El artículo 22.2. del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece entre las funciones del Presidente del Organismo Público Puertos del Estado la de representar de modo permanente al Organismo en cualesquiera actos o contratos así como la de disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la contratación, se hace preciso delegar determinadas competencias atribuidas al Presidente.
En su virtud y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, he resuelto:
a) La aprobación de gastos o inversiones, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de los mismos, de cuantía igual o inferior a 15.000 euros, impuestos no incluidos.
b) La ordenación de los pagos derivados de los gastos o inversiones autorizados.
a) La aprobación de gastos o inversiones, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de los mismos, de cuantía igual o inferior a 6.000 euros, impuestos no incluidos.
b) La ordenación de los pagos derivados de los gastos o inversiones autorizados.
Mensualmente se informará al Presidente de la relación de los gastos o inversiones autorizados en el marco de la presente delegación de competencias.
a) La emisión del informe motivando la necesidad del contrato previsto en el párrafo segundo del art. 118.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La comprobación del cumplimiento de la regla prevista en el art. 118.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la justificación de la no alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
La comprobación del cumplimiento de la regla prevista en el art. 118.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado 1 de dicho artículo.
La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Presidente de Puertos del Estado. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Presidente podrá avocar el ejercicio de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 9 de marzo de 2012, de Puertos del Estado, sobre delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2012.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de marzo de 2018.-El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.
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