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Documento BOE-A-2018-15729

Resolución de 16 de octubre de 2018, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat, SA, para actividades de investigación conjuntas sobre medio ambiente y reproducción de fauna autóctona.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2018, páginas 112063 a 112068 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-15729

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P y el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat han formalizado con fecha 20 de septiembre de 2018, un convenio, para la realización de actividades de investigación conjuntas sobre medio ambiente y reproducción de fauna autóctona.
 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2018.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE EL GRUPO DE REHABILITACIÓN DE LA FAUNA AUTÓCTONA Y SU HÁBITAT (GREFA) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P. (INIA) RELATIVO A ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CONJUNTAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y REPRODUCCIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA

REUNIDOS

De un parte, don Ernesto Álvarez Xusto, en su calidad de Presidente de Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (en acrónimo y en adelante GREFA), con CIF G-78456118, con sede en el Monte del Pilar s/n, Apartado 11, 28220 Majadahonda, Madrid, organización no gubernamental sin ánimo de lucro, que nace como asociación para el estudio y conservación de la naturaleza, cuyo cargo ostenta en virtud del nombramiento efectuado por la Junta Directiva y con las facultades que le han sido otorgadas y elevadas a escritura pública ante el Notario de Las Rozas, don Andrés Campaña Ortega, el 13 de febrero de 1998, con número de su protocolo 315, las cuales asegura no le han sido revocadas ni disminuidas.

De otra parte, doña Isabel María Cañellas Rey de Viñas, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud Acuerdo de 22 de mayo de 2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que GREFA es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, que nace en 1981 como asociación para el estudio y conservación de la naturaleza que cuenta con más de 2.400 socios. Es considerado un centro de referencia nacional en la conservación de la fauna autóctona española. Tiene por finalidad, entre otras, la conservación de la naturaleza, enfocando su trabajo de muy diversas formas, emprendiendo multitud de proyectos de ámbito local, nacional e internacional, en solitario o mediante convenios o acuerdos con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales. Fundamenta su trabajo en torno a varias actividades complementarias, entre las que destaca el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje, que a lo largo de su existencia ha brindado atención veterinaria a más de 40.000 animales salvajes, los cuales han ingresado por diversas causas. El objetivo principal del Centro de Recuperación de Fauna Salvaje es dar los cuidados necesarios a los animales que ingresan de forma que puedan ser liberados.

Para el desarrollo y consecución de sus objetivos, GREFA podrá contar con la colaboración y financiación de personas, Instituciones, Asociaciones, Fundaciones y demás entidades públicas y privadas y concertar para ello cuantos acuerdos, convenios y contratos estime precisos de acuerdo con la legalidad vigente.

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

El INIA, a través de su Subdirección General de Investigación y Tecnología y, concretamente del Departamento de Reproducción Animal realiza, entre otras labores, investigaciones sobre la fisiología y tecnologías reproductivas de diferentes especies de mamíferos y aves.

Tercero.

Que ambas partes vienen colaborando en actividades de investigación relacionadas con el Medio Ambiente y la reproducción de la fauna autóctona, en particular mediante un convenio de colaboración suscrito el 13 de septiembre de 2013, que ha estado en vigor hasta el 12 de septiembre de 2017, con resultados muy satisfactorios para ambas partes, por lo que están interesados en seguir desarrollando actividades conjuntas.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes para el desarrollo de actividades de investigación conjuntas sobre Medio Ambiente y Reproducción de fauna autóctona.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 El INIA está obligado a realizar las siguientes actividades:

2.1.1 Desarrollo de trabajos de investigación sobre caracterización gamética y métodos de criopreservación de espermatozoides en especies de aves amenazadas, tales como el águila imperial, águila real, buitre negro, cigüeña negra, etc. Los trabajos se realizarán utilizando el material biológico cedido por GREFA, tanto post-mortem, como in vivo de animales mantenidos en sus instalaciones durante el periodo de rehabilitación, o bien de ejemplares nacidos en cautividad o sin posibilidad de rehabilitación que requieran de su mantenimiento permanente en condiciones de cautividad. Se evaluará la incidencia de pesticidas utilizados en la producción agraria sobre alteraciones gaméticas mediante cuestionarios obtenidos en las zonas de procedencia de las aves.

2.1.2 Envío de informes de situación de los estudios realizados y los resultados extrapolables, cuando proceda y así le sean requeridos por el representante de GREFA.

2.2 GREFA está obligado a realizar las siguientes actividades:

2.2.1 Facilitar material biológico (semen), obtenido tanto post-mortem, como in vivo, y coordinación de los estudios, desarrollando tareas de vigilancia del adecuado cumplimiento de las condiciones de realización y de justificación de los mismos. Igualmente se compromete a la caracterización e identificación individual de las muestras enviadas, así como a proporcionar la información de estado sanitario de los animales de los que proceden las muestras.

2.2.2 Envío de informes de situación de los estudios realizados y los resultados extrapolables, cuando proceda y así le sean requeridos por el representante del INIA.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total estimada para el periodo de duración del Convenio será de treinta y seis mil euros (36.000 €).

La valoración de la aportación que realiza el INIA es de 6.000 € anuales en:

— Personal propio: 2.500 €.

— Utilización de instalaciones y equipos propios: 3.500 €.

La valoración de la aportación que realiza GREFA es de 6.000 € anuales en:

— Personal propio: 2.500 €.

— Utilización de instalaciones y equipos propios: 3.500 €.

Este Convenio no conlleva aportación económica alguna entre las partes, siendo financiados por cada Entidad y con cargo a sus propios presupuestos, los gastos derivados de sus propias tareas de investigación. En paralelo, se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de estas actividades de investigación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán la persona que ostente la Subdirección General de Investigación y Tecnología o persona en quien delegue, que la presidirá, y el Dr. Julián Santiago Moreno, coordinador del convenio en el INIA. Los representantes de GREFA serán Ernesto Álvarez Xusto, presidente de GREFA y Fernando González González, coordinador del convenio en GREFA. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Propiedad de los resultados. Confidencialidad.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

Las partes asumen un compromiso recíproco de confidencialidad respecto a la información puesta en común. A estos efectos se entenderá como información, todos los datos y documentos en cualquier tipo de soporte, tales como planos, archivos, contratos, proyectos, soluciones técnicas, análisis, procesos, diseños, especificaciones etc. Toda la información tendrá el carácter de confidencial a menos que expresamente se especifique lo contrario.

La confidencialidad implica la obligación de las partes de no revelar a terceros la información científico-técnica que se obtenga o ponga a su disposición como consecuencia de la ejecución del Convenio sin autorización escrita previa de la otra parte, salvo que:

I. La información fuera conocida por una tercera parte con anterioridad a que le fuera revelada por una de las partes.

II. Fuera revelada por una tercera parte con derecho para hacerlo.

III. Fuera de dominio público o se hiciera de dominio público, mediante actos no imputables a ninguna de las partes.

IV. Fuera requerida por imperativo legal.

Esta obligación de confidencialidad pervivirá hasta tres años después de concluido este Convenio.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, que deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad debidamente argumentadas. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. Las partes deberán prestar especial atención a la posible pérdida de la "novedad" para la patentabilidad de los resultados.

Tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio- para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que hubiera cumplido sus obligaciones notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción requerimiento. Dicha forma de terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de tres años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio, en fecha 20 de septiembre de 2018.–Por el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat, el Presidente, Ernesto Álvarez Xusto.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., la Directora, Isabel María Cañellas Rey de Viñas.

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