Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-15121

Resolución 420/38268/2018, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ecoembalajes España, para definir las relaciones de colaboración que regirán con el Ejército del Aire en la correcta gestión de los residuos de envases ligeros y papel/cartón generados en las diferentes instalaciones militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 107533 a 107540 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-15121

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Ecoembalajes España, para definir las relaciones de colaboración que regirán entre el Ejército del Aire y ECOEMBES en la correcta gestión de los residuos de envases ligeros y papel/cartón generados en las diferentes instalaciones militares, estudiando específicamente cada una de ellas para determinar la mejor solución para realizar eficazmente dicha actividad el, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Ecoembalajes España, para definir las relaciones de colaboración que regirán entre el Ejército del Aire y ECOEMBES en la correcta gestión de los residuos de envases ligeros y papel/cartón generados en las diferentes instalaciones militares, estudiando específicamente cada una de ellas para determinar la mejor solución para realizar eficazmente dicha actividad

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Rosa Trigo Fernández, en su calidad de Directora Técnica y de Innovación Ecoembalajes España, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana 83-85, planta 11, CP 28046, y con C.I.F. n.º A/81601700.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES), es una sociedad anónima sin ánimo de lucro, cuyo objeto es el diseño y gestión de un sistema encaminado a la recogida selectiva y periódica de residuos de envases y envases usados en el domicilio del particular o en su proximidad, para su posterior tratamiento y valorización de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ECOEMBES desarrolla de forma continua proyectos de concienciación social y comunicación sobre la recogida selectiva de envases de distinta naturaleza y alcance, que tienen por objeto consolidar el sistema de recogida, clasificación y reciclado de los residuos de envases, tratando de atender, en todo momento, las demandas de información de los ciudadanos.

En su labor de evitar que los residuos de envases acaben en el vertedero sin contar con una adecuada gestión, ECOEMBES también colabora con distintas instituciones y organismos, tanto públicos como privados, en la tarea de recuperar los envases que se generan en distintos espacios donde no hay implantada una recogida selectiva municipal: Competiciones deportivas, infraestructuras de comunicación como puertos, aeropuertos, centros turísticos, eventos diversos, parques temáticos así como diferentes lugares o instalaciones donde se genera un gran número de envases.

Segundo.

La Directiva 107/1997, de 2 de junio, del Ministerio de Defensa (MINISDEF) sobre protección del Medio Ambiente en el ámbito del Departamento y la Instrucción 56/2011, de 3 de agosto, del Secretario de Estado de Defensa sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia energética en el ámbito del MINISDEF, muestran la postura del MINISDEF en materia de protección y sostenibilidad ambiental, que procura la minimización de los impactos ambientales negativos de sus actividades buscando la sostenibilidad de sus operaciones en la medida de lo posible.

Tercero.

Que el Ejército del Aire tiene bajo su responsabilidad una serie de instalaciones (bases aéreas, aeródromos militares y acuartelamientos aéreos), susceptibles de participar en el sistema integrado de gestión gestionado por ECOEMBES, siendo de interés de ambas partes la implantación de un efectivo sistema de recogida selectiva garantizando la correcta gestión de los residuos de envases ligeros y papel/cartón.

Como primera fase del presente convenio, se determina la realización de una prueba piloto en las instalaciones del Ejército del Aire ubicadas en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Segovia que se detallan en el Anexo A. Tras la realización de la misma, previo acuerdo de las partes, se podrá llevar a cabo dicha gestión de residuos al resto de instalaciones del Ejército del Aire.

Asimismo es interesante destacar que la protección del medio ambiente en general y la recogida selectiva en particular pueden actuar como vehículo conductor para la adquisición de valores positivos y socialmente relevantes.

Cuarto.

Por todo ello y manifestada la coincidencia de intereses entre el Ejército del Aire y ECOEMBES, ambas instituciones están interesadas en colaborar en la implantación de un sistema de recogida selectiva en los diferentes instalaciones militares gestionadas por el Ejército del Aire.

Además, las dos entidades pueden comprometerse a poner en marcha iniciativas de concienciación social y sensibilización sobre la recogida selectiva de envases y su reciclaje.

Quinto.

Para la correcta comprensión del texto del presente convenio se exponen en el Anexo B las definiciones de las incluidas en el artículo 2 de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, y en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es definir las relaciones de colaboración que regirán entre el Ejército del Aire y ECOEMBES en la correcta gestión de los residuos de envases ligeros y papel/cartón generados en las diferentes instalaciones militares, estudiando específicamente cada una de ellas para determinar la mejor solución para realizar eficazmente dicha actividad.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Para alcanzar estos objetivos los firmantes, en un primer lugar, se comprometen a gestionar los residuos objeto de presente convenio en las instalaciones del Ejército del Aire en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Segovia, para lo que se desarrollaran una serie de actuaciones recogidas en los apartados de responsabilidades. Las partes se prestarán colaboración recíproca en el cumplimiento de sus obligaciones y se proporcionarán la información que sea necesaria para facilitar el seguimiento de las obligaciones que el convenio impone a cada una de las partes.

ECOEMBES, conforme a las atribuciones asignadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, realizará una propuesta técnica para la implantación de un plan de recogida selectiva y recuperación de envases en los centros garantizando el reciclado de los mismos.

Las dos partes garantizan la colaboración en el desarrollo de campañas educativas y otras acciones de promoción que fomenten la correcta separación de los envases ligeros, objeto del presente convenio, para contribuir al cuidado del medio ambiente.

El Ejército del Aire se compromete a lo siguiente:

– Recoger todos los residuos depositados en los diferentes elementos de contenerización interna (papeleras y contenedores) distribuidos en las diferentes instalaciones y trasladarlos hasta los puntos de acopio temporal de residuos.

– En los casos en los que el Ejército del Aire tenga firmados contratos de gestión directamente con un gestor de residuos (persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos), ECOEMBES informará al gestor de la posibilidad del traslado de los residuos contratados desde los puntos de acopio temporal a las instalaciones de selección designadas por ECOEMBES. En ningún caso, si el gestor decide no llevar los residuos a las instalaciones designadas por ECOEMBES, será responsabilidad del Ejército del Aire.

– Con respecto al mantenimiento y conservación de contenedores, ECOEMBES no suministrará contenedores adicionales debidos a roturas o deterioro antes de cuatro años desde la primera contenerización, salvo causa imputable al gestor de residuos.

– No superar una generación de impropios superior al 30 %. En caso que se detecte dicha superación de manera sistemática, ECOEMBES podrá proponer la resolución del convenio. La identificación de impropios deberá ser avalada fehacientemente mediante documentos gráficos y trazabilidad del residuo.

– Contribuir a la sensibilización de los usuarios y/o visitantes de las diferentes instalaciones militares en materia de residuos de envases ligeros, mediante la colocación de material divulgativo o la señalética adecuada.

– No establecer, durante la vigencia de este convenio, ningún otro sistema de recogida de envases que pueda interferir con el previsto en el convenio, salvo autorización expresa de ECOEMBES.

ECOEMBES se compromete a lo siguiente:

– Financiar el coste de contenerización, interno y externo (excluyéndose compactadores, contenedor de cajas abiertas para almacenamiento temporal), y/o incentivar su financiación a través de un gestor de residuos no peligrosos, incluyendo la reposición por causas no imputables al Ejército del Aire o si transcurridos más de 4 años desde su instalación en los puntos de acopio temporal de residuos, los contenedores suministrados se encuentran deteriorados.

– Para aquellos casos en los que el Ejército del Aire no tenga firmado un contrato de gestión con un gestor de residuos o que disponga del mismo pero dicho gestor no pueda realizar la gestión de los envases ligeros y/o papel cartón, será ECOEMBES el que designe al gestor de residuos que realizará la gestión de los residuos de envases ligeros y papel-cartón de las diferentes instalaciones del Ejército del Aire.

– Seleccionar los residuos de envases recogidos en las diferentes instalaciones militares y financiar su coste.

– Garantizar que, para una operación de valorización (los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad), el destino final de estos sea un reciclador de residuos no peligrosos autorizado por la administración competente.

– Controlar y seguir la trazabilidad de los residuos generados en las instalaciones del Ejército del Aire, garantizando una correcta gestión del residuo de envase recuperado.

– Contribuir a la sensibilización de los usuarios y/o visitantes de las diferentes instalaciones, en materia de residuos de envases ligeros, mediante la puesta a disposición del Ejército del Aire y del gestor de residuos del material divulgativo o de la señalética adecuada.

– Proporcionar un asesoramiento continuo en materia de recuperación, selección y tratamiento de residuos de envases.

– Elaborar un informe anual de gestión de residuos de envases ligeros y/o papel-cartón que incluirá las instalaciones objeto de este convenio en las que se haya implantado el sistema de gestión de residuos según se establece en el presente convenio. Dicho informe se presentará en el mes de abril del año siguiente al analizado.

– Informar a los gestores de residuos que seleccione para la gestión de envases ligeros y/o papel cartón en cada Unidad del Ejército del Aire, de la obligación y responsabilidad que adquieren en lo referente al cumplimiento de los protocolos de seguridad, prevención de riesgos laborales y gestión medioambiental establecidos en las diferentes instalaciones, para lo que las empresas gestoras deberán coordinar con los organismos de seguridad, riesgos laborales y medio ambiente de las diferentes unidades. En ningún caso el incumplimiento, por parte del gestor de residuos de dichos protocolos y/o normas de las diferentes unidades, será responsabilidad de ECOEMBES.

– Integrar las cantidades de envases recuperados que se obtengan gracias a esta colaboración, junto al resto de datos que maneja el sistema integrado de gestión que gestiona ECOEMBES, contribuyendo así a cumplir los objetivos de la Directiva 94/62/CE.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se prestarán colaboración recíproca en el cumplimiento de sus obligaciones, facilitándose la información que sea necesaria para facilitar el seguimiento de las obligaciones que el convenio impone a cada una de las partes.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio, conforme a la normativa relativa a la protección de la información clasificada tanto nacional como aquella otra que es entregada a la Administración o a las empresas en virtud de tratados o acuerdos internacionales suscritos por España, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La obligación de confidencialidad mantendrá su vigencia tras la finalización del convenio.

Las notificaciones y comunicaciones necesarias para llevar a buen término el presente convenio, se realizarán en los siguientes domicilios sociales:

Ejército del Aire: Sección de Protección Ambiental, Calle Romero Robledo n.º 8, CP 28008 Madrid.

ECOEMBES: Paseo de la Castellana n.º 83-85, planta 11, CP 28046 Madrid.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán suponer un incremento de gasto para el MINISDEF.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de determinar y supervisar las actuaciones a desarrollar, así como resolver cualquier cuestión que durante el desarrollo del convenio se pueda presentar, se acuerda formar una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que cada una de las partes estarán representadas por dos responsables técnicos, y que se reunirá anualmente o a requerimiento de una de las partes, para el adecuado seguimiento del progreso de las actuaciones del convenio.

Estas actuaciones son, entre otras:

• Descripción del objetivo a conseguir y de la participación de cada una de partes.

• Descripción detallada del programa de trabajo, con la indicación de las distintas fases del mismo y del correspondiente cronograma.

• Determinación de las aportaciones respectivas.

• Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes. Entre estas modificaciones se puede valorar la ampliación de la aplicación del convenio para, en una segunda fase, incluir unidades del Ejército del Aire distintas a las reflejadas en el Anexo A.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

El desarrollo de todas las actividades y operaciones que constituyen el objeto del presente convenio están sujetas a la Ley 22/2011, de 28 de julio (en adelante, la Ley de Residuos), la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y las restantes normas complementarias de este ámbito sectorial de nivel comunitario, estatal, autonómico y local.

Séptima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Su vigencia será de cuatro (4) años, siendo prorrogable por otros cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

Este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendida, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de ECOEMBES, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– La decisión de la Administración Territorial competente en el ámbito de actuación correspondiente de incorporar el objeto del presente acuerdo al convenio que pueda formalizarse entre ECOEMBES y dicha institución.

– La finalización de la vigencia de las autorizaciones administrativas precisas para la operatividad del sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, del que ECOEMBES es entidad gestora.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la empresa Ecoembalajes, S.A., la Directora Técnica y de Innovación, Rosa Trigo Fernández.

ANEXO A
Instalaciones dependientes del Ejército del Aire

Nombre del centro

Dirección completa

Acuartelamiento Aéreo Navacerrada.

Puerto de Navacerrada, CP 28470, Madrid.

Acuartelamiento Aéreo Alto de los Leones.

Puerto Alto del León, s/n, CP 41410 El Espinar, San Rafael, Segovia.

Acuartelamiento Aéreo de Getafe.

Paseo de John Lennon, s/n, CP 28906, Getafe, Madrid.

Base Aérea de Cuatro Vientos.

Avda. de Aviación, nº 14 L-10, CP 28024, Madrid.

Base Aérea de Getafe.

Plaza del Coronel Polanco, s/n, CP 28906, Getafe, Madrid.

Base Aérea de Torrejón.

Carretera Barcelona, km 22,800, CP 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid.

Cuartel General del Ejército del Aire.

Plaza de Moncloa, n.º 1, CP 28071, Madrid.

Maestranza Aérea de Madrid.

Avda. de Aviación, n.º 14 L-10, CP 28024, Madrid.

Colegio Mayor Universitario Barberán.

Ciudad Universitaria de Madrid, Finca n.º 16 de la Avenida Séneca.

Colegio Menor Nuestra Señora de Loreto.

Calle General Aranaz, 66.

Museo del Aire.

Carretera de Extremadura, km 10,5, CP 28011, Madrid.

ANEXO B
Definiciones

En base a la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

Se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Gestión de residuos de envases: la recogida, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre.

Prevención: la reducción, en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de la cantidad y del impacto para el medio ambiente de:

– Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y presentes en los residuos de envases.

– Los envases y residuos de envases en el proceso de producción, y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.

Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

Reutilización: toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos envases se considerarán residuos cuando ya no se reutilicen.

Reciclado: la transformación de los residuos de envases, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la recuperación de energía.

A estos efectos, el enterramiento en vertedero no se considerará compostaje ni biometanización.

Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases, incluida la incineración con recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimiento señalados en el anexo II B de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.

Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos señalados en el anexo II A de la decisión 96/350/CE, de la Comisión, de 24 de mayo, así como los que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por Real Decreto.

Recuperadores de residuos de envases y envases usados: los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid