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Documento BOE-A-2020-15245

Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios y Debate Espacio Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 107612 a 107614 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-15245

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación de Estudios y Debate Espacio Publico resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Mariano de Delás Malet, don Pedro Chaves Giraldo, don Enrique-Carlos del Olmo García, don Francisco Javier Muñoz Albenca, doña Teresa Gómez Porres, doña Virginia Pérez Alonso, doña Lourdes Lucía Aguirre, don Bruno Estrada López, doña Laura Gómez Hernández, don Orencio Osuna Muñoz, don Manuel Gari Ramos, doña María-Eugenia Rodríguez Palop, don Jose María Crespo Lorenzo, y don Jaime Roures Llop en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, el 29 de noviembre de 2019 con el número 1953 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 15 de septiembre de 2020.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gran Vía, número 30, 28013 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1.º La defensa de la paz y la democracia, de la convivencia de los pueblos, la protección de las personas desplazadas por los conflictos y por causa de la emigración, asegurando la equidad en el trato y el respeto a la identidad de género, al origen racial, étnico o social, a la nacionalidad, religión o creencias, a la orientación sexual, discapacidades o la edad.

2.º La lucha contra las desigualdades globales, mediante la promoción de la igualdad y la equidad, para conseguir una distribución más justa de la riqueza y asegurar la sostenibilidad ambiental, mediante la activa colaboración en los objetivos y estrategias políticas y sociales nacionales e internacionales encaminadas a tal fin.

3.º La defensa de una política medioambientalmente sostenible en todos los ámbitos, lo que significa repensar la relación de los seres humanos con la naturaleza y una reconsideración de los objetivos económicos y de cómo conseguirlos.

4.º Contribuir a construir un nuevo modelo de desarrollo, basado en el enfoque de derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres como elemento central en la articulación de las políticas públicas y de las propuestas de las organizaciones de la sociedad, que promuevan la cohesión social, la conservación y la habitabilidad del planeta, la solidaridad entre los países y en el interior de cada uno de ellos, como expresión de una ciudadanía global encaminada a la consecución de un desarrollo equitativo y sostenible.

5.º Canalizar estas aspiraciones contribuyendo a dar voz y espacio a los movimientos sociales críticos; a experiencias de auto-organización democráticas: las diferentes tradiciones de pensamiento alternativo y progresista en nuestro país y en el marco europeo, especialmente.

6.º Canalizar estas aspiraciones a través de un dialogo permanente con la cultura crítica en su más amplia acepción: música, literatura, artes escénicas, cine y otras formas de comunicación cultural.

7.º La promoción, el apoyo y la cooperación con las iniciativas de terceros coherentes con los fines de la fundación. La investigación y difusión de nuevos instrumentos y políticas de desarrollo, así como de las instituciones destinadas a este fin. La formación personal de quienes formen parte de los programas y las actuaciones desarrolladas por la Fundación.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Mariano de Delás Malet, don Pedro Chaves Giraldo, don Enrique-Carlos del Olmo García, don Francisco Javier Muñoz Albenca, doña Teresa Gómez Porres, doña Virginia Pérez Alonso, doña Lourdes Lucía Aguirre, don Bruno Estrada López, doña Laura Gómez Hernández, don Orencio Osuna Muñoz, don Manuel Gari Ramos, doña María Eugenia Rodríguez Palop, don José María Crespo Lorenzo, y don Jaime Roures Llop.

Cargos:

Presidente: Don Jaime Roures Llop.

Vicepresidenta: Doña Lourdes Lucía Aguirre.

Secretario: Don Mariano de Delás Malet.

Tesorero: Don Francisco Javier Muñoz Albenca.

Director: Don Orencio Osuna Muñoz.

Vocales: Don Pedro Chaves Giraldo, don Enrique-Carlos del Olmo García, doña Teresa Gómez Porres, doña Virginia Pérez Alonso, don Bruno Estrada López, doña Laura Gómez Hernández, don Orencio Osuna Muñoz, don Manuel Gari Ramos, doña María Eugenia Rodríguez Palop, don José María Crespo Lorenzo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de julio de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios y Debate Espacio Público su Patronato y cargos dentro del mismo

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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