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Documento BOE-A-2018-5317

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en materia de formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2018, páginas 40337 a 40342 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5317

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y el Director del Centro de Estudios Jurídicos, han suscrito, con fecha 11 de abril de 2018, un Convenio en materia de formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO

Convenio en materia de formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado entre el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D.ª M.ª Nieves Ciruelos Carrasco, Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que actúa por delegación de firma otorgada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social el 2 de marzo de 2018.

Y de otra, D. Israel Pastor Sainz-Pardo, Director del Centro de Estudios Jurídicos, en lo sucesivo CEJ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11. i) del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. El CEJ (CIF: Q2813002I) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continua de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continua de los Abogados del Estado».

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el CEJ podrá: «Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas».

2. Por otra parte, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social le corresponden, entre otras, la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En concreto, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, dependiendo de la misma el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (en adelante DSJSS) (CIF Q2827003A), con carácter de servicio común sin personalidad jurídica a tenor de lo establecido en el artículo 5.1 f), 5.2.c) y en la disposición adicional primera del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio (BOE de 8 de julio de 2017) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. Bajo la dependencia directa de dicho órgano superior, corresponde a la DSJSS, entre otras, la dirección y coordinación del Servicio Jurídico, y en concreto, la formación y perfeccionamiento de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 4.2.f) y 5.2.f) del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

3. El presente convenio está excluido de la necesidad de autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre respecto de la firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes conforme determina el Acuerda Cuarta 11 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

4. Al estar ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este convenio, que se formaliza con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a través de la DSJSS, para la realización de las actividades formativas que se establezcan para cada año por el período contemplado en la cláusula séptima del presente convenio, en materia de formación de letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado.

Segunda. Colaboración.

Esta colaboración consistirá en la puesta en común de la oferta formativa, determinación de las plazas disponibles y aprovechamiento común de los resultados de las actividades formativas que se establezcan para cada año, en la forma que se expone a continuación. Asimismo, podrá abordarse la organización, gestión y supervisión conjunta de actividades formativas específicas.

Tercera. Distribución temporal del gasto e imputación presupuestaria. Plan de Actuación Anual y financiación de las actividades formativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes con indicación de su distribución temporal por anualidades y su imputación presupuestaria.

Por parte del CEJ este convenio dará lugar a un gasto máximo de 8.000,00 euros por anualidad que se imputará a las siguientes aplicaciones:

– 13.101.111Q.230 Dietas.

– 13.101.111Q.231 Locomoción.

– 13.101.111Q.233 Otras indemnizaciones.

– 13.101.111R.230 Dietas.

– 13.101.111R.231 Locomoción.

– 13.101.111R.233 Otras indemnizaciones.

Estos gastos, en tanto suponen el pago de indemnizaciones por razón del servicio, se abonarán mediante el sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.

Por parte de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, este Convenio dará lugar a un gasto máximo por anualidad de 10.000,00 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones:

– 1005 60 05 8 4794 231 (Locomoción).

– 1005 60 05 8 4794 233 (Otras indemnizaciones).

– 1005 60 05 8 4794 22661 (Cursos de formación y perfeccionamiento).

– 1005 60 05 8 4794 230 (Dietas).

Cuarta. Plan de Actuación Anual y financiación de las actividades formativas.

El CEJ y la DSJSS elaborarán sus respectivos Planes de Formación.

El contenido, financiación, la designación de coordinadores, ponentes y la selección de los participantes y demás aspectos técnicos de las actuaciones formativas de los respectivos planes de formación, corresponde a cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

En los planes de actuación derivados de este convenio sólo se determinará el título de la actividad formativa, de entre las establecidas en cada Plan de Formación, propuesta y aceptada por la otra parte, y el número de plazas reservadas para los participantes de ésta. El acuerdo de la Comisión de Seguimiento de la cláusula Sexta sobre los referidos planes de actuación será adoptado por resolución conjunta, previa fiscalización de las respectivas Intervenciones delegadas.

En los referidos planes de actuación, cada parte establecerá y asumirá como coste económico propio, los gastos derivados de las indemnizaciones por razón de servicio de los participantes seleccionados y designados, comprendidos en el número de plazas reservadas.

Quinta. Organización de las actividades formativas.

La DSJSS y el CEJ asumirán la puesta en común de la oferta formativa, la determinación de las plazas disponibles y el aprovechamiento común de los resultados de las actividades formativas que se establezcan en el Plan de Actuación previsto para cada año y, en su caso, la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación específica de naturaleza jurídica, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas instituciones:

• Aprobar las actividades formativas que determine la Comisión de seguimiento y se contemplen en los respectivos planes de actuación anuales.

• Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas realizadas, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

• Información mutua del seguimiento administrativo y del control de cada una de las actividades que se desarrollen.

• Emisión de los certificados y control de asistencia de las actividades formativas correspondientes a los Planes de cada una de las instituciones. Ambas partes se comprometen, al finalizar cada una de las actividades formativas que organicen, a remitir a la otra parte una copia de los certificados de asistencia expedidos en favor de los asistentes seleccionados por la otra institución.

• En el caso de acordarse previamente por ambas partes, la organización, gestión y supervisión de actividades de formación específicas.

b) Atribuciones correspondientes al CEJ:

• Realizar la selección de los fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado que asistan a las actividades formativas, de entre aquéllos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

• Financiación de las actividades formativas de sus respectivos Planes de Formación.

• Comunicar la lista de funcionarios, seleccionados y suplentes, pertenecientes a las carreras y cuerpos sobre los que el CEJ tiene competencia en materia de formación, que acudan a las actividades de la DSJSS, así como las renuncias que pudieran producirse, asumiendo los gastos derivados de su desplazamiento, alojamiento y manutención.

• Facilitar locales o la infraestructura informática para las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

c) Atribuciones correspondientes a la DSJSS:

• Realizar la selección de los letrados de la Administración de la Seguridad Social que asistan a las actividades formativas, de entre aquéllos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

• Financiación de las actividades formativas seleccionadas de su respectivo Plan de Formación.

• Comunicar la lista de funcionarios, seleccionados y suplentes, del Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social que acudan a las actividades del CEJ, así como las renuncias que pudieran producirse, asumiendo los gastos derivados de su desplazamiento, alojamiento y manutención.

• Facilitar locales o la infraestructura informática para las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por 2 representantes del CEJ y 2 representantes de la DSJSS.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Acordar, dentro del primer trimestre de cada año, las acciones formativas del Plan de Actuación de actividades anual y el número de plazas disponibles para, una vez tomado en consideración por las instituciones firmantes, adoptarlas por resolución conjunta.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.

c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Séptima. Contactos e intercambios para asegurar el buen fin de las actividades formativas programadas.

Ambas instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Vigencia y prórroga.

Este convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia durante tres (3) años.

Este convenio podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de tres (3) años adicionales, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, mediante adenda que se comunicará al citado Registro.

Novena. Modificación y resolución.

Este convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio. Dicho incumplimiento se comunicará mediante preaviso de, al menos, un mes a la fecha propuesta de resolución.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

d) La denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con tres meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de duración.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Décima. Régimen Jurídico del convenio.

Este convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando su régimen jurídico excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio marco deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula Sexta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Undécima. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, M.ª Nieves Ciruelos Carrasco.–El Director del Centro de Estudios Jurídicos, Israel Pastor Sainz-Pardo.

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