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Documento BOE-A-2019-13774

Resolución de 17 de septiembre de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Obispado de Coria (Cáceres), para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2019, páginas 106617 a 106621 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-13774

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de septiembre de 2019 se ha suscrito Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Obispado de Coria (Cáceres) para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2019.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Manuel Martínez Domene.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y el Obispado de Coria (Cáceres) para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Martínez Domene, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 10/2019, de 18 de enero (BOE n.º 17, del 19), en uso de la competencia atribuida en virtud del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Y, de otra parte, don Ginés Rubio Lacoba, Ecónomo Diocesano, cargo para el que fue nombrado por el Obispo con fecha 11 de febrero de 2018, actuando como representante legal del Obispado de Coria Cáceres, con CIF R1000005G, y domicilio en la plaza de Santa María, número 1 de la ciudad de Cáceres, CP 10003.

Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer el presente documento y, en especial, la representación de las instituciones que se nombran.

EXPONEN

I

Que por el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de asistencia a personas con discapacidad física dependientes del Imserso, configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.

II

En el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres) (en adelante CAMF), dependiente del Imserso, existe un grupo de personas que profesan y practican la Religión Católica, y que en la mayor parte de los casos, a consecuencia de las graves discapacidades que padecen, ven limitada su movilidad para acceder por sí mismos a las celebraciones y actos que la Iglesia Católica dispone en la citada localidad, no disponiendo el centro de medios humanos ni materiales necesarios para satisfacer esta prestación de asistencia religiosa católica.

III

La asistencia religiosa que se pretende satisfacer suscribiendo este Convenio tiene como finalidad dar cumplimiento a la obligación que se establece a los centros asistenciales públicos para reconocer, garantizar y promover la asistencia religiosa (en este caso católica), debiendo remover los obstáculos que impiden el ejercicio de esta libertad religiosa a los usuarios del CAMF por encontrarse en una situación de dependencia que se lo impide, resultando obligada por tanto, la colaboración entre esta entidad pública y la confesión religiosa católica.

Se trata, de una garantía positiva o deber jurídico de actuación para establecer el pleno y real ejercicio del derecho de libertad religiosa por parte de los residentes del CAMF de Alcuéscar, por encontrarse en una situación de gran dependencia y sujeción respecto del mismo y que emana del ordenamiento jurídico español.

IV

El apartado primero del artículo 16 de la Constitución Española de 1978 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Por su parte el artículo 9.2 de la Constitución mandata a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En virtud de estas previsiones la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, estableció en su artículo segundo que la libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de o acción, el derecho de toda persona a:

a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.

Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.

A mayor abundamiento, el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, dispone:

1. El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos.

2. El régimen de asistencia religiosa católica y la actividad pastoral de los centros mencionados que sean de carácter público serán regulados de común acuerdo entre las competentes Autoridades de la Iglesia y del Estado. En todo caso, quedará salvaguardado el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos.

Por todo ello, a efectos de garantizar el acceso a la asistencia religiosa católica por los residentes del CAMF de Alcuéscar, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración y obligarse, las partes acuerdan libremente suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio la prestación por el Obispado de Coria-Cáceres de asistencia religiosa católica a los residentes del CAMF de Alcuéscar, que consistirá en:

a) La celebración de actos de culto y la administración de sacramentos los domingos y festivos de precepto.

b) La asistencia espiritual que incluya el consuelo y apoyo que pudieran requerir las personas enfermas y que así lo soliciten.

c) Asesorar en cuestiones religiosas y morales.

d) Colaborar en la humanización del Centro.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. Compromisos del Obispado de Coria-Cáceres:

Prestar el servicio por el sacerdote o persona habilitada que, en cada caso, designe. En ningún caso tendrá vinculación laboral ni jurídica alguna con el CAMF de Alcuéscar.

Podrá realizar actividades de voluntariado, si bien las personas voluntarias deberán estar debidamente acreditadas para ejercer su labor.

Aportar los medios materiales necesarios para impartir los sacramentos.

2. Compromisos del Imserso:

Poner a disposición las instalaciones que el CAMF tiene habilitadas para prestar los servicios de culto y sacramentos.

El servicio de asistencia espiritual se prestará en las instalaciones del CAMF, ya que si las personas residentes se encuentran en centros hospitalarios, se acogerán a los servicios que la Iglesia Católica tenga convenidos con la administración sanitaria correspondiente.

Abonar una aportación económica de 1.600 euros anuales para el año 2019. Esta cuantía se incrementará anualmente con referencia al IPC.

Tercera. Forma de pago y justificación.

El pago se efectuará con cargo a la partida 3134-2279-27 del presupuesto de gastos del CAMF.

Se llevará a efecto por meses vencidos mediante la presentación de recibo o documento justificante entre los días 1 y 5 del mes siguiente.

Serán con cargo al Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar, CIF S1000275F y deberán incluir:

Cuenta corriente con código IBAN.

Centro gestor: EA0028449.

Unidad tramitadora: EA0028453.

Unidad contable: EA0021717.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes del CAMF y dos del Obispado Coria Cáceres, nombrados por la persona titular de la Subdirección General de Gestión del Imserso y por el Obispo de la Diócesis de Coria Cáceres, respectivamente, a la que corresponde desarrollar y concretar las actuaciones de cooperación que se establezcan, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado antes de la finalización del Convenio, y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Séptima. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Manuel Martínez Domene.–Por el Obispado de Coria Cáceres, Ginés Rubio Lacoba.

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