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Documento BOE-A-2018-2386

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el impulso de los Territorios Rurales Inteligentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19654 a 19661 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-2386

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la entidad pública empresarial Red.es M.P. y el Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2017, el Convenio entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la entidad pública empresarial Red.es para el impulso de los territorios rurales inteligentes.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 25 de enero de 2018.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANEXO
Convenio entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la entidad pública empresarial Red.es, M.P. para el impulso de los territorios rurales inteligentes

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José María Lassalle Ruiz, en nombre y representación de Red.es, en su calidad de Presidente, cargo que ostenta como Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en virtud del Real Decreto 516/2016, de 18 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y en virtud del artículo 6 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. actuando en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.1.a) del citado Estatuto.

De otra parte, don Abel Caballero Álvarez, como Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XI Pleno ordinario celebrado en Madrid el 19 de septiembre de 2015.

La entidad pública empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante «FEMP») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Ambas Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Segundo.

Que el Consejo de Ministros, en fecha 15 de febrero de 2013, aprobó la «Agenda digital para España» (ADE), la cual establece las líneas de actuación prioritarias en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada.

La Agenda digital para España se encuentra estructurada en seis grandes objetivos que, alineados con la estrategia europea, buscan situar a España en la posición más favorable para competir y para que sus ciudadanos disfruten plenamente de las oportunidades generadas por una economía cada vez más digitalizada y centrada en Internet:

1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.

2. Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

3. Mejorar la e-Administración y adoptar soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar el sistema de I+D+i en tecnologías de la información y las comunicaciones.

6. Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC.

Para su puesta en marcha y ejecución se definen diez planes específicos:

– Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas.

– Plan de TIC en PYME y Comercio Electrónico.

– Plan de Impulso de la Economía Digital y los Contenidos Digitales.

– Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas.

– Plan de Confianza en el Ámbito Digital.

– Plan de Desarrollo e Innovación del Sector TIC.

– Plan de Inclusión Digital y Empleabilidad.

– Plan de Servicios Públicos Digitales.

– Plan Nacional de Ciudades Inteligentes.

– Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje.

Tercero.

Que la estrategia de Red.es relativa a ciudades inteligentes, se enmarca en el «Plan Nacional de Ciudades Inteligentes» que tiene como objetivo último contribuir al desarrollo económico y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos maximizando el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y la sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y administraciones.

En este ámbito Red.es, hasta la fecha, ha lanzado dos convocatorias de ciudades inteligentes y una de islas inteligentes orientadas al desarrollo inteligente de las ciudades o islas y a la mejora de los servicios que se prestan a los ciudadanos y visitantes, potenciando la creación de iniciativas que favorezcan la apertura y la reutilización de datos públicos, la implantación de sistemas de gestión maduros que mejoren los servicios que presta la ciudad y la puesta en marcha de infraestructuras y elementos tecnológicos que permitan generar servicios de valor.

Cuarto.

Que el anuncio realizado en el «Green Cities 2017» celebrado en Málaga el 7 de junio de 2017 del próximo «Plan Nacional de Territorios Inteligentes» para el periodo 2017-2019, da continuidad a la agenda de «Ciudades inteligentes» puesta en marcha para el periodo 2013-2015 centrada en su momento en encontrar soluciones para el entorno urbano. Para este nuevo periodo, se considera necesario profundizar en las iniciativas de las ciudades, pero sobre todo ampliar el marco de actuación al conjunto del territorio nacional, favoreciendo la aplicación de soluciones tecnológicas no solo a grandes ciudades, sino también a entornos rurales, municipios menores pero con gran protagonismo en el turismo, y a administraciones públicas de tamaño medio. Con este objetivo se define el nuevo «Plan Nacional de Territorios Inteligentes» que, partiendo de la experiencia del primer plan y el reconocimiento de nuevos retos, riesgos y problemas públicos, conjugará la redacción de un segundo plan y abordará de forma inmediata la ejecución de algunos proyectos correspondientes a áreas alineadas con el consenso del sector y las estrategias aprobadas en el Comité Técnico de Normalización 178 de UNE.

Entre las líneas de actuación del «Plan Nacional de Territorios Inteligentes» está la de reforzar la red institucional de todos los actores implicados para continuar con el marco de gobernanza establecido, a través del Foro Sectorial de Ciudades Inteligentes (AGE, patronales, industria y ciudades).

Quinto.

Que en los Presupuestos Generales del Estado del 2017 (BOE de 28 de junio), se recoge el apoyo presupuestario a la FEMP entre otras instituciones y organismos, mediante la aplicación presupuestaria nominativa a favor de Red.es 20.12.467I.444: «A Red.es para soporte a FEMP en el ámbito de ciudades y territorios inteligentes», dotada con un crédito de treinta mil euros (30.000,00 €) y cuya transferencia se hizo efectiva mediante resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de 12 de septiembre de 2017.

Adicionalmente la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, la Federación Española de Municipios y Provincias y la entidad pública empresarial Red.es suscribieron, con fecha 20 de diciembre de 2017, el Acuerdo Marco de Colaboración para el Desarrollo de un Marco Común de Colaboración en el Impulso y el Desarrollo de Territorios Inteligentes, entre cuyas actuaciones se encuentran la de impulsar el uso de servicios intensivos en TIC’s por parte de los territorios inteligentes, la de colaborar en la preparación de jornadas y acciones formativas que promocionen los territorios rurales inteligentes o la de impulsar e intercambiar experiencias vinculadas al desarrollo de los territorios inteligentes, entre otras.

Sexto.

Que la FEMP es la asociación de entidades locales de mayor implantación nacional, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado y, en el ámbito propio de sus funciones está facultada para celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Séptimo.

Que desde hace algún tiempo la FEMP viene detectando la preocupación y el interés de los municipios medianos y pequeños por modernizarse, dada la escasa penetración de las TIC y las nuevas tecnologías en esta tipología de entidades locales, siendo esencial el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación en entornos rurales.

Muy unido a las dificultades para la modernización de las entidades locales rurales se encuentra el problema de la despoblación, produciéndose progresivamente un severo retroceso demográfico que supone una amenaza para las áreas rurales.

En este sentido, esta falta de infraestructuras básicas hace indispensable fomentar su implantación en una primera fase, para posibilitar el posterior desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la prestación de servicios, la Administración electrónica y los servicios smart.

Para ello, la extensión de los municipios rurales inteligentes en el marco del «Plan Nacional de Territorios Inteligentes» para el periodo 2017-2019 tiene un lugar central, siendo la FEMP quien puede integrar al mayor número de Ayuntamientos para conseguirlo. Y en concreto, a través de diferentes iniciativas como:

– El apoyo y asesoramiento a sus asociados en la elaboración de planes de transformación digital de las ciudades, pueblos y zonas rurales.

– La puesta en marcha de experiencias piloto, con un catálogo de servicios adaptado a cada tipología de municipio, extrapolables a otros ayuntamientos y territorios en consonancia con las ayudas y convocatorias existentes.

– La difusión y trasvase de buenas prácticas entre las corporaciones locales que promuevan el talento y las nuevas ideas para generar soluciones tecnológicas.

– Formar y actualizar los conocimientos de los cargos electos y técnicos municipales, con el objetivo de afianzar y ampliar conocimientos y oportunidades para los territorios inteligentes, donde se puedan incluir los avances en administración electrónica, smart cities y nuevas tecnologías.

– El fomento de la compra pública de innovación.

Octavo.

Que la FEMP en representación de las entidades locales recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr su participación efectiva en todas aquellas líneas de financiación, fondos y subvenciones que promuevan su desarrollo integral y modernización, mejorando a largo plazo las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas urbanas, así como de los municipios medianos y pequeños, y en concreto, la participación real de los mismos en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En este sentido, la FEMP viene detectando una demanda creciente por parte de numerosas Entidades Locales que han presentado o están gestionando proyectos relacionados con la modernización y las nuevas tecnologías en el marco de los Fondos comunitarios, para que se les asesore y apoye activamente, dado que en ocasiones, no tienen ni la capacidad para ejecutar los fondos recibidos a través de las licitaciones correspondientes. Así mismo, existen entidades locales que no disponen de recursos suficientes para poder acceder a estas líneas de financiación.

Noveno.

Que la FEMP puede actuar como Central de Contratación adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, convirtiéndose en un instrumento básico para las Entidades Locales, que puede ayudar a la consecución de los objetivos mencionados anteriormente, además de facilitar las contrataciones y permitir un ahorro de costes, así como la reducción de tiempos de adquisición y la simplificación de la tramitación.

La Central de Contratación contribuye activamente a generar una dinámica entre entidades locales y a promover el intercambio de experiencias en la gestión automática y eficiente de las infraestructuras y los servicios urbanos, la reducción del gasto público y la mejora de la calidad de los servicios en áreas como la innovación social; energía; medio ambiente, infraestructuras, vivienda; movilidad urbana; gobierno o economía para lograr una convergencia tecnológica, de redes de comunicación y de sistemas de gestión. Desarrolla además un importante papel divulgador e impulsor del concepto de «Entidades locales inteligentes» dando a conocer sus ventajas, defendiendo los intereses de las administraciones y promoviendo actuaciones concretas en beneficio de las entidades locales y los ciudadanos.

Es por ello, que la FEMP se ha marcado como objetivo prioritario a corto plazo adaptar esta central de contratación a la compra pública de innovación, dado el importante papel que está empezando a jugar en la modernización e innovación desde las Administraciones Públicas y de la sociedad en general.

No obstante, en los últimos tiempos ya ha pasado del ámbito conceptual a ser una realidad en los procedimientos de contratación pública, insertándose en lenguaje ordinario de las Administraciones Públicas y siendo una opción útil para las entidades locales, que puede impulsarse a través de la implicación de la Central de Contratación de la FEMP.

La complejidad técnica de la compra pública innovadora requiere de esfuerzos y apoyos duraderos. Para ello, toma especial relevancia el fomento del conocimiento, el asesoramiento, las buenas prácticas y la formación, allanando el camino para que el mayor número de ayuntamientos, puedan sumarse a la misma.

Décimo.

Que las Partes coinciden en la idoneidad de aunar esfuerzos para impulsar el desarrollo de planes de transformación digital entre las ciudades y territorios.

Que en base a lo expuesto anteriormente, FEMP y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración (en adelante, «el Convenio») al objeto de gestionar las actuaciones referidas anteriormente de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es impulsar el Plan Nacional de Territorios Inteligentes para potenciar la transformación digital de las entidades locales asociadas a la FEMP.

Segunda. Actuaciones.

En ejecución del presente Convenio, atendiendo a las propuestas conjuntas de las Partes, durante el período de vigencia del mismo podrán desarrollarse actuaciones (en adelante «las actuaciones») enmarcadas dentro de las líneas enumeradas a continuación. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava del presente Convenio acordará el alcance y el detalle de las actuaciones.

Líneas de actuación:

1. Actuaciones de asesoramiento a las entidades locales asociadas a la FEMP en la elaboración de planes de transformación digital de las ciudades y territorios encaminados a potenciar el ahorro de recursos públicos a través de la inversión en TIC, así como iniciativas de apoyo formativo tanto para técnicos, como para cargos electos, pudiendo realizarse a través de plataformas específicas online creadas al efecto para ello.

2. Actuaciones de definición de procesos para promover la compra pública innovadora en el contexto de la transformación digital de las ciudades y territorios, en el contexto de la Central de Contratación de la FEMP.

3. Actuaciones de difusión: Al objeto de transmitir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión. En estas acciones, figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, Red.es y FEMP.

La titularidad de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actuaciones descritas corresponderá de forma conjunta y a partes iguales a la FEMP y Red.es.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es. Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

(ii) Realizar las actuaciones que se acuerden, relativas a las distintas líneas de actuación establecidas en la Cláusula Segunda. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la Cláusula Quinta.

(iv) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto a la FEMP, las actuaciones a llevar a cabo en el desarrollo del presente Convenio.

2. Obligaciones de FEMP. FEMP se obliga a:

(i) Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio.

(ii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

(iii) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar la operación y explotación de los servicios puestos en marcha.

(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula quinta.

Las Partes se obligan a aprobar, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, y en un plazo no superior a dos meses desde la firma del presente Convenio, un plan de trabajo que detalle y desarrolle las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

Así mismo, las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio incluida la colaboración técnica necesaria.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo de la financiación destinada por las Partes a las actuaciones objeto del presente Convenio es de noventa mil euros (90.000 €), que serán aportados por Red.es.

De este importe, 30.000 euros corresponden a la aplicación presupuestaria prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para 2017 a favor de Red.es 20.12.467I.444: «A Red.es para soporte a FEMP en el ámbito de ciudades y territorios inteligentes».

Los 60.000 euros restantes podrán ser asignados nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 a favor de Red.es para continuar dando soporte a la FEMP en el ámbito de ciudades y territorios inteligentes. En el caso de que esta asignación no se produzca, Red.es no estará obligada a desembolsar dicha cantidad. En el caso de que la asignación se minore, Red.es estará obligada a desembolsar la cantidad prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Red.es anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento, justificará las inversiones realizadas en cada ejercicio económico mediante certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas.

Quinta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

Así mismo, a la finalización del Convenio, las Partes elaborarán una memoria de las actuaciones realizadas para su aprobación por la Comisión de Seguimiento.

La ejecución de los proyectos que se acuerden incluirá, en caso de ser necesarias, la realización de auditorías técnicas como parte de los procesos de seguimiento y control de Red.es.

Sexta. Comisión de seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de FEMP y dos representantes de Red.es, que serán nombrados por el Director General. Adicionalmente se invitará a asistir a un representante de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, así como la designación del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento aprobar las actuaciones concretas y los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución de los mismos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Protección y seguridad de la información.

En el desarrollo del presente Convenio se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo.

Novena. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de conformidad con el artículo 4.1.d).

Décima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes hasta un máximo de dos años adicionales.

Undécima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento o la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las Partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. En caso de que no fuera posible alcanzar un acuerdo, las Partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto u tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, José María Lassalle Ruiz.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez.

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