Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-5316

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para el seguimiento y vigilancia ambiental del Saladar de Agua Amarga y su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2018, páginas 40330 a 40336 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5316

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la Universidad Politécnica de Cartagena para el seguimiento y vigilancia ambiental del Saladar de Agua Amarga y su entorno, que figura como anexo a esta Resolución.

Cartagena, 5 de abril de 2018.–El Delegado del Gobierno en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Adolfo Gallardo de Marco.

ANEXO
Convenio entre la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la Universidad Politécnica de Cartagena para el seguimiento y vigilancia ambiental del Saladar de Agua Amarga y su entorno

En Cartagena, 5 de abril de 2018.

COMPARECEN

De una parte la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT), con sede en Cartagena, edificio «Rectorado», Plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n, CIF Q8050013E y en su nombre y representación don Alejandro Díaz Morcillo, Rector Magnífico de la misma (Decreto 30/2016, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Y de otra, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (en adelante la MCT), con C.I.F. Q3017002A, domicilio en calle Mayor n.º 1, 30201, Cartagena (Murcia), y en su nombre y representación el Presidente don Adolfo Gallardo de Marco, en virtud de la Orden AAA/2181/2012, de 1 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden AAA/1556/2012, de 3 de julio, por el que se dispone su nombramiento.

Reconociéndose las partes la capacidad legal para contratar y obligarse,

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación constituye un marco de referencia para promover la colaboración de los organismos públicos de investigación y otras instituciones, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.

II. Que la Universidad Politécnica de Cartagena es una Universidad Pública de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar en los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

III. Que la MCT es un organismo público dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que debido a las Declaraciones de Impacto Ambiental de las desaladoras del Canal de Alicante (Alicante I y Alicante II), aprobadas por Resoluciones de 7 de junio y de 18 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, está obligada a realizar programas de vigilancia ambiental de las citadas desaladoras de Alicante I y II, (apartado 6.1 de la Resolución de 7 de junio de 2005, y apartado 6.2 de la Resolución de 18 de octubre de 2005) y considera del máximo interés contar con la colaboración de la UPCT para el seguimiento piezométrico y de salinidad del acuífero del Saladar de Agua Amarga y del entorno de las captaciones de las desaladoras de Alicante I y Alicante II, y el conocimiento de la calidad de los suelos y de las relaciones que se establecen entre éstos y la flora que sobre ellos vive.

IV. Que la UPCT está igualmente interesada en la realización de estos trabajos y cuenta con los medios técnicos y humanos para realizar dicho estudio.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la MCT y la UPCT deciden suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la realización de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento del acuífero del Saladar de Agua Amarga y su entorno en relación con la posible afección a la que aquél se pudiera ver sometido como consecuencia del funcionamiento de las desalinizadoras de Alicante I y Alicante II.

Los resultados de los trabajos relacionados con la situación del Saladar de Agua Amarga serán propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Segunda. Actuaciones a realizar.

El estudio comprenderá la realización, por parte de la UPCT, del programa de vigilancia ambiental en la zona, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la memoria técnica adjunta (anexo I).

Tercera. Dirección y responsabilidad de los trabajos.

La dirección de los trabajos por parte de la UPCT recaerá en los investigadores don Iván Alhama Manteca, adscrito a la Unidad Predepartamental de Ingeniería Civil del Área de Ingeniería del Terreno y a don José Álvarez Rogel del Departamento de Ciencia y Tecnología Agraria.

Cuarta. Informes.

Los profesores don Iván Alhama Manteca y don José Álvarez Rogel de la Universidad Politécnica de Cartagena redactarán los informes necesarios de acuerdo con la autorización de vertido y que se describen en el anexo I.

Las mediciones piezométricas e hidrogeológicas se realizarán mensualmente al objeto de comprobar el estado del Saladar de Agua Amarga en relación con el régimen de funcionamiento de ambas plantas desaladoras.

El control de la cubierta vegetal, el seguimiento de especies relevantes y todos aquellos aspectos que puedan ser relevantes en cuanto al impacto sobre la vegetación en el Saladar de Agua Amarga, serán controlados estacionalmente prestando especial atención en las épocas de floración dependiendo de cada especie; estas épocas se estiman entre mayo y julio (primavera) y entre octubre y noviembre (otoño). Coincidiendo con las citadas campañas de flora vegetación en primavera y otoño se realizarán los muestreos de suelos. Se evaluará la posible afección del programa de riegos vigente en ese momento a la cobertura vegetal del Saladar de Agua Amarga. Se entregará un informe a final de junio (correspondiente al segundo informe trimestral) con los datos de flora, vegetación y suelos de la campaña de primavera y otro en diciembre (correspondiente al cuarto informe trimestral) con los datos de la campaña de otoño y con una evaluación del conjunto del año en base a los datos de ambas campañas. Además, para cumplir con lo establecido en las condiciones del presente convenio, se elaborará un informe en marzo (primer informe trimestral) y otro en septiembre (tercer informe trimestral) en los que se incluirá una valoración general del estado del conjunto de la vegetación, sin inventarios de flora ni datos edáficos.

Los informes derivados de las especificaciones establecidas en la memoria técnica adjunta (anexo I) se presentarán trimestralmente.

Quinta. Uso de los resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún pretexto, las informaciones científicas o técnicas que pertenecen a la otra parte, a las que haya podido tener acceso durante la realización de este trabajo, mientras estas informaciones no sean del dominio público o no obtengan la autorización para hacerlo.

Los resultados obtenidos durante la ejecución del trabajo se podrán utilizar en las publicaciones científicas por parte de los autores previa autorización por parte de la MCT. Cuando la UPCT desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículos, conferencias, etc., deberá solicitar la conformidad de la MCT por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.

La MCT deberá responder en un plazo máximo de veinte días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencia es la tácita autorización para su difusión.

En cualquiera de los casos de difusión de resultados por cualquiera de las partes se hará siempre referencia especial al presente Convenio. En ningún caso se considerará difusión la utilización de datos para la obtención de licencias relativas al objeto de estudio. La UPCT entregará una copia a la MCT de todas las publicaciones científicas en las que aparezcan los resultados obtenidos durante la ejecución de este Convenio.

Sexta. Compromisos económicos.

El presupuesto por la realización del estudio e informes mencionados en el ámbito del presente Convenio, asciende a 140.000€, IVA no incluido.

La Mancomunidad se compromete a abonar a la Universidad Politécnica de Cartagena la cantidad citada, con cargo a Capítulo 2, aplicación presupuestaria 23.111.452A.227.06, conforme la siguiente distribución de anualidades:

Año 2018: 35.000€.

Año 2019: 35.000€.

Año 2020: 35.000€.

Año 2021: 35.000€.

El abono de las distintas cuantías se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

Primer abono del 25% del presupuesto total (8.750€) a la recepción con conformidad del primer informe trimestral por parte de Mancomunidad.

Segundo abono del 25% del presupuesto total (8.750€) a la recepción con conformidad del segundo informe trimestral por parte de Mancomunidad.

Tercer abono del 25% del presupuesto total (8.750€) a la recepción con conformidad del tercer informe trimestral por parte de Mancomunidad.

Cuarto abono del 25% del presupuesto total (8.750€) a la recepción con conformidad del cuarto informe trimestral por parte de Mancomunidad.

Los abonos serán incrementados con el IVA correspondiente y se harán efectivos mediante ingreso a nombre de Universidad Politécnica de Cartagena, en Banco Santander Central Hispano, Código de Entidad 0049, Sucursal «Universidad» Código 6661, C/C nº 1228161196, D.C. 28, previa presentación de las correspondientes facturas por parte de la UPCT.

Séptima. Perfección y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su firma, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por un periodo de hasta cuatro años como máximo.

Octava. Terminación y rescisión.

El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes mediante formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.

El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.

Las partes, en cualquier momento podrán rescindir este Convenio mediante previo aviso por escrito razonando las causas, con anticipación de (4) semanas a la fecha en que la rescisión ha de tener efectividad.

En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que haya lugar en relación con los compromisos existentes en el momento de la rescisión, así como el uso de los conocimientos antes adquiridos. En cualquier caso, se abonará a la Universidad todos los gastos realizados y comprometidos en firme hasta la fecha de rescisión.

En caso de resolución del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en lo indicado en el Artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se considera causa de resolución, toda aquella modificación no prevista entre ambas partes y que afecte a las disposiciones actuales relacionadas con el seguimiento piezométrico y de salinidad del acuífero del Saladar de Agua Amarga y del entorno de las captaciones de las desaladoras de Alicante I y Alicante II.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta:

Por parte de la Universidad Politécnica de Cartagena, a los investigadores don Iván Alhama Manteca, adscrito a la Unidad Predepartamental de Ingeniería Civil del Área de Ingeniería del Terreno y a don José Álvarez Rogel del Departamento de Ciencia y Tecnología Agraria. Cada uno de estos investigadores son independientes entre sí y responsables exclusivamente de su materia.

Por parte de Mancomunidad de los Canales del Taibilla, a designar por el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

La Comisión coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control y resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión de seguimiento para cada una de las distintas especialidades en el ámbito de este Convenio, es decir la Unidad Predepartamental de Ingeniería Civil del Área de Ingeniería del Terreno y la unidad del Departamento de Ciencia y Tecnología Agraria, estará compuesta por el representante de la UPCT en la rama del asunto y por la persona designada por el Director de Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por el propio Director de Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma, siendo el Código Civil de aplicación subsidiaria.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Undécima. Otras formalidades.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre) los abajo firmantes autorizan a la UPCT a la introducción de un fichero automatizado y su uso posterior de todos los datos de carácter personal contenidos en el presente Convenio exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta administración, teniendo en cuenta, que como usuarios inscritos podrán ejercer por escrito los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales registrados en soporte físicos de esta Universidad.

Este documento cuenta con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Y en prueba de conformidad, se firma este Convenio por duplicado en el lugar y fecha que se encabeza.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena, Alejandro Díaz Morcillo.–El Presidente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Adolfo Gallardo de Marco.

ANEXO I
Memoria técnica

1. Alcance de los trabajos.

Los trabajos a realizar servirán para hacer un seguimiento y vigilancia ambiental relacionado con la piezometría y salinidad del acuífero, de los suelos existentes en el saladar así como la evaluación de las relaciones suelo-agua-vegetación que allí se dan, para determinar cualitativa y cuantitativamente la flora existente en el Saladar de Agua Amarga (al Sur de la ciudad de Alicante), elaborar cartografía de la vegetación y todo ello, con la finalidad de una mejor gestión y, si procede, modificar el programa de riegos que se sigue en la actualidad en el saladar como consecuencia de los condicionados de las Declaraciones de Impacto Ambiental de las desalinizadoras del Canal de Alicante, aprobadas por Resoluciones de 7 de junio y de 18 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

1.1 Área objeto del estudio.

El área objeto del estudio comprende la zona húmeda que podría verse afectada por la extracción de agua de las captaciones de las desaladoras en el Saladar de Agua Amarga.

2. Suelos.

Se realizarán muestreos de suelos y seguimiento de algunos parámetros en las zonas que reciben el agua del programa de riegos del saladar, a fin de evaluar el efecto de dichos riegos sobre el componente edáfico y su relación con la cobertura vegetal.

En los veinticinco (25) puntos de muestreo permanentes establecidos en 2010 para el plan de seguimiento del saladar se medirá la profundidad del nivel freático y el potencial redox (Eh). Además, se recogerán muestras de suelo de los 25 cm superficiales para el análisis de la humedad, pH, conductividad eléctrica, sales presentes (SO42-, Cl-, Na+, K+, Ca2+, Mg2+), nitratos, amonio y fosfatos.

Se muestrearán en detalle, como se ha venido haciendo desde 2010, las condiciones de los esteros con presencia de Ruppia maritima. Se establecerán transectos que atraviesen dichos esteros, anotando la presencia de la especie y su densidad, y se medirá en detalle la altura de la lámina de agua y sus características (pH, conductividad y nutrientes), así como el Eh del suelo.

Se prestará especial atención a los posibles aportes de aguas continentales superficiales (encauzadas o no) que alcancen la zona objeto de estudio y el impacto que puedan tener sobre las condiciones de los suelos.

Los análisis de edafológicos incluirán el trabajo para preparación y análisis de las muestras de suelo por investigador colaborador (estimado en noventa horas al año) y el gasto del uso del laboratorio edafológico (uso de material de laboratorio y equipos como cromatógrafo iónico, espectrofotómetro V/UV, conductivímetro, pH metro, etc.)

2.1 Mediciones piezométricas e hidrogeológicas.

Toma de medidas en campo una vez al mes en cada uno de los 18 piezómetros o pozos que constituyen la red de seguimiento, ubicados en el Saladar de Agua Amarga y en el entorno de las captaciones de agua de las desaladoras de Alicante I y II, así como en los nuevos que pudieran incorporarse a la red de seguimiento cuya ubicación exacta determinará la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Las variables que, como mínimo, deben medirse son:

Nivel piezométrico.

Profundidad del agua subterránea.

Conductividad eléctrica a todo lo largo del perfil vertical.

Temperatura a todo lo largo del perfil vertical.

Pluviometría diaria y mensual de la zona, en caso de no poderse obtener datos adecuados de terceros.

Deberán tomarse para su interpretación los siguientes factores:

Geología del lugar objeto del estudio, en particular la estratigrafía, litología, sedimentos y tectónica.

Hidrogeología del lugar, en particular la porosidad eficaz, transmisividad, permeabilidad, límites espaciales del acuífero y flujos de aguas subterráneas desde y hacia la zona objeto de estudio.

El régimen de extracción de agua por parte de las desaladoras de Alicante I y II. A este fin, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla facilitará a la UPCT los datos de extracción mensualmente, o con mayor frecuencia si se considera necesario.

La pluviometría del lugar (diaria, mensual y anual). Los datos provendrán de estaciones que sean representativas de la pluviometría de la zona objeto del seguimiento.

Los aportes de aguas continentales superficiales (encauzadas o no) a la zona objeto de estudio en caso de ser significativos, justificándose en caso de no serlos.

La UPCT deberá conocer los factores antedichos y cualesquiera otros que tengan influencia en la piezometría o composición química de las aguas de la zona objeto de seguimiento con suficiente exactitud como para extraer conclusiones sólidas.

3. Flora.

3.1 Mediciones y toma de datos.

Este apartado constará de los siguientes puntos:

Identificación de especies observables a simple vista y estimación de sus coberturas (%) por medio de inventarios geo-referenciados. Los inventarios se realizarán, al menos, en las mismas 44 parcelas de seguimiento establecidas en el año 2010 y en las que ya se realizaron anteriores estudios, añadiendo otras nuevas si se considera oportuno en función de los cambios que se observen en la cubierta vegetal. Se anotará cualquier aspecto que se considere relevante y que permita evaluar los posibles daños y/o evolución de la vegetación en cada parcela de muestreo.

Evaluación de la evolución de la cobertura relativa de las especies vegetales en los esteros directamente sometidos a los riegos desde que comenzaron estos en 2010 y análisis de la evolución de la biodiversidad en base al número de especies aparecidas en los inventarios en el mismo periodo.

Hacer una valoración de la presencia de Ruppia Marítima que incluya las condiciones edáficas y de la lámina de agua en los esteros que se mantienen inundados en la Zona de Gestión 2, a fin de identificar pautas que puedan relacionarse con la aparición o no de la planta y su distribución. Esta actividad se considera de especial interés para adecuar el manejo del riego en los esteros con inundación prolongada, por lo que se hará un seguimiento mensual para inspeccionar visualmente el estado de dichos esteros y realizar las indicaciones oportunas que permitan modular los aportes de agua si fuera necesario.

Se pondrá especial atención en la posible aparición de Althenia Orientalis, especie vulnerable y cuya presencia se ha citado en alguna ocasión en la zona, pero que no se ha encontrado los últimos años.

Se realizará una valoración detallada de los cambios en la Zona Quemada, en particular a la evolución de la distribución de Phragmites australis, dado que dicha especie podría extenderse e invadir los hábitats de otras especies.

Se prestará especial atención a los posibles aportes de aguas continentales superficiales (encauzadas o no) que alcancen la zona objeto de estudio y el impacto que puedan tener sobre la vegetación.

3.2 Cartografiar la cubierta vegetal.

Basándonos en los datos obtenidos en los inventarios, se realizarán mapas anuales actualizados de los límites de las teselas de las diferentes formaciones vegetales/ambientes del saladar, siguiendo los mismos criterios identificativos que se han venido aplicando desde 2010. Los mapas incluirán, además, la ubicación de los inventarios y, cuando se considere necesario, se utilizarán sobrecargas para indicar la presencia de especies de interés dentro de las teselas. La cartografía que se elabore estará a una escala 1:4.000 o más detallada.

4. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización de los trabajos será de cuarenta y ocho (48) meses.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid