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Documento BOE-A-2018-2394

Resolución de 31 de enero de 2018, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Hospital Clínic de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación en el área de enfermedades hepáticas y digestivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19917 a 19923 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-2394

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. y el Hospital Clínic de Barcelona han suscrito con fecha 16 de enero de 2018 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2018.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Jesús Fernández Crespo.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P. (CIBER) Y EL HOSPITAL CLÍNIC DE BARCELONA PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE ENFERMEDADES HEPÁTICAS Y DIGESTIVAS

En Madrid, a 16 de enero 2018.

INTERVIENEN

De una parte, don Manuel Sánchez Delgado, con DNI núm. 36006803-G, en nombre y representación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (en adelante CIBER), con domicilio en c/ Monforte de Lemos número 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo.

De otra parte, el Hospital Clínic de Barcelona (en adelante «HCB»), con CIF Q-0802070 y con domicilio en Barcelona, calle Villarroel 170, representado en este acto por el Dr. Josep Maria Campistol i Plana, mayor de edad, en calidad de Director General, con DNI número 40.288.985-T y en virtud de las facultades que le confiere por delegación el Acuerdo del Consell de Govern de fecha 21 de diciembre de 2015 y formalizado en escritura pública otorgada en fecha de 30 de diciembre de 2015 ante la Notaria de Barcelona, María del Camino Quiroga Martínez, con número 2.299 de protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I. Ámbito normativo

1. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

3. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.

4. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

5. Que el CIBER nace el 1 de enero de 2014, tras la fusión por absorción del Centro de Investigación Biomédica en Red en el área de Salud Mental (CIBERSAM) de los Consorcios Centros de Investigación Biomédica en Red en las áreas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (CIBERBBN), Diabetes y Enfermedades Metabólicas (CIBERDEM), Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición (CIBEROBN), Enfermedades Hepáticas y Digestivas (CIBEREHD), Enfermedades Raras (CIBERER), Enfermedades Respiratorias (CIBERES) y Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP), en el marco de la racionalización del sector público estatal.

6. Que con fecha 1 de enero de 2017, se incorporan a CIBER tres nuevas áreas temáticas; Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV) y Cáncer (CIBERONC) al amparo de la Orden Ministerial ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 y de la Resolución de 28 de marzo de 2016 (BOE 1 de abril) del ISCIII, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2016 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

7. Que, por acuerdo del Consejo Rector de fecha 14 de junio de 2017, el Centro de Investigación Biomédica en Red pasó a denominarse, Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 86.2 y 118.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como así se recoge en la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Luis de la Fuente O´Connor, el día 6 de julio de 2017, con el número de protocolo mil ciento cuarenta y cuatro.

II. Fines de las Instituciones

I. Que el HCB es un Consorcio que lleva a cabo asistencia sanitaria de alto nivel, realiza investigación biomédica cualificada e imparte la docencia práctica de Medicina y sus especialidades, además de otros en el ámbito de las ciencias de la salud.

II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC y el Instituto de Salud Carlos III, el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares y Cáncer.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el Área de enfermedades hepáticas y digestivas, por lo que deciden formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El HCB y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la Investigación en sus centros asistenciales. De acuerdo con esta idea el HCB y el CIBER asignarán recursos y coordinarán la labor investigadora en sus centros asistenciales a través de las fórmulas que en el futuro se vayan concretando.

En este sentido, ambas partes impulsarán la investigación a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades, impulsando la participación de los profesionales en la investigación en el área de enfermedades hepáticas y digestivas (Oncología Hepática).

Segunda. Programa de intensificación.

El Convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de intensificación, mediante la aportación del CIBER de fondos al HCB para la contratación de profesionales sanitarios que sustituyan a otros, para que estos últimos dediquen el 50% de su tiempo a tareas de investigación.

El convenio no generara obligaciones laborales respecto del CIBER.

Tercera. Aportaciones económicas.

a) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del CIBER, se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente al profesional seleccionado que se dedique a la investigación.

b) Se establece una aportación de 30.000 € (treinta mil euros) para que el investigador tenga dedicación intensiva durante un año.

c) El centro de desarrollo de investigación sustituirá al personal intensificado de forma que este pueda dedicar el 50% de su tiempo a tareas de investigación en los campos de interés del CIBER. Del mismo modo, el centro aportará el uso de sus infraestructuras científicas para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva. El uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas son equivalentes a las aportaciones económicas y materiales del CIBER.

Cuarta. Ámbitos de investigación prioritaria.

Los ámbitos de investigación prioritarias serán en la línea de impulsar la investigación traslacional, por lo que la financiación se enfocará hacía el profesional que desarrolle actividades relacionadas con la investigación en el Área de enfermedades hepáticas y digestivas (Oncología Hepática).

Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

1. - La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, que ostentará la Presidencia o persona en quien delegue.

– El Director Científico del CIBEREHD, o persona en quien delegue.

– Un Investigador Principal del CIBEREHD.

B) En representación del HCB:

– El Director General o persona en quien delegue.

– El Director Médico o persona en quien el delegue.

– El Investigador principal del proyecto, o en quien el delegue.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe de la oportuna sustitución.

3. El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séxta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula sexta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.

2. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera, a partir de la firma de este convenio.

3. El HCB presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio.

4. El HCB deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición del CIBER, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Cotitularidad y publicación de los estudios.

Los derechos de propiedad intelectual que puedan resultar del desarrollo de este convenio se repartirán entre las partes en la siguiente proporción: Institución 90% y CIBER 10%.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

Octava. Eficacia, prórroga y modificación.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una eficacia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro prórrogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Novena. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Extinción por expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– Extinción por resolución basada en el incumplimiento de alguna de las partes, estableciéndose un preaviso de 10 días para que la parte incumplidora pueda subsanar el incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Undécima. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y de acuerdo con lo establecido en el y 4.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el mismo queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como con la normativa que la desarrolla.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresadas.–El Gerente del Consorcio, Manuel Sánchez Delgado.–El Director General del HCB por delegación del Consell de Govern (Acuerdo 21.12.15), Josep Maria Campistol i Plana.

ANEXO I
Anexo al Convenio entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (CIBER) y el Hospital Clinic de Barcelona, para la promoción e impulso de la investigación clinica en el área de Enfermedades Hepáticas y Digestivas (oncología hepática)

Tareas de investigación del Dr. J. Bruix a las que se aplicara el presente acuerdo de intensificación:

El Dr. Bruix es el Director de la Unidad de Oncología Hepática del Hospital Clínic. En esta capacidad dirige y participa en la ejecución y análisis de los proyectos de investigación que se realizan en su grupo que a nivel internacional es conocido como Barcelona Clínic Liver Cancer (BCLC). Además, el Dr Bruix es Director Científico del CIBERehd lo que conlleva una dedicación muy relevante de su tiempo diario que no debe menoscabar su actividad cienífica como investigador.

En la actualidad y en los próximos años, la actividad de investigación del Dr. Bruix incluye los siguientes proyectos subvencionados tanto mediante subvenciones de agencias oficiales como de contratos con la industria:

Becas y proyectos financiados por agencias oficiales:

– Investigador principal en el proyecto del FIS –Ref. PI14/00962 «Influencia de la heterogeneidad del micro-ambiente tumoral en la respuesta terapéutica del carcinoma hepatocelular humano (CHC)». Período: 2015-2017– Euros 94.985.

– Investigador colaborador en el proyecto con expediente GCB15152955MËND concedido por la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) con el título: «Molecular regulation of the progression from hepatic steatosis to cirrhosis and hepatocellular carcinoma: Role and therapeutic potential of CPEB proteins». Período 2015 – 2020. – Euros 1,2 milllones.

– Investigador colaborador en el proyecto de World Wide Cancer Resarch-WWCR (UK): «Role and therapeutic potential of CPEB proteins in the transition from cirrhosis to hepatocellular carcinoma» (Ref. 16-0026).

Ensayos clínicos y estudios llevados a cabo mediante contrato con la industria farmacéutica:

– Investigador colaborador en el proyecto: «A prospective randomized clinical trial on 90 Ytrium trans-arterial radio-Embolization (TheraSPhere) vs. Standard of care (sorafenib) for the treatment of advanced Hepatocellular Carcinoma (HCC) with Portal Vein Thrombosis (PVT)» – YES-P. Promotor: Biocompatibles UK Ltd. 2013-2017.

– Investigador colaborador en el proyecto: «A Phase I Dose Escalation Study to Investigate the Safety, Immunoregulatory Activity, Pharmacokinetics, and Preliminary Antitumor Activity of Anti-Programmed-Death-1 (PD-1) Antibody (BMS-936558) in Advanced Hepatocellular Carcinoma in Subjects with or without Chronic Viral Hepatitis». Promotor Bristol-Myers Squibb. 2015-2018.

– Investigador principal internacional en el proyecto: «Prospective randomised controlled Phase II study evaluating SIR-Spheres® Y-90 resin microspheres followed by cisplatin-gemcitabine (CIS-GEM) chemotherapy versus CIS-GEM chemotherapy alone as first-line treatment of patients with unresectable intrahepatic CholangioCArcinoma (SIRCCA)». Promotor: Sirtex. 2015-2018.

– Investigador colaborador en el proyecto: «Estudio de seguridad, tolerabilidad y actividad clínica de MEDI4736 y remelimumab administrados en monoterapia y en combinación a pacientes con carcinoma hepatocelular no resecable». Promotor: MedImmune. 2015-2018.

– Investigador colaborador en el proyecto: «A phase I/II, multicenter, open-label study of oral FGF401 in adult patients with hepatocellular carcinoma or solid malignancies characterized by positive FGFR4 and KLB expression». Promotor: Novartis. 2015-2018.

– Investigador Principal Internacional en el proyecto: «Lifepearl-Doxo Study: Pharmacokinetic study in patients with unresectable HCC receiving treatment with lifepearl microspheres loaded with doxorubicin». Promotor: Terumo. 2015-2019.

– Investigador colaborador en el proyecto: «A phase III clinical trial of intra-arterial TheraSphere® in the treatment of patients with unresectable hepatocellular carcinoma (HCC) STOP-HCC. Promotor: BTG. 2017.

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