El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. y la Universidad Politécnica de Madrid han formalizado con fecha 1 de octubre de 2019 una adenda al Convenio, relativo a la organización y funcionamiento del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas (CBGP), con el fin de adaptarlo al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como realizar alguna modificación sustancial en su contenido.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en aras de una mayor seguridad jurídica y transparencia, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.
REUNIDOS
De una parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (en lo sucesivo UPM), nombrado por Decreto 25/2016 de 5 de abril (BOCM del 6), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 215/2003, de 16 de octubre (BOCM del 29).
Y, de otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda
EXPONEN
Que con fecha 7 de marzo de 2016 el INIA y la UPM firmaron un Convenio relativo a la organización y funcionamiento del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas (CBGP), cuyo objeto la regulación de la organización y funcionamiento del CBGP, entre el INIA y la UPM, a través del uso compartido de inmuebles, instalaciones y materiales, para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
Que conforme a la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
Que, independientemente de ello, las partes han constatado que las fechas previstas en el Convenio para ejecutar la transferencia de fondos por parte del INIA a la UPM, una vez recibida la información sobre los costes reales soportados por la UPM en el periodo establecido, no resultan las más idóneas, al coincidir con los cierres anuales de ejercicio, lo que perjudica una gestión adecuada del Convenio.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Se suprime la expresión «de colaboración» en el título del Convenio suscrito el 7 de marzo de 2016 entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. y la Universidad Politécnica de Madrid relativo a la regulación de la organización y funcionamiento del Centro de Biotecnología y Genómica de Plantas (CBGP), que queda redactado como sigue:
«CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P. Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE BIOTECNOLOGÍA Y GENÓMICA DE PLANTAS (CBGP)»
Se suprime, de los apartados primero y tercero de la parte expositiva del Convenio, la expresión «de colaboración» que aparece junto al término Convenio en cada uno de dichos apartados.
Al haber un error material en el enumeración de las cláusulas del Convenio, por existir dos clausulas novenas, se procede a la renumeración de las mismas, de manera que la segunda novena (Publicaciones) pasara a ser la décima, y así sucesivamente con el resto de cláusulas.
Se modifica el párrafo cuarto de la cláusula sexta 2.a) del Convenio firmado el 7 de marzo de 2016, de forma que donde dice: «y se realizarán en diciembre de cada año, una vez se reciba información sobre los costes reales soportados por la UPM de 30 de octubre del año anterior a 1 de noviembre del año en curso». debe decir: «y se realizarán a partir de enero del año siguiente, una vez se reciba información sobre los costes reales soportados por la UPM del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso, ambos incluidos.»
Y donde dice: «Las aportaciones máximas del INIA son las siguientes:
2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
---|---|---|---|
450.000 € | 450.000 € | 450.000 € | 450.000 €» |
Debe decir: «Las aportaciones máximas del INIA son las siguientes:
Periodo 07/03/2016 a 31/10/2016 |
Periodo 01/11/2016 a 31/10/2017 |
Periodo 01/11/2017 a 31/10/2018 |
Periodo 01/11/2018 a 31/10/2019 |
Periodo 01/11/2019 a 06/03/2020 |
---|---|---|---|---|
293.424,66 € | 450.000 € | 450.000 € | 450.000 € | 156.575,34€» |
Se modifica el párrafo primero de la cláusula novena del Convenio, que queda redactado como sigue:
«Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de controlar la ejecución del Convenio.»
Asimismo, con fines de adaptación a la legislación vigente, se modifica el párrafo tercero de dicha cláusula, que queda redactado como sigue:
«En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Se introduce en el Convenio una nueva cláusula bajo el ordinal «Duodécima»; pasando las cláusulas «duodécima», «decimotercera», «decimocuarta» y «decimoquinta» a ser, respectivamente, la «decimotercera», «decimocuarta», «decimoquinta» y «decimosexta».
La nueva cláusula «Duodécima» quedará redactada como sigue:
«Decimosegunda. Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.»
Se modifica la cláusula decimotercera (decimosegunda en el Convenio que se modifica), que queda redactada como sigue:
«Decimotercera. Extinción.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que hubiera cumplido sus obligaciones notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción requerimiento. Dicha forma de terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.
En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.»
La presente adenda entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
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