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Documento BOE-A-2018-5327

Orden DEF/396/2018, de 11 de abril, por la que se crea y aprueban las normas de procedimiento de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 40355 a 40361 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-5327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/11/def396

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, creó, en el Ministerio de Defensa, la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material, con la misión general de la enajenación y liquidación del material clasificado como inútil o no apto para el servicio, contemplándose en su artículo 4 la constitución, en cada Cuartel General, de una Junta Secundaria, dependiente de la Junta General, que podría delegar parcialmente sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales. Por Orden de 30 de septiembre de 1978, se aprobaron las funciones y normas generales de actuación de la Junta General y de las Juntas Secundarias. Por su parte, la Orden de 14 de abril de 1980 aprobó las normas de procedimiento de las citadas Juntas.

En la normativa expuesta no se contemplaba al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, según lo dispuesto en el Real Decreto 912/1989, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Por ello, y resultando necesario dictar una disposición que contemple un mecanismo propio para la venta del material inútil o no apto para el servicio del citado organismo autónomo se aprobó la Orden DEF/434/2002, de 19 de febrero, por la que se constituye en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material y se aprueban sus normas de procedimiento.

Con posterioridad, dentro del proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado, llevada a cabo por el Gobierno, la Comisión para la Reforma de la Administración Pública elaboró estudios en relación con los entes y organismos públicos existentes y fruto de lo anterior el artículo 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, vino a aprobar la integración en el INTA del organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), así como del Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM) y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» (LABINGE).

La integración efectiva se produce a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA, que desarrolla una nueva estructura orgánica del Instituto.

Tras la efectiva integración en el INTA del CEHIPAR, ITM y LABINGE, llevada a cabo en virtud de las disposiciones señaladas anteriormente, y que afecta a la composición de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material, se hace necesaria una nueva disposición que contemple un mecanismo propio, ágil y eficaz, para la venta del material inútil o no apto para el servicio del citado organismo autónomo, para adaptarla al nuevo estatuto del INTA.

Por todo lo anterior, este proyecto de orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad la constitución en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material y establecer sus normas de procedimiento, con el fin de adaptarlo al nuevo estatuto del INTA.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden ministerial será de aplicación a la enajenación del material inútil o no apto para el servicio perteneciente al INTA.

2. Se entenderá por material inútil o no apto para el servicio los bienes muebles propiedad del INTA que así hayan sido clasificados y declarados por el INTA, con arreglo al artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Dicho material podrá enajenarse cuando en el mismo concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que conservando un determinado valor en venta, se halle inutilizado y no tenga aplicación para el fin que se adquirió u otro diferente dentro del INTA, bien en su integridad o en sus partes o componentes.

b) Que aun siendo útil y conservando un determinado valor en venta, no sea apto para el servicio por supresión de éste o sustitución del material por otro.

Artículo 3. Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material.

1. Se constituye en el INTA la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependiente de su Secretaría General.

2. La Junta tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Jefe del Departamento de Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de la Junta de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes, sin que en ningún caso pueda recaer la presidencia en los miembros de los Cuerpos Jurídico Militar e Intervención, destinados en la Asesoría Jurídica e Intervención Delegada del Instituto, respectivamente, quienes, en todo caso, actuarán como vocales.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planes.

2.º Un representante de la Subdirección General de Sistemas Espaciales.

3.º Un representante de la Subdirección General de Sistemas Aeronáuticos.

4.º Un representante de la Subdirección General de Sistemas Terrestres.

5.º Un representante de la Subdirección General de Sistemas Navales.

6.º Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar de entre los destinados en la Asesoría Jurídica del Instituto.

7.º Un miembro del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada del Instituto.

Estos dos últimos miembros sólo intervendrán cuando la Junta se constituya en Mesa.

Los vocales serán designados por el Director General del INTA.

c) Secretario: Jefe del Servicio de Patrimonio. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona que designe el Secretario General del INTA.

3. Las funciones y competencias de la Junta serán las de instruir los expedientes de enajenación, anunciar y celebrar las subastas, negociar la enajenación directa y formular las propuestas de adjudicación al órgano de contratación competente.

4. Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Artículo 4. Competencias en cuanto a la enajenación y normativa aplicable.

1. La competencia para enajenar el material inútil o no apto para el servicio del INTA, corresponderá conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, al Director General del INTA.

2. Para la tramitación del procedimiento de adjudicación de los bienes enajenables, el Director General del INTA estará asistido por la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material, que se crea en esta orden, constituida en Mesa.

3. El procedimiento y los negocios jurídicos que dimanen de la enajenación de los bienes muebles se regirán por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, aplicándose en lo no previsto o para resolver dudas y controversias con carácter subsidiario, la legislación de Contratos del Sector Público.

Artículo 5. Actuaciones preparatorias de los expedientes de enajenación.

Los expedientes de enajenación contendrán, como mínimo, los siguientes documentos:

a) La orden de inicio del expediente de enajenación, que será acordada por el Director General del INTA, una vez recibido el expediente de inutilidad y clasificación del material que ha de ser enajenado, debidamente aprobado por el Secretario General del INTA.

Corresponde igualmente al Director General del INTA determinar si la enajenación se efectuará mediante subasta o enajenación directa conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

b) El certificado de valoración del material a enajenar, que servirá como precio base para la venta, que será expedido por los organismos técnicos correspondientes del INTA.

c) Acuerdo del Director General del INTA sobre si la enajenación se efectuará mediante subasta o enajenación directa.

d) El pliego de condiciones particulares.

e) El informe de la Intervención Delegada en el INTA.

Artículo 6. Requisitos que deben reunir los licitadores.

Podrán presentar ofertas las personas, naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

No serán admitidos a los procedimientos de enajenación las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 7. Procedimientos de enajenación.

1. La enajenación del material se llevará a cabo mediante subasta pública. La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al oferente que, igualando o excediendo de aquél, realice la proposición económica más ventajosa.

2. La enajenación directa sólo será admisible en los supuestos expresamente previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Artículo 8. Anuncios.

1. Las subastas se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en cualquier otro medio que se estime conveniente para conseguir la máxima difusión.

2. El anuncio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», al menos, con una antelación de veinte días hábiles a la celebración del acto de la subasta, y deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acuerdo de enajenación con expresión de la fecha.

b) Definición o identificación de los bienes.

c) Precio que servirá de tipo a la subasta.

d) Importe de la garantía.

e) Lugar y plazo donde puede ser examinado el material y el pliego.

f) Plazo y lugar para la presentación de las proposiciones, y día, hora y lugar en que ha de celebrarse la subasta.

g) Modelo de proposición, o su remisión al pliego.

h) Documentación que deben presentar los licitadores, o su remisión al pliego

Artículo 9. Proposiciones de los interesados.

1. Los licitadores deberán presentar dos sobres, cerrados y firmados; uno de ellos contendrá exclusivamente la proposición económica, ajustada al modelo, y el otro, la documentación administrativa exigida en el pliego, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido, y en ambos el nombre del licitador. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, y su contravención dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él presentadas.

2. Los sobres se presentarán en el INTA dentro del plazo establecido en el anuncio, o ante la Mesa en el acto de la licitación.

3. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del pliego, sin salvedad alguna.

4. Para tomar parte en la subasta será indispensable acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía en los términos establecidos en el artículo137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Artículo 10. Acto público.

La subasta se celebrará en el día, hora y lugar señalado en el anuncio, ante la Junta constituida en Mesa, comenzando el acto con la lectura del anuncio por el Secretario.

A continuación, el Presidente abrirá un plazo de media hora para que se entreguen los sobres por aquellos licitadores que no lo hubiesen efectuado dentro del plazo indicado en el anuncio.

Seguidamente se procederá por la Mesa a la apertura de los sobres de documentación administrativa presentados ante la misma en el acto público, al objeto de proceder a su calificación.

A continuación, el Presidente dará conocimiento al público de las proposiciones admitidas y de las proposiciones rechazadas, indicando la causa de su inadmisión.

Antes de la apertura del sobre que contenga la primera proposición económica, se invitará a los asistentes a que manifiesten lo que estimen pertinente, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones oportunas, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo ya de documentos que no hubieran sido entregados anteriormente.

Terminado este período no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.

A continuación se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas por el orden en que fueron presentadas, dándose lectura a las mismas.

Terminada la lectura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa comunicará a los asistentes la propuesta de adjudicación, que recaerá en el licitador que haya ofertado el precio más alto.

En caso de empate, se decidirá mediante sorteo.

Posteriormente se levantará acta por el Secretario, que deberá ser firmada por los componentes de la Mesa y los licitadores que hubiesen realizado reclamaciones.

Terminado el acto, las garantías serán devueltas a los licitadores, siendo retenida la del empresario propuesto y las de los licitadores que hayan efectuado reclamaciones.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se produzca la adjudicación efectiva de la enajenación, por el órgano de contratación.

Artículo 11. Enajenación directa.

1. La enajenación directa sólo podrá utilizarse en los siguientes supuestos, que deberán justificarse en el expediente:

a) Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 137.4 o 143.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, debidamente justificadas en el expediente, y resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales del INTA la enajenación directa.

b) Cuando así lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. En este supuesto, se requerirá declaración expresa de que concurre tal requisito emitida por el Ministro de Defensa.

c) Cuando fuese declarada desierta una subasta pública por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación. En estos supuestos, la enajenación directa sólo será admisible si se realiza con sujeción a los mismos precios y condiciones anunciados.

d) Cuando se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso y su valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25% del de adquisición.

2. En todo caso, con carácter general, se deberá solicitar oferta, al menos, a tres posibles compradores, capacitados para la compra del material. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.

Artículo 12. Adjudicación.

1. La enajenación se perfecciona por el acuerdo de adjudicación dictado por el Director General del INTA, como órgano de contratación del mismo.

El acuerdo del órgano de contratación se acomodará a la propuesta de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora del Material, salvo que la propuesta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá tener lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción.

2. En el plazo de quince días, a contar desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá realizar el pago del precio y de los gastos que le corresponda satisfacer, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta del INTA en el Banco de España.

De este ingreso se dará cuenta al Interventor a los efectos del control financiero posterior de ingresos según, dispone el artículo 11, del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Igualmente, dentro del indicado plazo, el adjudicatario se personará en el INTA a efectos de formalización del oportuno documento administrativo, que implicará la entrega y recepción de los bienes enajenados, previa acreditación del ingreso mencionado en el apartado anterior. A partir de la formalización de dicho documento se iniciarán los plazos fijados en el mismo para la retirada del material enajenado.

4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el documento administrativo dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución de la enajenación, con los efectos de incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al INTA. En tal supuesto, si la adjudicación se hubiese efectuado mediante subasta, el órgano de contratación podrá adjudicar la enajenación al siguiente mejor postor.

5. A instancia del adjudicatario podrá elevarse el documento administrativo a escritura pública, siendo a su costa los gastos que origine su otorgamiento.

Artículo 13. Garantías.

1. Las garantías responderán de los siguientes conceptos:

a) De las penalidades impuestas al comprador derivadas del proceso de enajenación.

b) De las obligaciones establecidas en el documento administrativo anteriormente indicado, de los gastos originados al INTA por demora del comprador en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo con motivo de la ejecución del documento administrativo o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.

c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución.

2. La garantía será devuelta al licitador no propuesto adjudicatario a continuación de la firma de la propuesta de adjudicación, al licitador reclamante una vez resuelto el correspondiente recurso, y al adjudicatario una vez ejecutado el documento administrativo, sin responsabilidad.

Artículo 14. Pago de los gastos.

1. El comprador estará obligado a satisfacer los gastos de los anuncios de la licitación, retirada y transporte del material, y cualquier otro que pudiera derivarse de la enajenación.

En el caso de que el material a enajenar deba sufrir manipulaciones previas a su entrega, los gastos que las mismas originen serán también de cuenta del comprador.

2. Será obligación del comprador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen al INTA o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del documento administrativo en el que se formaliza la enajenación.

3. Serán también de cuenta del comprador todos los impuestos, tasas, arbitrios y demás cargas o tributos establecidos o que se establezcan con motivo de la transmisión de los bienes enajenados, ya sean de carácter estatal, autonómico o local.

Artículo 15. Retirada del material.

1. Una vez efectuado el pago del precio y formalizado el documento administrativo, el comprador deberá retirar el material objeto de la enajenación en el plazo previsto en el pliego de condiciones.

2. Cuando el comprador, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo mencionado, el INTA podrá optar indistintamente por la resolución de la enajenación o por la imposición de penalidades en la cuantía del 2 por 100 del importe de la enajenación, si la demora no supera los diez días; si supera los diez días, el citado porcentaje se incrementará en un punto por cada cinco días o fracción que transcurra a continuación.

Si transcurre el doble del plazo establecido para la retirada del material sin que el adjudicatario lo haya retirado, se entenderá que renuncia a la adjudicación, acordándose la resolución de la enajenación con pérdida de todos los derechos e incautación de la garantía.

3. De la retirada del material se levantará la oportuna acta, que será firmada por el INTA y el comprador.

4. El INTA no se responsabilizará de los vicios o defectos ocultos que pueda tener el material enajenado.

Artículo 16. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir en las enajenaciones reguladas por esta orden ministerial serán sometidas y resueltas por la jurisdicción contencioso administrativa.

Disposición adicional única. Gasto Público.

La creación de la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material del INTA no supondrá incremento del gasto público, y su funcionamiento será atendido con los actuales medios personales y materiales del INTA.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/434/2002, de 19 de Febrero, por la que se constituye en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» la Junta de Enajenaciones y Liquidadora de Material y se aprueban sus normas de procedimiento.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Director General del INTA para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2018.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2018
  • Fecha de publicación: 19/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/434/2002, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2002-4217).
  • CITA Estatuto aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11162).
Materias
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Juntas Liquidadoras de material militar no apto para el servicio
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subastas

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