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Documento BOE-A-2019-13775

Resolución de 17 de septiembre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106622 a 106627 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-13775

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 13 de agosto de 2019 el Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo, Medio Propio para el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III, O.A. M.P., del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad representada por don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 62/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el Instituto de Salud Carlos III representado por doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante «ISCIII»), organismo público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, NIF: Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Ambas partes se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y

EXPONEN

I

Que el Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional; la Investigadora Principal del proyecto CECBE es, asimismo, la Directora del CECBE.

Que en marzo de 2004 se firmaron los primeros convenios entre el ISCIII, varias Comunidades Autónomas y el Instituto Joanna Briggs de Australia (JBI), para la creación de dicho Centro Colaborador Español JBI, y debido a los éxitos obtenidos, dichos convenios se han ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad. La Comunidad de Madrid viene participando en dicho proyecto desde el año 2004.

El valor añadido del convenio se basa en la colaboración de las CC. AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una mayor calidad de la atención al paciente.

El resultado de estos años de convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas, como son: La traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las CC. AA.; la formación de profesionales de todas las CC. AA. en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; la presencia del CECBE en las convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud, etc.

Las ventajas de ser colaborador del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia son, además, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

II

Que la misión del ISCIII, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de los distintos Servicios de Salud de las CC. AA., el ISCIII tiene como objetivo el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

Que el artículo 4 d) de los mencionados estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-ISCIII), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE).

III

Que a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, le corresponde la ordenación, promoción, coordinación, mejora y evaluación de las actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.

También le corresponde el fomento de la investigación y de la innovación, la difusión de información y el establecimiento de políticas de promoción en la investigación y la innovación, así como la coordinación y representación de la Consejería de Sanidad en las Fundaciones de Investigación Biomédica y en los Institutos de Investigación Sanitaria.

En concreto, estas competencias son atribuidas a la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartados d) y e) respectivamente, del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) (Investén-isciii), para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas.

Segunda. Gestión.

La Directora del ISCIII designa a la Directora del CECBE, que depende de la Unidad de investigación en cuidados de salud (Investén-isciii) de la Subdirección General del ISCIII a la que está adscrita dicha unidad, por el periodo de vigencia del convenio. La Directora se encarga de la dirección administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.

Existe una Comisión de seguimiento que está formada por, al menos, el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la Directora del CECBE o persona en quien delegue. Dicha comisión se encarga de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y de realizar un seguimiento y control de las actividades del mismo.

Son funciones de dicha Comisión:

a) Aprobar en plazo y forma un Plan estratégico a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del convenio, para su difusión y seguimiento.

b) Aprobar en plazo y forma un Plan de Actividades a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del convenio, para su difusión y seguimiento.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que se realicen al amparo de este convenio.

d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Existe un Secretario, nombrado por la comisión de seguimiento, perteneciente a una de las comunidades autónomas que hayan firmado convenio con el CECBE y que es elegido por el periodo de vigencia del convenio. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente de la Directora cuando esta no esté o no pueda hacerse cargo.

También existe un Comité científico, formado por, al menos, el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la Directora del CECBE o persona en quien delegue. Se encarga del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.

Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, para los órganos colegiados (en adelante, LRJSP).

Pueden existir miembros colaboradores con labor asesora, que no forman parte del comité ni tienen, por tanto, derecho a voto. Los colaboradores son propuestos porel Comité científico, en función de las necesidades de las actividades científicas, y siempre, serán elegidos por sus méritos científicos. Los colaboradores pueden pertenecer o no a las propias organizaciones que participan en el convenio, y serán designados, en su caso, por la Directora del CECBE.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Designar, al menos y como máximo, un miembro para formar parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

b) Designar al menos un miembro y hasta un máximo de tres personas, para formar parte del Comité Científico

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad de Madrid, en las actividades que se realizan durante el periodo de vigencia del convenio, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales de su ámbito de influencia en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad de Madrid, incluyéndolo trimestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente convenio.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.

e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

f) Representar al CECBE, a través de la Directora, en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.

h) A efectos de cumplir con lo previsto en la letra c) de la cláusula segunda del convenio, se presentará una memoria económica.

Cuarta. Financiación.

Para el funcionamiento del CECBE, el ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales independientemente del número de CC. AA. participantes que suscriban convenio con el ISCIII. La aportación del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII para 2019, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone transferencia a ninguna de las comunidades autónomas participantes.

La Comunidad de Madrid aportará 8.000 euros a la cuenta corriente del ISCIII en el Banco de España (calle Alcalá, 50, 28014 Madrid), IBAN ES4590000001200200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 40300, Trasferencias Corrientes a la Administración del Estado, del Programa 312D Planificación, Investigación y Formación, previa nota de cargo del ISCIII, antes de que finalice el año.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, formación, gestión y soporte del CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros (25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.

Las aportaciones económicas no serán superiores a los gastos de ejecución del convenio.

Quinta. Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones colaboradoras del CECBE en la proporción de las respectivas aportaciones.

Sexta. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por su firma, a estos efectos se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscriba el convenio el último de los firmantes y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2019. Surtirá efectos desde su publicación en el Registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y unánime de las partes, por un máximo de cuatro años adicionales con respecto a la duración inicial del convenio. Cada una de las prórrogas no podrá ser superior a un año de duración.

Séptima. Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de Controversias.

Las controversias que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento, se resolverán de acuerdo con las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD») y en la ley 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción del convenio.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de extinción del presente convenio las contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

En el caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá abonar la parte proporcional en todas aquellas actividades que haya participado y dejará de ser miembro del CECBE.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de tres meses a la fecha a la que vaya a darse por finalizado.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en un plazo improrrogable que será acordado por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente documento en Madrid, a 13 de agosto de 2019.–Comunidad de Madrid, Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.–Instituto de Salud Carlos III, Directora del ISCIII, Raquel Yotti Álvarez.

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