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Documento BOE-A-2017-3400

Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de uso restringido El Moral, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 24550 a 24563 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3400

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto se encuadra en el grupo 7.d) del anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la construcción de un aeródromo privado de uso restringido, en la finca de un viñedo, situado en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), con el fin de potenciar el turismo enológico así como el desarrollo de actividades aeronáuticas.

En el aeródromo se instalará una pista de aterrizaje/despegue de 600 m de longitud y 18 m de anchura y una calle de rodaje paralela de la misma longitud y de 7,5 m de ancho. Asimismo se crearía una plataforma de estacionamiento y acceso de 100 x 20 m. La instalación contaría con un vallado perimetral de 2,40 m de altura. En total la superficie afectada sería de 51.800 m2. La pista tendrá una orientación de 140º-320º. Dicha infraestructura será en tierra compactada. No se contempla en el proyecto depósitos de combustible, hangares y otras instalaciones auxiliares. Tampoco se requieren dotaciones como suministro de agua, de luz, saneamiento, etc. El acceso se hará por un camino existente.

El aeródromo se localiza en la Comunidad Autónoma de Extremadura, provincia de Badajoz, en el término municipal de Ribera del Fresno, junto a la bodega y Hotel El Moral. El camino de acceso al Aeródromo «El Moral» se sitúa en la Carretera Provincial los Santos de Maimona a Hinojosa del Valle, BA-131, km 9,500. Las coordenadas geográficas WGS-84 son: latitud 38º 29’ 9,97’’N y longitud: 006º 15’ 50,73» W.

El promotor del proyecto es Pago Las Encomiendas, S. Coop. y el órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, al no haber asumido la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias aeronáuticas que le corresponden estatutariamente, por lo que resulta ser el órgano ambiental el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 8 de febrero de 2016, cuando se recibe en el Departamento, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 25 de febrero de 2016, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en la actualidad Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) inició un periodo de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto, a las administraciones, instituciones y personas previsiblemente afectadas. Con fecha 21 de abril de 2016, se realiza una reiteración de las mismas a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

Los organismos consultados se recogen en la siguiente tabla, señalándose con una «X» aquellos que han emitido informe:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura.

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X (*)

Ayuntamiento de Hinojosa del Valle.

Ayuntamiento de Puebla del Prior.

Ayuntamiento de Ribera del Fresno.

Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.

SEO/BirdLife.

WWF España.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

(*) Responde la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es la siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que, en el interior de la zona de actuación planteada, discurre un Arroyo tributario del arroyo del Palomar, perteneciente a la MASP Arroyo de Valdemede, que constituye el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). En consecuencia y de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre el Dominio Público Hidráulico, se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículo 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

En este sentido, con fecha 1 de abril de 2016, el promotor se dirige a la Confederación Hidrográfica del Guadiana solicitando vista y acuerdo de no existencia de DPH en las coordenadas citadas y una vez realizada visita a la zona de actuación, por el Servicio de Vigilancia del citado Organismo de Cuenca, se informa, con fecha 22 de septiembre de 2016, que el cauce del Palomar discurre a unos 580 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.

Como conclusión, la citada Confederación Hidrográfica realiza una serie de recomendaciones para que la actuación sea compatible con el medio hídrico natural e indica que toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (tanto de extracción de agua como de vertidos o de ocupación), deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo, lo cual en caso de omisión se sancionará oportunamente; advierte sobre las limitaciones que se derivan del uso sostenible del recurso hídrico y recuerda las restricciones que impone la normativa vigente.

En la contestación recibida de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, de la Junta de Extremadura, se indica que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

La Subdelegación del Gobierno en Badajoz, Área de Agricultura, informa que a la vista del documento ambiental, y de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, el proyecto no puede causar impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Rural y Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura, con fecha 11 de mayo de 2016, envía las observaciones del informe elaborado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se determina que, aunque las instalaciones del proyecto no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats 92/43/CE), ni en ningún Espacio Natural Protegido, el área de vuelo de las aeronaves que lo utilicen podría afectar a los siguientes lugares de la Red Natura 2000:

Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla Ribera del Fresno (ES0000432) y a la ZEPA Colonias de cernícalo primilla de Zafra (ES0000406), a unos 7 y 15 kilómetros respectivamente del aeródromo proyectado. Las principales colonias se encuentran en el casco urbano.

Zona de interés regional (ZIR), Zona de Espacial Conservación (ZEC) y ZEPA Sierra Grande de Hornachos (ES0000072). A unos 7 kilómetros del aeródromo proyectado.

ZEPA Campiña sur y Embalse de Arroyo Conejo (ES0000325). A unos 25 kilómetros del aeródromo proyectado.

Se informa asimismo que la parcela, en la que se ubicaría el aeródromo, está actualmente ocupada por un viñedo, por lo que las aves esteparias no hacen un uso intensivo de la misma, sin embargo las parcelas dedicadas al cultivo de cereal de secano intercaladas entre los viñedos son usadas por especies como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga común (Pterocles alchata), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el cernícalo prinilla (Falco naumanni), incluidas como sensibles a la alteración de sus hábitats en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE), y alcaraván (Burhinus oedicnemus) incluido como vulnerable en le CREAE, a los que habría que sumar una importante invernada de grullas (Grus grus), al encontrarse la instalación entre los núcleos de Los Molinos y el de Usabre, en el Sector de Alange.

En este sentido, la actividad del aeródromo puede causar molestias a estas aves provocadas por el ruido de las aeronaves en vuelo, así como un riesgo de colisión, especialmente en el caso de avutardas, dada su escasa maniobrabilidad de vuelo.

También indica que el documento ambiental presenta las siguientes deficiencias:

El estudio de alternativas presentado resulta bastante deficiente, ya que no propone alternativas ambientalmente viables.

La información sobre la avifauna incluida en el documento ambiental es insuficiente.

Aunque la instalación no afecta directamente a especies, hábitats o espacios protegidos ya que está proyectada sobre un viñedo, el documento ambiental no aporta información de las áreas de vuelo de las aeronaves, especialmente relevante en el caso de los vuelos de prácticas que pudieran resultar reiterativos y provocar molestias y desplazamientos de la fauna, especialmente aves esteparias. En caso de áreas señaladas en el documento ambiental como Circuito AG 1000 ft AGL y Circuito ULM 500 ft AGK situadas al este-noreste de la pista se recomienda cambien estas zonas al oeste-sureste del aeródromo para evitar parcelas de cereal de secano con presencia de aves esteparias.

Se evitará sobrevolar en todo momento colonias o bandos visibles de aves gregarias (grullas, avutarda y bandos de aves migratorias). El sobrevuelo de estas zonas será a más de 200 m sobre el nivel del suelo y en un radio de 600 m desde la aeronave.

En la documentación ambiental no se detallan los movimientos de tierra para nivelaciones, explanaciones, rellenos, desmontes, acceso, etc., necesarios para la construcción de la pista.

No se ha realizado un estudio específico del ruido generado por el uso del aeródromo en función de las alturas de vuelo, aeronaves a utilizar e intensidad de uso, necesario para evaluar la afección sobre la fauna por molestias.

En su informe recuerda que, según el Plan Director de Red Natura 2000 en Extremadura (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea 2000 de Extremadura), será necesario solicitar a la Dirección General de Medio Ambiente informe de afección para el sobrevuelo de las ZEPA por debajo de la cota de 1000 metros salvo en los vuelos que sean necesarios para la extinción de incendios y acciones de salvamento y seguridad.

Finalmente se concluye que los impactos detectados podrían ser evitados mediante la inclusión de ciertas modificaciones en el proyecto y la subsanación de las deficiencias detectadas en el documento ambiental presentado por el promotor.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, señala que la documentación aportada por el promotor es muy imprecisa y carece de nivel de detalle suficiente para evaluar adecuadamente los impactos del proyecto sobre la biodiversidad. Así mismo considera que el inventario ambiental es insuficiente ya que no se han acometido muestreos específicos en la parcela en la que ubicaría el aeródromo. Por otro lado, considera que la definición de los impactos ambientales del proyecto, las medidas protectoras propuestas y el programa de vigilancia ambiental son de carácter general y no se han estimado en función de los elementos naturales concretos presentes en la zona de actuación.

La citada Subdirección General informa que el proyecto no es coincidente con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 o con espacios naturales protegidos, ni afecta directa o indirectamente a Hábitats de interés comunitario. Sin embargo, el proyecto se encuentra dentro de los límites del Área de Importancia para las Aves (inventario IBA Important Bird Areas) de SEO/Birdlife) n.º 271 Bienvenida-Usagre-Ribera del Fresno, espacio definido por su importante comunidad de aves esteparias, entre las que cabe destacar la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), la ortega (Ptrocles orientalis), la ganga (Pterocles alchata), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el Aguilucho cenizo (Circus pygargus) a los que habría que sumar una importante invernada de grullas (Grus grus). Todas estas especies se encuentran en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE (Directiva de Aves), así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además el sisón, la ortega, la ganga y el aguilucho cenizo se encuentran con la categoría de Vulnerable en la Catálogo Español de Especies Amenazadas (Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y el alcaraván se encuentra catalogado como Vulnerable en el Catálogo Regional de Espacies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

Por otra parte, la ZEPA Colonias de Cernícalos Primilla de Ribera de Fresno (ES0000432), se encuentra a 8 km de la zona de actuación, y es previsible que los integrantes de la colonia campeen en la zona de ubicación del proyecto.

Asimismo considera que, aunque el aeródromo proyectado se encuentra en un entorno agrícola poco favorable para la presencia de fauna silvestre, ya que se ubica en una viñedo y estos espacios no son cultivos muy adecuados para albergar las aves de carácter estepario mencionadas en el apartado anterior, en la fase de explotación el vuelo de las aeronaves puede ocasionar molestias a la avifauna así como generar un riesgo potencial de colisiones en zonas relativamente alejadas de la zona de proyecto, donde la riqueza y abundancia de especies es mayor, por lo que recomienda la realización de un estudio más detallado de las especies potencialmente afectadas por el proyecto.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, con fecha 21 de junio de 2016, se comunicó al promotor que, con carácter previo a la emisión del informe de impacto ambiental, se debía completar la documentación aportada con una serie de estudios adicionales e introducir modificaciones en el proyecto. Los elementos solicitados fueron fundamentalmente los siguientes:

Se tendrán en cuenta las indicaciones que realiza en su informe la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las cuales han de ser aceptadas de manera expresa e incorporadas al proyecto.

El documento ambiental deberá ser completado aportando un estudio detallado con muestreos específicos de la avifauna existente en la zona del proyecto.

Una vez realizado el inventario específico de las especies potenciales afectadas por el proyecto se analizarán las emisiones acústicas a la atmósfera, así como los efectos previstos sobre la población y la fauna durante la fase de explotación del aeródromo.

Se aportará información sobre las áreas de vuelo preferentes de las aeronaves, especialmente relevantes en el caso de vuelos de prácticas que pudieran resultar reiterativos y provocar molestias y desplazamiento de la fauna, especialmente las esteparias.

Se incluirá un estudio específico del comportamiento de las aves ante la presencia de las aeronaves a diferentes alturas de vuelo, especialmente en periodo reproductor y/o durante concentraciones.

Será necesario solicitar de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informe de afección para el sobrevuelo de las ZEPAS, por debajo de la cota de los 1000 metros, salvo en los vuelos que sean necesarios para la extinción de incendios y acciones de salvamento y seguridad, según lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Extremadura (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).

Se realizará un estudio de alternativas que realice una descripción detallada de las diferentes alternativas estudiadas en relación con la utilización, diseño (orientación y longitud de pista), construcción y explotación de todas las instalaciones del proyecto. Todas las alternativas propuestas deben ser viables para cumplir con los objetivos del proyecto.

Se incluirá una descripción detallada de los movimientos de tierra para nivelaciones, explanaciones, rellenos, desmontes, accesos, etc. necesarios para la construcción de la pista.

De acuerdo con los apartados anteriores, se hará, si es preciso, una propuesta de medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente, durante la fase de explotación.

El promotor responde a esta solicitud con fecha de entrada en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, 30 de septiembre de 2016, incluyendo los siguientes elementos que pasan a integrarse en la versión final del Proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación:

Se da contestación a las indicaciones incluidas en el primer informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, entre las que cabe destacar, en relación a la posible afección de las obras al arroyo tributario del arroyo del Palomar, Arroyo de Valdemede, que según la citada Confederación Hidrográfica constituye el Dominio Público Hidráulico (DPH), el promotor comunica que una vez solicitado a la Confederación Hidrográfica del Guadiana vista y acuerdo de no existencia de DPH en las coordenadas citadas y tras una inspección documental y material sobre el terreno, se emite nuevo informe, que sustituye al anterior, en el que el que se pone de manifiesto que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.

En relación al muestreos específicos de la avifauna existente en la zona del proyecto el promotor informa que el aeródromo ocupara el 0.0756 % del IBA271 Bienvenida-Usagre-Ribera del Fresno, ubicándose el mismo en un extremo superior. Por otro lado, y al haberse convertido la mayoría de las parcelas de cereal en parcelas dedicadas al cultivo de la vid, al amparo de ayudas Comunitarias, en los rastreos realizados en el lugar de ejecución del Aeródromo, así como en sus inmediaciones (al menos en cinco kilómetros a la redonda), y en los lugares de vuelos habituales (Circuito de Tráfico del Aeródromo) no se han localizado especies de la avifauna distintas de las enumeradas en el Documento Ambiental, con exclusión explícita de existencia de avutarda, aguilucho cenizo y cernícalo primilla, así como también de grulla, sisón, ganga, ortegas y alcaravanes.

Con respecto a las áreas de vuelo preferente se informa que se eliminara el circuito ULM a 500 ft y se establecerá un único circuito a 1000 ft. Este será el único área de vuelo preferente como Circuito de Tráfico de entrada y salida del Aeródromo, dirigiéndose todas las aeronaves a una altura sobre el terreno de 1000 ft (300 m) hacia el noroeste, hasta la salida de la IBA citada, tal y como consta en dicho documento ambiental aportado. De esta forma se disminuirá en gran medida el casi inexistente, pero inevitable, riesgo de colisión con aves en vuelo individual, en las entradas y salidas del Aeródromo.

Las aeronaves volarán en todo momento fuera de cualquier área Red Natura 2000 o Espacio Natural Protegido, no autorizándose incursiones en dichas áreas y de forma explícita la prohibición total de sobre vuelo de los siguientes espacios: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla Ribera del Fresno (ES0000432), ZEPA Colonias de cernícalo primilla de Zafra (ES0000406), la ZEPA Sierra Grande de Hornachos (ES0000072) y ZEPA Campiña sur y Embalse de Arroyo Conejo (ES0000325).

El promotor informa que no se prevé ningún tipo de alteración del comportamiento de las aves que pudieran verse afectadas, asumiendo las medidas contenidas en el documento ambiental en cuanto al sobrevuelo o impacto, asumiendo asimismo la prohibición de sobrevuelo, en cualquier época del año, de colonias o bandos visibles de aves gregarias.

En relación a las alternativas, se informa que debido a la titularidad del suelo, así como la integración del aeródromo en la finca bodega y hotel El Moral, la única alternativa posible es la propuesta, ya que en ninguna otra orientación se consiguen los 600 m lineales necesarios para la actividad, y por otro lado es necesario evitar una línea de Alta Tensión con postes de más de 35 metros de altura que discurre al oeste de la parcela, haciendo inviable cualquier otra alternativa.

El promotor del proyecto considera que el nivel sonoro cercano al suelo, en maniobras de despegue y aterrizaje será similar a una maquina agrícola trabajando, por lo que considera reducido el impacto sobre la avifauna, y por otro lado, al haberse optado por un único circuito de tráfico con una altura sobre el suelo de 1000 ft (300 m), los niveles sonoros serán imperceptibles desde el suelo.

En el documento de respuesta se incluye una descripción detallada de los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la pista.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de un aeródromo de uso restringido, que contará con una pista de aterrizaje y despegue de 600 m de longitud y 18 m de anchura y una calle de rodaje paralela de la misma longitud y de 7,5 m de ancho. Asimismo se crearía una plataforma de estacionamiento y acceso de 100 x 20 m. En total la superficie afectada sería de 51.800 m2.

El diseño de la pista se ha ajustado lo máximo posible a la rasante del terreno, limitándose los movimientos de tierra a realizar y por tanto los desmontes y terraplenes. Previamente al comienzo de la obra se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitiva. Dicho sustrato se acopiará sin compactar, en montones no superiores a los 1,5 metros de altura con el fin de mantener sus características biológicas, físicas y químicas esenciales.

Para la explanación y nivelación de los terrenos se realizan desmontes y terraplenes y dichas operaciones se han calculado para que las excavaciones y rellenos estén compensados y no haya que aportar material, ni tampoco usar prestamos (el volumen de desmonte será de 24780.042 m3 y el volumen del terraplén será de 20404.544 m3). Finalmente se realizará una compactación por medios mecánicos.

La instalación contaría con un vallado perimetral de 2,40 m de altura, sin espinos, para el cierre de la parcela.

No existirán depósitos combustible, hangares y otras instalaciones auxiliares. Tampoco se requieren dotaciones como suministro de agua, de luz, saneamiento, etc., ya que está muy próxima a las instalaciones propias del Hotel.

Como medidas de prevención de incendios, se contará con un sistema de extinción de incendios, tal y como contempla la normativa y las normas de diseño de Aeródromos, indicadas por AESA, con varios extintores móviles, incluso un vehículo dedicado a tal fin, así como mantas ignífugas.

El aeródromo será de uso exclusivamente privado. El número de vuelos previsto es de 100 operaciones al año. El horario de explotación es de orto a ocaso, es decir que se operará en vuelo visual diurno. Las aeronaves, que previsiblemente van operar en el Aeródromo «El Moral», son: Piper Sport, Cessna 152, Rans S 12 XL, P.92 Echo y Tecnam P96. El que alcanzaría más velocidad podría llegar a un máximo de 190 km/h y el techo de impacto sonoro calculado alcanzaría los 85 dB.

El documento ambiental propone dos circuitos de tráfico de entrada en el aeródromo: un circuito para Aeronaves de Aviación General (AG) a 1000 ft y un circuito para la Aviación Ultraligera (ULM) a 500 ft. Sin embargo en la documentación complementaria al documento ambiental se informa que se eliminara el Circuito ULM a 500 ft y se establecerá un único circuito a 1000 ft (300 m) AGL sobre el suelo para todas las aeronaves. Este circuito se ha diseñado de forma que se disminuirá el riesgo de colisión con aves en vuelo individual, evitando asimismo las áreas de parcelas de cereal de secano donde la presencia de aves esteparias puede ser más abundante.

Dado que el peticionario es un promotor privado, además de evaluar la alternativa cero, ha ceñido el estudio de alternativas a distintas orientaciones de la pista en la parcela de su propiedad, optando por la única alternativa posible, ya que es la única que permite reunir los 600 m lineales, distancia muy justa para el uso que se pretende, unido a la existencia de una línea de Alta Tensión con postes de más de 35 metros de altura que discurre al oeste de la parcela haciendo inviable cualquier otra alternativa.

3.2 Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el término municipal de Ribera del Fresno, en la provincia de Badajoz, ocupando parte de la parcela 44 del polígono 30 y de la parcela 17 del polígono 31. A una distancia de 8 km del extremo de la pista se encuentran los municipios de Ribera del Freno y Villafranca de los Barros.

El cauce del arroyo del Palomar discurre a unos 580 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado. El embalse de Alange, humedal artificial con una capacidad de 851,66 Hm3 y que presenta una gran diversidad de especies, fundamentalmente de aves acuáticas, se encuentra a 25 km de la actuación y a unos 14 km se encuentra el Embalse de Molinos de Matachel.

Lindando con el Aeródromo se encuentra una balsa de agua artificial, hecha por el propio promotor para riego y abrevadero, sin existir ningún tipo de especie acuática, en flora y fauna, secándose en verano. Existe a un 1 km al Este, otra balsa de agua, con el mismo fin y circunstancias de la anterior.

El suelo está clasificado, en el Plan General de ordenación urbana de Ribera del Fresno, como Suelo No Urbanizable Común, siendo compatible con un aeródromo y, atendiendo a la clasificación del suelo, en el entorno del aeródromo predominan los cultivos extensivos de vid, seguido del olivo y cereal en secano; y de vid y olivo (aunque en menores proporciones) en regadío por el sistema de goteo. Este último es el caso de la parcela sobre la que se asentará el Aeródromo.

La vegetación potencial de la zona es: la serie edafófila mesomediterránea Marianense basófila de Quercus rotundifolia o encina (Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae sigmetum).

La acción conjunta del clima y de la actividad humana ha ido mermando la vegetación arbórea y arbustiva en el término municipal de Ribera del Fresno, que potencialmente debieran haber estado cubierta de encinares, y que han sido sustituidas por amplias superficies agrícolas. La superficie forestal (matorral, masa arbolada no adehesada y masa arbolada adehesada) es prácticamente nula, por ello las formaciones autóctonas de vegetación natural se encuentran profundamente alteradas, habiendo desaparecido casi por completo en la mayor parte del territorio, al menos en los sustratos arbóreo y arbustivo.

La vegetación actual dominante en el entorno de la zona de estudio son cultivos agrícolas de secano (cereal y viñedos) y pastizales. Dichos pastizales se consideran como pseudoestepas o estepas antropogénicas en los que predominan las gramíneas y otras especies de carácter anual (Poa bulbosa, Trifolium subterraneum).

Los tipos de fauna en el ámbito de estudio son:

Según el Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España la comunidad de anfibios presente en la zona de estudio está representada por las siguientes especies: sapo común (Bufo bufo) y rana Común (Rana perezi).

En cuanto a los reptiles, estos mismos autores citan a las siguientes especies: Salamanquesa común (Tarentola mauritanica), Salamanquesa rosada (Hemidactilus turcicus), Lagarto ocelado (Lacerta lepida), Lagartija Colilarga (Psammodromus algirus), Lagartija Ibérica (Podarcis hispanica), Culebra de Escalera (Elaphe scalaris), Culebra Bastarda (Malpolon monspessulanus) y Culebra Viperina (Natrix maura).

En base al Atlas de los Mamíferos Terrestres de España en el área de estudio aparecen diversas especies de mamíferos: Erizo (Erinaceus europaeus), Topo ibérico (Talpa occidentalis), Musaraña gris (Crocidura russula), Musgaño enano (Suncus etruscus), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Zorro (Vulpes vulpes), Turón (Mustela putorius), Ratón de campo (Apodemus sylvaticus), Rata negra (Rattus rattus), Rata común (Rattus norvegicus), Ratón doméstico (Mus domesticus), Ratón moruno (Mus spretus), Liebre (Lepus granatensis) y Conejo (Oryctolagus cuniculus).

En relación a la comunidad de aves esteparias, la parcela en la que ubicaría el aeródromo está actualmente ocupada por un viñedo, por lo que las aves esteparias no hacen un uso intensivo de la misma. Sin embargo las parcelas dedicas al cultivo de cereal de secano intercaladas con los viñedos son usadas por especies como la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga común (Pterocles alchata), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), (colonias a unos 2,5 kilométros del aeródromo) y el cernícalo prinilla (Falco naumanni).

En relación a la avutarda, no hay constancia de la existencia de zonas de concentración y exhibición de mayo de avutarda en época reproductora en un radio de 10 km de la instalación. Sin embargo, en la zona se producen desplazamientos de ejemplares de avutarda entre los sectores de máxima querencia de Los Barros (a unos 11 km del aeródromo) y el Usabre (a 7 km).

Por otro lado, hay que destacar que, al encontrarse la instalación entre los núcleos de Los Molinos y el de Usagre, en el Sector de Alange, esta es una posible zona de campeo durante la invernada de grullas (Grus grus), también existen pequeños dormideros asociados a charcas cercanas al embalse de Los Molinos a unos 10 km del aeródromo.

En la documentación aportada por el promotor del proyecto se informa que en los numerosos rastreos in situ, en los distintos períodos del año, no se ha detectado en el lugar de ejecución del aeródromo, así como en sus inmediaciones, la presencia de especies como la avutarda, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, grulla, sisón, ganga, ortega y alcaravanes.

El campo de vuelo proyectado no coincide con ningún espacio incluido en la red Natura 2000 ni en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, así como tampoco con ningún tipo de hábitat de interés comunitario, de los incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y en el anexo I de la Ley 42/2007. Los espacios de Red Natura 2000 más cercanos son: la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla de Ribera del Fresno (ES0000432) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla de Zafra (ES0000406), a unos 8 y 15 kilómetros respectivamente del aeródromo proyectado. Las principales colonias se encuentran en el casco urbano.

A mayor distancia se localizan: la Zona de Interés Regional (ZIR), Zona de Especial Conservación (ZEC) y ZEPA Sierra Grande de Hornachos (ES0000072), que se encuentra a unos 17 km del aeródromo proyectado y la ZEPA Campiña sur y Embalse de Arroyo Conejo, que está a unos 25 km del aeródromo.

Sin embargo el Aeródromo El Moral se encuentra en la periferia noroeste del Área de importancia para las aves la IBA n.º 271 Bienvenida-Usagre-Ribera del Fresno, a tan solo 1,900 km de su perímetro exterior. Este espacio está definido por su importante comunidad de aves esteparias entre las que cabe destacar la avutarda (Otis tarda), el sisón (Tetrax tetrax), la ortega (Pterocles orientalis), la ganga (Pterocles alchata), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus), a los que habría que sumar una importante invernada de grullas (Grus grus).

A este respecto el promotor informa que el aeródromo y su zona de Circuito de Tráfico se ubicaría en un área cercada de 5 ha, ocupando el 0,0746% de la IBA 271 y la instalación está situada en el externo superior, en cultivos de vides y olivos, prácticamente en la periferia del IBA, encontrándose las especies anteriormente citadas a decenas de kilómetros al sureste de la ubicación planteada por el Aeródromo. Por otro lado, el único área de vuelo preferente será el Circuito de Trafico del Aeródromo a 1000 ft (300 m) AGL hacia el noreste, hasta la salida de la IBA citada, por lo que no se prevé efectos negativos sobre dicha IBA.

Informa asimismo que en las cercanías del Aeródromo, y al amparo de las ayudas comunitarias, se han convertido la inmensa mayoría de las parcelas de cereal en parcelas dedicas al cultivo de la vid, sin olvidar que la estructura de la propiedad en el entorno es minifundista, por lo que las pocas parcelas de cereal que quedan son de escasa importancia superficial, proyectándose para el futuro la misma línea de conversión del cereal en vid.

3.3 Características del potencial impacto.

El documento ambiental identifica que los principales impactos que podrían producirse por el proyecto son impactos sobre la atmósfera (partículas en suspensión y ruido), el agua, el suelo, la vegetación, la fauna, el paisaje, espacios naturales y la población.

La afección sobre el suelo supone la pérdida de la capa superficial y ocupación permanente de un área del orden de 51.800 m2, como consecuencia de la ejecución de la pista de vuelo y la plataforma al aire libre. No obstante, al no preverse el asfaltado de la pista, sería relativamente sencillo y económico volver a las condiciones edáficas.

Durante la fase de explotación el impacto sobre el suelo vendría dado por posibles vertidos accidentales sobre el mismo. Existe el riesgo de que se produzca algún tipo de vertido procedente de las aeronaves, como pueden ser aceites, combustible, etc., que pueden afectar a las capas superficiales del suelo y que, con la presencia de agua, podrían penetrar en su interior. Para evitar dicho impacto, las labores de mantenimiento se realizarán siempre en dependencias autorizadas fuera del Aeródromo.

El impacto sobre la atmósfera será debido al aumento de partículas solidas en suspensión (polvo) y a la producción de ruido. Para minimizar la emisión de partículas, polvo y gases de combustión a la atmósfera, producida por los movimientos de tierra, la presencia de maquinaria de obra y las operaciones de despegue y aterrizaje de los ultraligeros, el documento ambiental prevé, por un lado, el riego sistemático de la superficie afectada por las obras y, por otra parte, el correcto mantenimiento de las aeronaves.

El documento ambiental recoge que el impacto acústico vendrá producido principalmente por los aviones y considera que el ruido generado por la operación de aeronaves ligeras, así como de ultraligeros será prácticamente imperceptible en pleno ejercicio de vuelo y que se trata de un efecto disperso, temporal y de escasa magnitud, por lo que el impacto se considera mínimo y compatible con la adopción de medidas correctoras y preventivas tales como revisar los motores de los aparatos.

En relación al medio hídrico, el promotor considera bastante remota la posibilidad de que se produzcan vertidos accidentales del combustible de las aeronaves y, tanto en la fase de obras como en la de explotación, su afección al medio hídrico, debido a la distancia a la que se encuentra el arroyo más cercano (580 metros), se considera bastante improbable.

En cuanto a la fauna, el impacto vendrá derivado de las molestias por las obras y en la fase de explotación por el tránsito de las aeronaves ligeras y ultraligeras. Sin embargo, el promotor considera que el aeródromo no se localiza en un área de zonas protegidas para la avifauna. Los espacios de la Red Natura 2000 más cercano son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla de Ribera del Fresno (ES0000432) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Colonias de cernícalo primilla de Zafra (ES0000406), a unos 8 y 15 kilómetros respectivamente del aeródromo proyectado.

3.4 Medidas protectoras, correctoras y compensatorias para el medio ambiente previstas en el documento ambiental.

El documento ambiental y la información adicional enviada incluyen algunas medidas preventivas y correctoras para impedir o reducir considerablemente, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, los impactos sobre el entorno de la actuación. Cabe destacar las siguientes propuestas:

Se procederá, previamente al comienzo de las obras y sus correspondientes movimientos de tierras, a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas.

Para evitar niveles elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.

La construcción de la pista se ajustará lo máximo posible a la rasante del terreno, limitando al mínimo imprescindible los movimientos de tierra a realizar y, por tanto, los desmontes y terraplenes.

Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo, así como compactaciones innecesarias.

Los residuos sólidos urbanos generados se dispondrán en contenedores hasta su posterior traslado a un vertedero controlado, conforme a su normativa específica o bien conforme a las prescripciones establecidas en la ordenanza al respecto.

No se harán mantenimientos de aeronaves en el Aeródromo. Estos se realizarán en instalaciones autorizadas en otras infraestructuras aeronáuticas.

Las aeronaves cumplirán con la legislación vigente y serán revisadas periódicamente, con el fin de mantener las emisiones y el nivel sonoro dentro de los niveles establecidos.

Si se produjera el vertido accidental de algún fluido se atenderá, si se generaran residuos calificados y codificados de peligrosos, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como es el caso de los aceites usados.

Se prestará especial atención a las labores de manejo de equipos que puedan provocar incendios, disponiendo de los medios de control adecuados.

El promotor del proyecto, se compromete expresamente a solicitar todas y cada una de las autorizaciones necesarias, con carácter previo al inicio de obras, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, guardando en todo momento las limitaciones y condiciones impuestas por esta.

Las entradas y salidas de los aviones en el Aeródromo, se realizará por el noroeste, abandonando la IBA271 por el punto del perímetro exterior más cercano al Aeródromo.

Quedará expresamente prohibido el sobrevuelo, en cualquier momento del año, de colonias o bandos visibles de aves gregarias e incluso se respetará una distancia de seguridad suficiente para evitar que una desbandada pueda ocasionar impactos con el aeronave.

En caso de detectarse colonias de cría o zonas de concentraciones de aves se establecerán limitaciones de vuelo para zonas concretas El sobrevuelo de esta zonas será a más de 200 m sobre el nivel del suelo y en un radio de 600 m desde la aeronave.

Quedará expresamente prohibido el sobrevuelo, a cualquier altura de zonas ZEPA, renunciando de forma expresa y manifiesta a la potencial autorización de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para el sobrevuelo de dichas áreas. Se informará a todos y cada uno de los usuarios del Aeródromo de esta y de todas las restricciones al vuelo como consecuencia del Informe Ambiental del Proyecto.

Quedará absolutamente prohibido el sobrevuelo sobre concentración de personas, poblaciones de aves, así como sobre ningún Espacio Natural Protegido, manteniendo distancias suficientes para evitar peligros y molestias, tanto a personas como a la fauna.

Se observarán los comportamientos de las aves y se informará a la Junta de Extremadura de cualquier cambio percibido que pudiera producirse en el comportamiento de las mismas.

Al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, retirando los escombros a un vertedero autorizado.

El documento ambiental incluye por último un programa de vigilancia ambiental, aplicable durante la fase de funcionamiento, con medidas que permitirán evaluar los impactos reales sobre el medio y las desviaciones respecto a lo previsto, así como la eficacia de las medidas correctoras propuesta. Dicho Plan de vigilancia incluye el seguimiento del cumplimiento de los valores límite de emisión de ruido y el seguimiento sobre la posible afección hacia las aves (registro de colisiones ocurridas), así como el uso del espacio y los posibles cambios de comportamiento y evaluación de la población de aves local que puedan verse afectados.

Prescripciones adicionales derivadas del proceso de evaluación.

Además de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación, se deberán cumplir las siguientes prescripciones adicionales:

Una vez iniciada la actividad se realizará un estudio acústico con mediciones reales y en las condiciones más desfavorables para determinar si se cumplen los límites establecidos en la normativa de ruido y en particular en el Real Decreto 1367/2003 de 19 de octubre. En función de las conclusiones del estudio, se incluirán las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar que se cumpla con los límites legales que le sean de aplicación. Si en el inicio o transcurso de la actividad se constatara la vulneración de los niveles de ruido aceptables según la normativa, se procederá a tomar las medidas necesarias para alcanzar los niveles satisfactorios, ya sea mediante la revisión del correcto estado y funcionamiento de las aeronaves o, en caso de que dicha medida no fuera suficiente, con la adopción de las medidas técnicas necesarias (silenciador de motores, hélices más silenciosas, etc.). Si aun así se siguieran vulnerando los niveles aceptables, deberán limitarse al máximo o prohibirse el uso de los aparatos infractores, modificarse las trayectorias de despegue y aterrizaje o incluso limitar el número de operaciones hasta garantizar unos niveles acústicos que cumplan con la normativa.

Se evitará realizar sobrevuelos continuados de zonas pobladas y de viviendas aisladas. A estos efectos, se informará de ello a los pilotos que operen en el aeródromo.

Se realizará un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, con el fin de que se mantengan dentro de los límites legales vigentes y no produzcan molestias ni a la población ni a la fauna; así como inspecciones periódicas en los motores de los aparatos, para asegurar que se encuentren en perfecto estado y minimizar la emisión de ruidos. Se realizarán mediciones y controles adicionales ante la integración de nuevas aeronaves de características significativamente distintas de las previstas inicialmente, para descartar que produzcan niveles de ruido superiores.

Se definirá un sistema de registro y seguimiento de los incidentes de la fauna con las aeronaves que deberá estar operativo en el momento en que el centro entre en funcionamiento. Este sistema deberá incluir un protocolo para el registro de los incidentes en el que se identifique, como mínimo, la especie o especies afectadas, el número de ejemplares, la maniobra en la que se ha producido el accidente, las causas y las consecuencias del incidente, así como la zona y la altitud en la que se ha producido. En caso de producirse algún incidente, se remitirán los datos al organismo competente en gestión de fauna para determinar las acciones a adoptar, en caso de que sean necesarias.

Se deberá remitir al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura una copia de los resultados del plan de seguimiento sobre avifauna propuesto en el Documento Ambiental, haciendo especial hincapié en el seguimiento de las aves esteparias y concretamente en la posible presencia del sisón (Tetrax tetrax) que ha pasado de estar catalogado en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat a en peligro de extinción en el Decreto 74/2016, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

En caso de finalización de las actividades y cierre del centro, se deberá devolver el terreno a su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, revegetando con especies autóctonas y retirando los residuos resultantes del desmantelamiento.

Todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento deben quedar definidas contractualmente en el proyecto constructivo, para lo que se incluirán en los correspondientes planos y cronogramas de obras; quedarán claramente integradas dentro del plan de obra al igual que el resto de las actuaciones e irán presupuestadas de la misma manera que el resto de actuaciones del proyecto.

La presente Resolución no cubre el posible cambio de categoría del aeródromo para convertirlo en otro tipo de aeródromo en el que se desarrollen actividades distintas de las previstas en el proyecto y en la presente resolución. Antes de realizar cualquier cambio de categoría será necesario consultar al órgano ambiental el procedimiento a seguir.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Aeródromo de uso restringido El Moral en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de marzo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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