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Documento BOE-A-2020-14812

Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 104164 a 104171 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-14812

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses en materia de gestión catastral

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil veinte.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de marzo de 2019).

De otra parte, don Francisco Pérez Torrecilla, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses (en adelante Federación), cuya representación ostenta por elección de la Asamblea Permanente de la Federación de fecha 26 de noviembre de 2019, conforme al artículo 33 de sus estatutos en su última redacción de fecha 17 de diciembre de 2009.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este Convenio, y por ello:

EXPONEN

Primero.

Que el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en adelante TRLCI), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

En particular, el artículo 48.1 de la mencionada Ley establece que las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado.

Tercero.

Que el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que las Administraciones y demás entidades públicas, los fedatarios públicos y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Catastro, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuantos datos o antecedentes relevantes para su formación y mantenimiento sean recabados por éste, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos.

En particular, las Entidades Locales y demás Administraciones actuantes deberán suministrar a la Dirección General del Catastro aquella información que revista trascendencia para el Catastro Inmobiliario relativa a la ordenación y a la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Cuarto.

Que la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), dispone que las Entidades Locales pueden constituir asociaciones que podrán celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas, estableciendo que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Quinto.

Que la Federación Nacional de Asociaciones y municipios con centrales hidroeléctricas y embalses (en adelante Federación) es una Asociación de Entidades Locales, prevista por la Ley, que tiene como finalidad la representación y defensa de los municipios que la integran, en cuyos términos municipales se ubiquen centrales de producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas, similares a las relacionadas en el artículo 23 del RD 417/2006, en lo concerniente a toda la problemática derivada de la existencia de tales bienes o a su futura implantación, en el ámbito tributario y en especial del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI).

Los Ayuntamientos donde se ubican tales inmuebles y la Federación, conforme establece el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario están sujetos al deber de colaboración del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascendencia para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario.

La Federación es la Entidad idónea para llevar a cabo el intercambio de información necesario para facilitar las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro y los Ayuntamientos.

Sexto.

Que el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, definen la nueva categoría de bienes inmuebles de características especiales (en adelante BICE). Con base en dichas normas se elaboró el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

Séptimo.

Que la Federación ha venido colaborando con la Dirección General del Catastro, especialmente desde la suscripción de un Convenio, el 10 de julio de 2014, en el mantenimiento y actualización de la descripción catastral de este tipo de BICE ubicados en los términos municipales de los Ayuntamientos afiliados, para su concordancia con la realidad inmobiliaria, resultando indiscutible la capacidad y utilidad de la Federación como representante y asistente técnico y jurídico de los ayuntamientos asociados. En esta línea de colaboración, con la finalidad de renovar compromisos adquiridos e incorporar nuevas pautas de actuación, las partes aprecian la conveniencia de suscribir el presente Convenio.

La formalización del presente Convenio responde al interés de ambas partes en seguir manteniendo los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro, la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses y los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen este tipo de inmuebles, colaboración que propicia la continua actualización de la base de datos catastral, en aras al cumplimiento de la normativa catastral y de las Haciendas Locales.

Octavo.

Que la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, en fecha 24 de julio de 2020, solicitó a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio.

Noveno.

Que se ha emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 10 de septiembre de 2020.

Décimo.

Que, de conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 25 de septiembre de 2020 la suscripción del presente Convenio, de acuerdo con la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración, mediante el intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y la Federación y los Ayuntamientos integrados en ella en cuyos términos municipales se ubiquen centrales de producción hidroeléctrica, embalses y otras instalaciones energéticas.

Segunda. Actuaciones de colaboración.

Los Ayuntamientos asociados, realizarán las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas y económicas de las centrales hidroeléctricas y embalses ubicados en sus términos municipales, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, a fin de facilitar la función legal encomendada al Catastro para las valoraciones catastrales de estos bienes inmuebles de características especiales y su reparto municipal.

Para ello la Dirección General del Catastro, desde sus servicios centrales o periféricos, proporcionará a los Ayuntamientos, a través de la Federación, sin coste alguno, los datos relativos a centrales hidroeléctricas y embalses que puedan ser facilitados conforme a lo dispuesto en el título VI del TRLC, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

Asimismo, la Dirección General del Catastro comunicará a los Ayuntamientos, a través de la Federación, la presentación de las reclamaciones económico-administrativas que interpongan los titulares catastrales de centrales hidroeléctricas y embalses contra la notificación de valores, e informará de la presentación de alegaciones en los procedimientos de subsanación de discrepancias.

Por su parte, la Federación comunicará a las correspondientes Gerencias del Catastro la relación de Ayuntamientos asociados que se encuentren incluidos en su ámbito territorial.

Tercera. Inventarios de las centrales hidroeléctricas y embalses.

En los supuestos en los que se detecte alguna discrepancia, error u omisión, todos con relación a los bienes e instalaciones de las centrales hidroeléctricas y embalses existentes en los municipios integrados en la Federación, ésta recabará de los Ayuntamientos la elaboración de un inventario de las instalaciones y bienes de tales características erróneas u omitidas, que facilitará a la Dirección General del Catastro, sin contraprestación alguna.

Cuarta. Estudio de los inventarios.

La Federación prestará asistencia jurídica y técnica a los Ayuntamientos, a fin de que éstos preparen la documentación acreditativa de las discrepancias, errores u omisiones que pudieran detectar en los datos consignados en Catastro respecto a la realidad inmobiliaria, en relación a los bienes inmuebles de características especiales ubicados en su término municipal.

La Gerencia correspondiente al ámbito territorial donde se encuentre ubicado el inmueble comprobará la documentación aportada y, en su caso, desarrollará las actuaciones que estime oportunas para la actualización de la base de datos catastral.

La Dirección General del Catastro informará a la Federación, y ésta a su vez a los Ayuntamientos afectados, del inicio de cualquier procedimiento que se tramite como consecuencia de la información facilitada, así como de las alegaciones que puedan formularse en él.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

La Dirección General del Catastro, las Gerencias del Catastro y la Federación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

La Federación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal que derive del intercambio de información objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.

Los datos personales que se traten serán los catastrales y la base jurídica del tratamiento está referida al texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario y su normativa de desarrollo.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de la Federación debidamente autorizado por la misma.

En todo caso, la Federación asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Federación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia responsable del tratamiento, que a efectos del tratamiento tendrán la naturaleza de contrato de encargo.

b) La Federación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) La Federación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas distintas de los ayuntamientos que se integran en dicha Federación.

d) La Federación está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

e) En general, la Federación cumplirá todas aquellas obligaciones que la normativa vigente en materia de protección de datos personales establece para el encargado del tratamiento.

f) La resolución del Convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio.

g) En el caso de que la Federación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Sexta. Actuaciones de procedimiento.

1. La Federación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

2. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Federación, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral relativa a los bienes inmuebles de características especiales de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio.

3. El intercambio de información previsto en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

Igualmente, la mutua remisión entre la Federación y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos.

Séptima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Federación.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se establece una comisión de seguimiento, vigilancia y control, que formada al menos por tres miembros de cada parte, será presidida por el Subdirector General de Valoración e Inspección o el funcionario en quien delegue y resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006.

2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. De forma específica ejercerá las funciones atribuidas en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 para los casos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos entre las partes y en el 52.3 de la misma Ley cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma quedando demorada su eficacia hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

La vigencia inicial del Convenio será de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años, mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente Convenio.

Décima. Modificación y resolución del Convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por denuncia del Convenio, que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

2. La resolución del Convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

La resolución del Convenio no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.

3. Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.

Undécima. Suspensión del Convenio.

1. El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

2. Cuando la Dirección General del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte de la Federación, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. Como consecuencia del resultado de las comprobaciones efectuadas, la Dirección General del Catastro resolverá según proceda.

3. El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 del Real Decreto 417/2006.

Duodécima. Publicidad del Convenio.

1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, Francisco Pérez Torrecilla.

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