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Documento BOE-A-2019-3799

Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se designa la Mesa de Contratación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2019, páginas 26197 a 26198 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/18/(14)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 15 de marzo de 2018, ha acordado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5.b) TRLPEMM en relación con el artículo 26 de las Normas de Gestión y Funcionamiento del Consejo y con el artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público designar a los miembros de la Mesa de Contratación Permanente de la Autoridad Portuaria de Gijón y sus reglas de composición y funcionamiento de conformidad con lo que sigue.

La Mesa de Contratación estará integrada por un Presidente, tres vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.

Los miembros de la Mesa de Contratación Permanente de Autoridad Portuaria de Gijón que actuará en los procedimientos en los que proceda su constitución serán los siguientes:

Presidente: Director General de la APG.

Vocal 1: Abogado del Estado o Titular del departamento de Secretaría General y Asuntos Jurídicos, de conformidad con la regla que sigue.

Vocal 2: Titular del departamento de Administración y Finanzas.

Vocal 3: Titular del departamento de Infraestructuras y Conservación.

Secretario/a: Personal adscrito al departamento de Secretaría General y Asuntos Jurídicos.

En el caso de procedimientos de licitación cuyo valor estimado supere el importe de 900.000 euros formará parte de la Mesa como vocal un Abogado del Estado, en lugar del titular del departamento de Secretaría General y Asuntos Jurídicos.

La Mesa de Contratación estará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos tres (3) de sus miembros.

Se establecen las siguientes reglas en caso de ausencia:

– En caso de ausencia del Presidente: ejercerá sus funciones el titular del departamento de Administración y Finanzas.

– En caso de ausencia del Secretario/a: ejercerá sus funciones el/la titular del departamento de Secretaría General y Asuntos Jurídicos, o quien lo/la sustituya.

– En caso de ausencia del titular del Departamento de Secretaría y Asuntos Jurídicos: ejercerá sus funciones un/a directivo/a adscrito/a al departamento de Secretaría y Asuntos Jurídicos o en su caso el miembro adscrito al departamento de superior categoría.

– En caso de ausencia del titular del Departamento de Administración y Finanzas: ejercerá sus funciones un/a directivo/a adscrito/a al departamento de Administración y Finanzas o en su caso el miembro adscrito al departamento de superior categoría.

– En caso de ausencia del titular del Departamento de Infraestructuras y Conservación: ejercerá sus funciones un/a directivo/a adscrito/a al departamento de Infraestructuras y Conservación o en su caso el miembro adscrito al departamento de superior categoría.

No podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya redactado efectivamente la documentación técnica del contrato de que se trate, sin que se entienda afectado por esta prohibición el personal que haya visado técnicamente dicha documentación.

Con la autorización del órgano de contratación, se podrán incorporar a las mesas asesores especializados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, que tendrán voz pero no voto.

Los miembros de la mesa podrán delegar, en otros miembros de la misma, por escrito y para cada sesión, su representación y voto.

Corresponde al Presidente de la mesa de contratación acordar la convocatoria, dirigir las deliberaciones y ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición. Dirimirá con su voto en los casos de empate.

De las reuniones de las mesas de contratación se levantará acta, que será firmada por todos sus miembros.

Los miembros de la mesa deberán pronunciarse necesariamente sobre la propuesta que proceda hacer al órgano de contratación, sin posibilidad de abstención en la correspondiente votación. Los que discrepen del acuerdo adoptado por la mayoría podrán hacer constar en el acta su voto particular al tiempo de la firma.

La mesa de contratación hará su propuesta de adjudicación sobre la base de un informe firmado por la comisión técnica que designe el órgano de contratación. En los contratos de cuantía superior a 3.000.000 de euros celebrados por la Autoridad Portuaria, la comisión técnica se integrará de dos miembros adicionales designados Puertos del Estado.

La mesa de contratación ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la LCSP y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento pertinente.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Gijón, 18 de febrero de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Laureano Lourido Artime.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2019
  • Fecha de publicación: 15/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Resolución de 23 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-4470).
    • lo indicado, por Resolución de 3 de julio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-8423).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Asturias
  • Autoridades Portuarias
  • Mesas de Contratación

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