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Documento BOE-A-2018-5769

Resolución de 17 de abril de 2018, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el funcionamiento de los planes de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46302 a 46308 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-5769

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de febrero de 2018 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Ciudad Autónoma de Melilla para el funcionamiento de los planes de empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

– La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Ciudad Autónoma de Melilla para el funcionamiento de los planes de empleo.

Melilla, 17 de abril de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Miguel Marín Cobos.

ANEXO
Convenio entre La Autoridad Portuaria de Melilla y La Ciudad de Melilla para el funcionamiento de los planes de empleo

En Melilla, a 28 de febrero de 2018

REUNIDOS

De una parte, el Presidente de la Ciudad de Melilla don Juan José Imbroda Ortiz, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y artículos 43 y siguientes del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla («BOME» núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017).

De otra, don Miguel Marín Cobos, Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla por acuerdo de 4 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (Orden FOM/1947/2015, de 18 de septiembre y «BOE» n.º 231, 26-11-2015), en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

1. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de puertos de interés general de acuerdo con el artículo 149.1.20ª de la Constitución Española.

2. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, prescribe que las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, conforme a lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rigen por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Que de conformidad con establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio cuenta con el informe jurídico y la autorización previa del Ministerio de Hacienda Función Pública.

Segundo.

La Ciudad de Melilla participa en la gestión de las políticas activas de empleo, en virtud del «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Ciudad de Melilla por el que se desarrolla el acuerdo para la participación en funciones y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo» («BOE» núm. 248 de 14 de octubre de 2008), cuyo objeto es «articular la colaboración entre ambas administraciones para la participación de la Ciudad de Melilla en la gestión de las funciones y servicios correspondientes a las políticas Activas de Empleo en los términos que se señalan en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007», en la que se adoptaron una serie de medidas para la mejora del autogobierno.

Tercero.

En dicho ámbito de colaboración la Ciudad de Melilla viene participando en las convocatorias reguladas por la Orden de 26 de octubre de 1998 («BOE» de 21 de noviembre de 1998), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de colaboración de las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Cuarto.

En el marco de dichas convocatorias la Ciudad de Melilla ha venido ejecutando, en los ejercicios precedentes, diferentes proyectos en colaboración con entidades públicas pertenecientes a la Administración General del Estado, entre ellas la Autoridad Portuaria de Melilla, suscribiéndose para ello diferentes Convenios interadministrativos.

Quinto.

La Autoridad Portuaria de Melilla, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción y destacando sobremanera el numero de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho Plan, mediante la ejecución de los proyectos que se acuerden.

Sexto.

Habida cuenta los requisitos temporales y procedimentales de las referidas convocatorias, la realización en su seno de estos proyectos de interés común a la Ciudad de Melilla y la Autoridad Portuaria de Melilla precisa establecer un marco previo de colaboración entre ambas Administraciones que permita su implementación con la necesaria agilidad y flexibilidad, a cuyo fin las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de proyectos de interés común a través de los Planes de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, en el marco de la Orden de 26 de octubre de 1998 («BOE» de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, en el ámbito de colaboración de las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte de la Autoridad Portuaria de Melilla:

a) Con anterioridad a la correspondiente convocatoria regulada por la Orden de 26 de octubre de 1998, la Autoridad Portuaria de Melilla acordará con la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad de Melilla la propuesta de proyectos a desarrollar en el ámbito de colaboración que establece este convenio.

b) Una vez concedida la subvención del proyecto por el SEPE la Autoridad Portuaria de Melilla proporcionará las condiciones necesarias para que el personal seleccionado realice las tareas de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, facilitando su inserción socio-laboral y supervisando, conjuntamente con la Ciudad, la obra o servicio prestado.

En todo caso, se garantizará que las prestaciones que vayan a ser ejecutadas por el personal desempleado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro, y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública.

Corresponde a la Autoridad Portuaria de Melilla autorizar expresamente a qué locales/zonas pueden acceder los trabajadores del Plan de Empleo; personal que deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

2. Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:

a) Una vez publicada la convocatoria por el SEPE, la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas incluirá en su solicitud de subvenciones los proyectos acordados con la Autoridad Portuaria de Melilla.

b) Con cargo al presupuesto finalista que se conceda en la resolución de la convocatoria, la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas implementará los proyectos incorporados de común acuerdo.

c) La prestación laboral enmarcada en la ejecución del proyecto se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de Ciudad de Melilla, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con la Autoridad Portuaria de Melilla.

A tal fin, existe una Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas que desplegará o, en su caso, impulsará ante los órganos competentes de la Ciudad de Melilla, todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

d) En todo caso corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la asunción de la organización de los trabajadores dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado, sin que ello excluya las facultades de la Autoridad Portuaria de Melilla en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado, reportando a la citada Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo, cuantas incidencias requieran su intervención o conocimiento.

e) El personal adscrito a cada una de las actividades que se ejecuten en el marco de este convenio deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

f) La Ciudad de Melilla informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos existentes y proporcionará las medidas de protección y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

g) Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen en el marco de aplicación del presente convenio, y del que se derivasen daños a personas o bienes la Autoridad Portuaria de Melilla, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado anterior por la Ciudad de Melilla.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Todas las personas afectadas por el presente convenio, devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

El tratamiento de los datos de carácter personal al que las partes puedan acceder durante la ejecución de este convenio, deberá respetar en su integridad la aludida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

En relación a los contratos de trabajo que la Ciudad Autónoma suscriba con los trabajadores que se asignen a la ejecución del proyecto de digitalización del archivo histórico, deberán incluir las cláusulas que recojan las siguientes obligaciones:

1. La de cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, tanto por parte del encargado del tratamiento como por todo su personal.

2. Utilizar los datos que son objeto de tratamiento para la finalidad que constituye el objeto del servicio adjudicado.

3. Manejar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del fichero o tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

5. No hacer copias de la información a la que tenga acceso, salvo que sea necesario para la adecuada ejecución del contrato.

6. Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de la ejecución del servicio, incluso después de su terminación.

7.  Asegurar el conocimiento adecuado y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los trabajadores que ejecuatarán el servicio. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Melilla deberá incluir en los contratos suscritos con dichos trabajadores una cláusula de confidencialidad por la que estos se comprometen a no revelar ni emplear en uso propio o de terceros los datos o informaciones que conozcan en la ejecución del servicio, tanto durante el tiempo de vigencia de su contrato, como al finalizar dicha relación (art. 10 de la citada ley Orgánica 15/1999).

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo, se creará una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.

Esta comisión de seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente acuerdo de colaboración. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

La Ciudad de Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco de la Orden TAS de 26 de octubre de 1998 y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero por parte de la Autoridad Portuaria de Melilla.

Sexta. Duración y modificación.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante la rúbrica del mismo y tendrá una duración de cuatro años a partir de su eficacia, es decir, a partir de la publicación del mismo en el «BOE» y de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos y Órganos de Cooperación (REOICO) y, con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla», resultando de aplicación a los proyectos que se incorporen a la convocatoria de subvenciones de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Séptima. Causas de resolución.

Son causas de resolución las previstas como tales en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del presente convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. A tal efecto, será causa de suspensión del convenio la no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Octava. Régimen Jurídico, naturaleza del convenio y resolución de controversias.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, en su Disposición Adicional Cuarta, prescribe que «las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Así concebido, el régimen jurídico del presente convenio es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el mismo tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Presidente Autoridad Portuaria, Miguel Marín Cobos.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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