Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15246

Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Victorine le Dieu España.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 107615 a 107616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-15246

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Victorine le Dieu España resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Congregación de las Religiosas de Jesús Redentor, según consta en escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Valladolid, don Luis Ramos Torres, de fecha 24 de julio de 2019, con el número 1409 de su protocolo, rectificada posteriormente por escrituras del mismo Notario, de fechas 12 de diciembre de 2019 y 8 de julio de 2020, con protocolos 2316 y 994 respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Ctra. de Rueda, 62, de Valladolid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, sin que esto obste a la realización de actividades con dimensión internacional.

Tercero. Dotación.

Dotación fundacional de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), desembolsada íntegramente e ingresada en cuenta corriente a nombre de la Fundación

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 4 de los Estatutos son fines de la Fundación:

La educación y el desarrollo integral de las personas.

Contribuir a hacer una sociedad mejor, donde las personas vivan y sean respetadas en su dignidad y sus derechos.

Ayudar a las personas que viven en situación de riesgo y exclusión, procurándoles asistencia socio sanitaria, religiosa, educativa, psicológica.

Proteger a las personas, sobre todo a la infancia y juventud, mediante la defensa de sus derechos, necesidades e intereses.

Cultivar y defender los valores humanos y religiosos.

Quinto. Patronato y cargos.

Patrono-Presidente: Doña María del Carmen Blanco González como representante legal en España de la Congregación de las Religiosas de Jesús Redentor.

Patrono-Vicepresidente: Don Salvador Sánchez Pardo.

Patrono-Secretaria: Doña María Ángeles Nistal García.

Patrono-Tesorera: Doña Clara-Eugenia Sahagún Blanco.

Patrono-Vocal: Doña María Victoria Tenajas López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de junio de 2020.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Victorine le Dieu España, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de octubre de 2020.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid