Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2387

Resolución de 5 de febrero de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, para la realización de acciones de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19662 a 19668 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-2387

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Director General de la Fundación EOI FSP han suscrito, con fecha 28 de noviembre de 2017, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial) para la realización de acciones de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 5 de febrero de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial) para la realización de acciones de los planes de trabajo del Centro de Referencia Nacional de comercio electrónico y marketing digital en el ámbito de la formación profesional

En Madrid, a 28 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Don José Manuel Leceta García, quien actúa en su condición de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, 28020 Madrid, y NIF Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Y de otra: Don Adolfo Cazorla Montero, Director General de la Fundación EOI FSP, actuando en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la fundación EOI (en adelante EOI), con CIF G-81718249, y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido en el artículo 47, apartado, dos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Red.es y EOI en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio.

EXPONEN

I. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país.

II. Que entre los objetivos de Red.es cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, el desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor en España, el fomento del proceso de innovación abierta y la formación en economía digital y tecnologías emergentes para mejorar la empleabilidad, contribuyendo así a la Agenda Digital para España.

III. Que al objeto de contribuir al desarrollo y vertebración de la Sociedad de la Información en España y al fomento del proceso de desarrollo del comercio electrónico, Red.es viene desarrollando las siguientes iniciativas, para contribuir al progreso económico y bienestar social:

1. Programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas para la incorporación de soluciones de comercio electrónico y marketing digital (Mentoring I y II, Alojamientos Conectados...).

2. Programas de formación y sensibilización acerca de la introducción del comercio electrónico en el sector productivo (vendes en Internet, colaboración en el marco del programa Actívate con Google y EOI, entre otros).

3. Iniciativa de apoyo a programas formativos de economía digital, incluyendo competencias asociadas al desarrollo del comercio electrónico y el marketing digital (becas en cursos de posgrado, Programas Integrales de Empleo).

4. Participación en eventos relevantes en el ámbito del comercio electrónico.

IV. EOI es una fundación adscrita a la Secretaría General de Industria y de la pyme dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. EOI desarrolla actividades dedicadas a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

V. El 15 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Agenda Digital para España. La Agenda Digital para España es la estrategia del Gobierno en el ámbito digital y de las telecomunicaciones. Su objetivo es trasladar los beneficios de las nuevas tecnologías a los ciudadanos, las empresas y la administración.

La Agenda Digital para España se estructura en torno a seis grandes objetivos:

1. Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.

2. Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

3. Mejorar la e-Administración y adoptar soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC.

El segundo objetivo de la Agenda Digital, «Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española» sitúa al sector de la economía digital como uno de los sectores más relevantes y de aplicación transversal al resto de sectores de la economía.

Dentro de este objetivo, se declara el subobjetivo 2.2, Impulsar el comercio electrónico. El comercio electrónico es uno de los indicadores que señalan el nivel de desarrollo tecnológico de una sociedad. La Agenda Digital para España asume los objetivos de la Unión Europea, para lo que se propone un plan integral que fomente la adopción del comercio electrónico por las pymes.

VI. Que el Real Decreto 991/2014, de 28 de noviembre, califica como Centro de Referencia Nacional (CRN) a la Escuela de Organización Industrial de la Fundación EOI, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, en las áreas profesionales de Marketing y relaciones públicas y Compraventa de la familia profesional Comercio y marketing, en el ámbito de la formación profesional.

VII. Que el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7.3 que cada Centro de Referencia Nacional elaborará un Plan de Trabajo anual.

El Plan de Trabajo incorporará las acciones a realizar en función del Plan de Actuación y su aplicación concreta al sector productivo correspondiente y a las funciones establecidas en el citado real decreto. Asimismo, en el Plan de Trabajo se establecerán las acciones a ejecutar por las entidades asociadas a las que se hace mención en el artículo 5.6 de la citada norma. El Plan de Trabajo deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución.

VIII. Que el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como por la normativa vigente en materia de contratación y régimen jurídico del sector público y en el artículo 7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el texto consolidado de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Y que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, considera en el artículo 14, apartado 2, letra b), a los Centros de Referencia Nacional como centros propios y establece en el artículo 22, apartado 3, que el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las comunidades autónomas, elaborará un Plan para el Perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las acciones de dicho Plan vayan dirigidas a formadores de dos o más comunidades autónomas se ejecutarán a través de los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente a formadores de una Comunidad Autónoma serán gestionadas en el ámbito autonómico.

Que las partes, con la voluntad de mantener la promoción del comercio electrónico español en su condición de CRN, pretenden establecer, mediante la formalización del presente convenio, un marco de colaboración entre ellas para el desarrollo de diversas actuaciones dentro del Plan de Trabajo del mismo.

Por todo lo anterior, las partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto, perfeccionamiento y eficacia.

El presente Convenio se considera de los establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, quedando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en virtud del artículo 4.1.c).

El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las partes para el desarrollo de las actividades de los Planes de Trabajo del CRN.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, no siendo eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. Obligaciones de las partes.

Ambas partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

Elaborar cada año una propuesta de plan de trabajo anual en el que se establezcan las actuaciones a realizar durante el año en el marco del CRN.

Solicitar como cotitulares el registro de la marca que se establezca para el CRN y del nombre del dominio correspondiente.

Gestionar de forma colegiada la actividad del CRN, definiendo de forma colegiada los planes anuales y el detalle de las actuaciones.

Desarrollar las actuaciones que corresponda a cada parte en marco del Plan de Trabajo conforme a la normativa de contratación que le aplique.

Justificar la ejecución de las acciones que han desarrollado cada parte derivadas del Plan de Trabajo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o al Servicio Público de Empleo Estatal.

Difundir la existencia y promover la utilización del CRN entre las empresas, profesionales e instituciones españolas potencialmente interesadas en él, así como de las actividades que se realicen.

Prestar la colaboración necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para ejecutar las actuaciones objeto del presente Convenio.

Facilitar a la otra parte la información necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

Tercero. Actuaciones.

Las partes acuerdan proponer las siguientes actividades del CRN que conformarían su primer Plan de Trabajo, con los siguientes presupuestos máximos estimados:

Actuación

Breve descripción

Presupuesto

Euros

Órgano ejecutor

1. Cursos de perfeccionamiento técnico

1.1 Cursos de perfeccionamiento técnico para formadores.

Programar, impartir y evaluar acciones formativas para la actualización y el perfeccionamiento técnico de formadores. Estos cursos están dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados: docentes, expertos de formación profesional para el empleo y profesores de formación profesional.

105.642,50

EOI.

1.2 Cursos de perfeccionamiento técnico de tecnólogos titulados universitarios y de formación profesional de grado superior.

Dos acciones de formación en economía digital con alto carácter innovador y garantía de empleabilidad, con ello se alcanzará la capacitación de 200 tecnólogos vinculados a empresas que hayan recibido ayudas del Programa EMPLEA de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

888.500,00

EOI.

2. Cursos innovadores de ámbito nacional para desempleados

Cursos de formación profesional dirigidos a trabajadores desempleados, cuyo objetivo principal es proporcionar a los alumnos una oferta formativa que por los requisitos de equipamiento e instalaciones, no es ofertada por la red habitual de centros colaboradores y, por lo tanto, de difícil acceso.

187.916,00

EOI.

3. Acciones de innovación y experimentación en el ámbito de la formación para el empleo

3.1 Líneas de actuación en emprendimiento digital.

Potenciar un sistema de apoyo a los emprendedores que sirva como:

– Línea de inserción laboral a través del autoempleo.

– Identificar la imagen del CRN como "centro de emprendimiento".

– Línea de innovación en contenidos y metodologías de trabajo.

170.000,00

Red. es.

3.2 Participación del Centro de Refe.

Participar en iniciativas y programas internacionales dentro del sector del comercio electrónico y del marketing empresarial en los que participen expertos, formadores, centros o escuelas de formación.

6.000,00

Red.es.

3.3 Diseño, implantación y administración de la web CRN.

Una nueva web para dar visibilidad a las funciones y actividades como Centro de Referencia Nacional. Además, para lograr una mayor difusión, posicionará al CRN en las redes sociales.

13.000,00

EOI.

El presupuesto máximo total estimado asciende a 1.368.058,50 euros (un millón trescientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho euros con cincuenta céntimos), de los cuales un máximo de 1.192.058,50 euros (un millón ciento noventa y dos mil cincuenta y ocho euros con cincuenta céntimos) correspondería a EOI y un máximo de 176.000 euros (ciento setenta y seis mil euros) correspondería a Red.es.

La Comisión de Seguimiento podrá autorizar la reasignación de presupuesto entre las actuaciones.

Cuarto. Comisión de seguimiento y modificación del Convenio.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros, dos en representación de EOI y dos en representación de Red.es, y que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente convenio por lo menos una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. Un miembro de la comisión de seguimiento ejercerá las funciones de presidente con voto dirimente en caso de empate. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral.

La Comisión de seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Corresponde a la Comisión de seguimiento las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de trabajo periódico del CRN, con detalle de las actuaciones a realizar y el presupuesto específico de cada una de ellas, incluida la posible reasignación de presupuestos entre actuaciones.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo. Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las partes.

En cualquier caso, la Comisión de seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de comisión de seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros. Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio (que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda.

La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio.

Quinto. Plazo de duración.

El presente Convenio estará en vigor desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sexto. Régimen presupuestario.

Las partes financiarán sus respectivas actuaciones dentro del marco del CRN en función de los fondos percibidos a tal efecto.

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Séptimo. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Octavo. Protección de datos de carácter personal.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y de la vigente normativa de desarrollo reglamentario.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Noveno. Propiedad intelectual e industrial.

Las partes serán cotitulares de los derechos de explotación sobre los productos y trabajos resultantes de las acciones de este convenio en porcentajes iguales y por el tiempo máximo permitido por la legislación vigente. No obstante lo anterior, se reconocerá expresamente la titularidad de los productos preexistentes o aportados expresamente por cada parte dentro de los términos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

En el momento en el que esté registrada, la marca del CRN será de titularidad conjunta de las partes, así como los derechos de propiedad industrial derivados de dicha marca (nombres de dominio, etc.). Ambas partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación a la colaboración en el ámbito del CRN.

Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Ambas partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

De igual forma, en la Comisión de seguimiento se podrá acordar el uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma por alguna de las partes al margen del convenio.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Décimo. Resolución del Convenio.

El Convenio se podrá resolver por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de seguimiento.

c) Por denuncia con causa justificada de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con tres meses de antelación.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someten expresamente a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto u tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.–El Director General de la Fundación EOI FSP, Adolfo Cazorla Montero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid