La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales han suscrito un Convenio para la aplicación de procesos técnicos de catalogación, revisión, restauración y la digitalización de fondos fílmicos custodiados en la Filmoteca Española.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid, a 15 de julio de 2019.
REUNIDOS
De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, don Bartolomé Lora Toro, en calidad de vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI), actuando en nombre y representación de SEPI, con NIF Q-2820015B y domicilio en Madrid c/ Velázquez, 134. Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, don Ramón María Luis Sánchez González el 11 de octubre de 2017, con el número 2.786 de su protocolo.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ICAA, tiene entre sus fines la recuperación y conservación del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.
II. Que los últimos años el ICAA, con la finalidad de posibilitar el acceso a los elementos patrimoniales que custodia la Filmoteca Española, Subdirección General del ICAA, en las condiciones que demanda la actual sociedad de la información, ha orientado una gran parte de su actividad a la planificación de un programa de digitalización de sus fondos patrimoniales, fílmicos y no fílmicos.
III. Este plan comprende la dotación de la infraestructura precisa, la planificación de los procesos técnicos documentales, la fijación de estándares y el establecimiento de las características de calidad. Para el desarrollo del mismo es preciso la aplicación de procesos técnicos documentales de catalogación a los elementos que van a ser objeto de digitalización.
IV. Que SEPI es propietaria de una amplia producción cinematográfica propia perteneciente al antiguo INI y que comprende películas industriales producidas entre los años 50 y principios de los noventa. De ahí nace el interés de dicha compañía en poder llevar a cabo una inspección, reparación, catalogación, restauración, preservación y digitalización de dicho patrimonio cinematográfico del que es propietaria, y que ha depositado en la Filmoteca Española en virtud de dos contratos en régimen de comodato, firmados entre el ICAA y SEPI el 7 de junio de 2016 y el 09 de mayo de 2018.
V. Que SEPI es una entidad pública que pertenece al sector público estatal institucional con la consideración de poder adjudicador, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, procederá a realizar un encargo a su medio propio personificado Tecnologías y Servicios Agrarios, SA-SME-MP (en adelante TRAGSATEC), para la ejecución de los trabajos relativos a la catalogación documental, revisión y restauración física, así como a la creación de archivos digitales del conjunto de fondos fílmicos que se detallan en un Anexo del presente Convenio.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de una colaboración entre el ICAA, y SEPI para el apoyo en la aplicación de procesos de catalogación documental, revisión y restauración física (primera fase) y para posteriormente, la creación de archivos digitales a un conjunto de fondos fílmicos (segunda fase) (cuyos títulos están relacionados en un documento anexo a este convenio) propiedad de SEPI, que custodia el ICAA (Filmoteca Española), a través de un plan de trabajo establecido.
Se pretende establecer a través de este convenio las condiciones en las que se va a realizar esta colaboración.
1. SEPI colaborará con el ICAA (Filmoteca Española) en la aplicación de procesos de catalogación documental, revisión y restauración de fondos fílmicos propiedad de SEPI y custodiados por la Filmoteca Española. Para ello, realizará un encargo a su medio propio personificado TRAGSATEC, el cuál pondrá a disposición de la Filmoteca Española a los técnicos especializados en documentación, restauración y digitalización que resulten necesarios, que desarrollarán su actividad profesional siguiendo las instrucciones facultativas del ICAA (Filmoteca Española).
2. Los trabajos a realizar en las instalaciones del Centro de Conservación y Restauración (en adelante CCR) consisten principalmente en la investigación, revisión y preparación de materiales (fundamentalmente negativos) así como en su restauración física en una primera fase, con el fin de su posterior digitalización en una segunda fase, labor esta última que se realizará en un laboratorio digital externo y que correrá a cargo de SEPI.
3. Una vez finalizado, el ICAA (Filmoteca Española) recibirá, libre de gastos, una copia de todo el material digitalizado en calidad mínima HD (High Definition) en soporte de discos duros que contendrán las capturas de los negativos y/o copias con las que se trabaje. Los discos duros se incorporarán a la colección patrimonial de Filmoteca Española para su conservación. Otra copia, de la misma calidad, pasará a disposición de SEPI.
1. Por parte del ICAA (Filmoteca Española):
a) Permitirá el acceso al Archivo de fondos fílmicos, que se encuentra ubicado en su Centro de Conservación y Restauración (en adelante CCR), al personal técnico designado y autorizado por la SEPI, para poder realizar los trabajos indicados en el objeto de este convenio, mediante un calendario y un horario programado.
b) Establecerá las normas de acceso a los fondos fílmicos y de realización de los trabajos de localización y análisis, que comunicará y supervisará por medio de un interlocutor designado por la Filmoteca Española.
c) Asimismo, facilitará las instalaciones, la infraestructura y las herramientas precisas para el desarrollo de las labores indicadas a las personas designadas, mediante la utilización de los siguientes equipos de trabajo, en el CCR de la Filmoteca Española:
− Una moviola 16 mm.
− Una moviola doble de 35 mm.
− Una sincronizadora para encuadrar las colas o guías.
− Una empalmadora de 35 mm.
− Una empalmadora de 16 mm y unas tijeras.
− Un PC para consultar la base de materiales y meter los informes de sus trabajos, actualizar fichas de las películas con las que se trabaje, etc.
− Mesas de rebobinar vertical y horizontal.
2. Por parte de SEPI:
a) Para los trabajos descritos anteriormente en el objeto, SEPI realizará un encargo a su medio propio personalizado TRAGSATEC, quien pondrá a disposición del proyecto a personal especializado en labores de archivo fílmico, que desarrollará su labor en el CCR, bajo la supervisión de la Filmoteca Española, teniendo en cuenta las características del material que se pretende analizar.
b) El personal designado para efectuar las labores, deberá ajustarse a lo que establezca la Filmoteca Española, en cuanto a los días y horarios de acceso a sus instalaciones y ejecución de trabajos, para no perturbar la labor diaria del personal del CCR en un horario establecido.
c) Como resultado de la inspección de materiales se generarán los informes oportunos que formarán parte del archivo documental de Filmoteca Española (CCR). En este sentido los técnicos designados para efectuar las labores se encargarán de introducir la información actualizada en la base de datos de la Filmoteca Española.
d) Facilitará una memoria trimestral de los trabajos que se vayan realizando, así como una memoria final que recoja todo el proyecto.
1. El personal designado para el desarrollo de esta colaboración deberá estar identificado fehacientemente y acreditada su vinculación laboral con la empresa, que asume la responsabilidad exclusiva sobre todas las relaciones contractuales, laborales y económicas con la misma y velará para que dichas personas desarrollen estas actividades dentro del horario de trabajo que Filmoteca Española tenga establecido.
En cualquier caso, Filmoteca Española deberá tener conocimiento previo de qué personas desarrollarán esta colaboración en sus instalaciones, que estarán sometidos a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
2. Asimismo, SEPI y la Filmoteca Española designarán a un coordinador para esta colaboración, el cuál supervisará a los técnicos designados para efectuar las labores. La Filmoteca Española y específicamente el CCR, podrá comprobar el desarrollo de este convenio ejerciendo un control sobre aquellas acciones realizadas por el indicado coordinador del proyecto.
3. En ningún caso podrá considerarse que existe relación laboral entre las personas designadas y la Filmoteca Española (ICAA).
1. El presente convenio, no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.
2. Por su parte, el compromiso económico de SEPI será el que se fije en el encargo a realizar a su medio propio personificado, TRAGSATEC.
1. Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.
2. La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes y cómo mínimo al final del periodo de vigencia del convenio.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.
2. El convenio tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año adicional, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.
1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
2. La Comisión de Seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.–El Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora Toro.
Títulos Producciones INI | Director | Año | |
---|---|---|---|
1. | A la mar, acero. | Luis Suárez de Lezo. | 1958 |
2. | ACUERDO PETROLÍFERO. | ||
3. | Agroalimentación. | Juan Cobos. | 1982 |
4. | Al final del camino. | Luis Suárez de Lezo. | 1962 |
5. | Astilleros de Sevilla. | 1958 | |
6. | Automoción. | Luis Suárez de Lezo. | 1967 |
7. | AVENTURA DEL ÁRBOL, LA. | ||
8. | Bahía gaditana. | Luis Suárez de Lezo. | 1962 |
9. | Bienes de equipo. | 1983 | |
10. | Biografía de un automóvil. | Luis Suárez de Lezo. | 1964 |
11. | Botadura. | Luis Suárez de Lezo. | 1961 |
12. | Calidad, potencia, rentabilidad. | Agustín Navarro. | 1974 |
13. | Camiones Pegaso modelos 3045D y 3050. | Manuel Ruiz-Castillo. | |
14. | Carena en el sur. | Luis Suárez de Lezo. | 1956 |
15. | CASA 73 (Construcciones Aeronáuticas S.A). | ||
16. | Castillos en España. | Luis Suárez de Lezo. | 1960 |
17. | Centrales térmicas- eléctricas. | 1957 | |
18. | Complejo industrial de Puertollano. | Luis Suárez de Lezo. | 1957 |
19. | Conozca el complejo SEAT. | Luis Suárez de Lezo. | 1963 |
20. | De la turbina a la hélice de paso variable. | ||
21. | Desde la alquimia. | Luis Suárez de Lezo. | 1963 |
22. | DÍA DEL INI EN LA FERIA DEL CAMPO. | ||
23. | DÍAS DE JUAN ACERO. | ||
24. | Distribución de la energía eléctrica. | Luis Suárez de Lezo. | 1963 |
25. | E.N. SANTA BÁRBARA (o EN SANTA BÁRBARA). | ||
26. | El árbol de Bu-craa. | Luis Suárez de Lezo. | 1967 |
27. | El gran viaje de la madera. | Ramón Massats Santamaría. | 1971 |
28. | El oleoducto Málaga-Puertollano. | Luis Suárez de Lezo. | 1968 |
29. | El polipropileno y la mar. | Fernando Dorado. | 1969 |
30. | En aquella marisma. | Luis Suárez de Lezo. | 1957 |
31. | ENDESA. Sección de Centrales móviles: Cartagena, Barcelona, Almería. | 1951 | |
32. | Energía eléctrica. | Luis Suárez de Lezo. | 1959 |
33. | ENPETROL, una realidad para el futuro. | Juan Cobos. | 1978 |
34. | Entrevistas Expo-INI Bogotá. | 1978 | |
35. | Expo INI Barcelona. | ||
36. | EXPO INI MEXICO (PUBLICIDAD - SPOTS). | ||
37. | Fosfatos de Bu-craa. | ||
38. | FUENTE DE HIPOCRENE. | ||
39. | Fuerza y velocidad. | Luis Suárez de Lezo. | 1964 |
40. | GAS DE MORCBA, EL. | ||
41. | GRAN CARAVANA, LA. | ||
42. | GRAN CARAVANA. FOSFATOS DE BUCRAA. | ||
43. | Grupo INI. | 1990 | |
44. | Hacia mil coches diarios. | Luis Suárez de Lezo. | 1967 |
45. | INI: películas varias. | ||
46. | II Juegos deportivos del grupo de empresa del INI. | 1961 | |
47. | Industrias en el noroeste. | Luis Suárez de Lezo. | 1956 |
48. | INI: spots publicitarios. | ||
49. | INI 71 XXX aniversario. | Jordi Feliu. | 1971 |
50. | INI 80 y 82. | ||
51. | La Empresa Nacional Santa Bárbara de industrias militares. | 1977 | |
52. | La fuente de Hipocrene. | Luis Suárez de Lezo. | |
53. | La ingeniería del INI. | Juan Cobos. | 1979 |
54. | La leyenda del INI. | Pablo Núñez, José Ramón Sánchez. | 1976 |
55. | La luz de las Baleares. | 1977 | |
56. | La otra frontera del petróleo. | 1975 | |
57. | La refinería de petróleos y las plantas petroquímicas de Puertollano. | Luis Suárez de Lezo. | |
58. | Las industrias de defensa en el INI. | Juan Cobos. | 1981 |
59. | Las islas de la luz. | Juan Cobos. | 1976 |
60. | Los caminos del INI. | Juan Cobos. | 1976 |
61. | Los caminos del INI. | Juan Cobos. | 1980 |
62. | Lucha contra el riesgo. | Juan Cobos. | 1975 |
63. | Madrid - Casablanca - Canarias. | Luis Suárez de Lezo. | 1963 |
64. | Maquinaria. | Luis Suárez de Lezo. | 1964 |
65. | Naves sevillanas. | Luis Suárez de Lezo. | 1958 |
66. | Obtención de gasolina a partir del petróleo. | Luis Suárez de Lezo. | 1960 |
67. | Obtención del hierro líquido en el horno alto. | Luis Suárez de Lezo. | 1962 |
68. | OLEODUCTO INI. | ||
69. | Operación frío. | Luis Suárez de Lezo. | 1958 |
70. | Pegaso. | 1976 | |
71. | Petróleo para España. | Juan Cobos. | 1977 |
72. | Butano. | Jaime Ramírez Verdes-Montenegro. | |
73. | Proceso de laminación del acero. | Luis Suárez de Lezo. | 1960 |
74. | Proceso de pirogenación de las pizarras bituminosas para la obtención de aceites lubricantes. | Luis Suárez de Lezo. | 1960 |
75. | Producción térmica de energía eléctrica. | Luis Suárez de Lezo. | 1962 |
76. | Programas CYC - Enpetrol, Butano SA, Enagas. | ||
77. | PUEBLO NACE, UN. | ||
78. | REALIZACIONES SEAT. | ||
79. | Reportaje cinematográfico del día del INI en la Feria del Campo de 1959. | ||
80. | Ritmo del tiempo actual. | Luis Suárez de Lezo. | 1956 |
81. | RITMO DEL TIEMPO ACTUAL. | ||
82. | RODAMIENTOS. | ||
83. | San Fernando. Avería. Enero 1954. | 1954 | |
84. | SEAT INI. | ||
85. | SEGUNDOS JUEGOS DEPORTIVOS DEL INI. | ||
86. | Sideros. | Luis Suárez de Lezo. | 1959 |
87. | Silabario del agua. | José Luis Tafur. | 1971 |
88. | Surcos sobre la bética. | Luis Suárez de Lezo. | 1957 |
89. | Tecnologías electrónica y óptica para la defensa. | Juan Cobo. | 1980 |
90. | Torres de Dios. | José Luis Tafur. | 1974 |
91. | Tradición Naval. | 1955 | |
92. | Traslado de una Central móvil de Cartagena a Málaga. | 1958 | |
93. | Trenes de laminación. | Antonio Álvarez. | 1965 |
94. | Un Camino para Europa. | Luis Suárez de Lezo. | 1965 |
95. | VEINTE AÑOS DEL INI AL SERVICIO DE ESPAÑA (XX AÑOS DEL INI AL SERVICIO DE ESPAÑA - INI 61 - POTASAS DE NAVARRA). | ||
96. | Visita Inauguración Central San Esteban. | 1956 | |
97. | Volando hacia Mallorca. | Luis Suárez de Lezo. | 1960 |
98. | XXV ANIVERSARIO DEL INI (revista Imágenes n. 1135). |
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