de producción agrícola para el 2050».

b. Misión: Salud. La misión en esta área es la siguiente: «Creación de un sistema inteligente de análisis de datos que permitan anticipar y actuar de manera temprana y ultra rápida ante las principales enfermedades físicas y psicológicas en 2050, en el contexto de la descentralización del sistema de salud y el envejecimiento».

c. Misión: Medio ambiente. La misión en esta área es la siguiente: «Abordar los principales retos ambientales basándose en la IA, entre ellos revertir la contaminación generada en los últimos 100 años, el impulso a la economía circular, la lucha contra el cambio climático, la transición a un modelo descarbonizado, y la mejor resiliencia climática a través, entre otros, del impulso a la investigación y observación sistemática del clima, incluida la social. Todo ello teniendo en cuenta el aumento constante de población en grandes ciudades».

d. Misión: Energía S XXI. La misión en esta área es la siguiente: «Reinventar la red eléctrica en la era de las tecnologías digitales inteligentes, combinando la IA y algoritmos energéticamente neutros (algoritmos verdes), en entornos distribuidos de generación y almacenamiento de renovables».

e. Misión: Empleo. La misión en esta área es la siguiente: «Reducir el desempleo de forma drástica y mejorar su resiliencia a los shocks externos, teniendo en cuenta los trabajos del futuro y el desarrollo personal y profesional necesario para abordarlos, así como la relocalización de empresas en la España vaciada».

2. Technology Readiness Levels» (TRLs). Las ayudas de esta convocatoria se dirigen al impulso de la IA en campos con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación, mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico de manera que permita la transformación digital de la economía y la sociedad y un importante efecto tractor sobre el emprendimiento. El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en los TRLs 3 a 6.

– TRL 1: Investigación básica.

– TRL 2: Formulación de la tecnología.

– TRL 3: Investigación aplicada. Prueba de concepto.

– TRL 4: Desarrollo a pequeña escala (laboratorio).

– TRL 5: Desarrollo a escala real.

– TRL 6: Sistema/prototipo validado en entorno simulado.

– TRL 7: Sistema/prototipo validado en entorno real.

– TRL 8: Primer sistema/prototipo comercial.

– TRL 9: Aplicación comercial.

ANEXO II
Criterios de evaluación y umbrales

1. De acuerdo con el artículo 33 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y tomando en consideración lo establecido en el anexo VI de la citada orden, los criterios de evaluación para la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

A. Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático o misión, de acuerdo con el anexo I de la presente convocatoria. Criterio excluyente.

B. Efecto incentivador de la ayuda, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías y en el punto 2 del anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Criterio excluyente.

C. Criterio de innovación tecnológica (hasta 30 puntos):

a. La innovación tecnológica se valorará a partir de la información recogida en el cuestionario y/o la memoria, así como, en su caso, la exposición oral, sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad para producir un avance en ella.

b. La puntuación del criterio de innovación tecnológica tendrá en cuenta el grado de madurez de la tecnología empleada (de acuerdo al modelo TRL) y el impulso que el proyecto da a la misma. Asimismo, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el anexo I de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Se asignará del modo siguiente:

a) Desarrollo experimental (TRL 5 y 6).

i. Puntuación base: 12 puntos.

ii. Los proyectos de desarrollo experimental obtendrán una puntuación de 13 a 21 puntos en función de su impulso.

b) Investigación industrial (TRL 3 y 4).

i. Puntuación base: 21 puntos.

ii. Los proyectos de investigación industrial obtendrán una puntuación de 22 a 30 puntos en función de su impulso.

c. A la puntuación base anterior en función de la madurez tecnológica (12 puntos para desarrollo experimental y 21 puntos para investigación industrial), se le sumarán los siguientes puntos en función del impulso dado a la tecnología por parte del proyecto:

a) Impulso nulo: 0 puntos. Los proyectos con impulso nulo no superarán el umbral establecido conforme al anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Impulso bajo: 3 puntos.

c) Impulso medio: 6 puntos.

d) Impulso alto: 9 puntos.

d. No superarán el umbral establecido en este criterio, adicionalmente a lo establecido en el anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, aquellos proyectos que:

1.º Hagan uso de tecnologías que hayan sido probadas con éxito en el mercado o exista una aplicación comercial de la misma o similar totalmente disponible.

2.º Consistan únicamente en la definición de conceptos o principios básicos o en la formulación de nuevas tecnologías, por encontrarse fuera del ámbito de estas ayudas.

3.º Consistan en modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso.

4.º Se trate de un despliegue o comercialización de soluciones existentes.

5.º No acrediten el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial, según lo especificado en el apartado sexto, punto 8, de esta Convocatoria.

D. Criterio de solvencia financiera de la entidad coordinadora del proyecto (hasta 10 puntos):

a) La puntuación de solvencia financiera se obtendrá a partir de la calificación obtenida por la entidad coordinadora de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo VII de esta resolución.

b) No superarán el umbral establecido para este criterio aquellas entidades que obtengan una calificación de C o D. Todas las entidades que formen parte de la agrupación deben superar este umbral.

E. Criterio de calidad de la agrupación y del equipo de trabajo (hasta 10 puntos):

a) La calidad de la agrupación se valorará de 0 a 5 puntos. Adicionalmente a lo establecido en el anexo VI, punto 5, de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras, se valorará positivamente en este apartado que la entidad acredite la posesión de certificados por parte de terceros de la calidad de los participantes o relacionados con la gestión de proyectos, de unidades de desarrollo SW, etc.

b) La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de 0 a 5 puntos.

c) No superarán el umbral establecido en este criterio, adicionalmente a lo establecido en el anexo VII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, aquellos proyectos en los que:

1.º La entidad subcontratada desarrolle las actividades esenciales para el proyecto.

2.º La entidad solicitante posea una mayoría de accionistas cuya sede social se encuentre en paraísos fiscales.

F. Criterio de plan de trabajo detallado (hasta 10 puntos):

a) EL proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. (0 a 5 puntos).

b) El plan de trabajo ofrece una relación coherente entre el equipo humano y las tareas que realizan (0 a 5 puntos).

c) No superarán el umbral establecido para este criterio, cuando se cumpla lo establecido en el anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas

G. Criterio de adecuación al presupuesto (hasta 5 puntos):

a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar (0 a 3 puntos)

b) El presupuesto ha de ofrecer una relación coherente con los recursos necesarios y con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo (0 a 2 puntos).

c) No superarán el umbral establecido para este criterio, adicionalmente a lo establecido en el anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, aquellos proyectos en los que se haya reducido en más de un 25% el presupuesto del proyecto por la inclusión de gastos no financiables.

H. Criterio de impacto socioeconómico (hasta 30 puntos):

a) El impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica se valorará de 0 a 30 puntos. El proyecto deberá incluir una relación de indicadores de medición del impacto, definidos y estimados por la agrupación en los diferentes ámbitos que se señalan a continuación. Adicionalmente a lo establecido en el anexo VI, punto 8, de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras, se valorará positivamente:

1.º Que el proyecto contribuya a afrontar los siguientes desafíos sociales (0 a 9 puntos):

– Reducir la brecha de género en el ámbito de la IA en cuanto a empleo y liderazgo (0 a 3 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que el proyecto sea dirigido por una directora de proyecto o el esfuerzo femenino de dedicación al proyecto como porcentaje de las horas imputadas al proyecto

– Favorecer a la transición ecológica y a la reducción de la huella de carbono (0 a 3 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que los participantes del proyecto aporten sellos o certificaciones medioambientales, como la ISO 14001 o equivalente.

– Favorecer a la vertebración territorial del país (0 a 3 puntos). Con el objeto de asegurar un adecuado impacto territorial, se valorará el porcentaje de los beneficiarios y entidades usuarias finales que se encuentren en regiones señaladas en el anexo VIII de esta convocatoria, además de cualquier otro aspecto que haga referencia a este desafío.

2.º Que el proyecto impacte en un número importante de entidades usuarias finales (no beneficiarias), con preferencia de pymes (0 a 5 puntos). Estas entidades finales deberán quedar identificadas en la solicitud, bien directamente mediante relación nominativa, o bien por características concretas que permitan identificarlas, como puede ser la pertenencia a un determinado colectivo, sector productivo, asociación empresarial, etc. Se valorará positivamente, así mismo, la presentación de cartas de interés por parte de las mismas.

> 20 entidades 1 punto.

> 30 entidades 2 puntos.

> 40 entidades 3 puntos.

> 50 entidades 4 puntos.

> 60 entidades 5 puntos.

3.º Que el proyecto cuente con un plan de difusión de los resultados y el conocimiento, en concreto (0 a 6 puntos):

a. La publicación de una página web específica del proyecto que incluya toda la información relevante del mismo, así como la publicación de artículos en revistas de prestigio (1 punto).

b. La facilidad de acceso al código del proyecto y su desarrollo, así como el trabajo realizado a lo largo de la vida del proyecto por cada uno de los participantes en el mismo, mediante el uso de herramientas de versionado accesibles para una verificación ágil y rápida (1 punto).

c. La transparencia y facilidad de acceso a los resultados del proyecto, en la que se valorará la puesta a disposición de manera pública y gratuita de conjuntos de datos generados con el proyecto, código fuente y/o entregables, utilizando formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización (1 punto).

d. Identificación y uso de estándares existentes (1 punto).

e. Participación en comités técnicos de normalización y desarrollo de nuevas normas técnicas o estándares basadas en las necesidades o deficiencias observadas en el proyecto y en los resultados del mismo que tengan potencial de transferencia a nuevas normas técnicas (1 punto).

f. La existencia de un plan estratégico de protección industrial, que incluya patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, creación de marcas, signos distintivos u otras figuras (1 punto).

4.º La continuación y sostenibilidad del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos (0 a 4 puntos):

a. Posibilidades de continuidad y explotación de los resultados del proyecto tras la finalización del mismo, valorando las opciones de mejora y/o crecimiento para los propios beneficiarios de la ayuda, en particular para las PYMEs participantes (0 a 2 puntos).

b. Aplicabilidad de los resultados del proyecto tras la finalización del mismo valorando las opciones de mejora y/o crecimiento por parte de nuevas entidades, en particular de PYMEs (0 a 2 puntos).

5.º El impacto de los resultados del proyecto en el empleo en España de la propia agrupación y de las entidades usuarias finales se valorará de 0 a 6 puntos. Se incluirá en este apartado la valoración de la creación de empleo directo, como nuevas contrataciones de personal en los propios beneficiarios de la ayuda (0 a 4 puntos), o indirecto, como nuevas contrataciones de personal en las entidades usuarias finales (0 a 2 puntos).

Nuevas contrataciones directas:

a. > 20 empleos directos (1 punto).

b. > 30 empleos directos (2 puntos).

c. > 40 empleos directos (3 puntos).

d.  > 50 empleos directos (4 puntos).

Nuevas contrataciones indirectas:

e. > 30 empleos indirectos (1 punto).

f. > 60 empleos indirectos (2 puntos).

b) No superarán el umbral establecido en este criterio adicionalmente a lo establecido en el anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, aquellos proyectos en los que:

1.º no se prevea el impacto sobre un mínimo de 20 entidades usuarias finales.

2.º la distribución regional de entidades usuarias finales no alcance el 30 % en las zonas definidas en el anexo VIII de esta convocatoria.

3.º no exista una relación de indicadores de medición del impacto del proyecto definidos y estimados por el solicitante en los diferentes ámbitos establecidos anteriormente.

I. Proyección internacional (0 a 5 puntos):

a) La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias (0 a 2 puntos).

b) La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales (0 a 3 puntos).

c) Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

Para la puntuación de este criterio se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de la ayuda.

De acuerdo con el apartado 1 del anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en los proyectos se comprobará y evaluará su adecuación al ámbito temático o misión en la que se hayan autoclasificado, existiendo la posibilidad por parte del evaluador de volver a clasificar el proyecto e, incluso, no considerarlo adecuado a los ámbitos temáticos o misiones especificadas en esta convocatoria. Se financiará el proyecto con mayor puntuación de cada misión. En el caso de que hubiese presupuesto suficiente, se financiará a los proyectos con mejor puntuación de entre los restantes, independientemente de la misión a la que se encuadren, con un máximo de hasta tres proyectos por misión

2. Cuando, de acuerdo con el artículo 31.3 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras y el punto 5 del artículo decimocuarto de la presente resolución de convocatoria, la comisión de evaluación de estas ayudas, establezca la realización de una exposición oral, adicional, para la valoración de los criterios de innovación tecnológica, impacto socio-económico, calidad de la agrupación y del equipo de trabajo y plan de trabajo detallado, la asignación de la puntuación se hará de la siguiente manera:

– Documentación: 50 %.

– Exposición oral: 50 %.

En el caso de renuncia a la exposición oral, la puntuación correspondiente a estos criterios se determinará, únicamente, con la información documental aportada y, por tanto, con un máximo de un 50 % sobre el total posible.

En el caso de que no se realicen preguntas sobre un criterio en la exposición oral o no tenga lugar la exposición oral por decisión de la comisión de evaluación, la puntuación se realizará únicamente con la documentación aportada, teniendo la misma un peso del 100 %.

ANEXO III
Documentación a presentar durante la concesión de la ayuda

A. Documentación a presentar en la fase de solicitud.

1. La solicitud consta de los elementos siguientes: la solicitud-cuestionario, disponible en la sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de esta resolución, y la memoria del proyecto, que deberá presentar el representante de la agrupación.

Cada agrupación presentará una única solicitud, firmada por su representante único. Dicha solicitud-cuestionario, incluirá la relación de entidades participantes, su participación en el presupuesto del proyecto y la subvención correspondiente a cada una de ellas, en función de su participación en la ejecución de las actividades.

El representante único, designado por la agrupación, realizará la presentación de la solicitud en el plazo establecido en el artículo decimotercero de esta convocatoria. Junto con la solicitud-cuestionario, adjuntará la Memoria Técnica del proyecto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente anexo.

2. La solicitud-cuestionario incluirá la siguiente información:

a. Información general/ datos generales: datos de identificación, datos relativos a la notificación, la ayuda solicitada y declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario en el artículo 8 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. En ausencia de oposición del beneficiario el órgano gestor podrá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b. Datos de entidades: información de todas las entidades solicitantes de la ayuda (entidad coordinadora y entidades participantes).

c. Datos de proyecto, que como mínimo incluirá:

i. Datos de caracterización del proyecto: información general para su clasificación que será compartida por todos los miembros de la agrupación.

ii. Presupuesto del proyecto y de cada una de las entidades participantes.

3. El cuestionario de solicitud deberá ir acompañado de la Memoria Técnica del proyecto, que recogerá en un formato de más fácil lectura la descripción del proyecto necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios.

La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. En las instrucciones que se facilitarán a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se definirá el índice y contenido exacto al que debe atenerse dicha memoria.

Así mismo, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos relativos al proyecto:

– Plan de proyecto detallado: Deberá especificar los Entregables que se obtendrán como resultado del proyecto, y los Paquetes de Trabajo y Actividades donde se realizarán de las labores de I+D y de impacto previstas. Las Actividades se vincularán con los gastos derivados de los recursos necesarios para su ejecución.

– Descripción del impacto del proyecto en la sociedad y/o actividad económica: Deberá incluir los diferentes aspectos evaluados según el anexo II, así como la relación de indicadores de medición del impacto, definidos y estimados por la agrupación.

– Listado de las entidades usuarias finales previstas: Identificación, tamaño y ubicación regional.

– Descripción del efecto incentivador de la ayuda para beneficiarios que sean grandes empresas, según lo detallado en el anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras.

– Memoria del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) para productos y servicios que incluyan componentes de Inteligencia Artificial.

– Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.

– Memoria de la Calidad de la agrupación y del Equipo de trabajo.

También se podrán aportar los siguientes documentos adicionales, según se detalle en las instrucciones que se facilitarán a través del Portal de Ayudas del Ministerio, anexados a dicha Memoria Técnica:

– Certificado de terceros: Certificaciones correspondientes a organismos de terceros como ISO, UNE, «Certificado de Igualdad de la Empresa» u otros organismos que certifican afirmaciones realizadas por el solicitante que puedan tenerse en cuenta en la evaluación del proyecto.

– Certificado de Informe Tecnológico de Patentes: Informe emitido por la Oficina Española de Patentes o Marcas o por otro tercero donde se analiza la posibilidad de patentar la solución planteada.

– Cuenta de resultados del proyecto: informe para analizar la viabilidad financiera del proyecto. Debe incluir al menos una justificación del TIR (Tasa Interna de Retorno) y el VAN (Valor Actual Neto) esperado para el proyecto.

– Declaraciones de interés: cartas de interés por empresas no vinculadas a la entidad solicitante que muestran su interés en utilizar y/o adquirir la solución resultante del proyecto.

– Descripción de la Proyección Internacional del proyecto.

La información a la que hace referencia el apartado c) del punto 2 y el punto 3 anterior, así como los documentos adicionales, no serán subsanables en ningún caso.

4. Poderes de representación del firmante de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

En el caso de poder mancomunado, se deberá aportar copia de la solicitud en formato PDF (portable document format), firmada por todos los representantes legales mediante AutoFirma o Valide. La no presentación, correctamente firmada por todos los representantes, no será subsanable.

5. De acuerdo con el apartado 1 del artículo quinto, las entidades solicitantes constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 deberán presentar las correspondientes escrituras de cambio de denominación, fusión o escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

6. Las entidades solicitantes cuya forma jurídica no se corresponda con una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, deberán aportar la escritura de constitución de la entidad.

7. Las entidades participantes deben presentar las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios (estas cuentas deben incluir activo, pasivo, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y deberán haber sido presentadas ante el Registro Mercantil o registro equivalente, en el caso de entidades obligadas a ello.

En el caso de que las cuentas presentadas carezcan de los estados contables necesarios, se podrá requerir al solicitante de ayuda, el informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y/o el modelo 303 de declaración de IVA de los cuatro trimestres del ejercicio 2020. Asimismo, en el caso de no poder acceder a las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil, se podrá requerir al solicitante una copia de dichas cuentas.

En el caso de sociedades obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores y auditada.

En el caso de sociedades no obligadas a auditar las cuentas, la documentación presentada debe estar firmada por los administradores o auditada.

8. El representante de la agrupación adjuntará la escritura pública correspondiente al contrato, convenio o acuerdo que regule la agrupación sin personalidad jurídica formada para la ejecución del proyecto, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 17 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, firmado por los representantes de todas las entidades que formen la agrupación. El Acuerdo podrá estar condicionado a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el artículo 17.3 de la presente orden.

9. Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal, de cada una de las entidades que forman la agrupación.

B. Documentación a presentar, en su caso, con la propuesta de resolución:

a) Los solicitantes que estén conformes con la Propuesta de Resolución Provisional o Definitiva de Concesión podrán aceptarla y deberán remitir la siguiente documentación:

i. Formulario de aceptación de la ayuda, firmado electrónicamente por el representante único de la agrupación. Este formulario estará disponible en la sede electrónica, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo de esta resolución. Incluye además las declaraciones responsables sobre las obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de acuerdo a los artículos 8 y 38 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Incluye así mismo la comunicación de la cuenta bancaria designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro, en formato IBAN.

ii. Cuando la comprobación realizada por el órgano instructor ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, resulte negativa o el solicitante no hubiera autorizado la consulta será requerido para que aporte copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda y a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente, a efectos exclusivos de la obtención de ayudas por parte de las Administraciones Públicas, y con fecha posterior a la notificación de la propuesta provisional. No serán válidos los certificados emitidos a otros efectos.

iii. En el caso de que alguna de las entidades que formen parte de la agrupación esté obligada a tributar ante la Hacienda Foral (País Vasco y Navarra), deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante la aportación de copia electrónica, en formato PDF, del correspondiente certificado, expedido por la Hacienda Foral de que se trate y con vigencia, al menos, hasta el 31/12/2021. Si éste no se emitiera en formato electrónico por la Hacienda Foral, el interesado deberá aportarlo en formato «PDF».

iv. Otra documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución provisional o definitiva de concesión.

b) Los solicitantes que no estén conformes con la propuesta de resolución provisional de concesión o con la propuesta provisional denegatoria podrán presentar alegaciones, a través del representante de la agrupación.

El escrito de alegaciones no podrá exceder de cinco páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles. Conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la evaluación se realiza exclusivamente sobre la documentación aportada en la solicitud y dado que la propuesta notificada tiene lugar en el marco de una convocatoria sujeta a concurrencia competitiva, no es posible en esta fase del procedimiento aportar documentación y/o información adicional.

C. Documentación a presentar tras la notificación de la resolución de concesión para el pago: En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a terceros por parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado deberá presentar el resguardo original de constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.

D. Estructura General del Plan de Proyecto. Todo proyecto deberá especificar paquetes de trabajo dirigidos a la realización de las labores de I+D y de impacto, con las actividades que descomponen en mayor nivel de detalle el trabajo a realizar dentro de cada paquete de trabajo. El plan de proyecto es un elemento básico de comunicación entre la agrupación y el organismo de gestión de ayudas.

Paquetes de trabajo: Representan los grandes bloques de trabajo del proyecto. Su definición está orientada a desarrollar unas acciones de I+D con un determinado Impacto. En cada paquete de trabajo, se liberarán uno o varios entregables del proyecto.

Estos paquetes de trabajo serán compartidos por los miembros de la agrupación e iguales.

Actividades: Cada paquete de trabajo debe desglosarse en actividades que son las unidades de trabajo de mayor detalle de la solicitud. El trabajo a realizar debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos.

Las actividades serán referidas exclusivamente a la actuación individual de cada solicitante y, dado que aquí es donde se diferencia el trabajo de cada miembro de la agrupación, deberá prestarse especial atención a su definición.

A partir de estas actividades se define el calendario estimado del proyecto, según el cual, el órgano gestor de las ayudas realizará el seguimiento de su ejecución.

Entregables: Los entregables son los elementos tangibles que se producirán en el proyecto. Ejemplos de entregables son un módulo de software y una placa electrónica, pero también los son otros elementos que se producen en el seno del proyecto, tales como el acta de constitución del proyecto o los planes de pruebas.

Dado que los entregables de un proyecto en cooperación pueden ser compartidos, en el ámbito de las ayudas, el solicitante deberá hacer referencia a los entregables (o partes de entregables) que generará su participación individual en el proyecto.

Se indicarán aquellos entregables que se liberarán durante la ejecución del proyecto, tanto documentales como los resultados de impacto previstos. Asimismo, se incorporarán aquellos entregables de gestión relevantes del trabajo realizado que ayuden al seguimiento de la evolución del proyecto.

Presupuesto: El coste de un proyecto se considera que proviene de los recursos necesarios para poder realizar las actividades que producirán los entregables, objeto de dicho proyecto.

De esta manera, se solicitará la información del presupuesto, clasificada según los tipos de recursos humanos y materiales identificados y, asociados siempre a una actividad concreta del proyecto, obteniéndose así el presupuesto total de la actuación del solicitante en el proyecto.

El presupuesto de un paquete de trabajo determinado será la suma de los costes de la actuación del solicitante en dicho paquete de trabajo.

En caso de no tener participación en un paquete de trabajo determinado, deberá consignarse el presupuesto de dicho paquete de trabajo con cero euros.

No obstante, teniendo en cuenta exclusivamente la participación de cada solicitante, existen ciertas relaciones de igualdad entre el presupuesto por actividad y por entregables y paquetes de trabajo, como muestra la fórmula siguiente:

∑Costes Entregables = ∑Costes PTs = ∑Costes Actividades

La estructura general del plan de proyecto debe cumplir con las siguientes restricciones:

a) Cada entregable debe corresponder a un único paquete de trabajo (el número de paquetes de trabajo y entregables debe ser el mismo).

b) Cada uno de los entregables puede requerir de varias actividades, no obstante, cada una de las actividades sólo debe contribuir a un único entregable.

c) Cada una de las actividades debe ser realizada en su totalidad por un único beneficiario y cada beneficiario puede realizar varias actividades, todas ellas en su totalidad. Varios beneficiarios no pueden contribuir a una misma actividad.

d) La imputación de gastos debe hacerse por beneficiario y actividad.

ANEXO IV
Documentación a presentar durante el seguimiento del proyecto: Modificaciones, subcontrataciones y renuncias

A. Documentación a presentar con las solicitudes de cambio de beneficiario por modificación estructural:

1. Solicitud de cambio de beneficiario a través del trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico.

2. Escrituras notariales de modificación (transformación, fusión, escisión o cesión). Dichas escrituras deben contener también la acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil y el domicilio social de la nueva entidad.

3. En los casos de escisión o cesión parcial, las escrituras deben incluir de forma expresa el nombre de todos los proyectos objeto de traspaso entre el beneficiario original y la nueva entidad beneficiaria.

4. Cuando la solicitud la realice una persona distinta del representante de la agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, deberá adjuntar los poderes de representación del firmante.

En el caso de que el proyecto objeto de cambio de beneficiario se encuentre en ejecución, esté pendiente de certificación por parte del órgano gestor o tenga pendiente la devolución de todo o parte de la ayuda en concepto de reintegro, debe presentar adicionalmente la siguiente documentación, referida a la nueva entidad:

i. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, firmada electrónicamente por el representante de la entidad. Dicha declaración responsable se encontrará disponible a través de la sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de esta resolución.

ii. Nuevo acuerdo de la agrupación en el que figure como participante la nueva entidad.

iii. Memoria de cuentas que incluya «Balance de situación» y «Cuenta de Pérdidas y Ganancias» de la nueva empresa, de fecha posterior a la transformación, fusión o escisión.

En el caso de que la entidad afectada por la modificación estructural sea la coordinadora del proyecto, la autorización anterior quedará condicionada a la solicitud, por parte del órgano gestor, de la constitución de nuevas garantías que sustituyan a las originales y que podrán alcanzar, en su caso, el 100% del importe de la subvención concedida, en función de la calificación financiera de la nueva entidad, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume. Una vez que se constituyan las nuevas garantías, se procederá a la cancelación de las ya constituidas. La falta de constitución de las citadas garantías supondrá la imposibilidad de cancelar las ya constituidas.

B. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones:

1. Se presentará a través del trámite disponible al efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional a través de la sede electrónica, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo de esta resolución.

2. Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

a) Los datos de las partes contratantes.

b) Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.

c) Planificación y coste de cada tarea.

d) Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.

e) Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

3. Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se adjuntarán, además:

a) Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

b) Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

1.º Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.

2.º Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.

3.º Presupuesto ofertado.

4.º Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

5.º Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

c) El beneficiario deberá declarar su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera.

C. Documentación a presentar con las solicitudes de modificación del plan de proyecto:

1. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través del trámite disponible a tal efecto, según se establece el artículo undécimo de esta convocatoria.

2. Memoria justificativa de la modificación o modificaciones solicitadas en el plan de proyecto aprobado por la resolución de concesión. Dicha memoria debe contener la definición del tipo de modificación, de acuerdo con las categorías definidas en el artículo 27.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así mismo debe recoger una descripción detallada del cambio a realizar, su motivación y una actualización con los cambios de la información recogida en la resolución de concesión indicando paquetes de trabajo, actividades, entregables y recursos asociados a cada uno de ellos detalladamente. Si la modificación afecta al perfil profesional del equipo de trabajo se deberá adjuntar, además, el CV del nuevo personal. La memoria presentada no podrá exceder de diez páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos.

3. De acuerdo con el artículo 37.2, letra a), de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como en el artículo 17 de la citada orden, cuando la modificación del plan de proyecto se deba al abandono por renuncia de una de las entidades participantes, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otro en su lugar o una reasignación de actividades.

Si la modificación, de acuerdo con los artículos anteriores, se debiera al abandono por renuncia de la entidad coordinadora, la agrupación deberá proponer una nueva entidad coordinadora, que podrá ser una de las participantes o, en su caso, incorporar una nueva entidad a la agrupación.

En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Nuevo acuerdo de la agrupación, en el que, en su caso, se designe a una nueva entidad coordinadora del proyecto. Dicho acuerdo podrá estar condicionado a la obtención de la autorización previa de modificación del plan de proyecto. Dicho acuerdo deberá reunir los requisitos recogidos en el artículo quinto, punto 6, de esta convocatoria.

En el caso de que la modificación suponga la entrada de una nueva entidad en la agrupación, deberá presentar adicionalmente:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del cumplimiento de los requisitos para el pago establecidos en el artículo 34.5 de la citada Ley, firmado por el representante de la nueva entidad coordinadora.

b) Memoria de cuentas que incluya «Balance de situación» y «Cuenta de Pérdidas y Ganancias» de la nueva empresa, de fecha posterior a la transformación, fusión o escisión.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal

d) Escritura de apoderamiento del representante único de la agrupación.

Cuando la autorización previa de modificación del plan de proyecto suponga la sustitución de la entidad coordinadora, estará condicionada a la formalización de las correspondientes garantías, en el plazo que se establezca en la citada resolución de modificación, de acuerdo con la calificación obtenida por la nueva entidad coordinadora del proyecto, en el criterio de solvencia financiera, según la tabla recogida en el anexo VII de esta resolución.

Una vez que se constituyan las nuevas garantías, se procederá a la cancelación de las ya constituidas. La falta de constitución de las citadas garantías supondrá la imposibilidad de cancelar las ya constituidas.

D. Documentación a presentar con las solicitudes de desistimiento o renuncia total: Para la presentación de la solicitud de desistimiento de la solicitud de ayuda se utilizará la solicitud disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En el caso de que la entidad coordinadora o una de las entidades participantes desistiera de su solicitud, se abrirá un trámite de audiencia para la reformulación del plan de proyecto.

Para la presentación de la solicitud de renuncia se utilizará la solicitud disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de esta resolución.

En el caso de que se produzca la renuncia por parte de la entidad coordinadora o de una de las entidades participantes, la agrupación deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17 y 37.2.a) de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y del apartado C, del anexo IV de esta convocatoria.

E. Documentación a presentar con las solicitudes de devolución anticipada de la ayuda no aplicada: De acuerdo con el artículo vigesimoprimero de la presente resolución, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o económicas, el beneficiario podrá solicitar la devolución anticipada de la ayuda no aplicada, a través del trámite disponible a tal efecto en el Registro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Acreditación de las circunstancias acontecidas, con explicación de las posibles alternativas para la viabilidad del proyecto que se hayan llevado a cabo.

b) Memoria del estado del proyecto y situación de justificaciones presentadas.

ANEXO V
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

A. Cuestiones generales.

1. El periodo de ejecución del proyecto es el plazo del que disponen los beneficiarios para realizar el plan de proyecto previsto y efectuar las inversiones y gastos correspondientes a los diferentes conceptos incluidos en el presupuesto financiable La fecha final de ejecución, en todos los casos, no podrá superar el 31 de diciembre de 2024.

2. El periodo de justificación es el plazo del que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. En los proyectos plurianuales se debe justificar cada una de las anualidades. Existe un periodo de justificación para cada anualidad de ejecución del proyecto. El periodo de justificación está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de cada anualidad de ejecución. En caso de haberse dictado resolución concediendo una ampliación del plazo de ejecución y/o de justificación, se aplicarán las condiciones dispuestas en dicha resolución.

3. La cuenta justificativa está compuesta por documentación técnica y económica, que soporta las inversiones y gastos financiables del proyecto y su contenido general se detalla en el anexo VI de esta Resolución.

4. Las ayudas concedidas a los organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación, universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales, de acuerdo con el artículo 12.4 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Las ayudas concedidas a entidades distintas a las anteriores seguirán la modalidad de costes totales.

B. Conceptos financiables.

1. Gastos de personal:

a) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

1.º Personal con contrato laboral.

2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

b) Cálculo del coste hora:

1.º En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º y 2.º que cobren por nómina (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobren por nómina) se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/152/10680_9806222_1.png

Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirán las horas en las que el trabajador se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y dicha situación no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.

2.º En el caso de los trabajadores del tipo 2.º que cobren mediante factura y 3.º (personal autónomo económicamente dependiente) el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.

No se aceptarán imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/152/10680_9806222_2.png

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Coste de compra del bien inventariable.

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.

J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.

Se incluirá en esta partida el personal autónomo que no corresponda a gastos de personal.

De acuerdo con el artículo 12.4 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el artículo décimo de esta convocatoria, en el caso de las entidades que siguen la modalidad de costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.

4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

a) Costes indirectos: Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.

b) Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

c) Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: Patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:

1.º Tasas de los títulos de propiedad industrial.

2.º Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 euros por activo.

3.º Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 euros cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 euros para tramitación de patentes nacionales en el extranjero, regionales e internacionales, siempre que este concepto no haya sido subvencionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. Se imputarán a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.

6. Instrucciones sobre gastos financiables asociados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión:

a) Cuando se incluya la obligación de realizar nuevas contrataciones directas de personal propio, cada nueva contratación deberá acreditarse mediante su correspondiente alta en la Seguridad Social y verificarse que la persona contratada ha imputado horas de trabajo en el proyecto. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos) por cada una de las contrataciones de personal propio no justificadas.

b) Cuando se incluya la obligación de realizar nuevas contrataciones indirectas de personal derivadas del impacto del proyecto en entidades usuarias finales, se aportarán los listados y declaraciones indicados en el anexo VI de esta convocatoria. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos) por cada entidad usuaria final no justificada.

c) Cuando se incluya la obligación de impacto en un número importante de entidades usuarias finales y con distribución regional específica, se aportarán los listados y declaraciones indicados en el anexo VI de esta convocatoria. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos) por cada entidad usuaria final no justificada.

d) Cuando se incluya la obligación de contribuir a afrontar determinados desafíos sociales comprometidos, se aportará acreditación, en su caso, de sus diferentes aspectos evaluados según el anexo II:

– El proyecto ha sido dirigido por una directora de proyecto.

– El esfuerzo femenino de dedicación al proyecto de las horas imputadas al mismo tiene el porcentaje comprometido en la memoria de solicitud de la ayuda.

– El proyecto favorece la transición ecológica y la reducción de la huella de carbono, según se comprometió en la solicitud de ayuda.

El incumplimiento de cada una de estas obligaciones supondrá una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos). En caso de incumplimiento parcial, la reducción aplicada se ponderará de forma proporcional al incumplimiento realizado.

e) Cuando se haya incluido financiación para acciones de continuación y sostenibilidad del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos del proyecto, se aportará documentación acreditativa de las mismas, correspondiente a sus diferentes aspectos evaluados según el anexo II. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.

f) Cuando se haya incluido financiación para acciones de difusión de los resultados y el conocimiento, se aportará documentación acreditativa de las mismas, correspondiente a sus diferentes aspectos evaluados según el anexo II. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.

g) Cuando se haya incluido financiación para realizar solicitudes para la protección industrial de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por o en nombre del beneficiario, se deberá incluir en la solicitud del derecho de propiedad industrial, la siguiente mención: «El proyecto que lleva a esta solicitud ha recibido financiación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital [n.º de expediente de ayuda], correspondiente a los fondos del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación». El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la reducción del gasto imputado en el concepto financiable «Gastos generales suplementarios», correspondiente a gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: Patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.

h) Cuando se haya incluido financiación para acciones de internacionalización de los resultados del proyecto se aportará documentación acreditativa de las mismas, correspondiente a sus diferentes aspectos evaluados según el anexo II. El incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.

C. Inversiones y gastos no financiables. No serán financiables los siguientes gastos:

1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.

2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.

3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del anexo VI de esta misma resolución, o se haya realizado fuera del plazo de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.

7. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

8. Inversiones en terrenos, locales y obra civil.

9. Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

10. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.

11. Subcontrataciones que no cumplan con el artículo 19 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

12. Subcontrataciones y personal imputado que es personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades que siguen la modalidad de costes marginales cuyos costes ya están cubiertos con presupuestos públicos

13. Gastos correspondientes al informe de auditor.

14. Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se excluyen igualmente todos los gastos asociados a las actividades previas necesarias para la decisión sobre la realización del proyecto. Se incluyen entre estas actividades los estudios del estado del arte, estudios de viabilidad, etc.

ANEXO VI
Documentación a presentar con la justificación técnico-económica

A. Documentación técnico-económica a presentar:

1. Cuestionario para la información técnico-económica estructurada: Este cuestionario dará lugar a la correspondiente Solicitud de Verificación Técnico Económica (SVTE), conforme al artículo 39.5 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Este cuestionario incluye una serie de declaraciones responsables y permite el envío de toda la información asociada a la cuenta justificativa.

El modelo estará disponible en sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de esta resolución.

2. Documentación asociada a la cuenta justificativa:

a) Memoria técnico-económica justificativa: su finalidad es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto durante el año o periodo que se justifica, en relación a lo expuesto en la Memoria aportada en la solicitud de ayuda y el plan de proyecto definido entonces. No se deberá repetir la información general del proyecto que ya haya sido presentada en la memoria de la solicitud. En dicha memoria se incluirá información sobre desviaciones en tiempo, coste, recursos y alcance sobre la planificación del proyecto, riesgos, cumplimiento general de objetivos, modificaciones realizadas y conclusiones.

El modelo para la presentación de esta memoria estará disponible en la sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo vigésimo de esta resolución.

En la Memoria técnico-económica justificativa de la última anualidad del proyecto se incluirá:

1.º Valoración del efecto incentivador conseguido con la ayuda recibida por grandes empresas.

2.º Valoración tecnológica de la innovación, en sus diferentes aspectos evaluados según el anexo II.

3.º Valoración del impacto socioeconómico en sus diferentes aspectos evaluados según el anexo II. Se utilizarán así mismo los indicadores previstos en la memoria inicial. En particular, el cumplimiento de impacto en el número de entidades usuarias finales, así como el porcentaje de impacto regional alcanzado.

4.º La sostenibilidad y continuación del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos

5.º Valoración de la internacionalización y el acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

b) Entregables del proyecto: Se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas los entregables completados del proyecto y, en su caso, los resultados de los planes de prueba asociados a cada uno de ellos. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas debe poder verificar el cumplimiento de los objetivos de los entregables conforme a los criterios de aceptación definidos en el momento inicial del proyecto.

Los entregables consistentes en documentos se entregarán a través del portal de ayudas.

Para los proyectos de software y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un interfaz con la que pueda interactuar el técnico del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, y para el resto de proyectos, se propondrá un medio alternativo de comprobación. El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar una sesión presencial para la verificación de la ejecución del proyecto.

c) Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables: Documentación acreditativa de los gastos realizados. En el apartado B de este anexo se detallan las instrucciones para la presentación de esta documentación.

d) Otra documentación de proyecto que se debe enviar con la cuenta justificativa no recogida en los apartados anteriores:

1.º Cumplimiento de las condiciones de la resolución de concesión:

i. Las nuevas contrataciones directas de personal propio se justificarán aportando documentación que acredite el alta en la Seguridad Social durante el periodo de ejecución del proyecto. La duración del contrato debe ser de al menos seis meses y el personal contratado debe imputar al menos 900 horas al proyecto.

ii. Las nuevas contrataciones indirectas se justificarán mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el representante de cada entidad usuaria final. Esta declaración debe indicar el número de la Seguridad Social de las nuevas contrataciones realizadas derivadas de la vinculación de dicha entidad final al proyecto. El periodo mínimo del contrato de las nuevas contrataciones deberá ser superior a seis meses.

iii. Plan de difusión de los resultados y el conocimiento, según lo comprometido en la concesión, en su caso se aportará documentación acreditativa de las mismas, correspondiente a sus diferentes aspectos evaluados según el anexo II.

iv. Listado de entidades usuarias finales con identificación nominativa, distribución por tamaño (mediana/pequeña/micro/autónomos) y sector o colectivo al que pertenecen, así como la distribución regional de impacto del proyecto por CC.AA. y provincias, con porcentaje de ejecución económica y número de entidades usuarias finales en cada región. Para ello se utilizarán el modelo Excel y el modelo de Declaración de entidad usuaria final disponibles en el Portal de Ayudas.

v. Para justificar el impacto de género, la transición ecológica y reducción de la huella de carbono se deberá aportar documentación acreditativa de los compromisos adquiridos por el beneficiario en la concesión.

vi. Las solicitudes de protección industrial, incluyendo las solicitudes de patentes se justificarán facilitando una ruta de acceso electrónico a dicha solicitud en la memoria justificativa en el caso de que la solicitud sea accesible al público, o una copia de la solicitud de patente.

vii. Cualquier otro documento cuya aportación se exija en las condiciones técnico económicas de la resolución de concesión de ayuda.

2.º Cumplimiento de otros requisitos:

i. En el caso de que la entidad esté exenta parcial o totalmente del IVA, declaración de exención emitida por Hacienda o modelo de liquidación anual de IVA.

ii. Documento firmado con Autofirma que sea un extracto del libro mayor con todos los apuntes contables de ingresos y gastos que tengan asignado el código contable específico del proyecto para el ejercicio que se justifica.

iii. En el caso de entidades públicas, si presentan gastos de personal en su justificación, deberán adjuntar una declaración firmada por el responsable de la entidad en la que se asegure que el personal imputado no es personal vinculado estatutariamente o contractualmente a esta entidad cuyos costes ya están cubiertos con presupuestos públicos.

B. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables: Todos los proyectos, deberán presentar los justificantes de gasto y pago, excepto los referidos a conceptos de la partida de costes indirectos:

1. Gastos de personal. A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar:

1.º Personal laboral:

i. Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa a los servicios de la AEAT.

ii. Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.

iii. Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º Personal autónomo:

i. Si es personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.

ii. Si es personal autónomo económicamente dependiente: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.

b) Seguridad Social a cargo de la empresa:

1.º Del personal laboral:

Modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

Modelos RLC y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.

3.º Del personal autónomo: Justificantes de pagos a la seguridad social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

4.º En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

c) Horas anuales:

1.º Personal laboral:

i. Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.

ii. Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S, el Informe de Datos de Cotización (IDC) del trabajador y el contrato.

2.º Personal autónomo económicamente dependiente en concepto de personal propio:Se aportará el contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.

d) Horas imputadas al proyecto: La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente a alguna de las siguientes opciones:

– Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no sólo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa del proyecto y de las actividades desarrolladas según el Plan de Proyecto.

– Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Tiene que tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.

– Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas si aquélla lo permite.

2. Resto de conceptos financiables. Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación.

a) Facturas:

1.º Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.

Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de la misma.

Cuando en el proyecto hubiera más de veinte facturas presentadas por cada beneficiario, no será necesario presentar los documentos justificativos de gasto y pago inferiores a 1.000 euros. No obstante, aunque no se aporte factura, se cumplimentará la información de fechas de emisión, pago, importes, conceptos, etc., en la solicitud de verificación técnico-económica. Así mismo, el beneficiario debe custodiar toda la documentación, pudiendo requerir el órgano gestor la aportación de una muestra para su comprobación.

2.º Conformidad de los procesos de compra con la Ley General de Subvenciones:

i. Cuando se trate de una subcontratación y ésta requiera autorización previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se deberá presentar la documentación especificada en el anexo IV.B.

ii. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada en el anexo IV.B.3.b) de la presente resolución.

b) Justificantes de pago:

1.º Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:

i. Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.

ii. Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.

iii. Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).

iv. Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.

v. Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

2.º En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas al mismo proyecto, se acompañará una relación de las mismas.

3.º En el caso de que no sean referidas al mismo proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

i. Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.

ii. Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.

4.º A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

5.º No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs.

ANEXO VII
Tabla de garantías

Los porcentajes de garantía exigida recogidos en la siguiente tabla se aplicarán al importe de la subvención.

Puntuación criterio solvencia financiera de la entidad coordinadora del proyecto Garantía exigida
Categoría de calificación Puntuación solvencia financiera
AAA 10 20 %
AA 9 25 %
A 8 30 %
BBB 7 35 %
BB 6 40 %
B 5 45 %
CCC 4 50 %
CC 4 50 %
C 0 No serán objeto de ayuda por no superar el umbral de puntuación establecido en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
D 0
ANEXO VIII
Regiones elegibles para recibir ayudas en virtud del artículo 107, apartado 3 del TFUE

La Comisión Europea ha decidido, en fecha 7 de noviembre de 2016, aprobar la modificación del mapa español de ayudas regionales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, ya que cumple las condiciones establecidas en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 y la Comunicación por la que se modifica el anexo I de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020. De este nuevo mapa se extraen las siguientes regiones para asegurar un adecuado impacto territorial de los proyectos.

1. Regiones elegibles para recibir ayudas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE.

Código NUTS Nombre de la región NUTS 2
ES42 Castilla-La Mancha (íntegramente).
ES43 Extremadura (íntegramente).
ES61 Andalucía (íntegramente).
ES62 Región de Murcia (íntegramente).
ES64 Ciudad Autónoma de Melilla (íntegramente).
ES70 Canarias (íntegramente).

2. Regiones elegibles para recibir ayudas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

Código NUTS Nombre de la región NUTS 2
ES11 Galicia (íntegramente).
Código NUTS Nombre de la región NUTS 3
ES242 Teruel (íntegramente).
ES417 Soria (íntegramente).
ES630 Ceuta (íntegramente).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2021
  • Fecha de publicación: 26/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2021
  • Entrada en vigor: y vigencia, en los términos señalados en la disposición final 2, el 26 de junio de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81403).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Informática
  • Inteligencia artificial
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Universidades

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