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Documento BOE-A-2018-15728

Resolución de 7 de agosto de 2018, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica un Convenio con Esteyco, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2018, páginas 112057 a 112062 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-15728

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de julio de 2018, el Instituto de Astrofísica de Canarias y Esteyco, S.A., han suscrito un Convenio para el «Diseño Conceptual del Paquete de Tareas Mecánicas de la Estructura de los Telescopios» en el ámbito del espacio de colaboración tecnológica-empresarial IACTEC.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 7 de agosto de 2018.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
«Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y Esteyco para el «diseño conceptual del paquete de tareas mecánicas de la estructura de los telescopios» en el ámbito del espacio de colaboración tecnológica-empresarial IATEC

En San Cristóbal de la Laguna, a 16 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio social en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), CIF Q3811001A, y en su representación, Rafael Rebolo López, en calidad de Director.

Y, de otra parte, Esteyco, S.A. (en adelante, EMPRESA), con domicilio social en Madrid, provista de CIF A28344083, representada por Carlos García Acón, en calidad de Director General.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para otorgar y firmar el presente Acuerdo específico

EXPONEN

1. Que el IAC y la Empresa suscribieron el 15 de junio de 2018 un Convenio Marco de Colaboración con objeto de desarrollar conjuntamente actividades científicas relacionadas con investigación y desarrollo tecnológico y en actividades de cooperación formativa, puesta en común de expertos y en el uso y canalización a terceros de tecnología. En la cláusula tercera del citado Convenio Marco se indica que éste se desarrollará en sus aspectos concretos mediante acuerdos específicos, en los que se recogerán las actividades previstas, el calendario de las mismas, así como otros aspectos que se consideren relevantes.

2. Que, tal y como se señala en el expositivo 2 de dicho Convenio, el IAC es una institución dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, cuya finalidad es realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir tecnología; difundir los conocimientos astronómicos y colaborar con la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica; administrar los centros, observatorios e instalaciones ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio; y fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

3. Que dentro de las actuaciones del IAC durante el año 2018 se contempla con carácter prioritario la realización de acciones dirigidas a la colaboración con empresas en el ámbito de la transferencia y desarrollo de tecnología. En particular en el seno del proyecto de colaboración público-privada IACTEC.

4. Que, tal como se señala en el expositivo 5 de dicho Convenio, la Empresa Esteyco, S.A., es una entidad privada dedicada al desarrollo de soluciones de ingeniería de alto valor añadido.

5. Que, de acuerdo con lo señalado, ambas partes comparten un interés común en desarrollar programas de cooperación de carácter industrial que faciliten conocimientos, relaciones y actividades complementarias en el ámbito de la investigación y la actividad industrial asociada a las grandes instalaciones científicas y más concretamente en el ámbito de la astronomía y actividades relacionadas, considerado que las acciones que se promuevan deben reunir los máximos requisitos de calidad y excelencia.

6. Que a tal efecto, las partes suscriben el presente Convenio con el fin de desarrollar, en cooperación mutua, un programa de colaboración científica y tecnológica para el desarrollo de proyectos de I+D+i, con el alcance detallado en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto posibilitar la colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo de las actividades que conforman el proyecto «Diseño Conceptual del Paquete de Tareas Mecánicas de la Estructura de los Telescopios» y que se describe en la siguiente cláusula.

Segunda. Actividades del proyecto y actuaciones a realizar.

El proyecto al que se hace referencia en la cláusula anterior consta de las siguientes actividades específicas que se desarrollarán en el plazo de duración del presente Convenio:

1. Diseño básico de mecanismos de telescopio y desarrollo de los conceptos preliminares para las monturas, partiendo de los diseños conceptuales existentes.

2. Evaluación de la viabilidad mecánica de posibles configuraciones.

3. Estimación económica de cada configuración.

4. Cualquier otra actividad específica directamente relacionada con este proyecto, que pueda ser considerada conveniente por las partes.

Tercera. Plan de Trabajo.

La cooperación se desarrollará atendiendo a las disponibilidades temporales y de recursos humanos del IAC y de la Empresa, sin más restricción cronológica que el plazo de duración del presente acuerdo específico.

Cuarta. Compromisos de las Partes.

La Empresa asumirá los siguientes compromisos:

1. Cooperar con soporte técnico y de personal al buen fin del proyecto.

2. Analizar y facilitar modelos y ficheros de análisis en formatos CAD, FEM u otros.

3. Facilitar al IAC con carácter mensual una actualización del estado de la colaboración.

4. Emitir un mes antes de la fecha final del Convenio y, en su caso, en el mismo plazo antes de la prórroga, una Propuesta de Documento Resumen (en adelante, PDR) indicando, entre otros aspectos, los diseños, análisis, elementos comerciales y prestaciones, la propuesta de información confidencial y el conocimiento generado susceptible de protección de Propiedad Intelectual, Industrial e Innovación.

El IAC se compromete a:

1. Seleccionar y proponer los desarrollos específicos en las materias de cooperación que sean de interés para el IAC y la Empresa.

2. Cooperar con soporte técnico, instrumental y de personal del IAC al buen fin del proyecto.

3. Analizar los modelos y ficheros de análisis aportados sugiriendo, en su caso, posibles variaciones o mejoras.

4. Facilitar la coordinación general, así como realizar las comunicaciones con la Empresa necesarias para facilitar en plazo el buen fin del proyecto de cooperación

5. Facilitar el soporte administrativo, referente al seguimiento del acuerdo específico.

6. Emitir el Documento Resumen definitivo (en adelante, DR) del Convenio, partiendo de la propuesta de la Empresa.

7. Realizar el control de calidad que se estime pertinente para asegurar la calidad del Convenio.

Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.

La formalización del presente Convenio no lleva aparejada contraprestación económica alguna entre las Partes.

Sexta. Resultados y difusión de los mismos.

a) Resultados de la cooperación:

A los efectos de lo dispuesto en el presente Convenio específico, tendrán la consideración de «Resultados» toda aquella información, documentación, conocimientos de carácter técnico o científico, tecnologías, equipos o materiales, know-how, métodos de trabajo, datos, estadísticas o similar, desarrollados u obtenidos en el marco de la presente cooperación, sean o no protegibles por algún título de propiedad industrial, propiedad intelectual o secreto empresarial.

b) Difusión de los Resultados:

IAC y la Empresa podrán utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.

En toda difusión de los Resultados, IAC y la Empresa deberán reconocer y hacer constar la participación de todo el personal científico o técnico que haya intervenido, con indicación de su adscripción al IAC o a la Empresa, según corresponda y, si es el caso, que han sido obtenidos utilizando las instalaciones del IAC.

Los materiales a publicar deberán someterse a los sistemas de control internos habituales del IAC y de la Empresa para garantizar su calidad científica.

Cualquier difusión de los Resultados que se quiera realizar por la Empresa en la que se mencione al IAC o a sus investigadores deberá remitirse para conformidad con la suficiente antelación, a juicio del IAC aun después de la terminación de la vigencia del presente Convenio. El mismo procedimiento se aplicará a las difusiones de los Resultados por el IAC en los que se mencione a la Empresa o a sus investigadores.

Séptima. Derechos de Propiedad Intelectual, Industrial e Innovación.

Como establecido en la cláusula quinta del Convenio marco, ambas partes se comprometen a respetar los derechos en materia de Propiedad Intelectual, Industrial e Innovación, de acuerdo con lo establecido en este Convenio, así como a lo previsto por la legislación vigente.

Cuando sea aplicable, la Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación de los Resultados corresponderá a ambas partes.

El IAC y la Empresa se conceden mutuamente licencia no exclusiva y no transferible de uso de dichos resultados. Más allá de este uso, las partes deberán pedir consentimiento por escrito a la otra durante la duración del convenio y, en su caso, colaborar sobre la manera más eficaz de gestionar y rentabilizar dicha propiedad.

Cuando los conocimientos adquiridos sean susceptibles de aplicación comercial o industrial, las partes colaborarán para su protección.

En ausencia de dicha protección o de declaración de «Información Confidencial», los conocimientos nuevos generados en los Resultados podrán ser divulgados por las Partes a partir de los 45 días posteriores a la terminación de la vigencia del Convenio específico.

Octava. Confidencialidad.

Tendrá la consideración de «Información Confidencial» la información científica, técnica o comercial que las Partes se suministren en el desarrollo de este Convenio. Las Partes se comprometen a no difundir a terceros la información confidencial de la otra Parte a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo y ejecución de este Convenio.

Asimismo, los Resultados tendrán la consideración de Información Confidencial durante la duración del Convenio. Las partes deberán establecer explícitamente, en el PRD y en el DR, qué información mantiene la consideración de Confidencial una vez concluida la vigencia del Convenio y los 45 días posteriores.

Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, la obligación de confidencialidad no será de aplicación en los supuestos determinados por la normativa y la jurisprudencia.

La obligación de confidencialidad regulada en el presente apartado en ningún caso podrá entenderse como limitativa de los derechos de explotación y difusión de los Resultados y los derechos de solicitud de los correspondientes títulos de Propiedad Intelectual, Industrial o Innovación a que los mismos pudieran dar lugar.

El deber de guardar secreto y las obligaciones y deberes de confidencialidad establecidos en la presente cláusula, se mantendrán vigentes de forma indefinida, más allá de la duración del presente Convenio, mientras la información confidencial mantenga el carácter de confidencial y secreta.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Como queda establecido en la cláusula sexta del Convenio Marco, las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y de los previstos en cada acuerdo complementario específico de aplicación y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Respecto a la cesión de datos personales que pueda tener lugar en el curso de la ejecución del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2 c) de la LOPD y 10.4 a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

En consecuencia, las Partes no podrán cederlas, comunicarlas, copiarlas y/o distribuirlas a otras personas o entidades, ni para su conservación, sin la previa autorización escrita de quien corresponda.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el desarrollo de las actividades recogidas en este Convenio específico, el IAC y la Empresa designan a las siguientes personas como los interlocutores autorizados en la Comisión de seguimiento responsable de la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos, estando capacitadas para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo:

Como indicado en la cláusula séptima del Convenio Marco, podrán especificarse personas autorizadas de contacto distintas en los Convenios específicos de desarrollo. Los puntos de contacto de los Convenios específicos deberán informar y coordinarse internamente en el IAC y en la Empresa, con los respectivos interlocutores autorizados en el Convenio Marco.

Por parte del IAC: Juan Cózar Castellano (Ingeniero Mecánico).

Por parte de la Empresa: Fernando Rueda (Director del área de Mecánica Estructural).

Undécima. Visibilidad del acuerdo y actividades promocionales.

El IAC y la Empresa podrán citar la existencia del presente Convenio para sus respectivas actividades de promoción y comerciales.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, obligan al IAC a publicar la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, compromisos, duración, modificaciones y condiciones económicas.

De forma adicional a lo contemplado por dicha normativa y cuanta sea de aplicación presente o futura a la que el IAC debe someterse, se publicará voluntaria e íntegramente por parte del IAC el presente Convenio.

Asimismo, el IAC se reserva el derecho de formalizar acuerdos para el desarrollo de actividades o proyectos de similar naturaleza en sus instalaciones o fuera de ellas, no dando por tanto exclusividad alguna a la Empresa.

Duodécima. Modificación.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento por escrito y de mutuo acuerdo, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto.

Decimotercera. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor y adquiere eficacia una vez esté inscrito en el Registro y publicado en el «BOE». Tendrá una duración de 1 año, a contar desde esa fecha, quedando la posibilidad de prorrogar el mismo durante un año más, si las Partes lo consideran conveniente, sin perjuicio de la duración de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de los Resultados que pudieran generarse a favor de las partes y de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la cláusula quinta.

A la terminación del presente Convenio, cualquiera que fuere la causa que lo originase, cada una de las Partes se compromete a restituir a la otra, en un plazo no superior a quince (15) días naturales, toda aquella documentación relativa a dicha Parte que se encontrase en su posesión.

Se advierte que, para poder prorrogar este Convenio, deberá estar vigente el Convenio Marco que da cobertura al mismo.

Decimocuarta. Extinción del Convenio e incumplimiento de obligaciones por las partes.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

No se fija indemnización económica alguna entre las partes derivada de esta causa de resolución, no siendo por tanto necesario fijar criterios adicionales para ello.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimoquinta. Resolución de conflictos.

El presente convenio está sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este acuerdo específico. En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultara procedente litigio judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa, ambas partes acuerdan someterse a los tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en San Cristóbal de la Laguna, a 16 de julio de 2018.–El Director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Director General de Esteyco, Carlos García Acón.

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