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Documento BOE-A-2018-2393

Resolución de 5 de febrero de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa para prácticas académicas externas con la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19911 a 19916 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2393

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de Cooperación Educativa para prácticas externas entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Salamanca.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa para prácticas académicas externas entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Salamanca

En Madrid, a 1 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de administración del Patrimonio Nacional (en adelante, CAPN), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid; calle Bailén, s/n; 28071 Madrid (España); con NIF ES2801002C, representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su condición de Presidente del CAPN, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue, domiciliado a efectos del presente Acuerdo en Madrid; Palacio Real; calle Bailén, s/n; 28071 Madrid (España).

De otra parte, la Universidad de Salamanca (en adelante, USAL), con domicilio en el Patio de Escuelas, s/n; 37008 Salamanca (España); con NIF ESQ3718001E, representada en este acto por don Daniel Hernández Ruipérez, en su condición de Rector Magnífico de la USAL, nombrado para tal cargo por Acuerdo 95/2013, de 28 de noviembre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 2 de diciembre). Actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 3 de febrero), modificados por Acuerdo 2/2005, de 13 de enero (BOCyL de 19 de enero) y por Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 11 de mayo), domiciliado a efectos del presente acuerdo en el Patio de Escuelas, s/n; 37008 Salamanca (España).

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el Convenio de cooperación educativa citado en el encabezamiento, y

MANIFIESTAN

I. Fines del CAPN. El CAPN es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Fines de la USAL. El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las funciones de las Universidades son: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

III. Normativa aplicable. En el desarrollo de las prácticas objeto del presente Convenio se tendrá en cuenta la siguiente legislación específica:

○ Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

○ Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE del 30), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

○ Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE del 31), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

○ Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE del 27), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

○ Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, (BOE del 5) de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se establece, en su disposición adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

○ Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE del 30).

○ El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, y que recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

IV. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de cooperación educativa, con el fin de promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización. En consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente Convenio de cooperación educativa, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier enseñanza impartida por la USAL, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo. Las prácticas se desarrollarán en dependencias del CAPN, en las condiciones que determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).

Segunda. Condiciones generales.

Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las prácticas:

a) Oferta. El CAPN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

b) Modalidades. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

1. Prácticas curriculares. Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

2. Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

c) Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la USAL, a través del Centro correspondiente, propondrá al CAPN un mínimo de 2 alumnos y un máximo de 4. Remitirá sus CV al CAPN con una antelación de al menos 3 meses al inicio de las prácticas. El CAPN designará finalmente al alumno adjudicatario de la plaza, reservándose la posibilidad de realización de una entrevista personal previa a los distintos candidatos a la misma.

d) Régimen jurídico. La participación del CAPN en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

e) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM. El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en el CAPN estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio.

f) Duración y horarios. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que determine el plan de estudios correspondiente, en los términos estipulados en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la USAL, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CAPN. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la USAL. Se establece un máximo de cinco horas diarias en período lectivo, y de 7 horas en vacaciones de verano. El período inicial de la práctica no será inferior a tres meses, ni superior a seis, si bien se pueden contemplar períodos inferiores y prórrogas.

g) Programa formativo. La colaboración fruto de este Convenio se concretará en un programa formativo, que constará como documento anexo, y será firmado por el Decano/Director del órgano académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y el tutor designado por el CAPN. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario y lugar de desarrollo), los datos identificativos del estudiante y el programa formativo (objetivos y contenidos de las prácticas).

h) Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CAPN y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

i) Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la USAL. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la USAL y el tutor del CAPN.

j) Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CAPN lo considera conveniente, la USAL gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

k) Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desease utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CAPN, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión o publicación.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

Tercera. Obligaciones de la USAL.

La USAL, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a) Realizar una preselección de los candidatos que vayan a realizar las prácticas.

b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional del CAPN el desarrollo de las mismas.

c) Suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, a favor de los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente Convenio.

d) Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

e) Reconocer la labor realizada por los tutores designados por el CAPN, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la USAL.

Cuarta. Obligaciones del CAPN.

El CAPN, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a) Presentar a la USAL o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas a realizar.

b) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.

c) De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la USAL, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del CAPN, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

d) El CAPN manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) El CAPN observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de trabajo asignado. El CAPN informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conllevará gastos para el CAPN, a excepción de los de funcionamiento habitual de los servicios para el desarrollo de las actividades de formación por parte de los estudiantes en prácticas en las instalaciones del Organismo.

Sexta. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el Acuerdo. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE del 14), de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que les indique el Centro de la USAL responsable de las prácticas, o el CAPN, a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que pudieran acceder en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Séptima. Comienzo y duración.

La duración del presente Convenio de cooperación educativa será de cuatro años, a partir del día siguiente a su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de las prácticas, el CAPN designará un tutor responsable. Por su parte, el órgano académico de la USAL responsable de la titulación de que se trate designará un responsable académico de las prácticas que se detallen en el programa formativo. Ambos formarán la comisión de seguimiento de las actuaciones derivadas del presente Convenio.

Novena. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio de cooperación educativa comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha en la que proponga la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las controversias que puedan surgir en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, se solventarán de forma amistosa entre la USAL y el CAPN.

Las cuestiones litigiosas que no pudieran ser resueltas amistosamente, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio de cooperación educativa tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio de colaboración educativa, lo firman por duplicado en todas sus hojas, con reserva de un ejemplar en poder de cada una de las partes intervinientes.

Todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector, Daniel Hernández Ruipérez.

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