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Documento BOE-A-2020-13094

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, la cueva de Los Huesos, en Bueida, concejo de Quirós.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92810 a 92814 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13094

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La cueva de Los Huesos o de las Infiestas se localiza en un frente rocoso de unos cincuenta metros de largo, donde aparte de la cueva se encuentran otros dos abrigos. En la cavidad se ha identificado un lote de materiales compuesto de cuatro fragmentos cerámicos (uno de ellos con decoración medieval), y una daga o cuchillo de grandes dimensiones de cronología posiblemente también medieval.

Segundo.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución dela Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la cueva de Los Huesos, en Bueida, en el concejo de Quirós.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos favorable a la inclusión, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– El 18 de julio de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia, siendo éste favorable a la inclusión del sitio en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

– El 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Oviedo emite informe favorable al considerar necesario la inclusión de este enclave en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Realiza algunas consideraciones sobre las características de la documentación gráfica del expediente, apuntando la idoneidad de recurrir a escalas más significativas.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias traslada, con fecha 16 de julio de 2019, acuerdo de su Permanente, adoptado en sesión de 19 de junio de 2019, en el que pone de manifiesto que los terrenos incluidos en el área de protección, a la vista del Texto Refundido de las Normas Urbanísticas del concejo de Quirós, se encuentran en suelos categorizados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Espacios Protegidos con carácter preventivo (SNU EPP) y de Especial Protección Forestal (SNU EPF). Señala, además, que el emplazamiento se encuentra incluido en el Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, y el MUP nº 258 de Quirós.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 28 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la cueva de Los Huesos, en Bueida, en el concejo de Quirós, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la cueva de Los Huesos, en Bueida, en el concejo de Quirós, según la descripción del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la cueva de Los Huesos de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Quirós, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Cueva de los Huesos, en Bueida, Concejo de Quirós

La cueva de Los Huesos o de Las Infiestas, se localiza en el camino de ascenso a las zonas ganaderas de Las Infiestas, puerto Güeria, Peña Rueda y las Ubiñas, perteneciendo el yacimiento a la localidad de Bueida, en la parroquia de Ricabo.

El frente rocoso donde se ubica la cavidad, con una disposición oriental, mide unos 50 metros de largo, localizándose en este espacio, aparte de la cueva, otros dos abrigos, en los que se ha hallado material cerámico.

La estructura del frente, de norte a sur, comienza por la cueva de Los Huesos, con una entrada de 15 metros en abrigo, en cuyo extremo norte se abre la entrada a la galería de Los Huesos. Dicha galería mide una veintena de metros, discurriendo en línea recta hasta un punto donde asciende dos metros en repisa, convirtiéndose a partir de ese lugar en una estrecha gatera.

Seis metros al sur del abrigo donde se halla la cueva de Los Huesos se localiza un segundo abrigo, de apenas 7 metros de boca y 3 de profundidad, en cuya superficie se observan restos de hogueras, excrementos de animales y algunos fragmentos cerámicos, tanto modernos como medievales.

A 5 metros desde el extremo del abrigo, también dirección sur y siguiendo la pared, se encuentra el tercer abrigo, carente de materiales pero desde el que parte un túnel de seis metros de forma ascendente, tanto en esta pared (en zonas tomadas hoy en día por la vegetación) como en el complejo kárstico donde se halla el yacimiento.

En la ruta habitual de grupos ganaderos hasta los puertos de Güeria desde Bueida, la cueva de Los Huesos ofrecía refugio, con un excelente grado de visibilidad del valle, así como un espacio doméstico temporal en buenas condiciones debido a su orientación. El hallazgo de cerámica medieval, así como de otras piezas cerámicas contemporáneas, demuestra el uso de este espacio temporal privilegiado desde la propia Edad Media. La daga hallada en la cueva, cuya tipología podría encajar en un contexto altomedieval, refuerza las cronologías aportadas por la cerámica, aunque el contexto funcional del yacimiento debería catalogarse como agropecuario, lejos de posibles funciones funerarias correspondientes a otros espacios medievales en cueva de la montaña asturleonesa en esta época, y que también disponen de armas.

El lote de materiales hallados en la cavidad se compone de cuatro fragmentos cerámicos, uno de ellos con clara decoración medieval, mediante líneas incisas paralelas, y una daga o cuchillo de grandes dimensiones, cuyo contexto cronológico es desconocido, aunque apunta también a momentos medievales.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la Cueva de los Huesos o las Infiestas

Se define como zona de protección de este yacimiento arqueológico el ámbito delimitado por los siguientes puntos:

1-2 Desde el límite de la parcela 0080000238 con el camino (00909001) corta dicha parcela hasta el punto 2 (258334.15/4774416.15 –Coordenadas UTM, Huso 30, ETRS89–).

2-3 Continúa por límite catastral del reguero Salgada (00809008) hacia el norte hasta punto 3 (258228.48/4774648).

3-4 Corta parcela 00800238 en diagonal hacia el suroeste hasta camino (00909001) en punto 4 (258154.56/4774633.01).

4-5 Continúa hacia el oeste hasta el punto 5 (258033.54/4774581.33).

5-6 Hacia el sur hasta la curva de nivel de 1.120 m en punto 6 (258018.51/4774505.48).

6-7 Continúa en cota 1.120 hacia el sureste hasta el punto 7 (258085.03/4774351.84).

7-8 Gira hacia el sureste hasta el punto 08 (258152.17/4774331.06).

8-1 Continúa hacia el noreste hasta unirse con el punto 1 (258245.09/4774398.29).

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