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Documento BOE-A-2019-17164

Resolución de 18 de noviembre de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la organización del seminario conmemorativo del centenario de la Constitución de Weimar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 131251 a 131254 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17164

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universitat de Barcelona han suscrito, con fecha 14 de noviembre de 2019, un Convenio para la organización del seminario conmemorativo del centenario de la Constitución de Weimar en la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO CONMEMORATIVO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA

En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Elías García, rector magnífico de en nombre y representación de la Universitat de Barcelona, en su calidad de rector magnífico en virtud del nombramiento por Decreto 329/2016, de 13 de diciembre (DOGC 7267, de 15 de diciembre) y de las competencias previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC 3993, de 22 de octubre).

Y de otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en Plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.

Que la Universitat de Barcelona, como institución de derecho público, tiene atribuida, entre otras, la función de colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes y acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, de la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades están interesadas en colaborar en la organización y difusión de actividades que promuevan el conocimiento del derecho público.

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración del CEPC en la organización del Seminario conmemorativo del centenario de la Constitución de Weimar (en lo que sigue, el Seminario), que se celebrará en la Facultad de Derecho el día 18 del mes de noviembre de 2019, cuyos resultados serán de titularidad compartida entre ambas partes.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del Seminario con un máximo de 1.500 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2019, para difusión de la actividad, viajes y retribución de los ponentes. Esta cantidad representa el 50% del presupuesto total estimado en 3.000 euros.

Dichos importes serán ingresados por el CEPC en la cuenta corriente de la Universitat de Barcelona que ésta indique, previa realización de los citados eventos y presentación de la liquidación de gastos por parte de la Facultad de Derecho.

Asimismo:

– Asesorará en materia de Derecho Público a la Universitat de Barcelona durante el desarrollo del evento.

– Colaborará en la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Tercera. Obligaciones de la Universitad de Barcelona.

La Universitat de Barcelona se compromete a:

1. Asumir la organización y realización del Seminario, cuyos gastos se estiman en 3.000 euros, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

2. Destinar directa e íntegramente la aportación económica del CEPC a la organización del Seminario, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera solicitada al respecto.

3. Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, de la Directora del CEPC o persona a quien ésta designe– en el acto de apertura y/o clausura del Seminario.

4. Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Seminario.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada:

Por parte de Universitat de Barcelona: por el Dr. Marc Tarrés Vives o la persona en quien delegue.

Por parte del CEPC: por D.ª M.ª Yolanda Gómez Sánchez o la persona en quien delegue.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio durante su vigencia.

Séptima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del Convenio.

2. Por no realizarse el Seminario objeto del presente Convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Naturaleza jurídica del Convenio.

Este Convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universitat de Barcelona, Joan Elías García.–Por el CEPC, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

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