El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desarrolla la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0, que tiene como objetivo incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector favoreciendo el desarrollo de una oferta local de palancas y soluciones digitales diferenciales que potencie la industria española e impulse sus exportaciones.
La Fundación EOI, F.S.P. es una fundación del sector público estatal, tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada Estrategia, y que tiene como finalidad general potenciar la formación, la realización y la promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía.
Desde el año 2017, la Fundación EOI, tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada Estrategia.
Con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la rápida expansión producida por el coronavirus COVID-19, situación que la Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo a pandemia internacional.
En la actual situación de crisis sanitaria, donde se hace aún más necesario el uso de nuevas tecnologías para que las empresas puedan continuar con su actividad, siendo esenciales las actuaciones de digitalización.
La concesión de las ayudas reguladas en esta orden se encuadra dentro del Proyecto «Programa Activa Ciberseguridad», en el marco de la Estrategia de Industria Conectada 4.0. Esta iniciativa de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nace con el fin impulsar la mejora de las medidas de ciberseguridad de la PYME española. En concreto, se pretende ayudarles a estudiar sus niveles de ciberseguridad y apoyarles en el establecimiento de un plan de mejora de los mismos.
Para el cumplimiento de los objetivos indicados, la Fundación EOI va a desarrollar un programa de asesoramiento personalizado para pymes españolas que deseen determinar su nivel de seguridad actual y establecer el nivel que desean conseguir en la protección de los sistemas e información corporativas.
Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán de la siguiente forma: un 100% del importe total de la financiación provendrá de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, consignada en la siguiente partida presupuestaria: 20.08.421M.443.
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de régimen general de comunicaciones, y en material de seguridad pública.
La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del programa activa ciberseguridad.
Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de las ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del Programa Activa Ciberseguridad recae en la Directora o el Director General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, F.S.P., a conceder subvenciones.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de impulsar la mejora de los niveles de ciberseguridad de las pequeñas y medianas empresas españolas, para un mejor desempeño profesional que repercuta en beneficio de la sociedad.
También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras.
De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico nacional establecido en materia de subvenciones.
El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma.
Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
El objeto de esta norma, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y condiciones de concesión de ayudas en especie dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) con la finalidad de mejorar sus niveles de ciberseguridad, en el marco del «Programa Activa Ciberseguridad».
Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.
1. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, en las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, desarrollan su actividad en nuestro país.
2. Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias, además de lo que se disponga en cada convocatoria:
a) Tener la condición de PYME.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
4. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
5. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el título II sobre Organización y funcionamiento del sector público institucional de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. Concretamente, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento.
b) Cooperar en la recepción del asesoramiento.
c) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.
d) Cumplir con sus obligaciones incluidas en esta orden.
3. En la documentación que se genere como consecuencia de la recepción de la ayuda será de obligado cumplimiento incluir el emblema de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Fundación EOI, así como la cláusula de financiación siguiente:
«Este Proyecto está financiado por la Fundación EOI a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco de la iniciativa “Programa Activa Ciberseguridad”.»
1. La ayuda en especie objeto de esta orden, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad, así como el seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias. El asesoramiento se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa beneficiaria.
2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
a) Diagnóstico inicial: recogida de información de la empresa y análisis de la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad.
b) Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
c) Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
d) Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa.
e) Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2. El apartado a y d se podrá realizar por medios telemáticos.
En el caso de que las recomendaciones sanitarias con motivo de la crisis del COVID-19 así lo exijan, la totalidad de las reuniones podrán ser virtuales, previa autorización de la Fundación EOI.
1. La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables, del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.
Se consideran tres niveles de uso:
a) Bajo: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil y redes sociales.
b) Medio: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa.
c) Alto: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa, workstations, servidores y firewalls.
Nivel de uso de la tecnología/N.º empleados |
Baja |
Media |
Alta |
---|---|---|---|
Menos de 5 trabajadores. | 10 horas | 12 horas | 16 horas |
Entre 5 y 50 empleados. | 12 horas | 14 horas | 18 horas |
Más de 50 empleados. | 14 horas | 16 horas | 20 horas |
2. El valor económico en el que se cuantifica el servicio objeto de ayuda es, el siguiente por empresa beneficiaria impuestos incluidos.
Nivel de uso de la tecnología/N.º empleados | Baja |
Media |
Alta |
---|---|---|---|
Menos de 5 trabajadores. | 830,00 € | 996,00 € | 1.328,00 € |
Entre 5 y 50 empleados. | 996,00 € | 1.162,00 € | 1.494,00 € |
Más de 50 empleados. | 1.162,00 € | 1.328,00 € | 1.660,00 € |
3. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie consistente en el asesoramiento indicado en el artículo 5 de esta orden, cuya valoración económica es la mencionada en el punto 2 de este artículo impuestos incluidos, por empresa beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido
4. El gasto en que se incurra por los servicios de asesoramiento objeto de las ayudas en especie, cuya cuantificación económica se establece en los apartados precedentes de este artículo, se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia corriente de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, consignada en la partida presupuestaria 20.08.421M.443 en el marco de la iniciativa «Programa Activa Ciberseguridad».
5. El crédito previsto para estas subvenciones se determinará en la convocatoria en función del número y tipo de empresas, así como la duración máxima de la misma según se establece en las tablas precedentes.
Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, solo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.
2. El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las Fundación EOI remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones extracto de la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de información requerida. Asimismo, se publicará el extracto de dichas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El Órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho Órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La presentación de las solicitudes se realizará por el solicitante aportando la siguiente documentación:
a) Solicitud con los datos de la empresa solicitante.
b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de que el centro de trabajo de la empresa para el que se solicita el asesoramiento se encuentra situado en España.
e) Declaración responsable del número de trabajadores de la empresa.
f) Declaración responsable del grado de dependencia tecnológica de la empresa en función de la convocatoria
g) Declaración responsable del porcentaje de trabajadores con discapacidad de la plantilla de la empresa.
h) Declaración responsable de haber sufrido algún incidente de ciberseguridad en los últimos tres años naturales.
i) Declaración responsable de la entidad del porcentaje de mujeres trabajadoras de la plantilla de la empresa.
j) Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Declaración responsable de la entidad de cumplimiento de los requisitos contemplados en esta orden y de aceptación expresa de recepción del asesoramiento.
l) Declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
m) Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio en curso y los dos anteriores. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.
2. La solicitud se cumplimentará por medios electrónicos mediante certificado digital válido utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el Organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en las solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.
3. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
4. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la página web de la Fundación EOI (http://www.eoi.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán de acuerdo con la información presentada en el artículo 8 de la orden.
a) Criterios objetivos (hasta 10 puntos).
1.º Nivel de uso de la tecnología digital de la empresa (hasta 7 puntos). La asignación de la puntuación de este criterio se realizará en función del nivel de uso de la tecnología digital en la que se encuentre la empresa en el momento de realizar la solicitud, definido en la siguiente tabla:
Nivel de uso de la tecnología digital | Baja | Media | Alta |
---|---|---|---|
Puntuación. | 4 | 6 | 7 |
2.º Si ha sufrido un ataque de ciberseguridad en los tres últimos años naturales (3 puntos). La asignación de la puntuación de este criterio se realizará en función de si la empresa ha sufrido un ataque de ciberseguridad. En caso de no tenerla se asignará 0 puntos.
b) Criterios de desempate.
En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes, se utilizará para desempatar el siguiente criterio de valoración:
1.º Porcentaje de mujeres en plantilla: mayor del 50%, 2 puntos; entre el 50% y el 30%, 1 punto.
2.º Porcentaje de discapacitados en plantilla: mayor del 2%, 2 puntos; entre el 1% y el 2%, 1 punto.
En caso de no aportar la información requerida sobre los criterios de desempate junto con la solicitud será no subsanable, aplicándose una puntuación de cero puntos.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: Titular de la Dirección del Área Financiera.
b) Vicepresidente: Titular del Departamento de Asesoría Jurídica
c) Vocal: Titular de la Dirección de Departamento de la Fundación EOI responsable del Proyecto Ciberseguridad.
d) Vocal: Jefe de Servicio en la Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Asimismo, contará con un Secretario, sin la condición de miembro, y actuará con voz, pero sin voto; el Secretario será un gestor del Departamento de Asesoría Jurídica.
La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales.
3. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el funcionamiento de la Comisión de Selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Fundación EOI, como órgano en el que se encuentra integrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
4. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
1. El Órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada que será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que puedan hacer alegaciones en un plazo de 10 días hábiles.
Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para la empresa beneficiaria, con base en el cual se podrá excluir de la subvención a todas aquellas empresas interesadas que no lo alcancen.
Una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados, la propuesta de resolución se elevará al Órgano competente para resolver, que dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de tres meses y se computará desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.
4. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, las ayudas concedidas y las condiciones de la concesión.
b) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.
c) El régimen de recursos.
5. La resolución de la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, del que se incluirá su título completo, e indicará claramente el importe en euros antes de impuestos de la ayuda concedida. La resolución de la convocatoria se hará pública en la página web de la Fundación EOI: http://www.eoi.es, y, adicionalmente, se informará a los interesados mediante correo electrónico. Una vez notificada la resolución definitiva, esta se entenderá aceptada salvo que se comunique renuncia expresa en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la subvención.
6. En caso de que existan más posibles empresas beneficiarias que crédito presupuestario, recibirán las ayudas aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite máximo de crédito que fije cada convocatoria y hasta acabar el crédito.
7. Se establecerá una lista de empresas beneficiarias suplentes, para que en caso de renuncia a la ayuda de alguna empresa beneficiaria no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le concederá al siguiente solicitante.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.
2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI, por razones justificadas debidamente acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
3. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario.
4. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al Director o Directora General de la Fundación EOI. El Director o Directora General de la Fundación EOI podrá modificar la resolución de concesión, en base al informe indicado.
5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las convocatorias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud queda desestimada por silencio administrativo negativo.
La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación EOI, así como por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
No obstante, se acreditará la realización de la actividad objeto de ayuda mediante la presentación de los correspondientes informes de servicios realizados por el asesor del programa, en los que se describa el proceso completo de asesoramiento de cada empresa industrial efectivamente asesorada, en el plazo de seis meses desde la finalización de la actividad objeto de ayuda.
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma, así como en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se podrá producir la pérdida del derecho total o parcial a recibir esta ayuda, y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas del importe de la misma cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de empresa beneficiaria establecidos en la presente orden o el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para la valoración del importe de estas ayudas en especie se tomará como referencia la cantidad que figure en la factura del servicio prestado o del suministro correspondiente sin perjuicio del interés de demora que corresponda. La empresa beneficiaria que incurriese en alguna causa que obligase al reintegro de la ayuda concedida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias en tanto no regularice su situación. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La Fundación EOI garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la convocatoria de concesión de ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del programa activa ciberseguridad, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al que conste en la convocatoria.
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la ayuda a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de la Fundación EOI de garantizar una adecuada publicidad de las ayudas concedidas.
3. Todas las partes participantes en la convocatoria quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los datos de carácter personal que en su caso se recaben con ocasión de la convocatoria formarán parte de los registros de actividad que utilizará la Fundación EOI con el objeto de una correcta gestión de la convocatoria, y, todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
La Fundación EOI no cederá los datos a terceros, salvo obligación legal, y no los transferirá a terceros países salvo que así se haga constar en los propios formularios de recogida de datos.
4. La base legal del tratamiento es tanto el consentimiento como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la convocatoria o de las presentes bases.
Para llevar a cabo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) los interesados deberán dirigirse, a través de comunicación por escrito y acreditando debidamente su identidad mediante copia de documento nacional de identidad, a la sede de la Fundación EOI, sita en avenida Gregorio del Amo, número 6, 28040 Madrid (España), o por correo electrónico a través de la dirección protecciondedatos@eoi.es.
5. Si los interesados necesitasen más información sobre los derechos que tienen reconocidos y cómo ejercerlos podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.
En todo lo no previsto en las bases reguladoras o en las respectivas convocatorias, serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la Fundación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Además, esta orden se dicta al amparo del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. apartados 13.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, telecomunicaciones y seguridad pública.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid