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Documento BOE-A-2017-3399

Resolución de 16 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital U-TAD, para estancias formativas en el Área de página web e Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 24542 a 24549 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3399

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital U-TAD han suscrito con fecha de 28 de febrero de 2017 un Convenio Marco de Colaboración para estancias formativas en el área de página web e Informática, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital U-Tad y el Museo Nacional del Prado para estancias formativas en el Área de página web e Informática

De una parte, don Miguel Zugaza Miranda, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, con CIF Q-2828018-H, actuando en nombre y representación del citado Museo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016.

De otra parte, don Ignacio Pérez Dolset con DNI 5.412.002-X en nombre y representación de U-tad Centro Digital, S.L., con CIF B-82364373, (en adelante, U-tad), con domicilio en Las Rozas (28290-Madrid), calle Playa de Liencres, n.º 2, actuando en su calidad de Consejero Delegado, según escritura de constitución número 1105 y fecha 3 de junio de 1999 inscrita en el Registro Mercantil tomo 14.205, Libro 0, Folio 164, Sección 8, Hoja M-233823, Inscripción 1 con fecha 5 de julio de 1999.

Ambas partes reconociéndose la capacidad de celebración de este acuerdo.

MANIFIESTAN

I. Que U-tad cuenta, entre sus programas de actividades, con un Servicio de Desarrollo Profesional y Empleo (en adelante, SDPE) que tiene entre sus objetivos el de la prestación a los alumnos de apoyo para facilitarles la realización de prácticas académicas externas que completen su formación académica y la puesta a su disposición de una bolsa de empleo, todo ello de conformidad a la normativa vigente sobre prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.

II. Que el MNP tiene interés en colaborar activamente con U-tad y con su SDPE, facilitando la realización de las prácticas académicas a que se refiere el apartado precedente.

III. Que las partes, en consecuencia, firman el presente convenio de colaboración que se regirá de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es la regulación de las prácticas académicas externas de alumnos de U-tad en el MNP, cuyo fin es contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando una metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, favoreciendo el desarrollo de las competencias de los alumnos de U-tad, facilitando así su inserción en el mercado de trabajo y su empleabilidad futura.

Segunda.

Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios en el MNP y supervisada por U-tad, de cuya realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Tercera.

Las prácticas contempladas en este convenio, podrán ser:

a) Curriculares, las que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios del que se trate. Tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

b) Extracurriculares, aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario y que no forman parte del correspondiente Plan de Estudios, pero son contempladas en el suplemento Europeo al Título conforme a la normativa vigente. Tendrán una duración preferentemente no superior al 50% del curso académico, siempre que se asegure el correcto desarrollo de las actividades académicas del estudiante.

Cuarta.

El MNP se compromete a permitir la realización de las prácticas por los estudiantes de U-tad en sus instalaciones, en la forma y horarios acordados por las partes abajo firmantes del presente convenio, siendo siempre compatibles con la actividad académica de los estudiantes.

Quinta.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, las partes concretarán un proyecto formativo en el que U-tad fijará los objetivos educativos y competencias a desarrollar, y el MNP definirá las actividades que el estudiante llevará a cabo con tal fin.

Sexta.

Para cada práctica académica, el MNP, U-tad y el estudiante, firmarán un anexo (anexo I), que incluirá: Datos del estudiante, del tutor académico y del tutor en el MNP, tipo de práctica, fechas de la práctica, duración, horario, objetivos educativos y competencias a desarrollar, actividades a realizar en el MNP, cuantía de la ayuda al estudio (si la hubiere y que estaría fijada por el MNP).

Séptima.

Será nombrado un tutor en el MNP vinculado a la misma, con experiencia y conocimientos adecuados a tal fin. Tendrá el deber de acoger al estudiante y explicarle el funcionamiento del MNP; organizar su actividad de acuerdo con el proyecto formativo acordado; facilitar los medios y formación complementaria necesaria para el desarrollo del mismo; supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas, así como emitir los informes intermedio y final de las prácticas de acuerdo al anexo II al presente convenio, todo ello en coordinación con el tutor académico.

Octava.

Será nombrado un tutor académico por parte de U-tad que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas, de representación y participación del estudiante; hará seguimiento efectivo de las prácticas en coordinación con el tutor del MNP; autorizará las modificaciones que pudieran surgir en el proyecto formativo; evaluará las prácticas de los estudiantes de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente sobre prácticas académicas externas de estudiantes universitarios y de conformidad con los procedimientos establecidos por U-tad.

Novena.

Los estudiantes en prácticas estarán obligados a incorporarse al MNP en la fecha acordada, cumplir con el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos de la misma; cumplir con la normativa vigente relativa a las prácticas externas establecida por U-tad; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MNP y bajo la supervisión del tutor académico; comunicar al tutor académico cualquier incidencia durante el desarrollo de la práctica así como de entregar la memoria final y los documentos e informes que le sean requeridos. Asimismo, los estudiantes tendrán que aceptar las normas de confidencialidad y/o propiedad intelectual del MNP.

Décima.

El MNP se reserva el derecho a dar de baja del programa de prácticas a los estudiantes que incurran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad y asistencia o que no tengan un normal aprovechamiento o incumplan las normas establecidas. En el caso de que el MNP decida dar de baja del programa a un estudiante, U-tad deberá ser informada inmediatamente, especificando las causas de dicha decisión.

Undécima.

Los alumnos estarán cubiertos con el Seguro Escolar durante el periodo de prácticas. En el caso de que, por aplicación de la legislación vigente o de su modificación futura, el alumno no quedase cubierto por el Seguro Escolar, U-tad contratará una póliza privada de seguro, de contenido análogo y lo comunicará al MNP.

Duodécima.

Ambas partes manifiestan que se comprometen a cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y de normativa de desarrollo, en concreto en el real decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las dos partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y precisiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma con respecto a dichos datos. Asimismo, U-tad manifiesta que garantiza al MNP que ha obtenido el correspondiente consentimiento de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al MNP, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, realizar la correspondiente evaluación.

De igual forma y en cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter personal, ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma del presente acuerdo de colaboración, serán incorporadas en un fichero, titularidad de cada parte, consintiendo expresamente ambas partes mediante la firma del presente contrato, el tratamiento de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión del presente convenio.

Decimotercera.

Ambas partes se comprometen a dar tratamiento confidencial del presente convenio y mediante su firma, el MNP autoriza expresamente a U-tad a hacer referencia al MNP de forma genérica en sus memorias, documentos informativos, página web u otros medios equivalentes.

Decimocuarta.

El presente convenio se pacta por el plazo de cuatro años, prorrogable por por cuatro años más.

Decimoquinta.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio de colaboración:

– El transcurso del plazo establecido en la cláusula anterior.

– El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

– La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa comunicación escrita con quince días de antelación a la resolución.

– El incumplimiento de las estipulaciones del Convenio de colaboración, previa denuncia de la parte correspondiente con un mes de antelación.

Los estudiantes que a fecha de la resolución estuviesen realizando prácticas, continuarán estas hasta la finalización establecida en los correspondientes anexos.

Decimosexta.

Se constituye una Comisión de seguimiento de la que formarán parte uno representante del Museo Nacional del Prado, un representante de la Universidad. Esta Comisión contará con un secretario, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuando así lo estime necesario cualquiera de las partes, supervisará el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración, y conocerá cuantas iniciativas o incidencias pudieran afectar al desarrollo de los trabajos y actuaciones que se realicen en cumplimiento del mismo.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio en Madrid, a 28 de febrero de 2017, por duplicado ejemplar y a un solo y mismo efecto.–Por el MNP, Miguel Zugaza Miranda, Director del Museo del Prado.–Por U-tad Centro Digital, S.L., Ignacio Pérez Dolset, Consejero Delegado.

ANEXO I

1

2

ANEXO II

3

4

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