Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-15122

Resolución 420/38269/2018, de 18 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Fusión Nuclear, para el desarrollo de actividades de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear durante el periodo 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 107541 a 107548 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-15122

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para el desarrollo, durante el periodo 2018-2019, de actividades de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para el desarrollo, durante el periodo 2018-2019, de actividades de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear

En Madrid, a 11 de octubre del 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Manuel Perlado Martín, Director del Instituto de Fusión Nuclear de la Universidad Politécnica de Madrid, en nombre y representación de dicho instituto, de conformidad con las atribuciones que tiene para suscribir convenios al amparo de lo previsto en el art. 106.3.c) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados mediante Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, señala que España debe estar preparada para hacer frente a los riesgos de un mundo en el que la interconexión, la calidad y velocidad con que fluye la información, no configuren un escenario en el que jueguen con ventaja grupos terroristas y de la delincuencia organizada con capacidad para dañar gravemente la paz social, la seguridad ciudadana, la estabilidad política y la prosperidad general.

Tercero.

Que el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, dirigir la participación del Ministerio en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias, disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme, proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional, así como el impulso de los estudios en este ámbito.

Cuarto.

Que el Instituto de Fusión Nuclear fue fundado (Orden de 11 de diciembre de 1981, «BOE» n.º 73, de 26 de marzo de 1982) por el capitán general Manuel Gutiérrez Mellado, vicepresidente del Gobierno y por el general del Aire Ignacio Alfaro Arregui, PREJUJEM, a propuesta del entonces teniente coronel y posteriormente general de división del Ejército del Aire Guillermo Velarde Pinacho. El Instituto de Fusión Nuclear constituye un centro de investigación y docencia del más alto nivel científico y técnico, cuyas misiones específicas son, entre otras, la realización de actividades de investigación, desarrollo y demostración, transferir e intercambiar información y asesorar a las Administraciones Públicas en las áreas de especialización del Instituto. Para ello, una de sus funciones, en el ámbito de su competencia, es la elaboración de propuestas y proyectos, basados en la investigación y el intercambio de pareceres distintos, que permitan actualizar y renovar ideas y conceptos en el contexto de un avanzado proceso de globalización. Son también funciones del Instituto de Fusión Nuclear contratar y ejecutar trabajos científicos y técnicos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años para la realización de actividades de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para la participación en diversos foros de debate de la estrategia tecnológica de Defensa en materia química, biológica, radiológica y nuclear.

En particular, el Instituto de Fusión Nuclear tiene abierta una línea de investigación, relativa a asuntos de seguridad y defensa, con participación en las siguientes conferencias internacionales:

20th International Conference on Nuclear Materials and Nuclear Security a celebrarse los días 23-24 de abril de 2018 en Boston (Estados Unidos).

3rd International Conference on Matter and Radiation at Extremes (ICMRE2018) a celebrarse en Quingdao China, los días 6 al 11 de mayo de 2018.

3rd International Conference on Nuclear and Plasma Physics, a celebrarse en Londres (Reino Unido) los días 7-8 de junio de 2018.

NCT (Non Conventional Threat) Europe a celebrarse del 3 al 5 de julio de 2018 en Vught (Holanda).

International Conference on Global Radioactive Material Security Governance a celebrarse en Viena (Austria) los días 3-7 de diciembre de 2018.

Reuniones con instituciones internacionales dedicadas a la prevención, detección, respuesta y mitigación de la amenaza NRBQ. (Fechas pendientes de establecer).

Para el año 2019:

Conferencias organizadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). (Fechas pendientes de establecer).

Non Conventional Threat en Washington (Estados Unidos) (fecha pendiente de establecer).

Non Conventional Threat Asia (fecha y lugar pendientes de establecer).

Reuniones con instituciones internacionales dedicadas a la prevención, detección, respuesta y mitigación de la amenaza NRBQ. (Fechas pendientes de establecer).

– Otras reuniones de la misma naturaleza, todavía sin confirmar que pueden celebrarse durante los años 2018 y 2019, así como encuentros preparatorios o de evaluación de conclusiones con personalidades españolas o extranjeras en España. En todo caso, a finales de 2018, el Instituto entregará al MINISDEF una lista actualizada de las actividades a realizar durante el año 2019.

– Una Mesa Redonda, en las instalaciones del Instituto, para personal del Ministerio de Defensa, previamente seleccionado por SEGENPOL, hasta un máximo de 25 asistentes, en fecha por determinar durante el mes de octubre, con el título de «Amenazas asimétricas nucleares y radiológicas: Identificación de los retos a la seguridad nuclear».

– Una segunda Mesa Redonda, en las instalaciones del Ministerio, por motivos de la seguridad de los contenidos reservados propios de la materia, para personal del Ministerio de Defensa, previamente seleccionado por SEGENPOL, hasta un máximo de 15 asistentes, en fecha por determinar durante el mes de noviembre, con el título de «La amenaza NRBQ en el contexto de la seguridad internacional: Actuaciones en Seguridad y Defensa».

Dado el interés coincidente en esta materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar con el Instituto de Fusión Nuclear en la realización de su investigación, con el fin de determinar la situación de las capacidades tecnológicas asociadas a la defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

El Instituto de Fusión Nuclear se compromete a:

1. Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.

2. Garantizar la asistencia y participación de su personal en las conferencias internacionales citadas en la cláusula primera, abonando inicialmente los costes que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera y en el anexo a este convenio.

3. Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de las compensaciones correspondientes una vez recibidas las transferencias de los importes justificados.

4. Organizar y desarrollar las mesas redondas definidas en la cláusula primera y asumir, con sus propios recursos, los gastos generales de la realización de dichas actividades: gastos de local, personal, comunicaciones, equipos y material inventariable u otros de naturaleza similar (se excluye el gasto del local de la segunda Mesa Redonda).

5. Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria económica, en la que se desglosen los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, y también una memoria de las actividades realizadas.

6. Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se compromete a:

1. Coordinar con el Instituto de Fusión nuclear la organización de las actividades citadas en la cláusula primera.

2. Apoyar económicamente al Instituto de Fusión Nuclear para la realización de las conferencias internacionales en lo relativo a cuotas de inscripción, transporte, alojamiento y manutención del personal que participe en ellas, siempre y cuando se justifique documentalmente según establece la cláusula tercera.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará al Instituto de Fusión Nuclear en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, con la cantidad máxima de quince mil (15.000,00) euros, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2018 (7.500,00€) y 2019 (7.500,00€). Podrán imputarse a dicha aplicación presupuestaria los gastos que se reflejan en el anexo a este convenio. En todo caso, la aportación del Ministerio de Defensa de anualidades futuras estará condicionado a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se puede realizar en una sola vez o en dos veces, mediante transferencia/s bancaria/s en la cuenta que a tal efecto designe la entidad beneficiaria, tras finalizar las reuniones o asistencias a conferencias incluidas dentro de las actividades objeto de este convenio, y la realización de las memorias correspondientes, que serán remitidas a la Secretaría General de Política de Defensa. Dicha previsión es consecuencia de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando señala que «no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

En cada una de las entregas de las memorias, se incluirán las facturas originales justificativas y la certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de las actividades objeto del presente convenio. La transferencia bancaria será por el importe justificado en cada una de las entregas, hasta un máximo del importe reflejado en el convenio. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes del Instituto de Fusión Nuclear y otros dos representantes del Ministerio de Defensa con el objeto resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio; supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Así mismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar. Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada que en su caso pueda ser recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra sometido a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, no le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Los litigios que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Octava. Vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia hasta el 10 de diciembre de 2019.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de esta Ley, la prórroga del convenio habrá de acordarse por los firmantes unánimemente por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

f) Por denuncia expresa del Convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente y por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de  Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por el Instituto de Fusión Nuclear, el Director, José Manuel Perlado Martín.

Anexo al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Fusión Nuclear para el desarrollo, durante el año 2017, de actividades de investigación, difusión y debate de la estrategia tecnológica de defensa en materia nuclear

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por el Instituto de Fusión Nuclear relacionados con las actividades objeto del convenio.

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, pueden imputarse a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos» de los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2018-2019, los siguientes gastos:

– «Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

En caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 “Atenciones protocolarias y representativas”.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 “Indemnizaciones por razón del servicio” y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.».

2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades, deberán cumplir para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:

– Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente del Instituto de Fusión Nuclear.

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue el Instituto de Fusión Nuclear, a algún miembro integrante de su plantilla, en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias, o por labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gatos, deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del convenio.

Si se aporta una nómina en la que figure el importe de la retribución extraordinaria, deberá presentarse, además, un certificado firmado por el representante legal del Instituto de Fusión Nuclear, o por quien ostente cargo suficiente a efectos de representación legal en materia económica, de conformidad con lo establecido los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y en el Reglamento propio de régimen interior del Instituto de Fusión Nuclear (DENIM) de la Universidad Politécnica de Madrid, certificado en el que se acredite la persona en concreto (o una relación de varias personas) ha percibido un determinado importe (con desglose de la retención practicada) por su participación en las actividades objeto del convenio.

– Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

– Gastos de manutención: Han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exprese su necesidad y que dichos gastos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, el lugar de la celebración de las actividades e identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).

Las facturas acreditativas del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio y, en ningún caso más tarde del 30 de noviembre del año de firma del mismo.

Los certificados de gasto o la memoria económica, deberán desglosar la cantidad certificada y ser acompañados de las correspondientes facturas, tíckets u otra justificación que acredite el gasto.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid