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Documento BOE-A-2018-14354

Resolución de 10 de octubre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao, para un programa de intercambio de las personas titulares de la beca de la Fundación Iberdrola España.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2018, páginas 101825 a 101829 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14354

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto regular las condiciones de intercambio de las personas becadas por la Fundación Iberdrola España que desarrollan su beca en el Departamento de Restauración y Conservación del Museo Nacional del Prado, por ello, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao para un programa de intercambio de las personas titulares de la beca de la Fundación Iberdrola España

Con fecha, 25 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, como institución de acogida y procedencia (en adelante Museo del Prado), don Miguel Falomir Faus, con DNI n.º 25396559-M, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, (BOE de núm.66 de 18 de marzo) con domicilio en Madrid, P.º del Prado s/n y NIF 2828018-H, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra parte, el director de la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao – Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, (en adelante Museo), don Miguel Zugaza Miranda, con DNI n.º 78866717-Q, interviene en nombre y representación del MUSEO, domiciliada en Bilbao (48009), Museo Plaza, n.º 2, y CIF G-95122321. Su representación para este acto deriva de la escritura de designación de director y delegación de facultades otorgada con fecha 22 de marzo de 2017 ante el notario de Bilbao, don Andrés María Urrutia Badiola, número 431 de su protocolo.

EXPONEN

1. Que el Museo Nacional del Prado tiene entre sus objetivos definidos por el art. 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, la siguiente misión:

• Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquellas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico.

2. Que la Fundación Iberdrola y el Museo del Prado con el fin de completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en distintas Áreas del Museo, convocan un concurso para la concesión de becas en el Área de Restauración.

3. Que, por su parte, la Fundación Iberdrola y el Museo con el fin de contribuir a la formación y fomentar la investigación en el campo de la conservación y restauración de obras de arte, convocan un concurso para la concesión de becas de formación en el Departamento de Conservación y Restauración.

4. Que el Museo del Prado y el Museo, con la aprobación de la Fundación Iberdrola España, patrocinadora de los programas de las becas que sirven de justificación para llevar a cabo esta colaboración, y en consonancia con el espíritu del programa de la beca, esto es, contribuir a la formación y fomentar la investigación en el campo de la conservación y restauración de obras de arte a través de la experiencia en actividades museísticas,

ACUERDAN

Primero.

Promover la cooperación entre ambas instituciones, a través de la puesta en marcha de un programa de intercambio de las personas becadas por la Fundación Iberdrola España y que desarrollan su beca en los departamentos de restauración y conservación del Museo del Prado y del Museo.

Segundo.

La colaboración quedará siempre sujeta a la posibilidad de llevar a cabo el intercambio por parte de cada una de las instituciones signatarias de este convenio.

Tercero.

La financiación del intercambio, necesaria para cubrir los gastos de viaje, estancia y manutención, será negociada en cada caso y por cada institución con la Fundación Iberdrola España.

Cuarto.

El programa de intercambio se desarrollará a través de un anexo que será incorporado a los acuerdos que cada una de las instituciones tenga con sus becarias/os y en el que se deberán detallar aspectos concretos como:.

• Los nombres de las personas participantes en el programa de intercambio.

• Las fechas del intercambio y la jornada establecida. (Esta última hace alusión al horario, que en todo caso se ajustará al de la institución de acogida).

• Las personas responsables de la tutorización y acogida de las y los participantes en el programa.

• La actividad que desarrollarán durante su estancia.

Quinto.

Todas las condiciones, derechos y obligaciones, que regulan la relación entre becarias/os y cada una de las instituciones permanecerá invariable, estando sujetas a las bases de los programas aprobados por estas y la Fundación Iberdrola España.

Sexto.

Las personas becadas, durante el periodo que dure el intercambio, quedan sometidas a las normas de la institución de acogida y a través de sus respectiva/os tutora/es y del resto del equipo técnico del departamento, en las materias inherentes al desarrollo del programa, y en especial aquellas que, por referirse a cuestiones relativas a seguridad e higiene en el trabajo, sean de necesario e inmediato cumplimiento por afectar a la integridad física de la becaria o de las personas que prestan sus servicios en el museo.

Séptimo.

Las personas becadas, durante su estancia en la institución de acogida continúan cubiertas por la póliza de accidentes y el seguro de responsabilidad civil suscrito por sus instituciones de procedencia.

Octavo.

El lugar del desarrollo para el intercambio será, en el MUSEO DEL PRADO, el Departamento de Restauración y en el MUSEO, el Departamento de Conservación y Restauración.

Noveno.

Mientras permanezca el presente convenio en vigor, el MUSEO DEL PRADO y el MUSEO podrán difundir, por cualquiera de los medios en los que divulguen la convocatoria o desarrollo del programa de becas de la Fundación Iberdrola España, la colaboración para el intercambio de becarias/os entre ambas instituciones.

Décimo.

Las personas becadas y participantes en el programa de intercambio deberán prestar su consentimiento expreso y por escrito, al MUSEO DEL PRADO y al MUSEO, respectivamente, para que aparezcan sus nombres en sus páginas web y en sus respectivas memorias. En este sentido, las/los becarias/os firmarán también una autorización de uso de imagen.

Undécimo.

Las personas becadas deberán guardar confidencialidad con el MUSEO DEL PRADO y con el MUSEO, respectivamente, por el periodo de duración de su estancia, tanto en los asuntos que le sean confiados, como por la información que tengan a su disposición y que sus tutoras/es consideren de carácter confidencial.

Decimosegundo.

Las partes signatarias hacen manifestación expresa del carácter no laboral de la participación en el programa.

De igual modo, el presente Convenio no supone para el MUSEO DEL PRADO, compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Decimotercero.

El incumplimiento por parte de las personas becadas de sus obligaciones facultará, tanto al MUSEO DEL PRADO, como al MUSEO, respectivamente, a dar por finalizado el disfrute de su estancia en la institución de acogida, sin perjuicio de otras acciones que le pudieran corresponder.

Decimocuarto.

Se nombrará una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por el personal que designen respectivamente el MUSEO DEL PRADO y el MUSEO. Esta comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Decimoquinto.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que consituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las Partes.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las Partes según este Convenio:

En este caso, cualquiera de las Partes tendrá derecho a solicitar formalmente a la Parte infractora que cumpla sus compromisos en un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega de un aviso formal a la Comisión de Seguimiento para su supervisión y control. Si transcurrido ese plazo, la Parte incumplidora no ha solucionado el incumplimiento, la Parte requirente notificará la terminación del Convenio.

4. En caso de un evento de fuerza mayor:

A los efectos de este Convenio, se entenderá por «Evento de Fuerza Mayor» cualquier evento más allá del control razonable de una Parte incluyendo, sin limitación y en la medida de que vaya más allá del control razonable de una Parte, fuerza mayor, actos de guerra, disturbios, conmoción social, daño malicioso, cumplimiento de cualquier ley u orden gubernamental, regla, regulación o instrucción o cualquier procedimiento de emergencia, accidente, incendio, inundación, tormenta y huelga o cualquier acción industrial por parte de empleados de cualquier Parte que no sea la Parte que reclama el Evento de Fuerza Mayor.

5. Por causa de resolución judicial que declara el Convenio nulo.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto.

El presente convenio tiene una duración inicial de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

Decimoséptimo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 c) de la citada Ley 40/2015.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Las partes acuerdan someter cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja del presente Convenio, su interpretación, ejecución, incumplimiento, resolución o nulidad a la legislación española y a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad, firman, por duplicado, el presente Convenio, en la fecha arriba indicada.–Por el Museo del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Museo de Bellas Artes de Bilbao, el Director, Miguel Zugaza Miranda.

(El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 14 de junio de 2018 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 24-09-2018)

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