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Documento BOE-A-2018-15120

Resolución 420/38267/2018, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación OASI y la Universidad de Alicante, para la realización de actividades para el desarrollo de un sistema integral de ayuda para la formación de habilidades y aptitudes en el ámbito de la seguridad y defensa militar y policial.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 107528 a 107532 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-15120

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Centro de Formación OASI y la Universidad de Alicante, para la realización de actividades para el desarrollo de un sistema integral de ayuda para la formación de habilidades y aptitudes en el ámbito de la seguridad y defensa militar y policial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Centro de Formación OASI y la Universidad de Alicante, para la realización de actividades para el desarrollo de un sistema integral de ayuda para la formación de habilidades y aptitudes en el ámbito de la seguridad y defensa militar y policial

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General Jefe de la Brigada de Sanidad del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. don Antonio Ramón Conde Ortiz, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada por el Excmo. Sr. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 5 de septiembre de 2018.

De otra parte, el Administrador Único, don Héctor Arturo Mora Chamorro, del Centro de Formación de Seguridad OASI, C.I.F.: B-53954756, autorizado por la D.G.P.S., con resolución de 15 de abril de 2005 y domicilio social en C/ Garbinet, N.º 84 Entresuelo Izquierda, 03012 Alicante.

Y de otra parte, la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, doña Amparo Navarro Faure, quien actúa en delegación de firma de don Manuel Palomar Sanz, Rector de la Universidad de Alicante, con C.I.F.: Q-0332001-G y sede en crtra. de San Vicente del Raspeig, s/n, 03690 San Vicente del Raspeig, Alicante.

Las tres partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, promoverá la colaboración con Universidades, Centros de Formación Profesional e Instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa considera de interés para sus fines, el establecimiento de un marco de colaboración que permita el adiestramiento del personal facultativo y de tropa de las Unidades de Sanidad del Ejército de Tierra, pertenecientes a la Brigada de Sanidad (en adelante BRISAN), mediante las herramientas tecnológicas creadas durante este convenio y en cuyo desarrollo va a colaborar.

Que igualmente, considera de interés la actividad formativa e investigadora del Centro de Formación de Seguridad OASI (en adelante OASI) y de la Universidad de Alicante (en adelante la Universidad), en materias de asistencia sanitaria y seguridad.

Tercero.

Que OASI es una empresa privada, dedicada a la formación en materia de seguridad, a la investigación y desarrollo de herramientas para la formación especializada, así como a la consultoría en materia de seguridad, siendo un centro de referencia en España.

Cuarto.

Que la Universidad es pluridisciplinaria, con estudios de letras, de ciencias, de ciencias sociales y jurídicas, de ingeniería y arquitectura, y de ciencias de la salud, organizados en seis facultades y una Escuela Politécnica Superior. La Universidad promueve la formación humana integral de los miembros de la misma y dispone de una potente y variada oferta cultural y de deportes.

Quinto.

Que OASI y la Universidad, suscribieron el pasado 11 de noviembre de 2016, un acuerdo de cotitularidad sobre la invención «Sistema integral de ayuda para la formación en habilidades y aptitudes en el ámbito de la seguridad y defensa militar y policial». Esta invención se encuentra en vías de protección y se están llevando a cabo las tareas necesarias para su desarrollo desde la Universidad. Ambas entidades consideran de interés la actividad sanitaria desarrollada por la BRISAN, considerando de especial interés los protocolos y requerimientos médicos de la BRISAN para el desarrollo del software.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio, con el objeto de participar en el desarrollo de un «Sistema integral de ayuda para la formación en habilidades y aptitudes en el ámbito de la seguridad y defensa militar y policial».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (BRISAN):

a) Asesoramiento en los requerimientos médicos necesarios para el desarrollo del software.

b) Colaboración en el diseño y desarrollo de la parte médica en base a los protocolos de actuación de bajas en combate.

c) Facilitar al personal de OASI, la realización de las pruebas necesarias en la BRISAN, para la modificación del funcionamiento en la parte médica del software.

d) Centro piloto en la BRISAN, para las demostraciones del sistema desarrollado al Ejército, en base a la programación de las actividades formativas que previamente, hayan sido acordadas entre las partes.

2. Por parte de OASI:

a) 300 plazas para cualquiera de sus cursos de formación y especialización de su plataforma web, sin coste para el personal designado por la BRISAN.

b) En sus instalaciones de Alicante, 50 plazas de Vigilante de Seguridad, 50 plazas de Formación Específica y 25 plazas de Especialización, sin coste para la BRISAN.

c) Cuatro (4) cursos de formación especializada en Protección en Zonas de Alto Riesgo, más dos (2) cursos de formación en Tiro de Combate, todos para 15 plazas en las instalaciones de la BRISAN, al personal que desde esta Unidad se designe, sin coste para el personal de la BRISAN.

d) Formación sin coste para el uso del software desarrollado, la reparación y el mantenimiento.

3. Por parte de la Universidad:

a) Gestión de los trámites necesarios para la protección de la invención mediante los correspondientes títulos de propiedad.

b) Invitación a la BRISAN, a Jornadas y Cursos organizados por la Universidad, que puedan resultar de su interés.

c) Invitación a la BRISAN, a participar como ponentes en Jornadas y Cursos organizados por la Universidad, en los que la aportación de la BRISAN pueda resultar interesante.

d) Otras posibles colaboraciones de interés para las partes.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan OASI y la Universidad, del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de uso oficial; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva, permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Propiedad Intelectual.

La propiedad industrial y/o intelectual sobre los resultados, patentables o no, que puedan generarse de la colaboración entre las partes, serán propiedad de OASI y la Universidad, en los términos suscritos por ambos en el Contrato de Cotitularidad mencionado en el exponendo tercero.

La Universidad se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la colaboración, para los fines de su propia investigación y docencia, sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio.

El Ministerio de Defensa tendrá preferencia para obtener una licencia de uso y explotación del «Sistema integral de ayuda para la formación en habilidades y aptitudes en el ámbito de la seguridad y defensa militar y policial», en condiciones favorables, que se regularán en un Contrato de Licencia a suscribir entre las partes al efecto.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por un miembro de cada una de las partes, que serán nombrados respectivamente por el General Jefe de la BRISAN, el Administrador Único de OASI y la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y proponer las modificaciones que se consideren oportunas, en beneficio de las partes.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite de manera motivada, una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año la Comisión elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su período de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por períodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La denuncia de cualquiera de las causas de extinción por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General Jefe de la Brigada de Sanidad del Ejército de Tierra, Antonio Ramón Conde Ortiz.–Por el Centro OASI, el Administrador, Héctor Arturo Mora Chamorro.–Por la Universidad de Alicante, la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Amparo Navarro Faure.

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