De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en el Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de noviembre de 2019.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.
En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.
De una parte, doña María Dolores Ocaña Madrid, Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 544/2018, de 18 de junio, y actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones conferidas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Y actuando, así mismo, en cumplimiento del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Y de otra parte, don Miguel Ángel Figueroa Teva, Director de Participadas III de SEPI, y don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Director de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la calle Jorge Juan 19 de Madrid, en representación de SAECA, haciendo uso de los poderes mancomunados conferidos mediante escritura de fecha 12 de abril de 2019, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 950 de su protocolo, que causaron inscripción 286.ª de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, y
EXPONEN
Que la campaña citrícola 2018/19, iniciada el 1 de septiembre de 2018, se está viendo influida por múltiples factores, tanto climatológicos como comerciales, que están teniendo como resultado un mercado caracterizado por una sobreoferta, en el que las operaciones se están materializado a precios muy inferiores a los registrados en la pasada campaña y a los medios de años anteriores, y por debajo de los costes de producción.
Lo anterior, unido a que mucha fruta se ha quedado sin recolectar, especialmente de algunos tipos y variedades, pone en grave peligro la rentabilidad de las explotaciones y en algunos casos su supervivencia.
Como medida de impacto en el mercado, por el MAPA se aprobó el 28/12/2018 la apertura de un cupo de retirada de 50.000 toneladas de cítricos para su transformación en zumo y distribución a través de entidades benéficas. Dicha medida, además de regular el mercado de estos productos, contribuye a fines benéficos, puesto que el zumo resultante se destina a entidades caritativas.
No obstante lo anterior, se considera indispensable que se aborden también medidas inmediatas de financiación, que junto con la de retirada y otras de distinta naturaleza, contribuyan a paliar los efectos urgentes de la merma de rentabilidad de las explotaciones.
En consecuencia, se estimó necesario poner en marcha una nueva línea de ayudas a la financiación para 2019 que permita atender las necesidades específicas de crédito de las explotaciones agrarias con actividad en los cultivos cítricos afectados por la actual situación de mercado, lo cual se ha instrumentado mediante la publicación del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de caución agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.
Que entre los objetivos del MAPA, conforme al Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, figura la promoción y defensa del sector agrario, por su especial relevancia dentro de la economía nacional.
Que SAECA tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.
El objeto social expresado ejercido por dicha Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.
Que el Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, dispone en su artículo 6.3 que SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del Convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional primera del citado Real Decreto, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.
Que MAPA y SAECA colaboran habitualmente cuando existe la necesidad de que el sector agrario acceda a créditos específicos destinados a sus explotaciones.
Que ambas partes consideran necesario tomar medidas conjuntas para paliar en lo posible la situación actual y para ello es preciso emprender acciones específicas de apoyo, con el fin de que los posibles beneficiarios dispongan de mayores garantías para que los créditos les sean concedidos.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales para préstamos a titulares de explotaciones agrarias incluidas en el ámbito del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, el establecimiento de las condiciones y de las obligaciones de la entidad colaboradora SAECA, así como la participación en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las subvenciones por parte de dicha entidad.
1. Las características de los créditos avalados, son las siguientes:
Importe máximo avalado: 40.000 euros.
Plazo de amortización del préstamo: Cinco años, pudiéndose incluir en éste uno de carencia. Este límite no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA.
2. El coste de los avales es el siguiente:
Comisión de Estudio: 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo.
Comisión de Gestión: 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
3. Solicitud y concesión del aval:
La solicitud del aval se formulará en un impreso específico establecido por SAECA, que resolverá las peticiones recibidas en el menor plazo posible.
1. Podrán acogerse a las ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de naranja, mandarina o limón, y que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
2. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en la línea de seguros para explotaciones de cítricos en el marco del 39.º o el 40.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, incluyendo la modalidad de póliza asociativa. También se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida. De la misma forma, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente Real Decreto a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda regulada en el presente Real Decreto.
3. El MAPA subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
4. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán sólo los 5 primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
1. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del presente Convenio suscrito conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.
2. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al titular del Departamento ministerial, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
3. Las personas jurídicas y los otros solicitantes a los que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obliga a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, presentarán la solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https://sede.mapama.gob.es/), mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el artículo 5.1 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, junto con el anexo del mismo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio.
4. No obstante, las personas físicas, excepto las incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y el anexo del mismo, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición. La presentación de la solicitud y la documentación referida en este apartado se podrá realizar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La solicitud implicará las autorizaciones a SAECA que se especifican en el artículo 5, apartados del 5 al 9 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, en las condiciones que en esos mismos apartados se determinan.
6. El solicitante deberá presentar los documentos previstos en el artículo 5, apartado 10 y, en su caso, apartados 5, 7, 8 y 11 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio en las condiciones que en esos apartados se determinan.
7. SAECA emitirá los informes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos establecidos en el Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo.
1. Antes del pago de la subvención SAECA certificará ante el MAPA, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 8 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPA.
2. SAECA certificará ante el MAPA la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.
3. A efectos de justificación de las subvenciones, SAECA obtendrá a través de las entidades financieras información actualizada con periodicidad mensual de las posiciones de los préstamos objeto de subvención suscritos por cada beneficiario.
1. El MAPA procederá al pago de la citada cantidad, antes del 31 de diciembre de 2019, a la cuenta que SAECA designe. A estos efectos se formulará por el MAPA una propuesta de pago que, previa retención de crédito y la preceptiva fiscalización, será autorizada por la autoridad competente.
2. El retraso en el pago por parte del MAPA, dará lugar a la aplicación de lo legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la Administración General del Estado.
3. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA devolverá al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones cobradas en exceso.
4. SAECA está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de la subvención pueda efectuar el MAPA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una comisión de seguimiento, formada por dos miembros de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del MAPA y dos de SAECA que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez durante el período de vigencia del Convenio. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.
Este Convenio tiene una vigencia de un (1) año y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el Convenio podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2 a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que esté prevista indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.
En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente Convenio con respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones, tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente Convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este Convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha fecha.
Este Convenio no genera obligaciones económicas para las partes.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con su Ley reguladora, 29/1998, de 13 de julio.
3. En todo caso, al tratarse de una ayuda cuyo otorgamiento viene impuesto por el Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, regirá el contenido de la misma y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.–El Director de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Director de Participadas III de SEPI, Miguel Ángel Figueroa Teva.
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