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Documento BOE-A-2018-15211

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Reir.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 107943 a 107944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-15211

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Reir resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Associacio Recursos Educatius Per la Infancia en Risc» en virtud de la escritura pública otorgada ante el notario de Les Franqueses del Valles don Javier Santos Lloro el 14 de julio de 2017 con el número 943 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 12 de abril de 2018 con el número 544 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calle Esteve Terrades, n.º 54, Bajos, Granollers, 08042 Barcelona, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y un mil doscientos diecisiete euros con ochenta y dos céntimos (31.217,82 euros) La dotación consiste en un inmueble situado en la calle Girona, n.º 300, 5.º-2.º, de Les Franqueses (Barcelona), inscrita en el registro de la Propiedad de Canovelles al tomo 2133, libro 108, folio 206, finca 3096, con un valor neto de 31.217,82 euros de conformidad con el informe de tasación emitido con fecha 30 de mayo de 2017 que se incorpora a la escritura.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Proporcionar a los colectivos en riesgo de exclusión social y sus familias, protección, educación, y asistencia social, con especial consideración para los menores de edad, respecto de los que se velará por la defensa y cumplimiento de sus derechos.

Quinto. Patronato.

Don Jordi Llavina Esparza, doña Carolina Gesa Juarez, doña Miriam Querpache Sarria y don Daniel Juliá Galván.

Cargos:

Presidente: Don Daniel Juliá Galván.

Vicepresidente: Doña Carolina Gesa Juárez.

Secretario: Don Jordi Llavina Esparza.

Tesorera: Doña Miriam Querpache Sarria.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de mayo de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Reir su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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