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Documento BOE-A-2020-13109

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el túmulo de El Cuernu, en el concejo de Belmonte de Miranda.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92874 a 92877 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13109

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El túmulo de El Cuerno o La Forcada se localiza en Vigaña, siendo una construcción situada sobre un pequeño collado, a 1.049 metros de altitud. Está formada por un pequeño amontonamiento terrero de unos 10 metros de diámetro y no más de 0,5 m de altura sobre el nivel del suelo, apuntándose para el mismo una cronología del Neolítico-Bronce indeterminado.

Segundo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 60 de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del túmulo de El Cuernu, en el concejo de Belmonte de Miranda.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Real Academia de la Historia informó el 3 de junio de 2019 de manera favorable la propuesta de protección.

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 10 de junio de 2019, de manera favorable la propuesta de protección, aunque reclama una planimetría adaptada a la gestión del territorio y un entorno de protección bien referenciado, considerando que su definición mediante la figura geométrica utilizada, se aparta de la lógica protectora que toda unidad administrativa o urbanística precisa.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó, con fecha 8 de julio de 2019, de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 19 de junio de 2019, indicando que este yacimiento no se encuentra en el listado de yacimientos del planeamiento municipal en vigor en Belmonte de Miranda y que el mismo se localiza en un ámbito de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 16 de enero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del túmulo de El Cuernu, en el concejo de Belmonte de Miranda, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el túmulo de El Cuernu, en el concejo de Belmonte de Miranda, según la descripción del yacimiento y de su delimitación que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 26 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del túmulo de el Cuernu, en el concejo de Belmonte de Miranda

La localización de este elemento es relativamente singular en el estudio de caso a escala micro, pues se sitúa sobre el pequeño collado, a 1.049 msnm, que une la línea de cumbres principal con el espolón que cuelga sobre la aldea de Vigaña. Está formado por un pequeño amontonamiento terrero de unos 10 m de diámetro y no más de 0,5 m de altura sobre el nivel del suelo. Se encuentra bastante alterado por la erosión y por un gran hoyo de expolio algo descentrado. La construcción del mismo se realizó rebajando de forma circular el nivel geológico y colocando una acumulación de piedras a modo de coraza en el exterior del mismo. Las capas inferiores a la coraza presentan diversas sucesiones de arcillas muy compactadas con pequeños cantos y sin ningún resto material. En la parte central, además del agujero de expolio, se han retirado diversos restos constructivos del túmulo, llegando a una profundidad de 1,60 metros, sin que se hubiera agotado la estratigrafía vertical del mismo.

La cronología apuntada para la estructura es del Neolítico-Bronce indeterminado.

Localización y delimitación de la zona de protección del túmulo de El Cuernu

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