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Documento BOE-A-2019-14470

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI, F.S.P., por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 110997 a 111007 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-14470

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Directora General de Formación Profesional, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Directora General de la Fundación EOI, F.S.P., han suscrito un Convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI, F.S.P., por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, el señor don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, la señora doña Clara Sanz López, Directora General de Formación Profesional, nombrada por el Real Decreto 842/2018, de 6 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de competencias de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecida de acuerdo al artículo 62.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que continua vigente de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De una parte, el señor don David Cierco Jiménez de Parga, Director General, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Y de otra, la señora doña Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI, F.S.P. actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI F.S.P. (en adelante EOI), con CIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Segundo.

Que, el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Tercero.

Que la Fundación EOI F.S.P., en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, ejerce las competencias que en el ámbito de la formación para el empleo le correspondan en aplicación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

Que mediante el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, se califica como Centro de Referencia Nacional a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI F.S.P., en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, en las áreas profesionales de Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y Marketing, en el ámbito de la formación profesional.

Quinto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación Profesional, elaborarán un Plan de Actuación plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de actuación plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Sexto.

En el marco del Plan de Actuación Plurianual 2015-2018 aprobado en la LXVII reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional de 21 de julio de 2015 se aprobó el Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril de 2018, por Resolución de 5 de abril de 2018.

Séptimo.

La LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018 ha aprobado el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Octavo.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital celebró una reunión el 11 de febrero de 2019, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, antes citado, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y EOI.

Noveno.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Servicio Público de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Red.es y EOI tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital.

Décimo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el art. 3 de la misma Ley las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Entidad Pública Empresarial Red.es dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, y la Fundación EOl, F.S.P. perteneciente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, están habilitadas para la firma del presente Convenio.

Undécimo.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 11 de febrero de 2019.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación plurianual Estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan como objetivos del plan de actuación plurianual 2019 - 2022 del CRN en su ámbito de actuación:

a) Con respecto al Objetivo 1 de Establecer un protocolo de mejora para los procedimientos de gestión comunes a los planes de trabajo de los CRN. Para este objetivo, el CRN:

• Pondrá a disposición del SEPE sus propios procedimientos para la gestión de cursos de Perfeccionamiento de formadores, cursos abiertos de carácter nacional y acciones de innovación y experimentación.

b) Con respecto al Objetivo 2 de Colaborar en la creación y funcionamiento de un portal web de CRN para dar a conocer a la sociedad la naturaleza, funciones y actividades que desarrollan los CRN, donde se describa su actividad, funciones, relaciones entre centros, actividades innovadoras, etc., dándole un tratamiento fundamentalmente audiovisual y que contemple una estrategia de comunicación eficiente. Para este objetivo, el CRN:

• Difundirá el portal entre el público objeto del CRN.

• Dinamizará el Portal web del CRN con el objetivo de dar a conocer las actividades del CRN y canalizar noticias relevantes relativas al sector de referencia del CRN.

• Potenciará el impacto del portal web del CRN promocionando las noticias que se difundan en los canales de comunicación de los programas que desarrolla Red.es en Talento y Emprendimiento.

c) Con respecto al objetivo 3 de Participar y promover la actualización permanente del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE, no sólo en la oferta formativa de Certificados de Profesionalidad, sino por medio de la elaboración de programas de curso y nuevos itinerarios formativos que favorezcan una alta empleabilidad, flexibilizando la formación profesional para el empleo y vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

• Participará en las reuniones periódicas de los grupos de trabajo para la actualización de Certificados de Profesionalidad del área o familia profesional asignada.

• Contrastará y revisará la oferta formativa existente con profesionales del sector.

• Identificará nuevas ofertas formativas dentro de su área específica y trasladará estas necesidades formativas a las actuaciones que realice.

• Experimentará nuevas acciones.

• Diseñará e impartirá nuevos itinerarios formativos de carácter innovador para el colectivo de personas desempleadas en el ámbito de conocimientos del CRN, 14 cursos en total en el período 2019-2022.

• Desarrollará un itinerario formativo innovador en el ámbito de la Ciberseguridad dirigido a militares de tropa y marinería dentro del Plan Integral de Orientación Laboral 340 horas (80% on line y 20% presencial) con cuatro promociones y 50 alumnos.

d) Con respecto al Objetivo 4 de Elaborar las Guías de Aprendizaje y Evaluación, así como otras herramientas, materiales, prototipos y simuladores, u otros medios didácticos para favorecer la formación de las especialidades asignadas al CRN, tanto en modalidad de impartición presencial como tele formación. Para este objetivo, el CRN:

• Elaborará contenidos metodológicos y recursos didácticos, como por ejemplo casos de uso por sectores de actividad, píldoras formativas on line, maquetas y simuladores.

• Elaborará al menos un curso en formato MOOC.

• Elaborará 7 casos prácticos y 16 píldoras formativas.

• Diseñará, desarrollará y rediseñará una maqueta/simulador.

• Por otra parte, dentro de la iniciativa Crear Futuro que está desarrollando Red.es, se desarrollarán contenidos digitales en formato MOOC (cursos online masivos y abiertos). En concreto, los contenidos digitales versarán sobre las siguientes temáticas:

• Técnicas avanzadas en marketing digital.

• Crosstech.

• Impacto de las TIC en la fuerza de ventas.

Red.es pondrá a disposición estos contenidos para que se puedan utilizar dentro del marco del CRN.

Asimismo, se desarrollarán acciones formativas presenciales sobre las temáticas anteriormente indicadas y se habilitará una plataforma de formación on-line.

e) Con respecto al Objetivo 5 de Colaborar con el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, que aborda periódicamente el análisis en profundidad de sectores productivos. Colaborar en los estudios que permitan conocer la situación, tendencia y evolución del sector, sus posibilidades de generación de empleo, las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las competencias más solicitadas por las empresas y las necesidades formativas que se pueden generar a partir de las nuevas actividades y los permanentes y rápidos cambios tecnológicos. Para este objetivo, el CRN:

• Emitirá informes a propuesta del Observatorio de las ocupaciones del SEPE.

• Enviará al SEPE propuestas sobre nuevas necesidades formativas detectadas en el área/familia designada.

• Generará una red de profesores expertos que aporten información clave.

• Identificará nuevas ocupaciones, oportunidades de empleo y competencias surgidas en el Área de referencia.

• Enviará al SEPE los resultados de las actuaciones que realiza Red.es en su línea talento digital, una vez que estas finalicen, con el fin de que estos datos se incluyan en los análisis del Observatorio de las Ocupaciones.

f) Con respecto al Objetivo 7 de Colaborar con la Fundación Estatal para la formación en el empleo (FUNDAE) y las Estructuras Paritarias Sectoriales en los establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Para este objetivo, el CRN:

• Colaborará dentro de la familia profesional asignada.

g) Con respecto al Objetivo 8 de Fomentar la colaboración entre los diferentes Centros de Referencia Nacional para el desarrollo de proyectos y objetivos comunes. Para este objetivo, el CRN:

• Realizará talleres de benchmarking de los CRN para detectar y potenciar buenas prácticas en diferentes ámbitos, por ejemplo, relaciones con comunidades de alumnos y antiguos alumnos, orientación profesional para desempleados, planes de comunicación y difusión de actividades, vinculación de los CRN con el tejido empresarial de su área de actividad, etc.

h) Con respecto al Objetivo 9 de Participar en la actualización de los Instrumentos y Acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Fundamentalmente colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) para la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo a los requerimientos del sistema productivo en el sector de referencia. Para este objetivo, el CRN:

• A invitación del SEPE, participará en los grupos de trabajo establecidos con el INCUAL para la actualización de Cualificaciones Profesionales y elaboración de los módulos formativos del Catálogo Modular.

• Promoverá la actualización y el desarrollo de nuevas cualificaciones.

i) Con respecto al Objetivo 11 de Desarrollar acciones de apoyo, orientación e información al emprendimiento y autoempleo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

• Convocará jornadas de sensibilización sobre el autoempleo y emprendimiento en el ámbito de la familia asignada.

• Realizará talleres formativos de ayuda al emprendimiento en la familia asignada.

• Apoyará a emprendedores en fase temprana sobre la viabilidad de su plan de negocio.

• Se prevén 14 Jornadas y talleres en el período 2019-2022.

• Por otra parte, continuarán las actuaciones del Spain Tech Centre, actuaciones que actualmente se están desarrollando en colaboración con el ICEX y que están amparadas mediante un convenio de colaboración entra ICEX y Red.es. STC está concebido como una iniciativa que engloba un conjunto de programas de asesoramiento y entrada a ecosistemas internacionales, con el fin de facilitar a las empresas tecnológicas españolas la entrada o expansión en dichos ecosistemas. Ofrece a las empresas asesoramiento, formación y apoyo permanente y continuo. Los STC desarrollan actividades en diferentes países de especial interés para las empresas tecnológicas españolas. Las actuaciones del STC se llevan en el desarrollando desde 2017 y continuaran ámbito temporal del nuevo plan operativo.

j) Con respecto al Objetivo 12 de Realizar acciones de formación para la mejora y actualización de las competencias de formadores por medio del Plan para el perfeccionamiento del profesorado, artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a profesores, evaluadores y asesores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, orientadores profesionales, y gestores y responsables de centros de formación profesional, de titularidad pública. Para este objetivo, el CRN:

• Partiendo de una detección de necesidades, programará en torno a 22 cursos innovadores para formadores.

• Mejorará la difusión del plan de perfeccionamiento del profesorado.

k) Con respecto al Objetivo 15 de Establecer vínculos de colaboración de los CRN con el sector productivo del ámbito calificado a nivel nacional, con entidades públicas y privadas, con los agentes sociales, estableciendo redes virtuales y acuerdos de transferencias tecnológicas, innovación y experimentación de actividades y productos, intercambio de actividades y recursos en programas e iniciativas nacionales e internacionales. Participar en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo, ERASMUS+, European Vocational Skills Week y en las competiciones SpainSkills, WorldSkills International y WorldSkills Europe. Para este objetivo, el CRN:

• Participará en jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área/familia profesional.

• Difundirá sus actividades en el ámbito europeo, en los foros internacionales relacionados con el talento y la formación en los que participe Red.es.

l) Con respecto al Objetivo 16 de Objetivo de difundir en el entorno empresarial y social las acciones de innovación y experimentación desarrolladas y colaborar en el establecimiento de un sistema de comunicación que permita compartir información sobre estándares de calidad y de buenas prácticas entre los distintos CRN. Para este objetivo el CRN:

• Organizará jornadas de difusión y otras actividades de divulgación e intercambio en el área/familia profesional y difusión en el entorno social, para el entorno empresarial.

m) Con respecto al Objetivo 18 y 19 de Programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas y Objetivo de desarrollar proyectos innovadores basados en TIC´s para fomentar la inserción en procesos de formación y empleo dirigido a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión social y profesiones con escasa representación de mujeres. Para estos objetivos el CRN:

• Priorizará la participación de mujeres y de colectivos vulnerables o con necesidades especiales.

Todas las actividades del CRN se desarrollarán en el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible, seguridad y salud laboral.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de Plan de actuación plurianual, deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anual, en el plazo de 9 meses desde la finalización del último Plan de Trabajo Anual.

Para la evaluación del Plan de actuación plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerde por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anual.

2) Niveles de cumplimento cualitativos de los objetivos marcados, como por ejemplo, contenido de las acciones innovadoras, aplicación de las mismas, grado de aceptación en otros centros de formación.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Valoración de CRN y de las actividades que lleva a cabo, por los participantes de las mismas, en un doble plano:

i. En lo referente al contenido de su actividad innovadora, para lo que se valorará la aplicación práctica en la docencia de las mismas, así como su viabilidad y proyección de futuro.

ii. En lo referente a la actividad de difusión, a través de la participación de los sectores implicados en la estructura del CRN, en la planificación de sus contenidos, así como en su colaboración en las actividades del CRN, especialmente en el estudio, creación y producción que redunden y/o complementen la misma.

iii. En su caso, las actividades formativas que realice.

5) Nivel de incorporación de las actividades de investigación e innovadoras a los planes de estudio o itinerarios formativos dentro de la Comunidad Autónoma, así como en otras Comunidades Autónomas. En este apartado se valorará, específicamente, el grado de modificación que, en su caso, soporten los itinerarios formativos como consecuencia de las actividades innovadoras ejecutadas por el CRN.

6) Cumplimiento y aplicación correctas de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por las partes firmantes

7) Acciones en el ámbito exterior, especialmente en los foros relativos a la formación profesional para el empleo de personal adultas, mujeres, personas con algún tipo de discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

8) Premios, menciones y reconocimientos de entidades del sector público o del sector privado, de acreditado prestigio, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, especialmente en el ámbito de la energía y concretamente en el campo del comercio electrónico y el marketing digital.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social financiarán las actividades contempladas en el Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento".

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: una designadas por cada una de las partes de la Administración General del Estado firmantes, otra designada por Red.es y otra por EOI.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de Formación Profesional, respectivamente.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por la Administración General del Estado y Red.es/ EOI. A su vez en el turno de la primera, alternativamente por el Ministerio de Educación y Formación profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Aprobar la evaluación del Plan de actuación plurianual.

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Director de la Empresa Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.–La Directora de la Fundación EOI, F.S.P., Nieves Olivera Pérez-Frade.

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