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Documento BOE-A-2018-14353

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con Decathlon, para la colaboración en la Semana Europea del Deporte a celebrar del 23 al 30 de septiembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2018, páginas 101819 a 101824 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14353

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del Consejo Superior de Deportes y Decathlon, para la colaboración en la Semana Europea del Deporte a celebrar del 23 al 30 de septiembre de 2018.

Madrid, 3 de octubre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO I
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y Decathlon para el patrocinio de la Semana Europea del Deporte 2018

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª José Rienda Contreras, Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del citado Consejo.

En adelante «CSD» o «el Organizador».

Y de otra parte, don Javier López Segovia actuando en nombre y representación de Decathlon España S.A.U., con CIF A79935607 y domicilio Parque Comercial Alegra, Calle Salvador de Madariaga s/n, 28702 San Sebastián de los Reyes (Madrid), con NIF A79935607, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 14.188, Folio 132, Sección 8.ª, Hoja M-18.870 e Inscripción 203.ª, en calidad de Director General con poder bastante según queda acreditado en el ANEXO n.º 1.

En lo sucesivo «Decathlon» o «el Patrocinador».

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto,

EXPONEN

l. La «Semana Europea del Deporte» es una iniciativa de la Comisión Europea, cuyo objetivo es promover la participación y la sensibilización de los europeos para la mejora de su salud y su bienestar a través de la actividad física y la práctica deportiva. Las actividades de la Semana Europea del Deporte son impulsadas y coordinadas a nivel europeo por la Comisión Europea.

A nivel nacional, la organización de las actividades de la Semana Europea del Deporte, cofinanciadas por la Comisión, corresponde al CSD, como encargado de la realización de las políticas de la Administración del Estado en el ámbito del deporte. Con el fin de conseguir que la promoción de la actividad física y el deporte logren el mayor impacto posible a nivel nacional, el CSD precisa de la colaboración y ayuda de entidades públicas y privadas que se impliquen en esta iniciativa.

II. Que Decathlon realiza cada una de sus acciones bajo el sentido de hacer accesible el deporte al mayor número de personas, así como fomentar la práctica deportiva en las localidades en las que se encuentran sus establecimientos.

III. En cumplimiento de sus objetivos corporativos, Decathlon ha manifestado su intención de establecer una relación de colaboración con el CSD para celebración de la Semana Europea Del Deporte que tendrá lugar en España, al mismo tiempo que en el resto de la Unión Europea, del 23 al 30 de septiembre de 2018.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios que regirán la colaboración, y cuyo fundamento jurídico se encuentra en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y con el Régimen fiscal previsto en la ley 49/2002,de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en la colaboración por parte de Decathlon para el patrocinio de la Semana Europea Del Deporte 2018, evento promocionado por la Comisión Europea, y del cual el CSD es el coordinador y organizador nacional para España, en los términos previstos en las cláusulas siguientes.

La colaboración del CSD y Decathlon, formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a los que se refiere el Título 111 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre,de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003,de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

El presente Convenio no entrará en conflicto, o en contradicción, en ningún caso con cualquier otro instrumento de colaboración que el CSD pudiera suscribir para el patrocinio de la Semana Europea Del Deporte 2018.

Segunda. Importe de la colaboración.

Decathlon contribuirá a la Semana Europea Del Deporte 2018 mediante la aportación del siguiente material, en concepto de Patrocinio:

• 160 polos de algodón 100%, manga corta y serigrafiados con los logotipos a acordar con el CSD. El coste de estos polos asciende para Decathlon a 1.720 €.

• 4.000 camisetas técnicas transpirables, de manga corta y serigrafiadas con los logotipos a acordar con el CSD. El coste de estas camisetas asciende para Decathlon a 24.658 €.

Los logotipos deberán ser suministrados por el CSD.

Por otra parte, instalarán 3 carpas de 3×3 metros cuadrados para el reparto de merchandaising en el evento de lanzamiento de la Semana Europea del Deporte previsto para el 23 de septiembre en la explanada del Puente del Rey (Madrid Río). El coste de estas carpas asciende para Decathlon a 3.450 €.

Tercera. Aportación del Organizador.

El CSD dispone de consignación presupuestaria suficiente para el «Encargo a medio propio» en el ejercicio 2018 para imputar el gasto total en la Aplicación Presupuestaria 18.31.11 336A 226.09 por importe de 292.815,41 €.

Cuarta. Obligaciones del Organizador.

Como reconocimiento, y a cambio de la aportación que recibirá de Decathlon en virtud del presente Convenio, el CSD asume el compromiso de difundir el patrocinio de Decathlon. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Decathlon por parte del CSD no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión el CSD se compromete a realizar las siguientes acciones:

• Incluir el logotipo y un enlace a la web de Decathlon en el apartado de la página web del CSD dedicado a la Semana Europea Del Deporte 2018.

• Potenciar la difusión y comunicación nacional de la colaboración de Decathlon, a través de medios tales como: inclusión de la mención o logotipo de Decathlon en los paneles utilizados en los eventos deportivos organizados directamente por el CSD en el marco de la Semana Europea Del Deporte 2018.

• Incluir en los materiales de difusión propios del CSD relacionados con la Semana Europea Del Deporte 2018 la referencia al patrocinio de Decathlon.

• Autorizar a Decathlon a reivindicar el presente acuerdo utilizando indistintamente:

– El término "Colaborador Oficial del CSD»;

– El logotipo del CSD.

Quinta. Uso de logotipos e imagen.

Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Decathlon en ejecución de lo previsto en el presente Convenio serán facilitados por Decathlon y el CSD no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo acuerdo por escrito de Decathlon, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

El CSD reconoce que, al margen de la comunicación ligada a su animación deportiva, el uso no autorizado de estos signos distintivos, o de esta marca, constituye un acto de imitación fraudulenta.

En cualquier caso, el CSD se compromete a informar a Decathlon de su estrategia de comunicación en relación con su animación deportiva.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio finalizará al término de la Semana Europea Del Deporte 2018 prevista para el 30 de Septiembre de 2018.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Novena. Modificaciones.

El Convenio de colaboración constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se creará una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la "Comisión") del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del CSD:

D. Juan Martorell Aroca, Subdirector Adjunto para Relaciones Internacionales del Gabinete.

D.ª Belén Lara, Jefa de Servicio de Cooperación Internacional del Gabinete.

• Por parte de Decathlon:

D.ª Diana Expósito, Responsable Comunicación Institucional.

D. Agustín Esbec, Director Comercial.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del Convenio se comprometen a cumplir la "Ley Orgánica 15/1999", de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (la "LOPD"), su normativa de desarrollo, así como lo contenido en el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. Conforme a ello, en caso de que en virtud del Convenio cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumplirá con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en las citadas normas, con respecto al tratamiento de dichos datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes informan a los intervinientes de que los datos personales que figuran en este Contrato y los que se deriven de la relación, serán incorporados en ficheros titularidad de cada una de las partes.

La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del contrato firmado entre las partes. Es necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación contractual.

Los datos se conservarán mientras se mantenga le relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.

No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal ni están previstas transferencias internacionales de dichos datos.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes que figuran en el encabezado del presente contrato.

Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos: www.agpd.es)

Duodécima. Extinción.

12.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

12.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Los incumplimientos se trasladarán a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento que estudiará la posible indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.

13.2 El presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, serán aplicables al convenio los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

13.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Decathlon:

Att.: Diana Expósito.

diana.exposito@decathlon.com.

Tfno: 91 657 37 67.

Responsable Comunicación Institucional.

Calle Salvador de Madariaga s/n.

28702 San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Del CSD:

Att.: Juan Martorell Aroca.

Juan.martorell@csd.gob.es.

Tfno: 91 589 6877.

Subdirector Adjunto del Gabinete de la Presidenta del CSD.

C/ Martín Fierro,5, 28040 Madrid.

Decimoquinta. Transparencia.

Este convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art.8:1.b).

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el CSD, la Presidenta, M.ª José Rienda Contreras.–Por Decathlon, el Director general, Javier López Segovia.

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