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Documento BOE-A-2020-13108

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, el palacio de los Mendoza de Val.le, en Zurea, en el concejo de Lena.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92869 a 92873 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13108

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El palacio de los Mendoza de Val.le de Zurea es un excelente ejemplo de la arquitectura palaciega rural asturiana, construido a partir del siglo XVII, en el que se integra una gran capilla dedicada a la Virgen de la Encarnación (en la que se emplaza un excepcional retablo). Se trata de un palacio que ha mantenido de manera prácticamente intacta su distribución interior original, lo que acrecienta su valor como testimonio de una época.

Segundo.

Con fecha 4 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 60 de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, del palacio de los Mendoza de Val.le, en el concejo de Lena.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha de 10 de junio de 2019, de manera favorable la propuesta de protección, aunque reclama una planimetría adaptada a la gestión del territorio y un entorno de protección bien referenciado, que junto a las fachadas de los edificios colindantes al palacio incluyera sus cubiertas.

– La Real Academia de la Historia informó, el 18 de julio de 2019, de manera favorable la propuesta de protección del bien, que describe como ejemplo modesto de arquitectura civil y religiosa y de ajuar doméstico que merece ser incluida en el Inventario.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 16 de enero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del palacio de los Mendoza de Val.le, en Zurea, en el concejo de Lena, con la categoría de edificio inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59 y 60 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI), el palacio de los Mendoza de Val.le, en Zurea, concejo de Lena, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar al palacio de los Mendoza de Val.le de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Lena y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 26 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del palacio de los Mendoza de Val.le de Zurea, concejo de Lena

El palacio de Zurea es un edificio de planta ligeramente rectangular, adaptándose su alzado a la fuerte inclinación del terreno donde está asentado, presentando dos alturas en la fachada principal orientada al sureste y una sola en la opuesta. La estructura rectangular de la planta fue recrecida en el extremo norte donde la cota del terreno es más alta, adosándose en esta zona la cocina «terrena». La fachada principal, orientada al sur, se compone de dos pisos y mantiene un orden en la distribución de los vanos que nos pone en relación con los edificios cuya traza siguen las pautas de la llamada arquitectura culta o formal, distribuyendo sus vanos en torno a cinco ejes. Éstos resaltan la calle central y se ordenan simétricamente a cada lado quedando únicamente alterado por la apertura de una ventana en el paño oriental (del lado de la capilla) localizada a media altura entre los dos pisos, que no tiene equivalencia en el lienzo opuesto. El aspecto formal del frontis es apaisado y está remarcado por cinco ejes verticales en los que se abren las ventas del piso superior de igual formato a excepción del balcón central de mayor tamaño, con sus correspondientes vanos en el piso bajo, siendo éstos de menor apertura, lo que lleva a pensar que se trata de una obra del siglo XVII, sobre todo si se tiene en cuenta la existencia de las ventanas en forma de saetera del bajo.

La capilla anexa a la casa es una edificación exenta, cuyo origen según Monge Calleja es anterior al inmueble destinado a palacio-vivienda, e incluso este estudioso del prerrománico plantea la posibilidad de que ésta sea la heredera de la primitiva capilla de San Julián cuyo origen se remonta al s. XI. La actual advocación está dedicada a la Virgen de la Encarnación. Ligeramente retranqueada con respecto a la línea de fachada del palacio, se trata de una capilla de planta única, compuesta por dos tramos diferenciados: el de la nave de sección rectangular cubierto con bóveda de cañón, y el de la cabecera ligeramente más elevada del suelo mediante un escalón y con planta cuadrada. La cubierta en la cabecera se cierra con cúpula de aristas o terceletes de tradición gótica, trazada aquí con nervadura en forma de estrella con cinco claves y casco despiezado en catorce elementos. Entre la nave y la cabecera se abre el arco de triunfo trazado con buenos sillares y compuesto por un austero arco de medio punto apoyado sobre pilastras con capiteles-imposta moldurados. Al exterior este arco que separa la nave de la cabecera se refuerza con contrafuertes escalonados realizados con buena mampostería.

Destaca entre sus bienes el retablo de la capilla cuya autoría se debe al maestro escultor José Bernardo de la Meana. Germán Ramallo lo relaciona con ese mismo escultor y lo incluye en su estudio sobre la escultura barroca en Asturias, clasificándolo como una destacada obra dentro de las producciones regionales influenciadas por modelos como el retablo mayor de la iglesia de Santo Domingo y el de San Tirso el Real de Oviedo, ambos asociados a Meana. Lo data como obra realizada en la década de 1760–1770. Sigue la tipología de los denominados «retablos relicario» en cuya hornacina central alberga una caja-relicario, aludiendo al cardenal Bernardo Lorenzo y haciendo mención a la inscripción que aparece en el banco. El retablo ocupa todo el testero y se estructura en tres calles con dos pisos y ático, mostrando acusado movimiento en planta. Sobre el altar se sitúa el banco o predela fragmentado en tres tramos que centra la carga decorativa con abigarradas tallas dispuestas en las calles laterales. Los elementos decorativos conjugan las partes talladas en relieve dorados con las recurrentes figuras de este período que representan rocallas, elementos vegetales, cartelas, conchas, peinetas, tornapuntas, rejillas, acanalados helicoidales en los fustes de las columnas, etc. También son significativas las puertas de acceso al templo, atribuidas igualmente a Meana que siguen las pautas de la decoración rococó y se han comparado con las de la catedral de Oviedo.

Hay entre la casa y la capilla un total de seis muestras heráldicas en las que se representa el blasón perteneciente a los Lorenzo de Lena. Aparte de los escudos de la fachada y del ático del retablo aludidos hay otro pintado en el techo del despacho-biblioteca, así como el que está esculpido en la piedra de la clave de la bóveda del presbiterio y otros dos realizados en taracea en las puertas de una alacena del piso superior.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección del palacio de los Mendoza de Val.le, Zurea, concejo de Lena

El palacio de los Mendoza se emplaza en la zona alta del pueblo de Val.le, en la parroquia de Zurea, en una pequeña explanada localizada al término de la cuesta de acceso al pueblo desde el río Teso. El palacio está en una posición dominante en el pequeño parcelario del núcleo, siendo visible a distancia especialmente la espadaña de su capilla.

El objetivo de la delimitación de entorno es garantizar que se preserve ese carácter predominante del palacio y de su capilla y que las construcciones que se localizan en la más inmediata proximidad del edificio mantengan características formales y estilísticas no disonantes con el valor patrimonial del palacio. Igualmente, se trata de garantizar que posibles nuevas construcciones que pudieran realizarse en los solares localizados en la más cercana proximidad del edificio a proteger se realicen conforme a criterios y diseños que no contribuyan a socavar el valor de este núcleo.

Se plantea por ello un entorno de protección que envuelve por completo el palacio y la capilla. La línea que lo define se inicia –al oeste del palacio– en el vértice septentrional de la Parcela 77 del Polígono 43 del concejo de Lena, sigue, en descenso, por la margen izquierda de la carretera hasta llegar a la Subparcela A de la Parcela 484, continuando por su lindero occidental hasta el encuentro con el río Teso. Gira al este siguiendo el límite meridional de la dicha Parcela 484 hasta el entronque con la carretera de acceso a Val.le, cruzándola. Con dirección norte se prolonga por la margen derecha de esa carretera incluyendo las fachadas de los edificios que flanquean esa vía y la plazoleta situada al pie del palacio. Desde la fachada de la Parcela 9 (urbana), el perímetro de la zona de protección enlaza los puntos determinados por las coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 30) que a continuación se expresan hasta unir con el vértice septentrional de la Parcela 77, punto inicial de esta descripción.

X

Y

Punto 1.

267.643

4.775.372

Punto 2.

267.668

4.775.377

Punto 3.

267.655

4.775.393

Punto 4.

267.632

4.775.384

Punto 5.

267.597

4.775.398

Punto 6.

267.563

4.775.381

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