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Documento BOE-A-2018-15210

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Positive Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 107941 a 107942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-15210

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Positive Foundation resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades mercantiles «Dimensión Estratégica Quality Resarch S.L.» y «W Drawing S.L.» en virtud de la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna el 19 de diciembre de 2016 con el número 4395 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Consegal García el 16 de febrero de 2018 con el número 1062 de protocolo por la que se elevan a publico los acuerdos del Patronato de la fundación de fecha 30 de enero de 2018.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calle Alcalá, n.º 58, Bajo Derecha, 28014 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta mil euros (40.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La innovación social en sus distintas manifestaciones en relación con la lucha contra el cambio climático y el impulso y el desarrollo de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética, así como el fomento del uso sostenible del agua y la garantía del derecho humano del agua, y el impacto de la energía y el agua en el ámbito de las denominadas ciudades inteligentes.

Quinto. Patronato.

Don Vicente López-Ibor Mayor, don Carlos López-Ibor Mayor y don Carlos-Jesús Vázquez Cobos.

Cargos:

Presidente: Don Vicente López-Ibor Mayor.

Vicepresidente: Don Carlos López-Ibor Mayor.

Secretario: Don Carlos-Jesús Vázquez Cobos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de abril de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Positive Foundation su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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