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Documento BOE-A-2019-3800

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la de 6 de julio de 2011, por la que se delega en el Centro de Seguridad Marítima Integral "Jovellanos" de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 26199 a 26200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3800

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se delega en el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos» de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima para impartir cursos STM/SAR, establece el marco de formación y certificación del personal operativo tanto de un servicio de tráfico marítimo (STM) como de un centro de coordinación de salvamento marítimo (SAR). En relación a la formación y certificación de los operadores, supervisores e instructores STM, la mencionada resolución toma como referencia la Recomendación V-103 de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA) y los cursos modelo asociados a la misma, los cuales cuentan con el respaldo expreso de la Organización Marítima Internacional (OMI).

En junio de 2016, la IALA adoptó un nuevo curso modelo, concretamente el curso modelo V-103/5 sobre el proceso de revalidación de los certificados STM. El objetivo de este curso modelo V-103/5 consiste en que el personal operativo STM mantenga en todo momento una cualificación profesional en consonancia con las necesidades de un servicio sometido a continuos avances tecnológicos y novedades normativas. El curso modelo V-103/5 introduce un nuevo sistema de revalidación de certificados que difiere de lo estipulado en el apartado 3 de la Resolución de 6 de julio de 2011.

Aunque el apartado 2 de esa resolución establece que cualquier modificación o actualización de la normativa nacional o internacional en las recomendaciones de la IALA o de la OMI, que tengan que ver con la formación de los operadores, supervisores o instructores, será recogida de forma automática en los módulos de formación, sin necesidad de dictar una nueva resolución, se hace necesario modificar su apartado 3. Esto se justifica porque los cambios introducidos por el curso modelo V-103/5 no solo afectan a los módulos de formación, sino también al proceso de revalidación en sí. Con esta modificación se pretende garantizar que la prestación de los servicios STM en España se realiza conforme a los estándares internacionalmente reconocidos.

En consecuencia resuelvo lo siguiente:

Sustituir el apartado tercero de la Resolución de 6 de julio de 2011 de la Dirección General de la Marina Mercante por el que sigue:

«Tercero.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso, el centro de formación homologado le expedirá un certificado que acredite su superación. Este certificado será refrendado por la Dirección General de la Marina Mercante.

Junto al certificado del curso de operador de Servicio de Tráfico Marítimo (STM), el centro de formación homologado expedirá un libro de registro personal, en consonancia con la Recomendación V-103 de la IALA.

Los certificados de operador, supervisor e instructor de Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo (SAR) tendrán una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. Para la renovación automática de los mismos, sus titulares deberán acreditar el ejercicio de la actividad durante al menos dos años dentro del periodo de validez de los mismos. Los titulares que no cumplan este requisito deberán realizar un curso de actualización de conocimientos de al menos veinte horas para su renovación.

Los certificados de operador, supervisor e instructor de Servicios de Tráfico Marítimo (STM) tendrán una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición. Para su renovación, los titulares deberán superar un proceso de formación continua impartido a lo largo del periodo de vigencia del certificado, consistente en la actualización de conocimientos de los distintos módulos contenidos en los cursos modelos asociados a la Recomendación V-103. Este proceso de formación continua tendrá una duración de al menos dieciocho horas teóricas a las que se les añadirán seis horas prácticas recreando situaciones de emergencia en un simulador STM homologado para tal formación.

Siempre que en un centro STM se lleve a cabo una renovación significativa del equipamiento STM, los operadores, supervisores e instructores STM recibirán un curso de manejo de los nuevos equipos. El contenido, metodología y condiciones de impartición del curso será acordado entre los suministradores de los equipos y la jefatura del centro STM.

Todo titular de un certificado de operador STM que por cualquier motivo deje de prestar sus servicios en el centro STM por un periodo superior a seis meses, antes de incorporarse al servicio recibirá un curso de actualización de conocimientos por parte del instructor STM del centro. La jefatura del centro diseñará el curso, adaptándolo en duración y contenido a las circunstancias particulares del operador STM en cuestión.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

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