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Documento BOE-A-2017-5760

Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la ejecución del Plan Cameral de Internacionalización para el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2017, páginas 42097 a 42125 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-5760

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración de 8 de mayo de 2017, entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la ejecución del Plan Cameral de Internacionalización para el año 2017, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela Garcia.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la ejecución del Plan Cameral de Internacionalización para el año 2017

En Madrid, a 8 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Poncela García, en calidad de Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, nombrada por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Y, de otra, don José Luis Bonet Ferrer, en calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante «Cámara de España», en uso de las facultades de representación que tiene atribuidas en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la corporación en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Comparecen en nombre y representación de los citados organismos y se reconocen competencia para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que según dispone el artículo 22.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, el Plan Cameral de Internacionalización comprende la descripción de las actuaciones de interés general en las áreas de formación e información, dirigidas prioritariamente a promover la adquisición en el exterior de bienes y servicios producidos en España y cualquier otra relativa a la operativa de comercio internacional.

Segundo.

Que el Plan Cameral de Internacionalización para el año 2017, elaborado por la Cámara de España, fue aprobado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de fecha 22 de marzo de 2017, en aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Tercero.

Que el artículo 22.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece que la Cámara de España ejecutará el Plan Cameral de Internacionalización a través del correspondiente convenio con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Cuarto.

Que los términos de este convenio son conformes a lo establecido por la Orden ECC/1727/2016, de 27 de octubre, por la que se regula el procedimiento de aprobación del Plan Cameral de Internacionalización, se fijan los términos del convenio para su ejecución y se desarrollan ciertas funciones relativas a la tutela en materia de comercio exterior prevista en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En su virtud, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este convenio es regular la ejecución del Plan cameral de Internacionalización para el año 2017, en adelante, el Plan Cameral, que figura como anexo a este convenio.

Segunda.

La Cámara de España colaborará en la ejecución del Plan Cameral con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación según se detalla en el propio Plan Cameral. Asimismo, colaborará con las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. Los términos de colaboración con estas Cámaras se fijarán en los correspondientes convenios de colaboración y representación que firmen con la Cámara de España.

Tercera.

La ejecución del Plan Cameral se realizará de forma coordinada con las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior y con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Se mantendrán cauces permanentes de comunicación e información entre estas últimas y las Cámaras. Las Oficinas Económicas y Comerciales recibirán información puntual de la Cámara de España de las actividades que se desarrollen en sus territorios de demarcación o que puedan afectarles.

Cuarta.

Con el fin de asegurar la plena complementariedad de sus actuaciones, se articularán mecanismos de coordinación específicos entre la Cámara de España y la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX). Estos afectarán específicamente a las acciones de promoción en las que participen ambas entidades, así como a sus programas de iniciación a la internacionalización y sus actuaciones y herramientas de información, asesoramiento y formación.

Quinta.

En la medida en que la ejecución del Plan Cameral esté financiada en parte con fondos FEDER del programa operativo (POCINT) 2014-2020, la Cámara de España e ICEX velarán, a través de los mecanismos de coordinación recogidos en la cláusula anterior, para que no se produzcan solapamientos entre las acciones ni incompatibilidad en los gastos que ambas entidades certificarán, en tanto ambas sean organismos intermedios del FEDER.

La ejecución del Plan Cameral no conllevará gastos para el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Sexta.

La Cámara de España elaborará una memoria de ejecución del Plan objeto de este convenio, que se presentará a la Secretaría de Estado de Comercio a través de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el primer semestre del año siguiente al de su ejecución.

Séptima.

El plazo de ejecución de las actividades identificadas en el anexo abarcará desde la firma de este convenio hasta el 31 de diciembre de 2017, según se especifica para cada acción en el mismo.

Octava.

Este convenio se aplicará durante todo el periodo de ejecución del Plan y hasta la presentación por la Cámara de España de la memoria de ejecución a la que se refiere la cláusula sexta.

Novena.

El convenio se resolverá por las siguientes causas:

El incumplimiento de su objeto.

La imposibilidad sobrevenida de su realización.

El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Décima.

Este convenio es de naturaleza administrativa, y de conformidad con el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación de ley, regulándose por sus normas especiales sin perjuicio de la aplicación de los principios establecidos en dicha ley para resolver las dudas interpretativas que pudieran presentarse, y de la aplicación del resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Undécima.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. El seguimiento y valoración del Plan Cameral de Internacionalización será realizado por la Comisión de Seguimiento y Valoración del Plan Cameral, establecida conforme al artículo 4 de la Orden ECC/1727/2016, de 27 de octubre.

Duodécima.

Para conocer de las controversias que pudieran surgir entre las partes, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, María Luisa Poncela Garcia.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

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