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Documento BOE-A-2020-13110

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Nuez de Pedroso.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92878 a 92879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2020-13110

TEXTO ORIGINAL

Mediante resolución n.º 15 de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Territorio y Población se resolvió el procedimiento nacional de oposición y se emitió la decisión favorable de tramitación de la denominación de origen protegida «Nuez de Pedroso», en el registro comunitario correspondiente, acusando recibo de la recepción en la Comisión con fecha 14 de octubre de 2020.

El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 9 establece que el estado miembro podrá conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional, protección a un nombre de conformidad con el citado reglamento con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ese nombre a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro o en que se retire la solicitud. La solicitud de registro de la DOP «Nuez de Pedroso» fue transmitida a la Comisión Europea con fecha de entrada en la misma, el día 14 de octubre de 2020.

Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones de origen protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 17.3 que, en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, la concesión de la protección Nacional Transitoria y su publicación en el «Boletín oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

De acuerdo con lo anterior y en ejercicio de las competencias que esta Dirección tiene atribuidas de acuerdo al art 6.2.4. del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 23 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico en uso de las facultades conferidas, acuerdo:

Conceder la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, a la Denominación de Origen Protegida «Nuez de Pedroso». Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro o en que se retire la solicitud.

El pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Nuez de Pedroso», consta íntegramente en la siguiente dirección:

https://www.larioja.org/larioja-client/cm/agricultura/images?idMmedia=1223111

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Excma. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población de conformidad con lo estipulado en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

Logroño, 16 de octubre de 2020.–La Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, María Nuria Bazo La Heras.

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